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ESPAÑA
& A \3 i\. A U A,
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TOMO XXXVIII.
li»
^«^
ESPAÑA SAGRABA.
TOMO XXXVIIL
MEMORIAS DE LA SANTA IGLESIA EXENTA
DE OVIEDO
CONCERNIENTES Á LOS SIGLOS X. XL XII. XIIL Y XIV.
rUNDADAS EN MONUMENTOS AUTÉNTICOS DE SU ARCHIVO,
Y DE OTROS*
CONCILIOS QUE SE CELEBRARON EN ESTA SEDE,
cuyas; Actas se publican con otros documentos muy útiles
para la Historia Eclesiástica y Civil de España.
SU AUTOR
í;X R. P. Mro. Fr. MANUEL RISCO,
del Orden de San Agustín.
En Madrid: En ía Oficina de Dow Blas Román.
Ano de mdccxciii.
CON LAS LICENCIAS NECESARIAS.
:xói^é
\<) Vj'\)
Nuevo reconocimiento de una Escritura Gótica del
siglo XL en comprobación del Concilio celebrado
en Oviedo en el reynado de Don Alonso
el Grande*
«
JLjíI examen que con la diligencia posible hice en el To-
mo precedente de las Actas de los célebres Concilios que
se juntaron en Oviedo en los rey nados de Don Alonso
el Casto , y de Don Alonso el Grande , me persuado, á pe-
sar de las casi insuperables dificultades propuestas por
algunos críticos modernos contra la sinceridad de tan an-
tiguos monumentos , que éstos lejos de reputarse por
fingidos , debian estimarse por las verdaderas y excelen-
tes noticias que nos comunican de aquellos remotos si-
glos , en las quales hallé la mas fiel coherencia con los
documentos de mejor nota en nuestra historia. Hablando
determinadamente del Concilio celebrado en tiempo de
Don Alonso el Grande para erigir en Metropolitana la
Iglesia de Oviedo , ó por decir mejor , para manifestar
y publicar la erección hecha por el Papa Juan, dixe que
todos los Escritores antiguos y modernos , nacionales y
extrangeros lo hablan admitido por legítimo , hasta que
Jas vagas sospechas que propuso el P. Marcos Andrés
Burriel comunicaron algún aliento para inventar , y pu-
blicar varias pruebas dirigidas á manifestar la ficción de,
todo lo que se decia decretado en este Concilio. La firme-
za y verdad con que según mi parecer habia llegado has-
ta nuestro tiempo una tan gloriosa tradición , me pusie-
ron en el empeño de reconocer y desatar las nuevas y
enredosas objeciones que se opusieron contra ella , y de
establecer con mayor solidez las tres cosas que el citada
P. Marcos Andrés Burriel tuvo por sospechosas , esto es,
las cartas del Papa Juan , la erección de la Iglesia de
Oviedo en Metropolitana, y la asignación que se hizo á,
los Obispos para que se sustentasen en Asturias durante
la opresión de sus Sedes , y celebración de Concilios en
Oviedo. /
* Des-
Después de haber escrito y publicado el Tom. XXXVII,
hice viaje á las Asturias con el ñn de reconocer perso-
nalmente los códices , privilegios , y demás instrumen-
tos que podian servirme para la continuación de esta
Obra, y para los adelantamientos que se desean en la His-
toria Eclesiástica y Civil de nuestra España. Ocupándo-
me en este útilísimo oficio, hallé entre los antiguos mo-
numentos del célebre Monasterio de San Vicente de Ovie-
do una escritura Gótica , en que con gran satisfaccioa
mia vi autenticado quanto escribí en el referido Tomo
sobre el Concilio que se juntó por Don Alonso el Gran-
de , cuya autoridad convence de vana la pretensión de
los que oponiéndose en estos últimos años á todos los
Escritores de los siglos pasados, pretendieron desacreditar
las Actas de dicho Concilio.
Contiene el expresado instrumento una donación que
hizo á San Vicente Levita y Mártir , y al Monasterio de-
dicado á su nombre en Oviedo un Presbítero llamado
Juan. Este habia sido Notario del Rey Don Fernando I.
y de la Reyna Doña Sancha , y juntamente Primicerio y
Cantor mayor de la Capilla Real , los quales nombres pa-
recen significar un mismo oficio según la ley VI. tit. VI.
de la primera Partida , que dice : Primicerio tanto quiere
decir en latin como primero en el Coro , ó en comenzar los
cantos ^ é mandar é ordenar á los otros como canten^ é ani-
den honestamente en las procesiones. Cumplió el Presbítero
estos encargos tan á satisfacción de hfs Reyes , que le
concedieron la Iglesia de San Julián de Box, cerca del rio
Nalon , con todos los bienes , posesiones , y utensilios que
la pertenecían , para que después de disfrutarla toda su
vida la dexase al Monasterio de «San Vicente.
De esta Iglesia de San Julián de Box dice el Presbíte-
ro Juan lo que contiene la cláusula siguiente , digna del
mayor aprecio por las gloriosas antigüedades que esta-
blece y conñrma: Et quia erat de vetusto tempere re gal
causa in tantum , ut in diebus Re gis Domini Adefonsi ^ ÍS
Xemence Regince in Era B.LCC.LXXXVI. cum Hernie-
negiluus ipse pra:poneret cum cc^nsensu Papce Romensi
jfoannis in Ovetense Sede udrchiepiscopus , & omnes Epis-
>; CO^
copi Ispaniá convenerunt ad Concilium O veto , data fuit
ipsa Ecclesia in prcestamine Episcopo Legionensi , quous--
que Episcopatum super omnes Sedes Episcopales duravit
in Oveto , & iterum fuerat regressa in Regalengo ipsa Ec-
clesia usque in bis diebus ^ quo & accidit.
He laquí corroborados con el testimonio de esta escri-
tura todos los decretos del Concilio que se celebró en
Oviedo en el reynado de Don Alonso el Grande , y tes-
tificadas en particular todas Jas memorias que yo tengo
vindicadas en el Tomo XXXVII. y son las siguientes:
I.* Aunque se hablan conquistado muchas Ciudades , y
restaurado sus Sedes Episcopales en los años anteriores á
la celebración de este Concilio , se hallaban otras toda-
vía baxo la dominación de los Sarracenos ; y sus Obis-
pos estaban desterrados , y retirados á Asturias. Estos, y
los que debian concurrir á la Corte de Oviedo , en espe*
cial quando fuesen convocados á Concilio , necesitaban
casas donde viviesen , y rentas con que se sustentasen en
el tiempo de la cautividad de sus Iglesias , ó de su resi^
dencia en Asturias. Durando pues esta necesidad en el
reynado de Don Alonso el Grande, determinó este Prín-
cipe asignar casas é Iglesias para la habitación , y ma-
nutención de los Obispos , conforme á lo que executó su
glorioso antecesor Don Alonso el Casto , prevenido del
prudentísimo consejo de Cario Magno Rey de Francia»
comunicado po^ Theodulpho Obispo de Orleans. Publicó-
se el instrumenro de esta asignación en el Tomo XIV. de
la España Sagrada, en cuyo principio se lee que al Obis-
po de León se concedió la Iglesia de San Julián , junto
ai rio Nilón. Esta memoria se ve confirmada por la es-
critura de San Vicente de Oviedo; porque dice que la
Iglesia de San Julián de Box situada cerca del rio Nilón
perteneció al Realengo, hasta que en los dias del Rey
Don Alonso, y de la Reyna Doña Ximena se dio en
préstamo al Obispo Legionense. ¿Quién pues á vista de un
testimonio tan célebre y antiguo podrá sospechar con el
P. ?yIarcos Andrés Burriel, que la asignación de Iglesias que
también consta del Arzobispo Don Rodrigo ¡ib. 4. de Reb.
Hísp. cap. 18. debe desecharse como inventada ó fingida?
-' * 2 Me-
^ k ■: ■■■-
■j*^
Memoria lí.^ el Rey Don Alonso el Granáe dirigió al
Romano Pontífice Juan por medio de dos Presbíteros lla-
mados Severo , y Sidérico unas letras , en que referia los
felices progresos de sus armas, y proponía su pensamien-
to de consagrar la Iglesia Compostelana , y su deseo de
que se erigiese en Metropolitana la Iglesia de ♦Oviedo,
por la necesidad que traxeron aquellos calamitosos tiem-
pos , en que ninguna Metrópoli antigua podia exercer su
dignidad. El Pontífice aprobó los pensami-entos y deseos
del Rey en dos cartas que le escribió , una por los expre^
sados Legados , y otra por Reynaldo , dirigido á Espaila
en calidad de Embaxador Pontificio. Estas Epístolas ha-
lladas en el Rerr'stro del Papa Juan en los números 309. y
310. y citadas en una Bula del Romano Pontífice Calixto,
cuyo fragmento exhibí en el Tomo XXXVIÍ. pag. 236. han
^ido adoptadas por todos los críticos, hasta que en nuestro
tiempo se publicó la sospecha del referido Burriel que
ofreció decir muchas cosas nuevas contra ellas. No llegó
el caso de que España gozase de los descubrimientos im-
portantes de este antiquario , como dice un erudito ; pera
yo sobre no persuadirme á que el célebre investigador de
nuestras antigüedades sin embargo de su gran diligencia
pudiese ofrecer contra las cartas reparo de tanto peso, que
derribase la general aceptación délos siglos pasados, las
veo apoyadas con el incontrastable testimonio del instru-
mento Gótico que publico , en que se refere el consen-
timiento del Papa Juan á los religiosos pensamientos y
deseos de Don Alonso el Grande.
Memoria III.* Recibidas las cartas ^' el Rey (dice el
^y Arzobispo Don Rodrigo según la antigua traducción de su
^yObra ) é la Reyna con sus hijos, é" con sus Condes, é con
ftílos Ricos Ornes , é con los Obispos por auroridad, é man-
jí^dado del Papa ayuntáronse en Oviedo á hacerla Arzo-
iíbispado para celebrar Concilio. E todos de un corazón , é
arde una voluntad hicieron la Iglesia de Oviedo Arzobis-
í^pado , é hicieron á Don Ermigildo Arzobispo , que ante
*era Obispo del lugar. Ca avia en España cinco Gibdades
>?que eran Arzobispados, que eran perdidos, é los Arzobis-
>>pos que escaparon de la espada fuxeron á Asturias en
?^aque-
?? aquella angostura, é segund que ellos podían, cataban los
>? ordenamientos de Toledo antiguos, é ordenaban la Igle-
wsia de Oviedo , que era mayoral ai tiempo que todas las
?í otras segund mandaban los santos ordenamientos , é or-
»>denaron hi muchas cosas á servicio de Dios." Esta me-
moria iba sido también admitida por todos los Escritores
hasta nuestros dias, en que se han publicado varios reparos
contra la dignidad Metropolitana de Oviedo , á los qua-
les satisfice en el Tom. XXXVIL pag. 239. En el mismo
lugar exhibí algunos testimonios antiguos en comproba-
ción de que los Obispos de Oviedo fueron verdaderos Ar-
zobispos , á los quales añado nuevamente el que me ofre-r
ce la escritura del Presbítero Juan , que menciona expresa-
mente el Concilio, y la erección del Arzobispado de Ovie-
do en su Obispo Hermenegildo : Cum Hermenegildus , di- '
ce , prú^poneret cum consensu Pap¿e Romensis Joatwís in
Ovetense Sede Archiepiscopus , & omnes Episcopi Ispanice
convenerunt ad Concilium Oveto»
En el citado Tomo pag. 242. escribí , que siendo el
estado infeliz en que se hallaban las Iglesias de España la
causa de establecerse la nueva Metrópoli de Oviedo , no
era necesario que se verificase algún menoscabo en esta,
para que cesase en el exercicio de su jurisdicción Metro-
politana , sino solo que se restituyesen á su antigua liber-
tad aquellas Iglesias que se hablan hecho sufragáneas por
la calamidad de los tiempos ; en cuyo caso debia cada
una volver á sus derechos primitivos. Esto que yo esta-
blecí sin mas apoyo que el de una bien fundada razon^
se confirma al presente con mucha satisfacción mia con
la escritura Gótica de San Vicente , la qual indica expre-
samente que antes de 'su data cesó el Arzobispo de Ovie-
do , y hablan vuelto las cosas á su estado antiguo , como
la Iglesia de San Julián de Box al Realengo ,"á que per-
teneció antes de celebrarse el Concilio Ovetense. Data
fuh , dice , ipsa Ecclesia in prastamine Episcopo Legio-
nensi , quousque Episcopatum super omnes Sedes Episcopa-
les duravit in Oveto , ¿P iterum fiierat regressa in Rega-
lengiwi ipsa Ecclesia tisque in bis diebus ^ quo & accidit.
En orden á los años que se expresan en esta escritura
de-
debo advertir , que este instrumento es el mas oportuno
que se puede presentar para prueba de que algunas ve-
ces la voz Era significa el año de Christo , y no la Era
Española , en cuyo cómputo se rebaxan 38 años para
ajustarse á los del nacimiento de nuestro Redentor. Trató
de este asunto Ambrosio de Morales en el Discurso de
los privilegios , que precede al tomo 3. de su Crónica»
aunque por no haber entendido el valor de la X. con el
rasguillo que usaban los antiguos para significar quaren-
ta , tomó la Era por año de Christo mas veces de lo que
convenia. Véanse también Berganza lib. 2. cap. 8. Florez
tomo 2. pag. 34. y tomo 3. pag. 280. La escritura pues
de que yo hablo es el mas irrefragable argumento de es-
ta verdad. Ella dice que en la Era de 886. en que reynaba
Don Alonso con Doña Ximena , y presidia en la Iglesia de
Oviedo Don Hermenegildo , y finalmente se juntó el Con-
cilio Ovetense, se dio la Iglesia de San Julián de Box al
Obispo de León. Si la Era se entiende aquí por la Espa-
ñola , y por tanto se rebaxan 38 años para ajustaría con
el de la Christiana , queda el año de 848. que es muy an*
terior al reynado de Don Alonso , que no comenzó hasta
el de 866. y mas al casamiento de este Príncipe con Do-
ña Ximena, que fué en el año de 869. Tampoco se verifi-
ca la presidencia de Hermeneglido en Oviedo , el qual no
entró á gobernar esta Sede hasta algunos años después del
de 848. como evidencian las escrituras que referí en el
catálogo respectivas al siglo IX. Pero tomando la Era por
el año de nuestra redención , es inegable que así el rey-
nado de Don Alonso con Doña Ximena , como la presi-
dencia del Obispo Hermenegildo se ajustan á la verdad
de todos los monumentos de núes tí a historia.
En el mismo sentido usó de la Era el Autor de la es-
critura en la data, que es X l^. Kalendas Aprilis^ Era
Lili, post millessimam. Porque si se rebaxan los 38. años
queda el de loit;. y Don Fernando y Doña Sancha no co-
menzaron á reynar hasta el de 1037. pero entendiéndose
la Era christiana, no solo se verifica el reynado, sino que
se tiene tiempo para los oficios que el Presbítero Juaa
exerció en el Palacio Real , y para la donación con que los
Re-
Reyes remuneraron sus servicios , dándole la Iglesia de
San Julián de Box, de que él hizo donación al Monasterio
de San yicente. Así que no puede ofrecerse, coino decia,
otra mejor prueba de la verdad con que los eruditos es-
critores que he nombrado , aseguraron el uso que algunas
veces hicieron ios antiguos de la Era christiana en los
pris^ile*gios , que el testimonio de esta escritura dado en su
texto , y repetido en la data.
Entre los documentos que se han descubierto hasta
ahora ninguno es mas antiguo , ni mas auténtico que el
presente, para saber el año en que se celebró el Concilio
de Oviedo con asistencia del Rey Don Alonso el Grande.
Las memorias que teníamos hasta aquí nos representa-
ban el dia y el año con tanta variedad , que se fatigaría
vanamente el que pretendiese averiguar con alguna cer-
teza el tiempo , originándose de aquí la gran confusión
de los escritores , y su división en diferentes pareceres.
Los exemplares del Cronicón de Sampiro lo asignan tan
variamente , que como noté en el Tomo XXXVII. dis-
cuerdan todos entre sí , poniéndose en uno la Era 940. en
otro la 945. y en otro la 910. á lo que se agrega la adver-
tencia de Pagi , que sostiene debe borrarse en todos el año
por faltar en los manuscritos mas puros y correctos. Aun
en el caso de que conviniesen los exemplares del Croni*
con de Sampiro en el año , se reputarla la escritura Gó-
tica de San Vicente de Oviedo por mas antigua de cré-
dito , por con Jtar que no es de Sampiro la historia del
Concilio , sino ingerida en su Cronicón en fines del si-
glo XII. ó principios del XIII. Desechados los exemplares
de este Cronicón , no queda otro recurso que las escritu-
ras que mencionan 1^ consagración del Templo de San-
tiago , cuyas notas cronológicas se producen también con
tanta diversidad, que no es posible tener alguna satisfac-
ción en el dictamen que se funde sobre ellas. Fuera de
esto la noticia que contiene el Cronicón de Sampiro , y
dice que el Concilio de Oviedo se tuvo once meses des-
pués de la consagración de la Iglesia de Santiago , es del
interpolador , y no del Escritor original , por lo que no
merece algún crédito , si se halla otro documento mas au-
tén-
tantico que la contradiga , qual es la escritura de San
Vicente. Por tanto aunque fuesen tan legítimas y cons-
tantes las notas cronológicas de los instrumentos que ha-
blan de la consagración de Santiago , que uniformemente
señalasen el año de 899, que determinan algunos Escrito-
res , debiamos asentir á la referida escritura que pone la
celebración del Concilio en el de 886. y creer qfíe esta
fué anterior á la consagración de Santiago , y no poste-
rior once meses, como escribió el interpolador de Sam-
piro.
El año del Concilio expresado en este insigne monu-
mento del siglo Xí. nos persuade que las cartas dirigidas
por el Papa Juan al Rey Don Alonso no pueden atribuir-
se á Juan IX. que no fué elevado á la dignidad Pontificia
hasta el año de 898. y que son propias de Juan VIII. en
cuyo Registro se hallan como testifica Pagi al año de 882«
num. IV. Baronio las refiere también en este año , que es
el emortual del expresado Pontífice , por cuya razón , ó
por no tener data , se pusieron las últimas en el expresado
Registro. En el Tom. XXXVII. me incliné á este mismo
dictamen , fundado en la relación que el Papa hizo al Rey
Don Alonso de las guerras con que los Sarracenos infes-
taban la Italia, para moverle á que le diese algún auxilio,
enviándole caballos moriscos, que los Españoles llamaban
Alpharaches; todo lo qual se verificaba en el Pontificado de
Juan VIII. Así que parece debe cesar la duda que tanto ha
fatigado á los Escritores sobre el autor Ifgítimo de las
cartas que andan con las Actas del Concilio»
IN-
índice
DE LO CONTENIDO EN ESTE
Tomo XXXVIII.
TRATADO ZXXIV.
c
SIGLO X.
A?. I, Antigüedad y
Memorias de los Obis-
pos que presidieron en
esta Sede desde el año
de 962 , hasta el de 1000.
Diego , desde el año de 962
en adelante. p, i.
D. Vermudo , desde el de
976, hasta el de 992. p. 4.
D. Gudesteo, desde el de
992 en adelante. p. 9.
Sucesos relativos á las Astu-
rias en la presidencia de
este Obispo. p. 10.
Sobre la prisión de Gu-
desteo Obispo de Ovie-
do, p. 13.
Continúanse las memorias
de D« Gudesteo. p. i6.
SIGLO XL
CAP. IL Adeganei presi-
día en el año de 1023.
p. 29.
Fundación del Monasterio
de San Salvador de Cor-
neliana , baxo el Pontifi-
cado de Adeganis. p. 29.
D. Ponce , desde cerca del
1028 , hasta después del
de 1035. p. 36.
Fundación del insigne Mo-
nasterio de Corias. p. 53.
Catálogo de sus Abadcs«p.64.
Continúase el Catálog$ de Jes
Obispos.
Froylan , desde el de 1035,
hasta el de 1073. p.71.
Arias, desde el de 1073, has-
** ta
tael de 1094, p» 81. hasta el de 1161. p. 156.
D. Martin I. desde el de 1094, D. Gonzalo Menendez, des-
basta el de iioi. p. 92. de el de 1 162, hasta el d^
D. Pelayo, desde el de i loi, 1 175. p. 1 59;
hasta el de 1129.^ P- 99* D. Rodrigo, desde eWe 11 75,
Escritos del Obispo Don Pe- hasta el de 1 188. p. 163.
layo. ..^ ^ -;^. P.V109. ^vD.^Meneji4o,desde el 11 88,
Cronicón de Ü.SeKástian.i 23. ' hasta el de 1189. p. 168.
Cronicón de Sampiro. p. 125, D. Juan, desde el de 1 189,
Crónica de Jüliaríol* p. 127. hasta el* de 1243. ?• ^7^:
Crpaka 4s.fl93í3^eye^ Wi^if) EundaGion del Moaasterjá
godos. .¡^,. i.j .,,p.ri38. . de .Val4e Dios. p^ 1.78.
Crónicas de S.Isídoro.p. i;29. Memorias .de Santj^ María
Obras pijppias^de DpnPeía- ^,4e Arvas. . p¿ :i82.
. ypt ^u 'johnvfnf' I .P* í3^' Q<^^tií^y?í^se las meijaorias
D^ Alonsov desde el .de 1 130, del ObispoD. Juan.p. 186J"
.r hafta ^elde iJ40y ,p^; 138. I?. .,|lodrigo Diaz , desde
D. Martiri), presidio desde oi' el ¡de 1243 ,, hasta el d^
i:4e 1143, hasta.eldeiiigó, .ii.!^49'' ' p. 192.
en que fué trasladado á D. Pedro, desde el de 12:51,
-(Santiago. p. 145. .hasta el.de 1269. p^ 194.
Fundación del Monasterio D. Fernando , electo, ó po^.;
de Santa; Ma,riad^:.Veg^.,; tulado , desde :el de 1269,
junto á la Ciudad de Ovie- . hasta el de .1275., p. 197.
do , baxo el Pontificado ; Alvaro-,: electo en el año de
de Martin IIt-,j p. 151. ^t,i2%6.i.b P- 203.
Fundación del Monasterio Rredolo, desde el de 1.276,
de Santa María de Bel- hasta el; de 1284. p. 204O
monte. p. 1 54. D. Pgiegrirvdesdeel de 1 286,
Pedro, desde el de 1156,' hasta el de 1289. p. 213*
- . V ^ D-
D. Miguel, desde el de 1290,
hasta el de 1292. p. 215.
D. Fernando Alvarez , elec-
to , desde el de 1293,
hasta>el de 1295. p. 216.
D. Fernando Alfonso Pelaez,
desde el de 1296, hasta el
de 1301. ; P..2J7,
D. Fernando Alvarez ^ des-
de el de 1302, hasta el de
1321. p. 222.
Odo, desde el de 1322, hasta
el de 1327, p. 228.
D. Juan de Campo , desde
el de 1328, hasta el de
^mZ^f p.-2J9,
D. Juan, desde el de 1333,
hasta el de 1345. p. 233.
D. Sancho, desde el de 1346,
hasta el de 1369. p. 2-36.
Alonso , desde el de 1371 en
adelante. p. 239-
Concillo Ovetense celebra-
do en Cuyanza , hoy Va-
lencia de D. Juan , en el
. año de 1050. p. 243.
Observaciones sobre algunos
Decretos del Concilio de
CoyanzaV p, 251.
Otro Concilio celebrado en
Oviedo en el año de
APEN
1%' X^ecretaFred,enandiRe-
' gis &'Sáncti¿' "kéginx^&c
•'"omñiuní 'Epíscdpórum ^^a.
diebus eorum in Hispania
dégentium , & omnium
ejusdem regni optimatum,
in ^ MLXXXVlri; p.
201. '
II, Conciliiifn Ovetense ha-
bitud Era MCLÍtt. auno
Christi IVÍCXV: ex Mss.
DICES.
-í?Á>fT
'^ Ecclesiae Toletanse. p. 266.
- , • . , ' , , ,. , ' . ' '
lil. Vimára Épiscopüs, forte
*Tudensis , de quo agitur
Tom. XXII. Hisp. Sac. do~
nat fratri suo Adephonso
Eccle^iam Sancti Toannis
Baptistae de Neva in lit-
tore Oceani prope villam
Avilles fundatam, in qua
Adaulfi Episcopi, qiii ejus*
dem Ecclesiae possessor
** 2 fue-
fuerat , corpus jacet. An-
no 948, p. 274.
IV. Ranimirus III. acceden-
te consensu genitricis suae
Xemenae , & uxoris suae
Urracae , ofFert Monaste-
rio Sanctae Mariae de Car-
tavio mandationem seu ju-
lisdictionem Miudes nun-
cupatam anno 978. p. 276.
V. Rex Veremundus II. do-
nat plures villas & hsere-
ditates Ecclesiae S. Sal-
vatoris Ovetensi anno
992. p. 278.
VI. Didacus Ovetensis Epis-
copus Ecclesiae S. Salva-
toris donat plurimas hae-
reditates in quibus men-
tionem facit Ecclesiae S.
Felicis á se fundatae in
villa de Evia anno 967.
p. 280.
VII. Gudesteus Episcopus
Ovetensis ofFert Ecclesiae
suae villam de Roboreto
muncupatam in districtu,
qui de Lena dicitur. Anno
978. p. 282.
VIII. Adephonsus V. ofFert
Ecclesiae Ovetensi haere-
ditates Analsi Garvisi, qui
ipsum cum puer esset , &
adhuc regnante patre sub
Veremundo , dt- medio
toUere cogitaverat. Anno
1000. p. 283,
IX. Velasquita Regina quae-
dam Monasteria & pluri-
mas possessiones conferí
Ecclesiae Ovetensi S. Sal-
vatoris. Anno ioo6.p.28s.
X. Veremundus III. plures
haereditates donat fideli
suo Comiti Pinnolo Xeme-
ni , & Comitissae Ildontiae
ejus uxori , quibus dota-
re possent Monasterium
quod fundare cogitaban t
ad ripam Narcejae , in lo-
co qui de Caurias diceba-
tur anno 103 1. p. 286,
XL ídem Rex scripturam
commutationis firmat cum
Comité Pinnolo Xemeni,
& cum ejus uxore Ildon-
cía , conferens plures pos-
sessiones Regales pro alus
quae ad Comitem pertine-
b^nt^^annq 1032. p. 289.
XII. Pinnolus Comes, & II-
dontia ejus uxor munifi-
ceníissime dotant Monas-
terium Cauriense á se fun-
datum , & Sancto Joanni
Baptistae dicatum , anno
1042. p. 291.
XIII. ídem Pinnolus, & ejus
uxor Monasterium Cau-
riense oíFerunt Froylano
Episcopo Ovetensi, ut sub
ejus patrocinio, & ejus suc-
cessorum auctoritate , &
munimine Monachi degant
sub Regula Beati Bene-
dicti. Anno 1044. p. 294.
XIV. Brevis historia funda-
tionis Monasterii Caurien-
sis ex antiquo códice de-
In prompta , & circa annum
1 208, ab ejusdem Monaste-
rii Moijacho scripta. 297.
XV. Fredinandus I. quasdam
exemptiones Ecclesise Ove-
tensi concedit, Monasteria
ab alus usurpata restituit,
& quam plures villas , &
haereditates oíFert anno
1036. p. 300.
XVI. Joannes Presbyter plu-
res haeredltates donat Mo-
nasterio S. Vincentii Ove-
tensi, in quibus nominat
Ecclesiam S, Juliani de
Box , quae tempore Conci-
lii quod Oveti sub Rege
Adephonso III. coactum
est , Episcopo Legionensi
data fuerat in praestimo-
nium. Anno 1053. P* 3^5»
XVII. Froylanus Episcopus
Ovetensis disceptationem
coram Rege Ferdinando,
& Regina Sanctia habet
super Monasterium S. Ma-
riae de Cartavio, quod per
judices á Rege nominatos
Ecclesiae Ovetensi adjudi-
catur. Anno 1056. p. 307.
XVIII. ídem Episcopus qüas-«
dam villas Ecclesiae suae
Ovetensi per testamentum
donat. Anno 1064. p. 310.
XIX, Arianus Episcopus Ove-
tensis coram Rege Ade-
phonso litem movet super
Monasterium S. Salvato-
ris de Taule, quod judices
á Rege constituti , in qui-
bus nominatur Rodericus
Di-
Didaci ( vulgo Cid appel-
latus ) Ecclesise Ovetensi
-V asseruerunt, Anno 1075.
XX. Arianus Episcopus Ove-
,; tensis coníendit coram
Rege Adephonso cum Co-
j^ mite Roderico Didaci &
fratre ejus pro Monaste-
rio S. Salvatoris de Taule,
quod Ecclesiae Ovetensi
restituitur. Anno 1083,
P- 315-
XXI. Adephonsus VI. Deo
& B. Mariae , & ómnibus
SS. quorum Reliquias in
celebri arca Ovetensi as-
. , ser van tur ., máximum do-
/-.flum .ofFert,quod sibi &
^, :po,puIo christiano jejuniis,
c-sacrificiis & orationibus
' intento earumdem Reli-
. jquiarum Thesaurum divi-
- na miseratio reseraverit.
- Anno 1075. p».3i8.
XXII. Adephonsus VI. Mtem
. habet cum Infanzonibus,
qui habitabant in territo-
- rio de Lagneyo pro qui-
busdam haereditatibus ejus-
dem distríctus , qu3e judi-
cio habito Regi adjudica-
tae fuerunt. Anno 1075.
P- 323-
XXIII. Froylanus Vclaz Co-
mes offert VeremudoEpis-
copo Ovetensi & ejus Ec-
clesiae Monasterium S. Ma-
riae de Cartavio , plures
villas & haereditates intra
& extra montes Asturum,
Mauros quoque á se cap-
tos , & alias supellectiles.
Anno 1076. p, 326.
XXIV. Testamentum Didaci
Ansuriz Comes SanctoSal-
vatori de sua haereditate in
Alier. Anno 1076. p. 329.
XXV. Rodericus Didaci Co-
mes , & Roderiei Didaci
Castellani levir offert sex-
"tam partem cujuídam Vil-
lae Monasterio S. Vin-
centii Ovetensi. Anno
^' 1083. " p. 330.
XXVI. Adephonsus VI. tes-
tamenta confirmat , quae á
praedecessoribus suis Ec-
clesiae Ovetensi concessa
fuere.
P- 33^-
XXVIL
XXVII. Adephonsas Impera-
tor Regale palatiuin Ove-
tense donat Martino Epis-
copo ad construendum
pauperum hospitium. An-
no 1096. p. 338.
XXVIÍI. Paschalis 11. confir-
mat antiquam Sedis Ove-
tensis exemptionem. Anno
-f ciág. p. 340.
XXIX. Bernardus Archiepis-
copus Toletanus ab Urba-
.^ np 11^ judex eLectus, S. Ju-
lianae Asturias Dioecesi
Ovetensi adjudicat. p.342.
XXX. Adephonsus VI. quas-
dam exemptiones Canoni-
cis Ovetensibus concedit,
& Ecclesiae S. Salvatoris
possessiones asserit. Anno
1 106. P-343-
XXXI. Pelagius Episcopus
Ovetensis constituit Ar-
chidiaconatum in sua Ec-
clesia. Anno 1117. p. 344.
XXXII. Urraca Regina cum
accepisset á Thesauro Ec-
clesias Ovetensis qiiandain
pecuniarum suininam ad
sumptus bellicos , oíFert
eidem 'Ecclesiae Ovetum
cum suo castéllo , & plu-
res alias haereditates. An-
no 11 14. p, 347.
XXXIII. Eadem Regina do-
nat Ecclesiae S. Salvatoris
sex Ecclesias , quae erant
apud Cojancam. Anno
1 1 18. .*'- ' p. 349.
XXXIV. Adephohsus Im|:íe4
rator habito Upud Salmán-
ticam Concilio cum Joán-
nq Archiepiscopo Toleta-
no, aliisque praesulibus &
optimatibus, pacem firmat
Ínter Ecclesias Oveten-
sem & Lucensem. Anno
1154- p. 351-
XXXV. Ferdinandus II. re-
munerans fidelissiaiamRo-
derici Episcopi Ovetensis
servitutem , oífert eidem
& suae Ecclesiae Monaste-
rium Sancti Jacobi de Ca-
ravia. Anno 1176. p. 353.
XXXVI. ítem Rex Roderico
Episcopo & suae Ecclesiae
ob servitium ab ipso ex-
hibitum conferí aliquas
Regales haereditates in ter-
ri-
ritorio Asturíensl quodSte-
ro dicitur. Anno 1180. p.
355-
XXXVII. Adephonsus Rex
hsereditatem Regiam, quse
Bogies dicebatur , donat
ad fundandam Abbatiam
Cisterciensem Vallis Dei.
Anno. 1200. p. 357.
XXXVIII. El Rey Don Al-
fonso manda entregar al
Obispo Don Rodrigo el
Cillero de Oloniego. Año
de 1292. p. 358.
XXXIX. El Rey Don Fer-
nando confirma los privi-
legios que sus progenito-
res concedieron aL Monas-
terio de Santa María de
Arvas. p. 359.
XL, Noticias que escribió
Ambrosio de Morales de
lo contenido en el famo-
so Códice Ovetense de
Don Pelayo» Obispo de
esta Sede. p. 366.
TRA-
Pag. t
TRATADO LXXIV.
MEMORIAS
DE LA SANTA IGLESIA EXENTA DE OVIEDO,
CONCERNIENTES
Á LOS SIGLOS X. XL XIL XIIL Y XIV.
CAPÍTULO PRIMERO.
Antigüedades y Memorias de los Obispos qu&
presidieron en esta Sede desde el año de j^óz
hasta el de looo.
DIEGO.
DESDE EL AÑO DE 962 EN ADELANTE»
R
.estítuido Don Sancho I. servacion de la Coronít Real
á su Reyno, y expelido Don en las turbaciones con que
Ordoño el Malo de la Cor- en los tiempos siguientes in-
te de Oviedo , adonde se ha- quietaron algunos de los po-
bia huido con esperanza de derosos , así de los Christia-
seguridad y defensa, que- nos, como de los Árabes, el
do establecida con mayor Reyno Legionense. Al es-
firmeza la unión de los As- fuerzo de estas gentes se de-
turianos con los de León, be el sosiego de los bullicios^
que debe reconocerse por que por estos años se levan-
causa de la felicidad, y con-^ taron en Galicia . y la vic-
Tom. XXXFIIL A to-
2 España Sag. Trat.
toria que se alcanzó del
Conde Don Gonzalo , quien
por favorecer á sus parcia-
les habia tomado las armas
contra Don Sancho. Muerto
este Príncipe con el activo
veneno que le dio el infide-
lísimo Conde , se conservó
el Reyno de León por el va-
lor de las expresadas gen-
tes temido , y respetado de
sus enemigos sin embargo
de la tierna edad del nuevo
Rey Don Ramiro , y de la
naqueza de su madre Doña
Teresa , y de su tia , y tuto-
xa la Reyna Doña Elvira;
porque ni los Gallegos vol-
vieron á inquietarse en me-
dio de circunstancias tan
arriesgadas , ni los Castella-
nos , que por estos tiempos
pretendían eximirse de la
obediencia á los Reyes de
León , repitieron las inva-
siones de^de que su Conde
Fernán 'González fué preso
con sus hijos en Cirueña.
'» l^a Sede Episcopal de
Oviedo , que parece estaba
vacante por fallecimiento del
Obispo Oveco , dos años des-
pués que el intruso Rey Don
Ordoño fué, echado de esta
Ciudad , esto es , cerca del
962 , como dixe en el Tomo
precedente , fué dada por el
mismo tiempo á Don Diego,
á_ quien J^rgúz pone presi-
•ci
LXXIV. Cap. /.
diendo en el ano de 926,
engañado *de una eíjuivoca-
ción de Saridovily-que tra-
tando del Rey Don Alonso
el IV. cita una Escritura del
Rey de Asturias Don Rami-
ro, en cuyas subsciripciones
nombró D. Diego aí Obispo
de Oviedo, siendo el verda-
dero confirmante del privile-
gio Oveco , como escribí en
el Tom. XXXIV. pag. 271.
Los Escritores que men-
cionan á este Prelado len^:-
nen por natural de Asturias,
fj le dan el apellido de He-
via , fundados en las pose-
siones que gozaba en los
Concejos de Siero y Grado,
y señaladamente en el pue-
blo llamado Hevia. Yo leí,
y copié su testamento en el
libro Got. que se guarda en
el Archivo de la Santa Igle-
sia de Oviedo , en cuyo fa-
vor lo hizo, dexando en él la
memoria mas célebre que
tenemos de su presidencia.
Consta por este instrumen-
to , que Don Diego era Se-
ñor de la tercera parte de
dicha Villa , y que erigió
en ella una Iglesia, que con-
sagró al glorioso San Félix.
Poseía otra Iglesia con la
advocación de San Pelayo
en Pramaro , con la Villa
en que estaba situada : y mo-
vido de su devoción á la
Igle-
Catalogo de los^ Ohispoí de Oviedo, Diego. ^
Iglesia Catedral del Salvan bien con la data, porque ea
^or , la ofreció ambas Igle- el año de pjj la vigilia de
sias con todas las familias y Pascua fué en 30 de Marzo^
heredades que les pertene- que es el señalado en la Es-
cian. Fué dada esta Escritu- cri tura , como dia en que
ra en 30 de Marzo de la se hizo y escribió la don^^
Era MV. año de 957 , y es- cion de Don Diego,
tá confirmada por el Abad En la Parroquia de Pue-
Frunimio , y muchos Pres- lies del Concejo de Villa-
bíteros y Diáconos. Con- viciosa se mantiene la anti-
cluye diciendo , que el tes- quísima Capilla de San Sa-
tamento fué notado por Da- turnino, que allí se dice San
vid. Presbítero, de orden del Zaornin, cuya fábrica tengo
Obispo Don Diego, y anun- delineada por Don Francis-
ciado por Sigerico, Présbite- co Paula Caveda. En una
ro, y Primiclero; y que se pilastra de esta Iglesia sé
escribió en la vigilia , y se lee grabada la Xascrlpcion
formó en el dia de la Pas- siguiente :
cua : lo qual se compone
^ CONSACRABIT HOC TEM
PLVM DIDACVS OVETENSE
s SEDIS EPSCS IN NME DNI
AD SVGESSIONE lOHANNI
PKSBTRI VLo iDS FBRS
ERA MLVI.A
SUNT HIC RELIQVIE RECOM
DÍTE DE LIGNO DNI
SCI SATVRNINI EPSI
ET SCI lOHANNIS BAB.
Siguetise en una cornisa de estaban depositadas en eTfa,
la Capilla los nombres de y se leen los de Santa Ma-
los Saatos y cuyas reliquias ría Virgen, San Pelagio, San
A 2 Chris-
4 ^ España Sag. Trat, LTlXTI^. Cap. L
Chrístoval , y San Tirso. se encuentra una Escritura
Las dos memorias referi- que habla del mismo Conci-
das son las que tenemos de lio , de la qual trató el Mro.
este Prelado ; y no habien- Florez en el Tom, XVI.
do noticia de sucesor hasta pag, i6o , y yo en el lugar
el año de 976, no se puede citado,
fixar el tiempo , ni el fin de En este instrumento pues
su presidencia. leyó el referido Don Mau-
ro la firma en que se apoyó
DON VERMUDO. Argaiz , como se puede ver
en la historia del Apóstol
DESDE EL AÑO DE 976 HAS- Santiago, pag. 370. Pero ha-
TA EL DE 992. biéndose leído tan mal la
dicha subscripción , que en
En el catálogo que elMro. lugar de : Laudatus Oveten^
Argaiz formó de los Obis- sis Episcopus . se debió leer:
pos de Oviedo , se encuen- Didacus Auriensis Episco-
tra presidiendo en el año de pus ; no merece estimarse el
972 uno con el nombre de testimonio que se alega para
Laudato , desconocido por aumentar la serie de los
otros Escritores anteriores. Obispos de Oviedo. Véase la
El expresado Autor se li- Escritura de Astorga en el
sonjea de haberlo descubier- núm. X. de los Apéndices
to no menos que en un Con- del Tom. XVI. de la España
cilio celebrado en Astorga Sagrada,
en 16 de Enero de dicho Es muy creible , que el
año , en que se leía esta subs- Obispo que presidia en la
cripcion: In nomine Trinita- Sede Ovetense concurrió al
tis^ & unione Deitatis Lauda- expresado Concilio de León,
tus Ovetensis Episcopus con- que se celebró para extin-
firmat. Cita á D. Mauro Fer- guir el nuevo Obispado
rer , y asegura que no tenia que se había establecido en
otra noticia de este Obispo. Simancas ; porque como se
El Concilio que estos Autores lee repetidas veces en el ins-
jnencionan no se celebró en trumento qué yo publiqué
Astorga , sino en León año en el número XX. de ios
de 974 , como probé eñ el Apéndices del Tom. XXXIV.
Tom. XXXIV. pag. 283. En asistieron á aquella gran jün-
€l Archivo Astuxicense solo ta todos ios Obispos de la
Fe
CatáhfiQ de tos Chispos de Oviedo. Vermudo, g
Fe Católica ^ que habia en Cromacio y su mugcr fun-
el Reyno de León- Pero co- daron en Verulfe un Monas-
mo no fimiaron el instru- terio , que dedicaron á San
mentó citado sino San Ru~ Jorge , que estaba situado
desindo de Iria , Juan de entre los arroyos Quaña y
Zamora, Gonzalo de Astor- Porcinero , y de él hicieron
ga , y Saivato de Saiaman- ambos donación en favor de
ca , no podemos saber si Don Vermudo Obispo de
presidia en Oviedo en aquel Oviedo en 15 de Marzo de
año de 974 Don Diego, ó dicho año , y firmaron el
el sucesor Don Vermudo. instrumento después de Ver-
. La primera memoria que mudo los Obispos Sisnando
Jiailo de este Prelado perte- -de León, Gonzalo de Astor-
íiece al año de 976, y está ga, Savarico de Mondoíle-
en un privilegio auténtico do , Juan de Numancia , y
que se guarda en el Archi- Pelayo de Lugo,
vo de Oviedo , y se copió En 23 de Setiembre de
también en el fol. 43 del la Era 1016 , año de 978,
iib. Got. de testainentos. Re- el Rey Don Ramiro IIL ,
fiere en él un Caballero lia- que como advertí en el To-
mado Cromacio Meiiiniz, irio XXXIV. pag. 291 dio
que habiendo venido con en medio de las malas in-
una hermana suya , cuyo clinaciones , que se le atri-
nombre era Marina , á ia buyen , i^epetidas pruebas
Villa de Tineo desde el Rey- de su piedad, y amor al cui-
no de Galicia , se casó en to divino , ofreció á la ígle-
esta Villa de Asturias con sia de Oviedo el Monaste-
una Señora natural de ía rio de Cartavio entre los
misma, y de linage ilustre, rios Ove y Purcia, por ins-
llamada Rosciidi Félix. El truniento que se lee en el
Rey Don Ordoño les favo- folio 45 del Iib. Got., y est4
recio, concediéndoles en ter- confirmado por nuestro Ver*
ritorio de Allande á Villa- mudo, y los Prelados , que
verulfe , del Conde Verulfo, subscribieron ia^ donación
que dice fué sepultado en de Cromacio. Esta es ia Es-
tierra de León en el Valle critura en que se dá el nom^
de Ardon , en su Monasle- bre de Urraca á la Reyria
rio de San Justo y Pastor de muger de Don Ramiro IIL
Celanova» como se lo dio también ♦el
6 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. L
Cronicón de Sampiro, á di- freqüentemente en los tierna»
ferencia de las que cita el pos de que voy hablando,
Mro. Florez en el Tom. I. de subscribir un instrumen-
de las Reynas Católicas , en to dos Obispos de una mis-
que se llamó Sancha. ma Sede , ó porque el uno
Pero después de la dona- habia renunciado , ó porque
cion referida se ofreció á tenia Coadjutor , se verifica
Don Vermudo grande oca- en la Sede Ovetense en el
sion de mostrar su zelo en segundo sentido , como se
las discordias que se levan- comprobará con las Escri-
taron en el Reyno de León turas de los años siguientes,
por la aspereza con que Don en que unas veces firma Don
Ramiro trataba á los Con- Vermudo, y otras su Coid-
des y Señores. Los Galle- jutor, y después sucesor Ga-
gos hicieron su Reyno ín- desteo. Este confirmó en el
dependiente del de León año 984 una donación he-
en 15 de Octubre de pJo. cha en favor de la Iglesia de
Los Asturianos unidos inse- León por el Rey Don Ver-
parablemente á los de León mudo IL, y publicada en el
conservaron la Monarquía núm. XXIL de los Apéndices
Legionense ; pero aunque de mi Tom. XXXIV. SuA
trabajaron en sujetar á los C hristi nomine GudesteusOve»
Gallegos, no lograron otra tensis Sedis Episcopo. El
cosa que consumir sus fuer- Obispo Don Vermudo con-
zas en la batalla de Portilla firmó en el año siguiente otra
de Arenas. del mismo Príncipe, aunque
- En el año siguiente al de sin expresar el título de su
la sublimación del Príncipe Sede. Véase el núm. XXIIL
Don Vermudo en R^y de de los Apéndices citados. La
Galicia, firmó nuestro Obis- presidencia actual de este
po sin expresar su Sede la Prelado, sin embargo de fir-
donación que el Rey Don mar Gudesteo con el título
Ramiro hizo á la Iglesia de de la Sede de Oviedo por
León , en cuyo instrumento estos años , se prueba coa
se nombra todavía el Solio mucha claridad con una Es^
Real de Oviedo. Véase el critura , que existe en el Ar-
flúm. XXI. délos Apéndices chivo de esta Iglesia^ y es
de mi Tom. XXXIV, de la Era MXXVII. año de
La costumbre ob^^ervada $89, de b ^Lual consta que
el
CatXlbgo de Jos Ohispos
el Conde Gundemaro Pinio-
liz , y su muger María Dom-
iia permutaron con Don Ver-
mudo , como Obispo propio
de Oviedo, dando á su Igle-
sia el pueblo de Villanueva
en Anasa, territorio de No-
reña , por otro que se decía
Santa María de Tol. Así que
jio se puede negar que Don
Vermudo continuaba por es-
tos años su exercicio pasto-
;ríal , y que Don Gudesteo
era solo su Obispo Auxiliar,
ó Coadjutor en el ministerio.
Este subscribió también ex-
presando el título de la Se-
de Ovetense la donación
que el Rey Don Vermudo
hizo á la Iglesia de León,
y á su Obispo Sabarico, con-
cediéndole una Villa en ter-
ritorio de Asturias , y dis-
trito de Orna , cuyo nom-
bre era Vega , donde estaba
fundada una Iglesia con la
advocación de San Pelayo.
Es el instrumento del aílo
de 991 , y se puede ver en
el niim. XXV- de mi To-
mo XXXIV.
El año siguiente de 992
nos ofrece un insigne privi-
legio concedido por el Rey
Don Vermudo á esta Iglesia,
el qual merece tenerse muy
presente en la historia de
este tiempo. El expresado
Príncipe manifestando su de-
de Oviedo. D. Vermudo. "7
vocion á la Catedral del Sal-
vador de la Sede Ovetense,
hace su Testamento en fa-
vor de ella, confirmando pri-
meramente todo lo que po-
seía por los Testamentos
Reales de sus predecesores.
Dice que lo hace junto con
su muger la Reyna Doña
Elvira ; de donde probó el
Mro. Florez en su Tom. I.
de las Reynas Católicas, que
en 4 de Setiembre de dicho
año estaba ya casado Don
Vermudo con esta segunda
muger : sin embargo de que
vivia aun , y vivió algunos
años después la primera Do-
ña Velasquita, como consta
de varios instrumentos. Ade-
mas de esto concede en be-
neficio de su alma , y de los
Reyes que le precedieron,
muchas posesiones de su do-
minio Real , Monasterios,
Iglesias, Villas, heredades y
familias. Nombra en el ter-
ritorio de Asturias cerca del
rio Piona el Castillo de Mi^
randa , y los Alpes , esto es,
los montes de aquel distrito,
con todos sus términos ^ cor
mo los poseyó antes el Obis*«
po Don Vermudo , y des-^
pues por concesión del mis*-
mo Rey un caballero llama-
do Ecta Sarraciniz , cuya
firma se lee en la donación
que el mismo Rey Don Ver-
mu-
8 España Sag. Tfat. LXXIV. Cap. t.
mudo hizo á la Iglesia de Todox^ que habla sido coíi*
León en el primer año de fiscada al infiel Analso, y
su reynado en esta Corte ; y la Iglesia de Santo Tomás
es la que publiqué en el de Vadones en tierra de Gi-
núm. XXIL de los Apéndices jon. Escribióse este testa-
del Tom. XXXIV. Parece por mentó en la Ciudad de León
esta cláusula que Don Ver- en 4 de Setiembre de la
mudo , Obispo de esta Sede, Era 930 , y se firmó por el
fué despojado en ios años Rey Don Vermudo , la Rey-
anteriores de las posesiones na Doña Elvira , y por los
que aquí se nombran, y que Obispos Don Vermudo de
se dieron á Ecta Sarraciniz. Oviedo, Gudesteo su Coepis-
En lo qual tenemos algún copo , y Froylan de Leon^
fundamento para creer que y algunos Caballeros , y en
^siQ Prelado tuvo alguna último lugar por el famoso
parte en la resistencia que Presbítero , y notario Sam-
íos Asturianos y Leoneses piro.
hicieron , á fin de que no De la infidelidad de Anal-
fuese estable la coronación so, que se menciona en esta
de Don Vermudo en Gali^ Escritura , habla otra de
cia hecha en 15 de Octubre Don Alonso V. del año 1000^
de 980. Pasa luego á señalar por la qual se sabe que el
los términos de las posesio- expresado caballero quiso
nes , que ofrece á la Iglesia matar á Don Alonso , y que
de Oviedo , y nombra mu- por este delito se le confis-
chas Villas que se compre- có la Villa de Todox dada
hendían en ellos , como se por Don Vermudo á la Igle-
puede ver en la letra de sia de Oviedo. En ambos
este instrumento, que se pu- instrumentos me fundé tra-
bucará en los Apéndices, tando de los Reyes de León
Hace después otra concesión para colegir dos equivoca-
ai Monasterio de Santa Eu- clones de nuestros Historia-
genia de Moreda , que era dores : la primera consiste
de la Catedral de Oviedo, en que creyeron que Anal-
por donación de Don Alón- so se levantó coatra Don
so el Magno, y la Reyna Alonso, siendo Rey , habién-
Doña Ximena su muger , y dose ya verificado esta trai-
volviendo á la Iglesia del cion en ^1 año de 992 , rey-
Salvador la da lar Villa de nando su padre Don Ver-
mu-
Catcdogo de los Obispos
mudo : la segunda es , que
escriben comunmente que D.
Alonso no tenia sino cinco
años quando entró á reynar,
siendo así que vivia ya en
dicho año , desde el qual,
hasta que sucedió á su padre,
pasó algún tiempo mas de
el que se le atribuye.
En ninguna de las Es-
crituras ó memorias poste-
riores al año de 992 suena
el nombre del Obispo Don
Verniudo : por lo que es
creíble que falleció poco des-
pués de la data del instru-
mento referido , y que co-
menzó á presidir como Obis-
po propio el que hasta el
mes de Setiembre de dicho
año habia sido solo Coepis-
copo , ó Coadjutor.
DON GUDESTEO.
DESDE EL AÑO DE ^gl
EN ADELANTE,
En el lib, Got. de testa-
de Oviedo. Gudesteo. 9
mentos fol. 49 , se vé pinta-
do Don Gudesteo , Obispo,
junto con Don Vermudo , así
por haber sido su Coepis-
copo , como por haberle su-
cedido inmediatamente en la
dignidad. Fué natural de As-
turias , como su antecesor^
y como tal poseyó en el Con-
cejo de Lena algunas here-
dades que le dexaron sms
padres. Ademas de las Es-
crituras que expresan su
nombre hasta el año de 992,
y en tiempo en que solo
era Obispo Auxiliar de Ver-
mudo , tengo presentes otras
muchas posteriores y relati-
vas á los años en que pre-
sidió como Obispo propio
de Oviedo. En Castiello , en
casa de Don Bernardo de
Jove Huergo , existe una
lápida que se halló en las
ruinas de la iglesia de Bao-
nes , que se demolió para
hacer la de G randa , en la
qual se lee esta parte d$
Inscripción;
33& IN NME : PNI CONSACRATM EST TEMPLVM ISTV A DM0
GUDESTEO EFO • PER IVSSIONEM DNl VEREMVNDI PRINCIPIS PRO
LIS OllDONI : IN NS FBRII ERA XXXI. ^ POST MLSMA
SVN^ IBI RELIQVIE RECONDITE ID EST DE L.
En el de 994 confirmó la donación que hizo el Rey
Tüw. XXXVllL B ^.^rx
f
10 España Sa^, Trat. LXXIV. Cap. I.
Don Vermudo al Abad Sál-
vate de la Villa de More- sucesos relativos á las
lia, que fué confiscada por- Asturias en la presiden-
que mataron en este pueblo cía de este obispo,
á Fortun Velazquez. Véase
este instrumento en el nú- Llegamos á un tiempo
mero I. de los Apéndices de en queelReyno de losChris-
mi Tom. XXXVI. Cerca de tianos padeció sino mayor,
este mismo tiempo subscri- á lo menos igual desventura
bió el privilegio de la res- que en la venida de los Ara-
tauracion del Monasterio de bes á España. Almanzor, hi-
Santa Eulalia de Curtis, jo de Abenamir , y Gober-
publicado en el Tom. XXIX. nador del Reyno de Córdo-
pag. 384. En el año de 996 va, después de haber toma-
confirmó en 29 de Octubre, do los castillos y plazas de
en compañía de los Obispos Gormaz , Simancas, Sepúl-
Pelayo de Lugo , Ximeno de veda , Atienza , Osma , Al-
Astorga, y Froylan de León coba , San Esteban , Clunia
la Escritura que el Rey D. y Zamora, conquistó y des-
Vermudo dio á los Ermita- truyó la Corte de León , ha-
ños dePeram.eno, concedién- ciendo en ella y en los pue-
doles para servicio suyo y blos de su territorio los fu-
de sus Ermitas un hombre nestos destrozos que referí
con toda su familia y suce- en elTom.XXXlV. siguiendo
sores , los quales debian ser- la narración que nos dexa-
vir , no como esclavos , sino ron los escritores antiguos,
como libres é ingenuos. y la autoridad de algunas
Expresanse los nombres Escrituras del Archivo Le-
de las Ermitas de los Ermi- gionense. Las Asturias fué-
taños , y de los que se ad- ron entonces, como en la pri-
judicabaná cada uno de ellos; mera irrupción de los Infie-
y el instrumento de esta do- les , el lugar de asilo para
nación existe firmado del muchos Christianos , y para
Rey , y de la Reyna Doña las Reliquias de los Santos;
Elvira y de algunos Caba- quedando las tierras del Rey-
Ueros. no Legionense de esta parte
de las Montañas en tal de-
solación , que nuestros Es-
critores antiguos aseguran
que
Catálogo de los Obispos
que faitó otra vez la gloria
de los Godos , el tesoro de
las Iglesias, y el culto de
Dios , Y que se habia reno-
vado la calamidad del tiem-
po de Don Rodrigo.
Una de las personas que
entonces se retiraron á las
Asturias fué la Reyna Doña
Teresa , muger de Don San-
cho L llamado el Gordo,
la qual se hallaba ya en Ovie-
do en el año gg6. Esta Seño-
ra , y la Infanta Doña El-
vira hablan hecho en los
años pasados que este Prín-
cipe pusiese luego en exe-
cucion los ardientes deseos
que tenia , desde que estuvo
en Córdova , de trasladar á
su Reyno las sagradas Re-
liquias de San Pelayo , que
en este mismo siglo pade-
ció martirio en aquella Ciu-
dad á manos de los Árabes.
A este fin fué enviado á
Córdova el Obispo de León
Don Velasco en el año de
966, y habiéndose conse-
guido lo que se ^pretendia,
fué trasladado á la Corte de
Don Sancho el cuerpo del
santo niño , y colocado en
una arca de plata en el
Monasterio que fundó el
mismo Rey , con la advo-
cación del santo Mártir,
Aquí se hizo Religiosa la
Reyna Doña Teresa , muer-
de Oviedo. Gudesteo. n -
to el Rey su marido ; y per-
severó en él hasta que el
temor de los males que ame-
nazaban á León , la obli-
gó á salir de esta Ciudad
con otras Religiosas , y á
retirarse á Oviedo , llevan-
do consigo las Reliquias del
santo Mártir Pelayo.
El Rey Don Vermudo,
después de haber acometi-
do con grande esfuerzo á
Almanzor y su exército en
una batalla que tuvo en las
cercanías de León , viéndo-
se molestado del mal de go-
ta , trató de poner presi-
dios y bastimentos en esta
Ciudad , cuya defensa co-
metió al valeroso Conde D.
Guillen González , retirán-
dose él á Oviedo , donde es-
taba en dicho año de gg6.
Este Príncipe hizo que se
trasladasen á la misma Ciu-
dad los cuerpos de algunos
Reyes , cuyos nombres ex-
presa el Obispo Don Pelayo
en su Cronicón publicado en
el Tom. XIV. de la España
Sagrada. Y es también muy
verisímil , que en esta mis-
ma ocasión se llevó á Ovie-
do el cuerpo de San Vicente
Mártir , y Abad del Mo-
nasterio de San Claudio de
León , cuyas Reliquias se ve*
neran hasta ahora en la Ca-
tedral del Salvador.
B 2 Mién-
12 ^ ^ España Sag. Trat. LXXIV. Cap. I.
Mientras que Aimanzor Almanzor á fuerza de gran-
se ocupaba en destruir los des maravillas , siendo las
pueblos Christianos , el Rey Asturias en esta ocasión, co-
y los Obispos que le acom- mo en la pérdida general de
pañaron á Oviedo con otros España ^ el país de donde
Caballeros principales , se salió la salud • pública del
empleaban en aplacar la ira Rey no, que tanto riesgo cor-
de Dios con oraciones , sa- ria de acabarse. Hinchado el
orificios y ofertas. Don Ver- terrible enemigo del nom-
mudo hizo en este tiempo bre Christiano con tan repe-
una muy copiosa donación tidas victorias , y queriendo
á los gloriosos San Juan Bau- sujetar todas nuestras Pro-
tista y San Pelayo ; cu 3^0 vincias al dominio Maiio-
cuerpo estaba recien trasla- metano , emprendió la con-
dado , y se veneraba en el quista de Portugal y de Gali-
Convento de Religiosas, fun- cia , y llegó victorioso hasta
dado cerca de la Iglesia Ca- Compostela , de que se apo-
tedral , y gobernado entón- deró también , sin hallarse
ees por Doña Teresa , á fuerza para tan desm.edida
quien se dan en el privile- pujanza. Era su ánimo des-
gio los epítetos de Reyna y truir enteramente al Rey D.
sierva de Christo. Hizo asi- Vermudo, y el Reyno de lo»
mismo en Oviedo la donación Godos , ó á lo menos de-
que dexo referida en favor de xarlo reducido á las Mon-
los Ermitaños de Parameño, tañas de Asturias , en las
obligándolos de este modo á quales no habla podido en-
implorar con fervor la mi- trar antes desde León , em^
sericordia de Dios en aque- barazado de los ásperos y
Ha calamidad , la mas tris- fragosos montes que las de-
te de todas las que padeció fienden por aquella parte,
el Reyno de Asturias y de Pero salieron muy vanos sus
León desde su establecí- soberbios pensamientos , por-
jniento. que atreviéndose á profanar
Con estas y otras pía- el Templo de Santiago , vino
dosas obras , en que se exer- tal mortandad á sus sóida-
citaban el Rey y los otros dos, originada de disente-
fieles , se aplacó el enojo ria y llagas en ios intesti-
de Dios , y se logró ver re- nos , que se vio forzado á
primido el furioso ímpetu de retirarse coa los que se sal-
va-
Catálogo de los Obispos
varón de aqueiia pestilen-
cia. No se descuidó D. Ver-
mudo en esta ocasión, an-
tes aprovechándose de la
debilidad y diminución del
exército Árabe, dio orden en
Oviedo para que su g^ni^
ligera le saliese al encuen-
tro. Los nuestros alcanzaron
á los Sarracenos antes que
saliesen de los montes de
Galicia , en cuyas angostu-
ras mataron una gran multi-
tud , como confiesan hasta
los escritores Árabes , que
mas ponderan la destreza y
valentía de su Capitán Al-
manzor.
Otra cosa se hizo por es-
te tiempo en Oviedo , que
fué causa de que los Chris-
tianos se librasen del espan-
to y desventura que los te-
nia turbados , y de la rui-
na total que se miraba como
próxima. D. Vermudo con el
consejo de los Obispos y
Caballeros que estaban re-
tirados con él , envió desde
Oviedo sus Embaxadores al
Rey de Navarra , y al Con-
de de Castilla , rogándoles
encarecidamente , que desis-
tiendo de sus pretensiones
y discordias particulares, se
uniesen con él para resistir
al enemigo común y formi-
dable de todos los Príncipes
Christianos. Concluido feliz-
de Oviedo, Gudesteo. 13
mente el negocio de esta
embaxada , tomó Don Ver-
mudo aquella santa empresa
con ánimo tan esforzado,
que hizo le llevasen en hom-
bros desde Oviedo hasta Os-
rna , por no poder caminar
de otro m.odo , á causa de su
enfermedad y vejez ; y sa-
liendo de esta Ciudad con
el Rey de Navarra , y el
Conde de Castilla, y encon-
trando á quatro leguas que
habían andado el exército de
Almanzor , se dio la batalla
mas famosa, y se alcanzó
la victoria mas esclarecida
y el triunfo mas glorioso,
quedando los Árabes suma-
mente debilitados para ofen-
der en adelante á los Chris-
tianos.
SOBRE LA PRISIÓN DE GU"
DESTEOOBISPODE OVIEDO.
Los Escritores mas anti-
guos que nos dexaron memo-
rias del Rey Don Vermudo,
son el Monge de Silos , y el
Obispo Don Pelayo. El pri-
mero que escribió algunos
años antes , hace de las vir-
tudes de este Príncipe el
siguiente elogio : l^ermiido^
hijo de O r dono , vino des-
pués del fallecimiento de
Ramiro á León , y entró
á poseer ei Reyno pacífica^
men*
14 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. I.
mente. Como fuese de mu^ celado ea un castillo , que se
cha prudencia , cuida de^ que decia Prima de Reyna , ea
estuviesen en uso las leyes los fines de Galicia , al Obis-
establecidas por el Rey po de Oviedo Don Gudesteo,
Vamba ^y los Sagrados Cá- á quien tuvo aprisionado por
nones. Fué amante de la mi*' tres años. Este delito del
sericordia y de la justicia^ Rey fué causa de que el Sal-
y procuró reprobar lo que vador del mundo , á cuyo
era malo , y elegir lo que santo nombre está dedica-
era bueno. Menciona luego da la Iglesia de Oviedo , cas-
brevemente las calamidades tigaseal Reyno con tan gran
que en su reynado padecie- sequedad , que ninguno po-
ron los pueblos Christianos dia cultivar y sembrar la
por las guerras de Aliñan- tierra. Viendo esto algunos
zor ; de quien dice fué e/ hombres temerosos de Dios, .
enemigo mas fuerte y cruel se presentaron al Rey , y
que hubo en los tiempos pa- le dÍKeron que ciertos varo-
sados, ó habrá en los ve- nes santos habían tenido re-
ñideros : y atribuye todos velación de que por la gran
estos males á los pecados del ofensa que cometió encarce-
pueblo Christiano. lando al Obispo Gudesteo»
Don Pelayo no siguió al se padecia aquel trabajo , y
Silense sino en hacer á Don que no llovería sobre la tier-
Vermudo sucesor inmediato ra , ni cesarla la hambre has-
de Ramiro , y en asegurar ta tanto que pusiese en li-
que tomó pacíficamente po- bertad al santo Prelado. Per-
sesión del Reyno de León, suadldo el Rey de estas pa-
En lo demás se halla tan labras , envió sus mensage-
opuesto , que después de es- ros á Don Ximeno, Obispa
cribir que Don Vermudo fué de Astorga , á quien estaba
indiscreto y tirano en todas encargado el gobierno de la
sus cosas , le atribuye peca- Diócesis Ovetense , y mandó
dos , por los quales dice so- que Don Gudesteo fuese res-
brevlno á su Reyno la de- tltuldo á su Iglesia; con lo
" vastaclon hecha por Al man- que tuvo fia aquella triste
zor , y por su hijo Abde- plaga que tanto añigia á los
melich. La primera culpa hombres,
que cuenta del referido Prín- Ha sido desgraciado el
cipe, es la de haber encar- Rey Don Vermudo en las
plu-
Catálogo de ¡os Obispos
plumas de nuestros Histo-
jiadores , los quales teniendo
presente el Cronicón de D.
Pelayo, mas que el del Silen-
se , le han seguido por su
autoridad , sin examinar lo
que testifica ; y por tanto sin
advertir que la relación de
estos hechos no se compadece
con otros documentos mas
autorizados , y aun coetá-
neos. El Mro. Florez vindi-
có el honor de aquel gran
Príncipe , mostrando con evi-
dencia la falsedad de lo que
le atribuye D. Pelayo en or-
den áAdulpho, Obispo Irien-
se , sentenciado por el Rey,
y libre milagrosamente del
toro , á que fué condena-
do. Véase el Tom. XIX. des-
de la pag. 75. 'Una de las
cosas que alega en favor de
Don Vermudo es el testimo-
nio del Silense , al que añade
los muchos instrumentos que
se conservan en los archi-
vos , perpetuando la memo-
ria de la piedad , liberali-
dad y devoción de <aquel
Príncipe ; prendas todas que
no dan lugar á que creamos
los gravísimos delitos que se
le imputan.
El Obispo Don Pelayo
refiere este suceso como an-
terior al de Adulfo de Irla,
al mal de gota que padeció
Don Vermudo, y á la de-
de Oviedo. Gudesteo. 15
vastacion del Rey no Lcgio-
nense, y de la Corte de León;
pues dice , que así la enfer-
medad del Rey , como las
hostilidades de Almanzor,
vinieron por los pecados que
habia contado de este Prín-
cipe. Por lo qual, aunque
Ambrosio de Morales con-
fiesa que no se puede tomar
ninguna razón del tiempo
para determinar el año en
que prendieron ó soltaron
á Gudesteo ., siempre debe-
rá sostenerse que Don Pela-
yo, autor primero de estas
noticias , puso el suceso co-
mo anterior al año de 996,
en que fué destruido el Rey-
no Legionense , y que esto
mismo debían establecerlos
Historiadores, que tanto con-
fiaron en la autoridad de D.
Pelayo , que sin otro testi-
monio dieron crédito á la
narración de los delitos de
Don Vermudo. Conforme á
esto , pretendiendo el P. Lo-
bera señalar los años de la
prisión , dice , que Gudes-
teo firmó varias escrituras
hasta el año de 990 , pero
que desde aquí faltaba su
confirmación en algunos años,
como él habia advertido , y
que por tanto los tres años
de su prisión , y de la se-
quedad, hambre y miseria
se verificaron desde el de 990,
has-
i6 España Sag. Tra^.LXXn^. Cap. 1.
hp.sta el de 995. tes al de 996 ^ que duró la
Las memorias que llevo vida de Don Vermudo, se
referidas de este Prelado empleó con mayor actividad
evidencian , que su prisión este Príncipe en beneñciode
de tres años no pudo veri- su Reyno, hasta que le libró
ficarse antes de la venida de su enemigo Almanzor ; y
de Almanzor á León. Por exercitó tantas obras de pie-
dlas consta que Don Gudes- dad y religión, que no per-
teo fué solo Coepiscopo hasta miten el asenso á las mal-
el año de 992 , en que fir- dades que con tanta injuria
mó un instrumento junto con suya se han divulgado en
Don Vermudo , Obispo de las Historias,
esta Sede. De aquí se iañere
que la prisión no fué ante- continúanse las memorias
rior á este año , porque ha- ve don qudesteo.
hiendo Obispo propio de
Oviedo , ademas del Coad- Habiendo fallecido el
jutor , no habla necesidad Rey Don Vermudo, le su-
de encomendar el gobierno cedió en la Corona de León
de esta Ig^lesia á Ximeno, su hijo Don Alonso á fines
Obispo de Astorga , por es- del año ^c)() , cuya exal-
tar preso Don Gudcsteo, tacion se celebró en la San-
Heme s visto asimismo por ta Iglesia de León con la
los instrumentos citados que asistencia de muchos Prela-
este Prelado confirmó algu- dos y Caballeros. Entre los
nos de los años de 994 y Obispos asistió Don Gudes-
996 y y de aquí se colige no teo, el qual confirmó la Es-
ser verdadero lo que alega critura del nuevo Rey , que
Lobera ; ni haber sucedido dio á la Catedral en que fué
la prisión y sequedad de tres ungido la posesión perpetua
años entre el de 992 , y el del Castillo de San Salvador
de 996 ; y por consiga ien- de Cu rueño , y algunos pue-
te que Don Vermudo no me- blos que habian sido de las
recio el castigo de la des- ReynasDoña Elvira, y Doña
truccion de su Corte por el Teresa. Las palabras con que
pecado de tener tan largo firmó nuestro Obispo son
tiempo preso al Obispo Gu- estas : Suh Imperio opificis
á^^svto, rerum Gudes teo univer satis
Ea los tres años siguien- O veto Episcopus.
En
Catálogo de los Ohtspos de Oviedo. Gudesteo. 17
En el año siguiente con- Agosto del año ioo5, y á la
firmó en Marzo la donación tírma de la Reyna se sigue
del Abad Salvato al Monas^ inmediatamente la dd Obis-
terio de San Cipriano , ú-- po Gudesteo»
tuado cerca del rio Ezla , y Entre los Monasterios
de Coyanza , concediéndole que la Reyna expresa en su
la Villa de Morella con va- donación se nombra el de
rias posesiones que el dicho San Salvador de Deva ^ cu-
Abad habia recibido de ma- ya Iglesia permanece y es-
no del Rey Don Vermu- tá en el Concejo de Gijon^
do. Virtus Christi proteo-- poco mas de media legua
tus , dice la firma , Gudes^ de esta Villa. Yo la recono-
teus uní ver salís Evclesice cí en este presente año de
Oveto Episcopus. 1790, y advertí que en la
La Reyna Doña Velas- parte que mira al Occiden-
quita , que vivió muchos te habia tres arcos tapiados,
años después de haberse se- que sirvieron sin duda de
parado del Rey Don Ver- comunicación para el Mo-
mudo su marido , hizo una nasterio , cuyos vestigios se
rica donación á la Santa encuentran también en una
Iglesia de Oviedo , dándola tierra contigua. En el lado
la Villa de Sumió , y algu- Oriental hay un pórtico y
nos Monasterios , Iglesias, una puerta pequeña, sobre la
familias , y heredades que qual leí esta inscripción , en
constan del testamento que cuyo medio está grabada la
se pondrá en el Apéndice. Cruz que se dice de los An-
El instrumento se dio en geles,
)Í< IN NOMINE DNI lESVCHRISTI PRO CVIVS A
MORE VELASQVITA REGINA PROLIS RANÍMIRI
EDIFICABIT TEMPLUM DNI SANCTI SALVATO
RIS : ET RELIQVIE HIC SVNT REGONDITE VT
IN SINV SANCTE RECIPIAT PREMIA DIGNA • ET HIC
FELICITER VIVAT ; ET REGNUM DEI POSSIDEAT AMEN:
QVOD CONSECRATVM EST TEMPLVM HOC.
Esta inscripción es utilí- sima para resolver las eran-
Tom. XXX FUI. q d.^
i8 España Sag, Trttt.
des dificultades que resul-
tan de lo que escribieron
nuestros Historiadores anti-
guos acerca de las dos mu-
geres que tuvo el Rey Don
Vermudo II. Propúsolas el
Mro. Florez en el Tom. I.
de las Reynas Católicas, en
'Doíia Velasquita ; mas no
pudv resolverlas con acier-
to por falta de este monu-
mento , y recurrió á funda-
mentos sólidos en su con-
cepto , pero falsos efectiva-
mente , como expondré aho-
ra. Líi familia , dice , de
esta Reyna no está averigua-
da. Algunos la hacen hija
de Don Ordoño el Malo , lo
que tiene contra sí las Escri-
turas que citaremos des-
pués, las quales descubren
haber sido hija del Conde
de Castilla Don Garcia hi-
jo de Fernán González. Las
Escrituras que nuestro Au-
tor cita se reducen á una
del Archivo Legionense, por
la qual consta que Don
Alonso V. hijo de Don Ver-
mudo era sobrino de Doña
Velasquita , y otra del Ar-
chivo de Oviedo , en que es-
ta Re^/na llama á Don Alon-
so sobrino y entenado suyo;
y de estos dos instrumentos
colige, que Don Sancho, Do-
ña Elvira , y Doña Velas-
quita eran hermanos é hijos
LXXIV. Cap. /. ^
de Don Garcia , Conde de
Castilla.
Nuestra lápida descubre
el verdadero origen de Do-
ña Velasquita, y manifiesta
que su padre no fué Don
Garcia , Conde de Castilla,
diciendo, expresamente que
fué hija de Don Rrimiro. Es-
te Don Ramiro no puede ser
el lií. en vista de que este
Príncipe no se casó hasta
después del año de 975 , por
lo que no pudo tener hija
que estuviese ya casada en
el de 981 , como lo estaba
Doña Velasquita con Don
Vermudo 11. Resta pues que
esta Reyna fué hija del IL
de aquel nombre , y que de
este modo se verifique que
Don Alonso V. fué sobrino
suyo , como ella misma le
llama en la donación de Snn
Salvador de Deva , aunque
no en primer grado , sino.
en segundo, como es paten-
te por la genealogía de nues-
tros Reyes.
Prosigue el Mro Florez
proponiendo las dificultades
que se le ofrecían en el asun-
to de las dos mugeres de
Don Vermudo, y dice: " Sin"
?í embargo de tener el Rey
^? sucesión en Doña Velas-
?>quita la repudió; pero no
íjconsta si íüé por nulidad^
?í descubierta después de con-
^; traer
Catalogo de los Obispos
í^tráer el matrimonio en
?? buena fe, ó por disgusto, ó
>?licencia de aqueilos tiem-
5>pos. Lo cierto es, que así el
?í primero como el segundo
f> matrimonio se contraxo con
?>.bendicion de la Iglesia;
??pues de otra suerte no die-
vran los antiguos por legí-
?> timas á las dos mugeres.
j^El Arzobispo de Toledo
>> denota, que hubo paren-
wtesco , pues llama inces-
vtuosa la unión: pero añade
» comercio adulterino en la
>> segunda muger. Si el re-
>>pudio de la primera fué
í?ilic!to , sería adulterino el
» comercio con la segunda, é
» incestuoso, pues una y otra
7> muger eran hermanas, se-
9yg\xn consta por Escritura
»de la misma Reyna, que
?>en donación á la » Santa
f> Iglesia de Oviedo llama
?> sobrino, y entenado suyo
>>al hijo de la segunda mu-
?>ger Don Alonso V. Si so-
?>brino , ambas eran her-
í> manas.
'?Lo mas obscuro es, có-
5?mo intitula el Arzobispo
>>Don Rodrigo á las dos
íí mugeres legítimas, si el
?> comercio con la segunda
vfué incestuoso , y adulte-
vrino? Yo no hallo mas re-
» curso que atribuir la legi-
í^íimidad al tiempo del mis-
de Oviedo. Gudesteo. í^'
??mo Rey, (en que ía licerí-:.
'?cia II obscuridad del siglo
?>hizo velarse en buena fe
j>con la segunda) y el co-
>>mercio incestuoso y adul-
cí terino aplicarle al dicta-
?>men del mismo Don Ro^
>>drigo. "
Estas dificultades , que
hasta ahora se han mante-
nido en su fuerza, se re-
suelven fácilmente con la
luz que nos da la inscrip-
ción exhibida acerca del
padre de Doña Velasquita.
Si Don Vermudo se apartó
de esta Señora, fué la causa
de esta separacion^ la nuli^
dad del matrimonio que con
ella habia contraído en me-,
dio del impedimento que
resultaba del parentesco que
tenían. Por lo qual escribió
con acierto el Arzobispo
Don Rodrigo ^ quando lla-
mó incestuosa á la unión de
Don Vermudo con Doña
Velasquita; y el repudio no
solo no era ilícito , ni se hi-
zo por disgusto ó licencia
de los tiempos , sino que era
obligatorio, ni podia menos
de hacerse sin contravenir
á las leyes de la Iglesia.
Pero supuesta la nuli-
dad del primer matrimo-
nio, ¿qué diremos del segun-
do que contraxo Don Ver-
mudo con Doña Elvira , hi-
C2 ja
M ^ \Espana Sag. Trat. LXXIV, Cap. I.
ja del Conde de Castilla? que me da la inscripción.
Si esta Señora no era her- en. que Doña Velasquita se
mana de Doña Velasquita, llama hija de Don Ramiro,
ni la separación de esta no puedo menos de afirmar,
Reyna fué ilícita , cómo se- que no hay razón alguna
rá verdad lo que el cita- para sostener la ilegitimi-
do Arzobispo escribe : Sibi dad del matrimonio de Don
aliam nomine Geloiram adul- Vermudo con Doña Elvira.
terino contubernio copulaviñ Porque siendo como era Do-
La traducción antigua que ña Velasquita tia segunda
tengo presente dice : E non de Don Vermudo , era nu-
se tuvo por entero de sus lo su casamiento con ^sXq
maldades , é casó con otra, Rey , por lo que debió disol-
á que dicen Doña Elvira, verse ; y no habiendo por
mas por adulterio , que no otra parte impedimento pa-
por casamiento , pues Doña ra el matrimonio que cele-
Velasquita era viva. Y lo bró Don Vermudo con Do-
cierto es que este parece ser ña Elvira , en el supuesto
el sentido genuino del tex- de no ser esta Señora , co-
.to latino, porque la voz Con- mo realmente no lo era, her-
tubermum significa común- mana de Doña Velasquita,
mente la cohabitación ilici- se debe dar por cierto que
ta de dos personas , y aña- este segundo matrimonio no
diéndose á esta el adjetivo merece el nombre de Ccn-
de adulterina , no queda du- tubernio adulterino , como le
dosa la ilegitimidad del se- llama el Arzobispo ; y se
gundo matrimonio en el debe poner esta noticia en-
concepto de quien escribió tre las injuriosas que se es-
aquella cláusula* cribieron contra aquel Rey
El Mro. Flores confesó tan alabado del Silense, co-
que no hallaba otro recur- mo vimos antes,
so para salir de este labe* En la Escritura de do-
rinto , que el de atribuir nación concede Doña Velas-
el comercio incestuoso y quita á la Iglesia de Ovie-
adulterino al dictamen del do todas las heredades y fa-
Arzobispo Don Rodrigo* milias que la tocaban por
Pero ¿qué deberemos sen- su parentela -> y las que ha-
tir de la verdad de este bia adquirido por sí misma*
ilictámen? Yo con el apoyo Excepto , dice, Cúndamo^ &
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Gudesteo. m
S óralas^ & Par ivas ^ quas esta Ciudad si^náo párvula
dedi suprino , & privigno ¿etatis , lo <jue no podría ve-
weo Regí Adefonso. Sobrino rificarse si hubiese nacido
llama á Don Alonso V., no antes del casamiento de su
porque la madre de este padre con Doña Veiasquita,
Rey era hermana de Doña que se había celebrado ya
Veiasquita, sino porque es- en el año de 981. Así que
ta Señora era hija de Don Don Alonso no fué entena-
Ramiro II. como ella mis- do de Doña Veiasquita con
ma dexó testificado, toda propiedad , sino solo
La voz privigno signifi- en quanto nació de otra
ca tomada en rigor latino muger casada con el mis-
el hijo que el padre ó ia ma- mo, que primero había con-
tare lleva de otro matrimo- traído matrimonio con aque-
nio , y para que Don Alón- lia Señora.
50 fuese hijo de Doña Ve- En el año siguiente al de
lasquita en este sentido, era la donación de Doña Velas-
necesario que hubiese nací- quita , el Rey Don Alonso
do antes de casarse esta Se- y su Ayo el Conde Menen-
üora con Don Ver mudo , lo do González dio en juicio
que no fué así , porque la público una sentencia en fa-
madre de Don Alonso es vor del Monasterio de Ce-
con toda certeza Doña El- lanova del modo que se re-
vira , hija de Don García, fiere en la Escritura que trae
Conde de Castilla , la qual Yepes en el Apend. del To-
no se juntó con Don Ver- mo V. núm. V., la qual
mudo sino después de la se- fué dada en i de Febrero
paracion de Doña Velasqui- de la Era no MXV. como
ta. Consta asimismo que dice su copia , sino en la
Don Alonso era de muy cor- MXLV. año de ioo7.Confir-
ta edad quando entró á rey- mola con otros Prelados Cu-
nar , y aunque no tenia so- desteo , Obispo de Oviedo,
los cinco años , como han La última memoria que
creído nuestros Escritores, he visto de este Prelado es
sino á lo menos ocho , era su propio testamento , que
tan tierno, que él mismo di- copié del libro Got, de do-^
ce en una Escritura que naciones, que se guarda ea
existe en el Archivo de el Archivo de su Iglesia.
León , que fué coronado en Después de la invocación
, acos-
22 España Sctg. Trat, LXXIV. Cap. I.
acostumbrada de las tres no existe, y fué reconocida
Personas Divinas , comienza por Espinosa , Arcediano de
con estas palabras: Ego Gu~ Tineo , quien testiñca , que
ueste US gratia De i Oveiensis vio en ella la firma de Xi-
Episcopus ; y dice, que hace meno Obispo de Oviedo , y
Escritura de testamento en que el instrumento era del
favor de la Iglesia de Ovie- año de 994. La segunda es
•do , dándola una Villa pro- de Don Alonso V. al fol. 53
pia que él habia heredado del libro Got. por la qual
de sus padres , y estaba en concedió este Rey al Obis-
Asturias en el territorio de po Gudesteo, y á su iglesia
Lena , llamada Roboreto , y algunas posesiones en el lu-
la concede con todos sus gar de Todox entre Barayo
-bienes, términos y lugares y Navia , las quales se con-
antiguos , con sus prados, fiscaron á Analso por haber
montes y fuentes, y con los intentado matar á Don Alón-
molinos y pesqueras que so siendo niño , como dixe
tenia en el rio Lena. Dióse la en las memorias del Obispo
Escritura en 10 de Julio de Don Vermudo , á quien
la Era 1046, año de 1008, se hizo la misma donación
reynando el Príncipe Don por el padre de Don Alón-
Alonso. Firmóla el Obispo so V. En este instrumento,
en esta forma, y desconcer- que fué dado en el año de
tado latin : Sub Christi po- 1000, firma primero Gudes-
tentta , & viitus sanctissi- teo , y después Adga con el
rna Gudesteus Ovetense Se- mismo título. La tercera es
d¿s Episcopus in hanc se- la donación que déxo refe-
rlem testamenti , quem face- rida de Doña Velasquita, he-
re prceoptavi , manus meas cha en el año de 1006 , en
fe di signas, cuyo principio se nombra
. . Tres Escrituras se citan Ponce Arzobispo de .Ovie-
ep, eh Archivo de esta Igie- do , y en el fin se confirma
sia , por las quales se des- por Gudesteo.
cubren otros tantos Prela- Estas Escrituras, y los tí-
dos que tuvieron el título de tulos que en ellas se leen de
í)bispos Ovetenses durante tan diversos Obispos, no sir-
ia presidencia de Gudesteo. ven de embarazo para el
J^a primera es una donación catálogo de los Obispos pro-
de Sonnia Pelaiz , que hoy pios de esta Sede : porque
-u/>^ , .cons-
Catálogo de lo^ Obispos de Oviedo. Gudesteo. 23
constando por tantos instru- servirán los tres instrumen-
mentos como he citado la tos citados para noticia de
presidencia continuada de los personages que fueron
G üdesteo , y sabiéndose por condecorados con el título
otra Escritura , que citaré de Obispos de Oviedo, como
después, que entre Vermudo Coepiscopos , ó Coadjutores,
y el sucesor Gudesteo no que no pertenecen con pro*
medió otro Prelado , solo piedad á este catálogo.
CAPÍTULO 11.
Obispos del siglo XL
ADEGANEI.
PRESIDIA EN EL ANO DE IO23.
A
unque carecemos de me- á San Salvador, conserva
morias concernientes á los muchas antigüedades que la
años que se siguieron al de ennoblecen, y distinguen en-
ioo3 , por las quales poda- tre otras, teniendo la dicha
mos conocer el tiempo de- de conocer por ellas á sus
terminado de la vida , y pre- fundadores y bienhechores,
sidencia de Don Gudesteo, y al Obispo que la consa-
sin embargo tenemos una gró. El nombre de éste se
que mencionaré luego en expresa en una larga ins-
Don Froylan , que nos ase- cripcion, que se grabó en
gura que su inmediato su- una pilastra que , está en la
cesor fué Adeganei. Es muy misma entrada dé la Sacris-
r^ra la noticia de este Pre- tia á mano derecha , y aun-
lado , y por tanto se hace que por la ignorancia de los
mas digna de apreciarse la tiempos pasados en que se
que yo mismo he visto en estimaban poco ó nada es-
i]n pueblo pequeño llamado tos monumentos , se halla-
Fuentes , que dista solo me- ban asi ésta como las demás
dio quarto de legua de Vi- cubiertas de cal, y argama-
llaviciosa. La Tg-esia de es- sa tan endurecida y arrai-
te lugar , que está dedicada gada , que parecía imposi-
ble
24 España Sag. Trat. LXXIV. Cap, TI.
ble leerlas , pudo no obstan- limpiaron á costa de mu-
te vencerse la dificultad por chos días y paciencia. Dice
la constancia de Don Fran- pues así la inscripción en el
cisco Paula Caveda , y Don latin bárbaro de aquellos
Bernardo Madiedo , que las tiempos.
)$c IN ERA LXI POST MILLSI
MA: VI.» KLDS: MARCIAS: SA-
CRABIT BASELIGA ISTA DMNO
ADEGANI EBSCOBO OVETEN
SE SEDIS, IN ONORE SCI SALBA
TORIS ET ADIVIMVS IBIDEM SCA
MARÍA VIR. ET CONCEDIMVS
ET ÁDMVS NOS IN DOMO ISTO
EGO DIDAGO PEPPICI ET MANSVARA
ILLA VILLA D VIDRINIANA CVM SVA
TORQVIARIA TODA: CESVM VEL RE
' GRESVM ET SERVOS III. NOMINI
BVS : MENENDO : ET SENDINO:
QVI FVIT D PADRE NSO SARRACI-
NO: ET D DMNA SCEMENA ET
ALIA VILLA D VILLAREMEDIA QVI
FVIT D PADRE MEO PETRV ET D MADR.
MEA
VISTRIDILDI PRTR REMEDIVM D ANI-
. MAS SVAS E D ANIMAS n'sAS VND
MERCED COLRIA INVENIAT ILLIS E OS
ANTE DVM E D ALIO PPIO QVI IPSAS
VIL-
Catalogó de los Ohispos de Oviedo. Adegnnef, 25
VILLAS VEL OMIA CAVSA D ISTO DO-
MV SCO TVLLERE ANATEMA SíT
MARENATA ET INSVPER PARIET
AVRIOS TALENTOS IfOS
SCEMENO : SARRACINICI TES : VERMV-.
DO : SARRACINICI TES: FROILA RODRICI
TES,
Aunque ignoramos pues, Don Adegani lo consagra- '
como decia , el año en que se en 24 de Febrero del re-
acabó la presidencia de Gu- ferido ario de 1023. Dotaroíi
desteo , sabemos por este los mismos á su Iglesia dán-
precioso monumento que go- dola la Villa de Vidriniana,
bernaba el Obispado de hoy Bedriñana , cuyo sitia
Oviedo su inmediato suce- está distante solo un quarta
sor en el año i023. Conoce- de legua de Fuentes ; y otra
mos también que el nombre llamada Villare , que hoy
propio de este Prelado no fué se dice los Villares en el
Adegano , como escribe Es- Concejo de Cabranes , y es-
pinosa, ni Adoga ó Adegun- tá á una legua de Villavi-
do como dice Trelles , ni ciosa , la qual heredaron
Adagasno, Adaga, Adagenso, de sus padres Pedro y Vis-
como ponen otros, sino Ade- trildi.
gani como se lee en esta lá- En la pilastra de la ma-
pida, ó Adeganis como se no izquierda de la entrada
firma en una Escritura de en la Sacristía , por la parte
la Iglesia de Santiago, de que mira á la Iglesia, se ve
que se hará memoria. Cons- grabada una lápida que con-
ta asimismo que la Iglesia tiene la fundación y primera
de San Salvador de Fuentes dotación de la Iglesia de
tuvo por sus fundadores y Fuentes , cuyo año se sa-
principales bienhechores á bria con certeza , si no estu-
Diego Peppici y Mansuara, viese tan gastado el primer
los quales después de haber renglón donde estaba expre-
edificado el templo del Sal- sada la Era , que sin duda
vador , consiguieron que era anterior á la consagra-
Te^;/!. XXXFIII. D cioa.
26 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. TI.
cion. Lo que puede leerse es lo siguiente:
•^ IN ERA....VIIII.A,,. MILLSIMA. VIII. KLDS. IVNIAS
QUOS EDIFICAVIT DOMVM DÑI DIDAGO PEPICl £T
MANSVARA ET MATER SVA DMNA VISTRILDI
CONCEDIMUS
NOS QUI EST IBI CUM OMIA EREDITATE : ET
ILLA VILLA DE
CEMBIAS PROPTER REMEDIVM D ANIMAS NSAS
ET D PA-
TÉR MEO PETRUS VND MERCEM COLRIAM IN-
VENIAMVS ANTE
DV : E QVI FVERVNT....D IN ISTO LOCO SCO ABI-
TANTES : D
FILIIS : AVT D NEP
TIS: AVT:D PELEGRI
NIS : AVT : D. PRO
PINQVIS DISTRI
BVANT ILLIS : ELE
MOSINA IN PAUPERI-
BUS VEL IN SA
CERDODIBVS PROPTER RE
MÉDIUM D ANIMAS
NSAS: E VIVAN '
ILLIS IN DOMO
IPSO
*
Catálogo de hs Ohispos de Oviedo, Adeganei. ij^
^ EODNANDO
PRSBITER TI
TVLABIT.
La Villa que se llama sus parientes y herederos, con
Cembias , y hoy tiene el la condición que diesen ii-
nombre de Cembis , está mosna á los pobres y sa-
tambien en el Concejo de cerdotes que viviesen ea
Cainbranes , una legua de aquel lugar. Las heredades
Villaviciosa , y es la pri- contiguas á la Iglesia con-
mera con que Diego Peppi- servan hasta ahora el nom-
ci , y Mansuara dotaron la bre de Llosa , y prado de la
Iglesia del Salvador. Por las Abadía , y las posee al pre-
demas palabras se manifiesta senté Don Francisco de Pan-
qué la casa allí fundada la Caveda , por permuta que
era como Monasterio que hicieron sus mayores con los
tenia su comunicación con Abades de San Salvador de
la Iglesia por una parte en Fuentes , como consta de las
forma de arco , que hoy se Escrituras que este Caballé-
ve tapiada al lado del Ñor- ro tiene en su casa,
te, donde se hallaron también En la misma piedra fren-
muchos sepulcros y vestí- te de la inscripción que pu-
gios de edificios. Hízose este se en primer lugar se lee lo
Monasterio , como sucedía siguiente , que parece ser
con otros de aquel tiempo, continuación de una de las
para que viviesen en él los dos inscripciones que dexo
fundadores, y después de ellos c opia das.
9í Et : de isto que concedimus nos ibidem si aliquis orno:
de gente aut potestate : qui valueri — in térra aliquo
inde tullerit anatema sit : marenata et cum juda tra^
ditore abeat partecibium in eternum damnatione
et si aliquis omine isto domu nñi in altero logare tra-
dere ad aliquos nisi que sedea super sede trada
D 2 vs
28 España Sagr. Trat. LXXIV. Cap. II.
j>s anima sua post parte de judas et esquomunicatus jace-
üt foris illo incensó de Seo Salvadore.
En la pilastra de la ma- colocaron en aquel templo,
flo derecha de la misma en- Fáltale un gran pedazo , á
irada por la parte que mi- causa de un nicho que se
ra á la Iglesia habia otra abrió allí quebrando la pie-
muy larga inscripción , en dra. Lo que puede leerse
que primeramente se expre- dice así:
«aban las Reliquias que se
"^ Vocatum e\\\ Sci in loco isto qu\\\ reliquias recon::: Sal-
vatoris : Sci Mica:::Petri e Pauli: Sci B::: Marina Vir\\\
Boto feran ad seo Salbadore qr de pane et ordario
et piscato et s de vino. Froyla Rodriguici conced eretads:
derívalos deParentes de r arrale injus et inSca sede dSco
Salvatoris: ppter remedium de animas nsas E aodesteo Lo^
bon et Germana sua Gonterodo concedemus nsas ere^
tates: Emagitore mirici ppter remedium de animas suas
manus nsas Rovoravimús.
En el mismo lugar vi la Roma con todos sus artifi-
cruz parroquial, dádiva pre- cios é ingenios, sirve, y se
ciosa para aquel tiempo, que sujeta á la Cruz de Christo,
se dedicó al Salvador , cuyo porque en ella , ademas de
título tiene la Iglesia, muy algunas piedras preciosas,
poco después de su funda- perlas, rubíes, &c. hay tam-
cion. Así que la vi se me bien camafeos de escultura
ofreció la piadosa considera- Romana. Toda la cruz se
cion que hace Ambrosio de compone de planchas de pla-
Morales quando trata de la ta, y los lugares en que se
cruz de Don Alonso el Cas- engastaron las piedras se
to , diciendo que en ella se adornan con una rutilísima
advierte como el Imperio de feÜgrana de hilos de plata
re-
Catálogo de ¡os Obispos de Oviedo, Adeganei. 29
retorcidos y sobredorados, uso de tantos años. A las es-
Ademas de la imagen de paldas tiene una inscripción,
Christo , tiene otras figuras cuyas letras están repartí-
conforme al estilo de aque- das por el pie , brazos y ca-
llos tiempos , pero algunas beza de la Cruz, y son estas:
muy maltratadas ya con el
Hob Honore • sci Sa-
Ivatoris : Sanccia:
Gundisalvi : me fecit.
FUNDACIÓN DEL MONASTERIO
de San Salvador de Corneliana , baxo el Pontifi-
cado de Adeganis.
JCin el Siglo XI. vivieron en de España confundidos hasta
Asturias muchas personas aquí por la contrariedad y
Reales, y nobles Señores que multitud de opiniones,
dexaron eternizada su me- Todos nuestros Autores
moriaen insignes monumen- convienen en que Doña
tos , que con ser aquellos Christina tuvo el título de
tiempos de tanta pobreza y Infanta , y en que fué hija
miseria , son en el nuestro de Don Vermudo II. llama-
admirados como exemplos do el Gotoso ; pero quanto á
muy sobresalientes de la pie- la madre se advierte gran
dad y devoción que ñorecia discordia entre ellos. El
entonces. Entre los señores Obispo de Oviedo Don Pe-
que venian de sangre Real layo , que es el mas antiguo
se distinguió en estas virtu- que escribió de Don Ver-
des la célebre Infanta Doña mudo , dice , que este Rey
Christina, fundadora del ilus- ademas de haber tenido dos
tre Monasterio de San Sal- concubinas, de las quaies na-
vador de Corneliana, de cu- cieron el Infante Don Ordo-
yos principios pretendo ha- dono, y la Infanta Doña El-
biar , esclareciendo primero vira, conoció á una muger
algunos puntos de la Historia plebeya llamada Velasquita,
hi-
30 España Sag. Trat.
hija de Mantelo y de Ve-
Hala , que era de Meres jun-
to al monte Coptiano. El
Arzobispo Don Rodrigo , y
la Historia general nombran
también Velasquita á la ma-
dre de Doña Christina ; pe-
ro aseguran que esta Velas-
quita es una de las dos mu-
geres legítimas que tuvo D.
Vermudo. Los modernos es-
criben con esta diversidad
misma , siguiendo unos á D.
Pelayo , y los mas al Arzo-
bispo, sin embargo de ser és-
te posterior al Obispo de Ovie-
do. El Mro. Yepes tratan-
do de la fundación de nues-
tro Monasterio refiere las
opiniones opuestas que hay
sobre este asunto , é incli-
nándose á la que tiene á Do-
ña Christina por hija de
la Reyna Doña Velasquita,
cita en su favor la autori-
dad del Arzobispo y de la
Crónica general , y luego á
Garibay y Mariana , y aña-
de que hace también mucha
fe y certeza ver , que en la
casa de San Salvador de Cor-
neliana hay memorias que
dicen como Doña Christina
era hija de la Reyna Doña
Velasquita , que como fué
la fundadora de aquella
Abadía , se sabe allí mas de
sus patronos que en otras
partes.
LXXIV. Cap. II.
El examen que tengo he-»
cho acerca de esta difícil
materia , me ha persuadido^
que así como nuestros His-
toriadores ignoraron , ó equi-
vocaron el padre de Doña
Velasquita, teniéndola por hi-
ja de Don Ordoño el Malo^
ó del Conde de Castilla Don
García, testificando ella mis-
ma en la inscripción de San
Salvador de Deva ser hija
de Don Ramiro ; así tam-
bién han desconocido la ver-
dadera madre de Doña Chris-
tina, y aun el marido de es-
ta señora, que se llamó Or-
doño el Ciego, á quien al-
gunos modernos , contra la
autoridad de Don Pelayo y
del Arzobispo, tienen por hi-
jo de Don Froyla II. El tum-
bo del Monasterio de San
Juan de Corlas , que se es-
cribió en el año de 1207 P^^
un Monge muy instruido y
práctico en el reconocimien-
to de los privilegios antiguos,
pone el modo en que vino
á heredar la Villa de Acelia-
na Doña Christina Alfonso,
nieta de la fundadora del
Monasterio de Corneliana, y
dice , que esta señora estuvo
casada con Don Ordoño Ra-
mírez , el qual era hermano
de la Reyna Doña Velasquita.
En efecto Doña Velasquita
tuvo el apellido de Ramírez»
co-
Catálogo de Jos Obispos de Oviedo. Adeganei. 31
como consta de la lápida ci- ??de este Rey; pues siendo la
tada , y Don Ordoño , ma- ?^ primera muger conforme á
rido de Doña Christina , tu- ?>la Ley Evangélica no pue-
vo también el mismo, se- j^ de el hombre volver ácasar-
gun el Obispo Don Pelayo '^se, y el segundo matrimonio
y el Arzobispo Don Rodrigo. '>es nulo. A lo menos Ma-
Parece pues muy verdade- ^^riana puso dolo en el se-
ro el testimonio del tumbo j^gundo matrimonio de Don
referido , cuya autoridad es »>Vermudo , pues dice , que
muy apreciable así por la ^^este Príncipe repudió á la
gran diligencia de su Autor ?? muger primera mas por la
en la inspección de privile- ?> libertad de aquellos tiem-
gios , como por la antigüe- ?^ pos , que porque lo per-
dad de su escrito. En cuyo ?>mitiese la Ley Christiana.'*
supuesto ni el marido de El Mro. Florez propuso
Doña Christina fué Ordoño esta dificultad en el Tom. L
el hijo de Fruela, como han de las Reynas Cat. tratando
pretendido algunos Moder- de Doña Velasquita , y para
nos contra la autoridad de resolverla dixo , que no iba
todos los Antiguos , ni Doña bien fundado el derecho pre-
Christina fué hija de la Rey- tendido por el Autor de las
na Doña Velasquita ; si no es memorias de Corneliana , su-
que nos arrojemos á decir, poniendo ilegítimo el segundo
que Don Ordoño se casó con casamiento del Rey Don
una hija de su propia her- Vermudo , contraído con Do-
mana , lo que por ser ilícito ña Elvira, madre de Don
no puede afirmarse sin gra- Alonso V. , porque testifican-
vísimo fundamento. do los Antiguos que el Rey
"En las memorias cita- tuvo dos mugeres legítimas,
5? das del Monasterio de Cor- se sigue que el hijo de la
w neliana se añade ( dice Ye- segunda fué legítimo here-
>?pes) un apuntamiento de dero ; y por tanto aunque
?> mucha consideración : por- Don Alonso V. nació después
«que dice que la Infanta de la Infanta Doña Christi-
??Doña Christina era la ver- na, se antepuso como varón,
vdadera Reyna de León, por y sucedió á su padre pací-
>>ser hija legítima de Don ficamente , y sin la menor
9>Vermudo , lo que parece competencia,
wno eran los demás hijos Yepes, temiendo decidir
32 España Sag. Traf,
un punto de tanta gravedad,
en que iba no menos que
la herencia de un Reyno,
quiso dexar la dificultad en
pie , sin embargo de haber
apuntado antes el verdade-
ro pensamiento de algunos
Autores , que viendo como
Don Alonso hijo de Doña
Elvira lieredó el Reyno, y
que el Arzobispo Don Ro-
drigo llamó incestuoso al ma-
trimonio celebrado con Do-
ña Velasquita , afirman que
el repudiar Don Vermudo á
ésta fué por el parentesco que
tenia con ella : en lo qual se
debe insistir como lo dexo
dicho , y apoyado con la
inscripción de San Salvador
de Deva. En esta conformi-
dad el heredero legítimo del
Reyno fué Don Alonso V.
por haber nacido de padres
casados sin algún impedi-
mento , no Doña Christina,
aun dando por cierto que fué
hija de Don Vermudo y
Doña Velasquita , cuyo ma-
trimonio fué ilegítimo por el
parentesco cercano que te-
nían entre su
Solo resta declarar como
Don Pelayo y el Arzobispo
escriben , que Don Vermu-
do tuvo dos mugeres legíti-
mas , si el primer matriaio-
nio fué incestuoso. Yo no ha-
llo otro modo de resolver
LXXIV. Cap. IL
esta dificultad que interpre-
tando á los citados Escrito-
res , de manera que por mu-
geres legítimas entiendan las
que tomó Don Vermudo pú-
blicamente , y con la ben-
dición de la Iglesia , cere-
monia que no precedió al
uso que hizo de las concu-
binas que se le atribuyen.
En otro sentido es forzoso
confesar que los mismos Es-
critores se contradicen ma-
nifiestamente : porque si re-
pudió sin causa legítima á
Doña Velasquita ; si el ma-
trimonio contraído con ésta
no fué incestuoso , ¿ cómo se
podrá verificar el valor y
legitimidad del casamiento
con Doña Elvira ? Por el
contrario ; si tuvo suficiente
causa para el repudio de
Doña Velasquita; si el paren*
tesco que con ella tenia era
impedimento que hacia in-
cestuoso el matrimonio, co-
mo indica el Arzobispo, ¿có-
mo será verdad que esta se-
ñora fué muger legítima de
Don Vermudo? No queda
pues otro recurso para ex-
plicar el testimonio de los
referidos Autores que el de
entender la legitimidad de
las dos mugeres latamente,
y en el sentido que dexa
explicado,
Vinieudo ya í tratar de
U
Catálogo de hs Obispos de Oviedo^ Adeganei\ 33
la fundación del Monasterio la muerte, y dq conseguir
de Corneliana Doña Chris- la vida eterna ea premio de
tina, señora nobilísima, co- sus buenas obras , y de ios
mo descendiente de sangre dones que ofrecía á Dios con
Real , habiendo fallecido su fe muy devota y sencilla,
marido Don Ordofío el Cié- De todo esto hizo Doña
go, quedó con el señorío de Christina Escritura pública
la Villa de Corneliana , cu- ea 29 de Mayo del ano de
ya situación es á seis leguas 1024 , y la firmó con estas
de Oviedo hacia el poniente, palabras : Christina Deo yo-
junto á dos rios llamados /'tít, significando el estado de
Nonaya y Narcea , que jun- Religiosa. Confirmaron el
tándose cerca del lugar de instrumento Adeganis, Obis^
Porcinas, entran en el famo- po de Oviedo , y luego la
^o rio Nalon, y con él en el Reyna Doña Velasquita , y
mar en el puerto del Arena otros, entre cuyas subscrip-
junto á Pravia. En este si- dones se lee esta : Omnes
tio que es de los mas fron- 'Domicillce Regince , qu(e ibi
dosos de Asturias , edificó fuerunt , que eran según mí
una Iglesia dedicada al Sal- juicio las Camareras de I3
vador del mundo , á los do- misma Reyna Doña Velas-
ce Apóstoles , y á todos los quita , cuya vida larga se
Santos , y con ella una casa comprueba con esta Escri-
para habitación de los que tura contra lo que escri-
renunciando el siglo quisie- bió Ambrosio de Morales
sen observar la vida Monas- diciendo , que esta señora
tica, para cuyo sustento hi~ murió antes del casamiento
zo donación de la expresa- de Don Vermudo con Doña
da Villa con todas las casas Elvira,
y posesiones que la pertene- El Mro. Yepes mueve
cían , y ademas de esto con- acerca de la condición de
cedió otras tres Iglesias y este Monasterio en sus prin-
Villas con todos sus bienes cipios una dificultad , que
y varias alhajas convenien- consiste en averiguar si se
tes al culto divino. Hecha hizo desde luego para Mon-
esta concesión la misma In- ges Benedictinos , ó para
fanta se consagró á Dios en terceros , ó herederos. Pro-
su propio Monasterio con pone luego los fundamentos
el deseo de aparejarse para de los que pretenden lo se-
Tom. XXXVllI. E guu'
34 España Sag. trat. LXXIV. Cap. 11.
gundo , los quales alegan to es el de esclarecer su hís-
varias Escrituras en que se toria , renriendo con since-
hizo donación de algunas ridad lo que resulta de los
partes del Monasterio , lo monumentos antiguos que he
que no podria hacerse sin reconocido , y manejó el
que los caballeros que las mismo Yepes.
poseían y donaban las hu- Supuesta pues la gloria
biesen heredado de sus as- que tiene el Monasterio de
cendientes. En favor de los Corneliana por haber sido
que afirman lo primero solo su fundadora una Infanta
trae , que este Monasterio hija del Rey Don Vermudo,
no fué duplice , como lo y casada con un Infante hi-
eran de ordinario los de los jo del Rey Don Ramiro,
parientes , y que la Infanta es indubitable que desde
fué solo Beata , y que el sus principios hasta muchos
Monasterio que fundó no años adelante fué de los que
fué para acomodarse á sí llamaban de herederos. Es-,
misma , sino para que en él te asunto se evidencia con
sirviesen á Dios muchos Re- las Escrituras que cita Ye-
ligiosos , que orasen por ella pes, y con otras memorias
y por su marido Don Or- antiguas, de las quales cons-
doño. ta que el Monasterio de Cor-
El mismo Yepes referi- neliana estaba repartido en-
dos los fundamentos de ám- tre muchos señores con to-
bas partes, dice, que solo dos los derechos, pertenen-
se habia en este asunto co- cias y posesiones. Uno de
mo relator , por estrivar las ellos fué el insigne Monas-
dos opiniones en buenas ra- terio de San Juan de Corias
zones y conjeturas , y que por donación que le hizo
en lo tocante á la nobleza Doña Christina Alfonso, nie-
y autoridad del Monasterio ta de la Infanta fundadora
de Corneliana de qualquier del de Corneliana , como se
modo quedaba muy hon- lee en el Tumbo de Corias,
rado ; pues siempre se re- que dice así en el fol. 67 :
conocia por fundadora una Christina Adcfonsi filia fuit
Infanta. Yo juzgo, que el me- Adefonsi Oráoniz de genere
dio mas conveniente para regali , S de Domva Frunil-
dar esplendor y lustre á la di , & dedit ad Corias pro
venerable casa de que tra- anima sua , <S pro ipso Mo-
nas-
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Adeganei. 35
ñas ten o Sane ti Tirsi de Ni- conf. Por lo qiial no es tan
lene , quod tenuit in prcjesti- verdadero lo que se alega
nionium cum totis suis perti- por los que pretenden ha-
fientiis^ illam sesmam de illo ber sido el Monasterio de
Monasterio de Come liana Corneliana desde su origen
cumsua hcereditate^ cum ser-, de Monges Benedictinos co-
vis , & ancillis ad ipsum ¡o- mo lo es ahora , diciendo
cum pertinentibus. Ni satis- que Doña Christina no lo
face de algún modo lo que fundó para acomodarse á sí
responde Yepes diciendo, misma ; en lo qual contra-
que los Reyes y señores se dicen sin duda al privilegio
^rovecliaban antiguamente de dotación en que esta se-
de los diezmos y mentas de ñora declara , que concede
los Monasterios, y que con todo lo que. en él expresa»
alguna extensión llamaban con la condición que expo-
á la tercera parte de los ne en estas palabras : Sub
diezmos tercera parte de los ea videlicet ratione serve-
Monasterios; porque como tur ^útdumvivimus tolera^
se vé en el testimonio exhi- tionem exinde habeamus: posP
bido, el señorío recaía sobre obitum vero nostrum , &c.
el Monasterio , y sobre to- En el estado que he re-
das sus posesiones , y aun ferido permaneció el Mo-
sobre todos los siervos y nasterio de Corneliana por
siervas que le pertenecían, espacio de un siglo , y
Así que no puede ponerse hasta que el Conde Don
en duda que el Monasterio Suero vino á hacerse due-
de Corneliana fué con toda ño del mismo por permutas
propiedad en sus principios que hizo ; lo qual no suce-
de los que se decian de he- dio tan amigablemente co-
cederos. Tengo también por mo Yepes escribe , diciendo,
cierto que el mismo Monas- que todos los que tenían al-
terio fué Duplice por algún guna parte la entregaron
tiempo, y que no solo Do- con gusto al Conde. Porque
ña Christina tomó allí el ha- hablando de la porción que
bito de Religiosa , sino tam- poseía San Juan de Corias¿
bien otras señoras ; y entre testifica lo contrario el Tum-
éstas la que firma la Escri- bo de este Monasterio , en
tura de dotación por estas el qual se halla también el
palabras : Animia Deo vota modo con que el de Cor-
E 2 ne-
«,•
%t ^ España Sag. Trat. LXXIF. Cap. II.
Heliana llegó á ser propia- verdaderas que iré refirien-
mente de los Moiíges Bene- do por su orden , sacadas
dictinos. Hcec omnia , dice, de la obscuridad en que se
posseditpacifice & quiete Mo- hallaban.
tiasferium Córlense per qua- En el año 1059 concedió
dr aginia anuos. Postea vero el Rey Don Fernando el
Comes Saurius P^ermuti per Magno un gran privilegio
violentiam abstulit omnia su- al Obispo de Falencia Don
pra dicta ad Córlense prop- Miro, en que dice , que Don
ter tl/am I^illam de Aceita - Alonso V. su tio , y suegro
nalguee remanslt ad Corlen- traxo al Rey no de León á
se , S dedit ea cum ipso Mo- Ponce , que era natural ,iá
nasterio de Ccrneliana Glu- original de las partes orien-
niacensí coenobio. tales , y vivia según el Rito
Romano , y ]e dio el übis-
DON PONCE. pado de Oviedo. En esta Se-
A'i\;5< ; ¿g vivia Don Ponce como
DESDE CERCA DEL ANO DE indica el niismo privilegio,
1028 HASTA DESPUÉS DEL quando iiabiendo fallecido
DE 1035. Don Alonso V. se apoderó
del gobierno del Reyno de
Para tratar del sucesor León Don Sancho el Mayor,
de Adeganei es necesario un que deseando establecer la
examen muy prolixo y ex- Iglesia y Sede Episcopal de
traordinario de las Escritu- Palencia consultó con el ex-
ras públicas de aquel tiem- presado Obispo acerca de la
po , y de los Escritores que forma en que se baria me-
han pretendido formar el jor esta restauración. Ha-
catálogo de los Obispos de biendo pues muerto Don
Oviedo ; y sobre esto un ti- Alonso V. en el año 1027^
no nada vulgar para ilustrar según el epitafio de su se-
la historia de la Iglesia de pulcro , ó en el de 1028 co-
Oviedo en estos años de que mo se colige de las Es-^
voy escribiendo. Esta con- críturas que cité en el
sideración me ha obligado Tomo XXXV. se infiere,
á poner especial diligencia que la presidencia de Don
para el acierto en este asun- Adeganis duró muy poco
to , por cuyo medio he lie- tiempo después del ano dé
gado á conocer las noticias 1024 en que puse siis últi4
mas
Catálogo de los Obispos de Oviedo» Ponce. 37
más memorias. Infiere últimamente que hu-
Establecido que D. Pon- bo cisma en Oviedo en
ce fué nombrado sucesor de tiempo de este Prelado, por-
Don Adeganis por el Rey que quando él continuaba
Don Alonso V, , veamos la usando el título de esta Se-
gran discordia que se halla de , firmaba con él mismo
entre los Escritores que tra- otro Obispo , que era Don
tan de este Prelado. Argaiz Adeganis» Estas proposicio-
confesando primero que no nes de Argaiz desagradaron
sabia cómo Don Ponce en- mucho á Pulgar en su bis-
tro en la dignidad de Obis- toria de Palencia , el qual
pp de Oviedo , ni cómo go- dice contra aquel Escritor,
bernó su Diócesis , dice, que que agraviaba con su modo
no hubo de ser á gusto de de pensar al Obispo Don
los Asturianos , los quales Ponce , á los Asturianos , y
estaban hechos á tener Obis- al Rey Don Alonso V. Al
pos naturales del Principa- Obispo, porque desamparaba
do , que nacidos con los sus ovejas. A los Asturianos,
mismos fueros les sabian lie- porque les hacía tan rebel-
var la condición. El fun- des á los documentos de un
damento que el citado Es- Obispo tan santo y docto,
critor tuvo para esta conje- que por incorregibles y vio-
tura es, que Don Ponce de- lentos le obligaban á dexar
xó á Oviedo , y fué á acó- su Obispado, A Don Alon-
gerse á la sombra de Don so V. porque no sabia, ó no
Sancho el Mayor , cuyo pri- podia componer estas disen-
vilegio concedido al Monas- siones , pues tuvo Don Pon-
terio de Leyre confirmó en ce que acogerse á la sombra
el año de 1022. Colige tam- de Don Sancho el Mayor,
bien que este Obispo anda- Rey de Navarra,
ba desterrado de Oviedo por Estas y otras dificultades
algunos pleytos con Don que se han originado de an-
Alonso V. , ó con su Cabil- dar Dort Ponce en la Corte
do , porque dexaba uTia Se- de los Reyes de Navarra
de tan rica y noble por la ^áun después de la muerte
de Palencia , que entonces, de Don Sancho el Mayor,
dice , comenzaba á resuci- como se verá , han confun-
tar de entre los muertos , y dido á los citados Escrito-
estaba llena de necesidades, res, y á otros, de modo que
ape-
38 España Sag, Trat.
apenas pudieron decir cosa
de este Prelado con ei orden
y claridad que convenia.
Para esclarecer pues sus me-
morias , y ponerlas en es-
tado de ser conocidas en
adelante , procuraré distin-
guir los tiempos, y exponer
lo que resulta de la histo-
ria y de los instrumentos
en que se menciona este
Obispo. Ya déxo dicho con
la autoridad del privilegio
de Don Fernando el Mag-
no, que Don Alonso V. nom-
bró á Don Ponce Obispo de
Oviedo , habiéndole traído
de las tierras orientales de
donde tenia su origen. Acer-
ca de esta primera noticia
disputan los Autores , qué
deba entenderse por tierras
orientales; y están tan dis-
cordes en la decisión , que
unos hacen á Don Ponce
Francés , otros Navarro , y
otros Griego. Estos últimos
hubieron de creer que no
se podian interpretar las pa-
labras del privilegio : In quo
tempore erat Episcopus no-
mine Pontius , quem fatus Rex
Adefonsus adduxerat ab eois
partibus oriundum , sino ca-
minaban hasta Grecia en
busca de la patria de Don
Ponce. Pero se excusarían
de esta fatiga sabiendo que
los que ea aquel tiempo de
LXXlV.Cap.II,
la restauración de la Igle-r
sia de Palencia escribieron
en esta Ciudad los privile^
gios , ó memorias , no qui-
sieron significar por aquel
eois partibus otro país que
el de Navarra. En este sen-
tido usó de estas voces el
Obispo que escribió la me-
moria de los sucesos de la
expresada restauración , que
según Moret al año de Í035»
fué Don Bernardo , y según
Pulgar Don Miro : porque
hablando del Rey Don San-
cho en este instrumento di-
ce : Quitare elegit omnipotens
Deus Regem Sanctium ab
eois partibus , &c. Llamaban
pues partes orientales á las
tierras de Navarra por es-
tar al Oriente de Palencia,
y es muy creíble que Don
Ponce fué natural de este
Reyno , y aun pariente de
Don Sancho el Mayor , de
quien escribe Narciso de
Vinolís , que casó á su hija
Don Fernando con la hija
del Rey Don Alonso , por
el consejo y autoridad de su
tío Don Ponce , Obispo de
Oviedo.
El*Concilio celebrado éa
Pamplona de orden de Don
Sancho el Mayor con el fin
de restaurar el Obispado
de Pamplona , causa la se-
gunda dificultad ^ que con-
si$-
Catalogo de los Obispos de Oviedo. Ponce. 39
siste en averiguar en qué Don Alonso V. , y si efecti-
año entró Don Ponce á go- vamente tomó de ellas el
bernar la Iglesia de Oviedo, título con que se decia do-
Porque si Don Adeganis pre- minar en Asturias en el de-
sidió en esta Sede hasta el creto que expidió para la
año de 1024 , como eviden- restauración de la Iglesia de
cian las memorias que se Pamplona ; ó si se han de
han referido de este Prela- entender por aquel nombre
do , ¿cómo Don Ponce subs- las de Laredo y Santillana.
cribió expresando el título Menciona el dictamen de
de Oviedo en el decreto que algunos que dixeron , que
Don Sancho el Mayor dio Don Ponce intervino en
para el Concilio de Pamplo- aquel acto como metropoli-
na en 29 de Setiembre del taño á falta del Tarraconen-
año de 1023? Para satisfa- se; y desechando esta opi-
cer á este reparo no es ne- nion presume que concurrió
cesarlo decir con Argaiz como Legado de Don Alon-
que Don Ponce huyó de As- so en orden al matrimonio
turias por estar los Asturia- de este año , y restitución
nos descontentos de su go- de las tierras que el Rey de
bierno , ó que hubo cisma Navarra habia ganado en
en la Iglesia de Oviedo sien- León , y concluye que era
do Don Adeganis competí- cosa cierta que siguió mu-
dor de Don Ponce. Otras cho tiempo la Corte del
razones se pueden alegar Rey Don Sancho,
mas fundadas de la ausen- En el Tom. XXXV. pag.
cia de este Prelado, las qua- 26. hice mención del refe-
les no vulneren á los Astu- rido instrumento de Don
ríanos , ni á su Iglesia , ni Sancho el Mayor, y de otros
den motivo para las quejas que traen Sandoval y Mo-
en que prorrumpió Pulgar ret ; y dixe que en ellos se
contra el Escritor citado. dan al Rey de Navarra tí^
Moret escribe , que esta tulos magníficos y ostento^
ausencia del Obispo Don sos , extendiendo sus domi-
Ponce dá fundamento para nios á tierras de León y As-
dudar , si el Rey Don San- torga , que no le pertene-
cho dominaba en este tiem- cieron en los años que se ex^
po en las Asturias de Ovie- presan en aquellas Escritu-
do por haberlas ganado á ras. Ninguna guerra había
pre-
40 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. 77.
precedido en que Don San- Navarra pudo Don Ponce
cho saliese tan victorioso, gozar el título expresado
Las Escrituras del Reyno de juntamente con Don Ade-
Leon representan, á Don ganis , sin que por eso se
Alonso V. reynando sin al- pueda inferir , ó su destier-
guna interrupción en los ter- ro por los Asturianos , ó el
ritorios expresados en aque- cisma en la Iglesia de Ovie-
líos títulos. Estos pues no do. Porque siendo como fué
pueden verificarse respecto costumbre de aquellos siglos
del Rey de Navarra hasta tener las Iglesias dos Obis-
el reynado de Don Vermu- pos , uno en propiedad , y
do , en que Don Sancho de- otro Coadjutor , ó Coepisco-
seando extender sus domi- po , solo se verificarla que
nios se metió por las tier- Don Ponce fué nombrado
ras de León del modo que por Don Alonso V. Obispo
referí en el Tomo citado de Oviedo para que ayuda-
desde la pag. 36 , señalan- se en el ministerio Pastoral
do los años en que se hicie- á Adeganis , y le sucediese
ron aquellas conquistas. Así en la dignidad después de
que es muy probable que su muerte,
las Escrituras de Navarra, Las memorias de Don
en que Don Sancho el Ma- Ponce , que he podido sacar
yor se honra con títulos tan de los documentos mas se-
gloriosos , no se dieron has- guros , son las siguientes:
ta después del año 1030 , en Elegido por sucesor de Don
cuyo supuesto no debemos Adeganis por nombramien-
establecer como cierto que to que hizo de él Don Alón-
Don Ponce se intitulaba so V. , el qual le traxo des-
Obispo de Oviedo en el año de Navarra al Reyno de
de 1023 , ni tenemos que León para que edificase , é
adivinar el motivo de su re- instruyese á los pueblos coa
sldencia en Navarra , ni que su virtud y sabiduría, cuya
consentir en las conjeturas fama habia llegado á estas
de Argaiz , poniendo á este tierras , comenzó á gober-
Obi^po ecliado de Asturias, nar la Iglesia de Oviedo
ó compitiendo con Adega- con el fervor y zelo que en-
nis su Obispado. Aun en el carece la relación citada de
caso de ser verdaderas las Don Bernardo ó Don Miro,
datas de las Escrituras de Obispos primeros de Falen-
cia
Catálogo de los Ohl
cía después de su restaura-
ción, (i) En el "^xv^'ú^gm
que Don Sancho el Mayor
expidió sobre la misma res-
tauración pone en el prin-
cipio varias notas del tiem-
po en que lo daba , y nom-
brando á los Obispos de Es-
paña en general , solo ex-
presa en particular el nom-
bre de Don Ponce con este
relevante elogio : Pontio in
ecclesiastica doctrina , & vi-
ta contemplativa Doctore
perfectissimo , vita & mori-
bus probatissimOt
Mientras vivió Don Alon-
so V. y en los principios
del Reynado de su hijo Don
Vermudo IIÍ. se mantuvo
Don Ponce en su Diócesis
de Oviedo ; ni hay funda-
mento para sospechar con
Argaiz , que andaba fuera de
Asturias , y como desterra-
do de este país á causa del
disgusto de los Asturianos
que le miraban con cierto
odio como á estrangero. En
comprobación de esta ver-
dad basta alegar dos privi^
legios de donación que Don
Vermudo concedió en el
año de 1028 , en los meses
Tom. XXXVllI.
spos de Oviedo» Ponce. 41:
de Noviembre y Diciembre
á la Iglesia de Santiago y y
á su Obispo Vistruario, con*
cediendo la Villa de Cor-
dario y otras posesiones,
cuyas Escrituras conñrmá
Don Ponce con otros Obis-*
pos , aunque sin expresar
sus Sedes. Véase eí To-
mo XIX. de la España Sa-
grada pag. 193.
En el año siguiente de
1029 el joven Rey Don Ver-
mudo , que poco antes habia
heredado el Reyno de Leon^
pasó á Oviedo á visitar las
sagradas reliquias , y á dar
gracias á Dios por las gran-
des felicidades que enton-
ces disfrutaban los pueblos
de sus estados. En el mes
de Mayo del mismo año el
Conde de Castilla Don Gar-
cía , á quien Don Vermudo
habia ofrecido á su herma-
na Doña Sancha para mu-
ger , vino á León con áni-
mo de visitar á la Reyna su
hermana, y á Doña Sancha
su novia , y de pasar luego
á Oviedo para tratar del
casamiento , y ajustar las
condiciones , entre las qua-
les era la mas ventajosa -par
F m
(1) Prcesul Pontiuf strenuus atque prudens opere , prccdicator ccn^
tinuus more Pauli Apo:toli assiduus indes'menter dogmata Dei insi-
nuahat ómnibus prudcnter ^ nec metuehat mortcm y ns€ timebat viventif
sortem, ideo in pr<edications insistebat potens, .. ".Uv¿ .
42 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
ra Castilla el haberse de Concertadas las paces
honrar los desposados con entre los Leoneses y Caste-
el título de Reyes. Hallan- llanos , sucedió el maravi-
dose en León el Conde su- lioso descubrimiento que se
cedió su desgraciada muer- cree haberse hecho á Don
te en Martes , dia 13 de di- Sancho el Mayor de la Cue-
cho mes , de la manera que va subterránea , ermita en
referi en el Tom. XXXV. otro tiempo dedicada al glo-
pag. 32. El Condado de Cas- rioso Mártir San Antolin,
tilla recayó entonces en en el territorio donde estu-
Don Sancho el Mayor, Rey vo antiguamente situada Pa-
de Navarra, el qual movi- lencia , Ciudad insigne de
do del deseo de estender sus los Vaceos , que por estar
estados , se metió injusta- á la rivera del rio Carrion,
mente en los de León , de dos leguas antes de mezclar-
que se apoderó hasta el rio se con Pisuerga , pertenecía
Cea desde el Pisuerga , que en este tiempo al Conde de
cía límite de su Condado. Castilla heredero , como he
Los Leoneses , Asturianos, y dicho , por Don Sancho el
Gallegos ofendidos con el Mayor. Esta gran pobla-
atrevimiento del Rey de cion estaba arruinada desde
Navarra se resolvieron á to- la primera entrada de los
mar las armas contra él en Moros en España , en cuyo
defensa de su Rey Don Ver- tiempo huyó su Obispo co^.
mudo ^ Príncipe muy ama- mo otros á las Asturias,
do de todos sus vasallos, por Desde entonces hasta el
las grandes virtudes que le tiempo de que trato , estuvo
adornaban. Estos movimien- suprimida su Sede, bien que
tos cesaron casándose la In- de los tres siglos que pasa-
fanta Doña Sancha , herma- ron hay algunas memorias
na de Don Vermudo , con de Obispos que tuvieron el
Don Fernando, hijo de Don titulo de esta Silla Episco-
Sancho el Mayor, cuyo ma- pal. Los términos de esta
trimonio se efectuó en el antigua Diócesis sirvierpn
año de 1032 con la expresa desde la conquista de los
condición de que á Don pueblos que en ellos se com-
Vermudo se restituyesen las prehendian para enriquecer
tierras nueva é injustamen- y engrandecer las Sedes
te tomadas por Don Sancho. Ovetense y Legionense, co-
mo
Catálogo délos Ohispos de Oviedo. Ponce. 45
mo consta de los privilegios condescendió prontamente,
que publiqué en los To- respondiendo de este modo:
mos XXXI V. y XXXVII. Domine pater , accipe Iccum
Lastimándose pues Don San- sanctum , £? auxlliurn nos--
cho de las ruinas de tan no- triim satis , ut non jaceat in
ble ciudad , y del olvido eremositate , sed restauretur
en que y acia su ilustre Se- in honor e EpiscofCí¡\
de , y encendiéndose en su Esta comisión dada á
corazón el deseo de repo- Don Ponce fué bastante pa-
blarla, con la maravilla que ra que el Analista de Na-
refieren el Arzobispo Don varra infiriese, que las con-
Rodrigo , y otros , enco- quistas de Don Sancho el
mendó á Don Ponce Obis- Mayor por los años de 1030
po de Oviedo , de cuyo ze- fueron tan extendidas , que
lo , doctrina y actividad te- no solo gano las tierras que
nia buenas noticias , el cui- hay desde el rio Pisuerga
dado de reedificar la ciu- hasta tocar en las montañas
dad, y de restaurar su Sede, que dividen á Galicia , y el
La relación mas antigua que Bierzo de las tierras llanas
tenemos de este suceso , es- de León , y asimismo los
crita por uno de los dos pri- pueblos de las riveras del
meros Obispos de Palencia, Duero hasta Portugal , si-
gue fueron Don Bernardo y no también las Asturias de
Don Miro , atribuyen esta Oviedo. ^' Es grande , dice^
grande obra al Obispo Don >>la sospecha de que estas
Ponce. Porque dice, que to- :?>se incluyeron en las con-
cándole Dios en el corazón ?> quistas de Don Sancho ; y
se presentó á Don Sancho, ^^^ la engendra el ver que
y le pidió que restituyese á ?>Poncio, Obispo de Oviedo^
su antiguo esplendor la Ca- » varón de tan insigne san-
tedral de Palencia , consa- ?>tidad como celebran las
grándola al honor del Sal- v Escrituras de aquel tiem-
vador, de la Virgen María, ^'po, seguia tan de propósi-
y del bendito San Antolin, »>to la Corte del Rey Don
que habia padecido marti- >> Sandio , ardiendo laguer-
rio en Francia , de donde '>ra entre él y D.)n Vcrmu-
era natural el expresado »>do , como en ellas mismas
Obispo. Y que oyendo el vse ve, y verá luego. Lo
Rey esta petición tan justa ^qual no parece pudo suce-
f2 der,
España Sag. Trat. LXXÍV. Cap. II.
44
'? der , sino es que como Pre-
yyl'dáo pacífico , y apartado
^;de facciones, atendiendo
??solo á su ministerio espiri-
9) tual , corria con el Prínci-
>:>pe por quien estaba la
?? tierra, como hizo después
^con Don Vermudo , quan-
:>?do muerto el K^j Don
?? Sancho recuperó, aunque
?>para breve tiempo, la tier-
9>ra de sus avuelcs; porque
^^por lo demás era muy
9> grande su obligación á Don
^A^ermudo ,^ pues su padre
>?Don Alonso V. movido de
9^ su santidad y letras, sien-
9? do estrangero de Francia,
testimonios que tenemos de
los EscrÍLores y Anales an-
tiguos , cuya autoridad de-
be seguirse conforme á lo
que escribí sobre este asun-
to en el lugar que déxo ci-
tado del Tom, XXXV, de la
España Sagrada.
Hablando determinada-
mente de las Asturias de
Oviedo , no hay prueba de
que en algún tiempo hayan
sido conquistadas por el Rey
de Navarra, Y sin duda se
conservaron constantemente
baxo la obediencia de Don
Vermudo , como veremos
por los privilegios que se
9íle habia dado el Obispado citarán después de las me-
5? de Oviedo.''
Los Escritores antiguos
solo afirman , que después
del fallecimiento de Don
Alonso V. se entró Don San-
cho el Mayor por tierras de
León , y extendió el Con-
dado de Castilla hasta el
rio Cea. El mismo Moret
confiesa que las memorias
antiguas no dan tanta ex-
morias de Don Ponce. En
los años en que este Prela-
do solicitó , y comenzó la
repoblación de Palencia , y
la restauración de su Iglesia
y Sede Episcopal , estaban
pacíficos los Reyes de León
y de Navarra , y se trató
^ y efectuó el casamiento de
Don Fernando, hijo de Don
Sancho el Mayor , con Do-
tension como la que él pre- fía Sancha, hermana de Don
tende ; pei'O dice que esta Vermudo. Por tanto ni las
se arguye por los efectos, guerras de los Navarros con
entre los quales pone el de los Leoneses, ni la conquis-
seguir Don Ponce Obispo ta de Asturias pretendida
de Oviedo la Corte del Rey por Moret fué el motivo de
de Navarra. Sus conjeturas hallarse Don Ponce en Pa-
púes ademas de ser muy lencia con el Rqj de Na-
débiles , son contrarias á los varra tratando de aquel gra-
ve
Catalogo de los Chispos de Ovkdo. Ponce. ^ 45
ve é importante negocio ; si- mayor importancia ilustrar
no por el contrario, las paces este punto tan obscurecido
que se habian celebrado, en nuestra historia. La cau-
restituyéndose por- condi- sa pues verdadera, y la que
cion del matrimonio ajusta- mas justifica el dignísimo
do las tierras que Don San- empleo de Don Ponce en
cho habia quitado á Don Ver- aquella grande obra , se ha-
mudo desde el rio Pisuerga lia declarada en el privile-
al de Cea , y ademas de la gio del mismo Don Sancho
unión entre las dos coronas el Mayor dado para la ex~
la cercanía del país de Don presada restauración : Erat
Ponce al Reyno de Navar- quidem ^ dice, illiiis Dixce'
ra , y su parentesco con sis venerabilis Pontius Epis-
Don Sancho , si damos eré- copus ; & illiiis prudentissi-
dito al testimonio que puse mee sokrtice ampUssima ¡ar-
ánte^ de Mosen Narciso de gitione ego prcenotatus piis"
Vinolis, simus Rex Sanctius trodidi
Otra cosa hubo mas po- recuperandam , & antigua
derosa que las dichas para specie redintegrandam , í?r,
el cuidado de Don Ponce Y aunque Pulgar en su his-
acerca de la restauración toria de Palencia lib* 12.
de Palencia, y su Iglesia, y cap. i. quiere que Don Pon-
para la comunicación que ce fué Obispo de aquel
sobre este asunto tuvo con territorio, no porque Palen-
Don Sancho el Mayor, Y cia fuese de Oviedo , sino
porque los Escritores que por donación del Rey Don
no han reconocido los mo- Vermudo ^ ó porque como
mim.entos en que se hallan pretende al fin del cap, 4,
las luces necesarias para en- se le habia dado aquella
tender esta grave materia^ Diócesis como á persona
extrañan demasiado la pre- particular , sin pertenecería
«encia de Don Ponce en como Obispo Ovetense : con
aquel territorio ^ y señalan todo eso debe asegurarse co-
motivos muy ágenos de la mo cosa cierta que el sen-
verdad , y del activo zelo tido legítimo de la cláusula
de su empleo en la repo- del privilegio de Don San-
blacion de la referida ciu- cho es , que el encargo de
dad, y restitución de su Se- repoblar y restaurar aquel
de 9 me parece cosa de la lugar se dio á Don Ponce,
por-
4^ España Sag. Trat.
porque la jurisdicción que
tenia como Obispo de Ovie-
do se extendia al territorio
donde estuvo situada Falen-
cia. En el Tomo preceden-
te pag. 267 expuse breve-
mente lo que resultaba pa-
ra ilustración del Obispado
de Falencia en los tres si-
glos de su cautividad, de las
memorias que tengo reco-
nocidas en los Archivos de
León y de Oviedo. En los
Apéndices del mismo Tomo
publiqué el privilegio de
Don Alonso el Grande , por
el qual se conceden á la Si-
lla Ovetense muchas pose-
siones dentro 7 fuera de los
montes de Asturias. Entre
estas se le da sin excepción
todo el Obispado de Falen-
cia : Palentiam ítem conce-
dimus cum Dicecesi. Siguióse
después Don Ordoño II.
en cuyo Reynado se redu-
xeron los términos del Obis-
pado de Oviedo por aquella
parte , dándose muchas par-
roquias al de León , adonde
este Príncipe habia traslada-
do su Corte. Sin embargo el
sitio antiguo de Falencia
pertenecía á la Sede Ove-
LXXIV. Cap. IL
tense , baxo el Obispado de
Don Fonce , ó por habérse-
le-reservado en la extensión
que tuvo el Legionense por
merced de Don Ordoño , ó
porque se la restituyó en
otra división que se hizo de
toda la Diócesis de Falencia
entre los Obispos vecinos
reynando Don Alonso V.
Mácese mención de este re-
partimiento en el privilegio
que Don Fernando el Mag-
no concedió á* Don Miro
Obispo de Falencia, (i) Te-
nemos pues que Don Fonce
persuadió á Don Sancho el
Mayor la restauración de la
antigua Sede Palentina , y
que este Príncipe condescen-
diendo con su exhortación
cometió este negocio al mis-
mo Obispo por pertenecer-
le aquel territorio ó desde
Don Alonso el Grande , ó
desde Don Alonso V. Ni se
diga con Pulgar que Falencia
fué concedida á Don Ponce
por Don Vermudo III. , co-
mo á persona particular , y
que por eso dixo Don San-
cho el Mayor que era Obis-
po de aquella Diócesis; por-
que esto se convence de ma-
ni-
(i) "Poít multum vero tempuí , regnante püssimo Aldefonso Rege
tio & socero meo , Deo restaurante christianitaiem , S destruente Is~
maditarun gentem , vicini Episcopi diviserunt sihi Palientinum Epis-
cop^um per sortem*
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Ponce. 47
nifiesta falsedad con la da- dad por haber pertenecido
ta del privilegio que cita de aquel territorio á la Dióce-
Don Vermudo , el qual es sis de Oviedo hasta tanto
posterior al de Don Sancho que se perfeccionó la restau-
el Mayor , ni fué expedido ración de la ciudad de Pa-
hasta después del falleci- lencia , y su Sede , la qual
miento de este Rey, que dio iba ya muy adelantada en
ocasión á Don Vermudo pa- en este año de 1033 P^^ ^^
ra apoderarse de todo aquel diligencia de Don Ponce,
territorio del Condado de que por esta razón quiso re-
Castilla, sucitar la memoria de aquel
En el año 1033 intro- antiguo título.
duxo Don Sancho el Mayor A fines del año 1034 te-
la observancia regular , ó nia ya Don Ponce perfec-
reforma de Cluni en San Sal- clonada la restauración de
vador de Oña , Monasterio la ciudad é Iglesia de Pa-
fundado y enriquecido por lencia , y no faltando ya
Don Sancho, Conde de Cas- sino la consagración de ella,
tilla. El privilegio que se convidó al Rey Don Sancho
dio con este motivo se lia- el Ma^^or, á los Grandes de
ma Real y Pontifical , y su Reyno , y á los Obispos
contiene algunas leyes con- mas cercanos para que vi-
cernientes al buen gobierno niendo á aquel lugar asis-
del Monasterio , como se tiesen á la solemne dedica-
puede ver en Yepes Escí itu- cion que se intentaba. En
ra XLV. de los Apéndices principios del año 1035 se
del Tom. V. Confii máronlo hallaba ya Don Sancho con
tres Obispos , y entre ellos los demás convidados en
Don Ponce ccn estas pala- Palencia, y todos juntos die-
bras: Ego Pontius Palentmce ron alabanzas á Dios vien-
Eccksice Episccpus conditio- do concluida aquella gran-
nem bujus Monasterii laudo de obra por medio del Obis-
& confirmo. Este título de po de Oviedo.
Palencia con que subscribe Dedicada la Iglesia con
Don Ponce , no le convenia las ceremonias establecidas
solo como á Obispo que te- exhortó el Obispo Don Ponce
nia aquella Iglesia en enco- al Rey Don Sancho el Ma-
mienda como pensaron al- yor , que pues estaba res-
gunos , sino con toda propie^ taurado ya el templo, le hon-
ra-
48 Esparta Sag. Trat. LXXIV. Cap. TI.
rase con algún privilegio en tumbres christianas , en las
que le concediese algunas guales la irrupción de los
posesiones , con las quales Bárbaros habla hecho no
se sustentase perpetuamen- menos daño , que en las mu-
te. Condescendió el Rey can rallas de las ciudades. Ha-
la súplica , y en el dia 21 ce luego una copiosa dona-
de Enero ^ según conjetura cion , la que dirige á Don
Moret , corrigiendo el año Ponce , y á Don Bernardo,
que se lee en el privilegio Obispo primero de aquella
que anda publicado con ma- restaurada Sede*
ninesto error en el mes y Este Don Bernardo fué
en el año, hizo la donación elegido para aquel Obispa-
que trae Pulgar en el To- do por consejo del mismo
mo II. de la historia de Pa- Don Ponce , el q.ual aunque
lencia pag. 40. En su prin- podia retener aquella Igle-
cipio habla el Rey del O bis- sia como parte que desde
po Don Ponce , y le da un algunos tiempos pertenecía
relevante elogio , llamando- á la Diócesis de Oviedo, sia
le : Doctor perfectísimo en la embargo quiso mas se pu-
doctrina eclesiástica y con^ siese en execucion el pensa-
templativa , y varan de eos-- miento que se habia tenido
tumbres dignísimas de ala^ para su restauración, que era
tanza. Dice luego que Don que el Obispado de Palencia
Ponce era Obispo de aque- se restituyese con toda su
Ha Diócesis , y que por tan- dignidad antigua. Por es-
to confió á su cuidado la ta razón concluida aquella
reedificación de Palencia , y grande obra dixo al Rey
la restauración de su Iglesia, Don Sancho, que estando ya
para que las pusiese en el aquella Iglesia dispuesta pa-
esplendor y hermosura que ra los desposorios espiritua-
hablan tenido en tiempo de les , habiéndose mantenido
los Godos. Añade que tenia viuda desde la venida de los
firme esperanza de que este Moros , era justo darla un
Prelado enseñaría los dog- esposo fiel , que la ordenase,
mas de la Religión en aque- y la diese santos ministros
líos pueblos , y que con su que alabasen á Dios confor-
predicacion pondría en los me al rito de la Iglesia. Pa-
corazones de los hombres ra persuadir esto con mayor
el amor á las virtudes y eos- eficacia , alegó que á él no
le
Catálogo de hs Oh¡^p
íe era lícita tener dos espo-
sas, porque así como el hoiia-
bre , según el Evangelio, no
puede servir á dos señores,
así tampoco puede servir á
dos mugeres.
Poco después de esta cé-
lebre función murió el Rey
Don Sancho de Navarra pa-
cíficamente según algunos, y
según otros , que siguen á la
Crónica general , violenta-
mente, yendo en peregrina^
cion á visitar el templo del
Salvador , y las sagradas re-
liquias de Oviedo. Narciso
de Vinolis escribe , que yen-
do Don Sancho á Asturias
á visitar á su tio Don Ponce
Obispo de Oviedo fué heri-
do mortalmente de una sae-
ta en Campomanes , por ha-
ber muerto un peón asaeteado
ferozmente en Pallares, y que
Campomanes fué arrasada
por los hombres del Rey , y
de su hijo D. Fernando. De es-
te suceso creen algunos que
tuvo principio el refrán que
trae entre otros el Comenda-
dor Fernán Nuñez : Si la hi-
cistes en Pajares , pagártela
ba en Campomanes, En el To-
mo XXXV. pag. 45 escribí
que no es inverosímil lo que
refiere la Crónica general
de la muerte violenta de D.
Sancho el Mayor, por andar
éste entonces muy metido
Tom. XXXVIU.
os de O me do, Ponce. 49
en tierras de León cercenaa-
do quanto paila los estados
de Don Vermudo., á quien
todos sus vasallos amaban
y respetaban como á verda-
dero padre de la patria» Sea
lo que fuere de las circuns*
tandas de la muerte de ua
Príncipe tan famoso , cuya ig-
norancia es digna de extra-
fiarse por no haber mencio-
nado los Antiguos el modo y
lugar en que murió un Rey
tan glorioso : lo cierto es que
vivió pocos dias después de
haber dado el decreto que he
referido de la restauración
de Palencia. Es asimismo
constante , que aprovechán-
dose Don Vermudo de la
muerte del Rey de Navarra,
y de la flaqueza en que de-
xó éste su reyno , por la
división que hizo entre sus
hijos , se recobraron fácil-
mente todas las tierras que
habia usurpado al reyno de
León. Entre éstas se debe
contar todo el territorio de
Palencia , del qual habia to-
mado ya posesión Don Ver-
mudo Rey de León en 17
de Febrero , como se mani-
fiesta con el privilegio que
trae el Doctor Pulgar en el
Tom. II. pag. 35,
En este instrumento su-
pone el Rey Don Vermudo
que la Iglesia de San Antolin
G es-
\
go Esparia Sag. Trat. LXXIV, Cap. 11.
estaba ya fundada por la di- eso dice Don Vermudo que
ligencia que en ello puso D. la quiere restaurar por con-
Ponce Obispo de Oviedo, sejo del Obispo Don Ponce.
Nombra á Palencia y dice, Hace luego donación de la
que era suburbio , ó arrabal misma ciudad de Palencia á
de la ciudad de León , ex- honor de San Salvador , de la
tendiendo la jurisdicción de V. María y de San Antolin
esta ciudad á todo el terri- Mártir, y juntamente al Obis-
torio comprehendido por los po Don Ponce , y sin nom-
rios Pisuerga y Carrion , al brar á Don Bernardo dice,
modo que Don García I. lo que la ofrece á todos los
habia extendido hasta Due- Obispos que sucedieren en
ñas en el privilegio que con- aquel Obispado. Señala ñ-
cedió al Monasterio de San nalmente los términos de la
Isidro de aquella Villa. No nueva Diócesis hasta Santa
menciona el Rey Don Ver- Juliana, que hoy se dice San-
mudo á Don Sancho el Ma- tillana , las quales posesio-
yor , ni á Don Bernardo nes ofrece con el fin de que
elegido para Obispo de aque- el Señor confirme y esta^
Ha Sede restaurada ; en lo blezca su reyno por el pa-
qual parece quiso anular el trocinio de los santos , insi-
hecho del Rey de Navarra nuando de este modo las bos-
que no tenia jurisdicción legí- tilidades con que hasta aquí
tima en el territorio de Pa- habia sido molestado el rey-
lencia , que siempre habia no de León. Fué dado este
sido propio del reyno de privilegio en 1 6 de Febrero de
León, hasta que el Conde de dicho año de 1035 , y lo con-
Castilla aprovechándose de firmaron después del Rey y
alguna ocasión que se le ofre- la Rey na Doña Ximena , los
ció, ó de la flaqueza del Obispos Pedro de Lugo , Ser-
Rey Don Alonso V. que en- vando de León , Sámpiro de
tro á reynar siendo de pocos Astorga , y Ponce de Oviedo,
años , extendió hasta allí su como se puede ver en los
Condado. Por esta razón Anales de Moret , quien ci-
pues aunque la ciudad de ta el exemplar que existía
Palencia y su Iglesia se ha- en la Iglesia de Palencia, que
liaban casi enteramente res- por todas sus notas parecía
tauradas en principios de es- original.
íe año de 1035 , con todo En las colecciones de
Con-
Catalogo de los Obispos de Oviedo, Ponce. 5(1
Concilios se trae el que se po de Oviedo. "En las actas
celebró en San Juan de la
Peña en 25 de Junio del
año de 1062. En este Con-
cilio se expresa el nombre
del Obispo Don Ponce , por
lo que se ha creído comun-
mente que este Prelado vivió
hasta dicho año, en que asis-
tió al Concilio. Así Mariana
en el lib, 9. cap. 5. habiendo
hablado del Concilio que se
celebró en Jaca el año de
1060 , dice : " Dos años d«s-
í>pues de esto se celebra
í> Concilio en San Juan de
?^ Conciliares , dice ^ no se
y^hace mención de tal Ar-
9>zobispo , sino de Poncio
^>Obispo de Oviedo', y por
^^el contexto se infiere que
j>no le presidió , puesto que
r?de él se habla en el último
?> lugar : antes bien parece
'^haberle presidido Sancho
>í Obispo de Aragón, cuyo
»> nombre se halla á la ca-
?>beza de los demás. '' Es
constante que en el Concilio
no se expresa el nombre de
Don Ponce con título de Ar-
^>Peña, presente el Rey Don zobispo , sino solo de Obis-
jíRamiro, á2i de Junio. Ha- po ; porque sin embargo de
tilláronse en él los Obispos haber sido cierta la erección
*>Don Sancho de Aragón, de la Metrópoli de Oviedo
^>Don Sancho de Pamplona, en el reynado de Don
>>Don García de Najara, Ar- Alonso el Casto , y en el de
^>nulfo de Ribagorza , Julián Don Alonso el Grande , co-
ííCastellense ^ y otros mu- mo probé largamente en el
»*chos Obispos; Poncio Ar- Tomo precedente, habia ce-
^> zobispo de Oviedo , el qual sado antes de este tiempo la
9) sospecho yo que fuese el dignidad Metropolítica de
5) Presidente , aunque se nom- Oviedo , junto con la tiece-
í>bra el postrero. '^ Eleru- sidad que hubo para su es-
dito Don Vicente Noguera tablecimiento. Así que se
pone una nota á este lugar nota muy bien que Mariana
de Mariana, en que dificul- se equivocó acerca de la pre-
tando acerca de la data del sidencia y título de D. Ponce.
Concilio concluye , que le Pero lo mas digno de adver-
parece problemática su épo- tirse por el erudito mencio-
ca. Advierte asimismo que nado , y por otros Escrito-
Mariana se equivocó en de- res que tratan de los Con-
cir que presidió el Concilio cilios de España, debia ser
D^,.^;^ ó Ponce Arzobis- que Don Ponce no asistió al
G 2 Con-
Poacio
52 España Sag. Trat.
Concilio de San Juan de la
Peña, ni como Obispo, ni
como Arzobispo. En el prin-
cipio de las actas se expre-
san los que asistieron al Con-
cilio por estas palabras:
Residente glorioso Principe
Ranimiro una cum venerabi-
lihus Episcopis scilicet ^San-
tio , & Garsia , (S Gomesano:
& jíbbatihus Sancti Joannis
Ccenobii , sciliiet Blasius , (S?
Faternus nmior : residentibus
etiam utüversis fratribus &
clericis sui regni in capitulo
pr^enominati Coenobii^ita San-
tius Aragonensis Episcopus
e^orsus est loqui. En la cláu-
sula siguiente se expresan
los nombres de los Obispos
que trae Mariana , no por-
que éstos concurrieron al
Concilio de San Juan de la
Peña , sino porque asistieron
al que se celebró en Pamplo-
na reynando Don Sancho el
Mayor , cuyo privilegio Real
y Pontifical se confirmaba,
ó se pretendía confirmar en
el de San Juan de la Peña.
Basta la lección de la dicha
cláusula para conocer la
grande equivocación que pa-
LXXIV. Cap. II.
decieron los Autores ponien-
do á Don Ponce , y á los
demás Obispos del Conci- ..
lio de Pamplona como asis-
tentes al de San Juan de la
Peña. Dice así : Pro discipli-
na ^ & ordine ccclesiastico
cum diligenti cura , ac provi^
dentia i rae te mus , si placet
domino nostro Ranimiro Re-
gi ^ ac Episcopis^ Abbatibus-
que adstantibus ^ necnon etiam
Monachis , ac universis Cíe-
ricis , ea qu^je ad ordinaticnis
tenorem pertinent juxta di-
vince le gis prcccepta , & Ni-
CiVnorum Canonum constituía'»
ac cum adjutoric Domini in
omnem cevum wansura solí-
demus , sicut est prcedestina-
tum , & constitutum ab Ín-
clito Rege Sancio^ totius Hes-
perias Domino in prcesentia
Episcoporum subscriptor uni^
scilicet SanctiiEpiscopi Ara-
gonensis ^ & Sanctii Pampi-
lonensis , Garsine Najaren"
sis^ & yírnulpbi Ripacurtien-
sis , & Juliani CasteUiensis\
¿? Pontii Ovetensis , & alio-
rum pluriniorum Episcoporum:
nomina quorum longe es$
dicere»
FUN-
Catálogo de Jos Ohispos de Oviedo. Ponce. 53
FUND ACIÓN DEL INSIGNE
Monasterio de Cortas.
ri<
abiendo reconocido per-
sonalmeíite el sitio y las Es-
crituras del célebre Monas-
terio de San Juan de Corias,
emprendo la historia de su
fundación con la confianza
de que podré aclarar varias
dificultades que la han obs-
curecido , y exponer las me-
morias que pertenecen á esta
ilustre casa con la exacti-
tud que es posible en el
asunto. Su situación es como
á un quarto de legua de Can-
gas dtí Tineo , Villa peque-
ña, pero poblada en todo
tiempo de familias muy ilus-
tres y esclarecidas en el Prin-
cipado de Asturias. Está en
iin valle cercado de altos
cerros , pero ameno , alegre,
de clima benigno , y cielo
despejado. En el siglo XI.
tenia este valle el nombre de
Pesico , y el territorio se
llamaba también Pesgos , y
conservándose el mismo en-
tre los rios Navia y Eo , co-
mo dixeen el Tom, XXXVII.
pag. 5. podemos conjeturar
que los Asturianos Pesicos,
que son los mas celebrados
en Plinio y Ptolomeo, se ex-
tendieron desde la ribera del
Eo , término occidental de
Asturias, hasta la Villa de
Tineo.
Por este valle corre el río
Narcea , que es uno de los
m.as caudalosos de Asturias.
Su origen es en Braña de la
G randa de la Parroquia de
Monasterio de Hermo , de
donde proviene que ios par-
roquianos que van á la Gran-
da suelen decir que van
á Narcea. Desde la Braña
baxa caminando de ponien-
te á oriente , y por los Mo-
nasterios de Corias y Cor-
nellana , entra enriquecido
deotros rios -en elNaloii, cer-
ca de Pravia , con el qual
corre hacia el Norte el cor-
to trecho que hay desde esta
Villa hasta el Océano. El
Mro. Yepes advirtió con
gran verdad que yo mismo
he experimentado , que sin
embargo de pasar el Narcea
tan cerca del Monasterio de
Corias , que desde sus venta-
nas se puede sacar agua del
rio, no es aquella casa ofen-
dida de humedades y nie-
blas , sino muy sana y tan
libre de los perjuicios que
traen los rios á la salud de
los
g4 España Sag, Trat,
los hombres y conservación
de otras cosas, que los Mon-
ges no cesan de encarecer
este beneficio , el qual debe
atribuirse á la rapidez con
que el Narcea corre entre
aquellas montañas.
Los fundadores del Mo-
nasterio de San Juan fueron
Don Piñolo Ximenez y Doña
Aldonza Muñoz ; de cuyo
nobílisimo linage trata el
Tumbo Córlense, escrito en el
año de 1207 por un Monge
llamado Gonzalo de Juan,
varón muy aplicado á per-
petuar las memorias de los
Monasterios anteriores al de
Corlas, y agregados á el mis-
mo. El quinto avuelo del
Conde Don Piñolo se llamó
Lemnio, fundador del Mo-
nasterio de San Tirso , del
rio Nalon , cuyo sitio fué en
una Villa , cuyo nombre era
Lugulia. Este tuvo dos hijos,
Creces y Ausano. Ausano en-
gendró á Gomesindo , Cre-
ces á Mauricino que fué Pres-
bítero. Gomesindo fué pa-
dre de Oveco , que llegó á
ser Obispo , y fué sin duda
el que presidió en la Igle-
sia de Oviedo hasta cerca
del año 962. Tuvo también
una hija llamada Dosinda.
Esta fué madre de Vermu-
do Obispo de Oviedo , cuya
primera memoria he puesto
LXXIV, Cap. 11.
en el año de g^6. Fué her-
mana de este Prelado Gegi-
na , la qual íiié avuela del
Conde Don Piñolo , á quien
nombró heredero de toda su
hacienda. Gegina sé casó
con el Conde Ximeno , y de
este matrimonio nació el
Conde Ximeno Ximenez pa-
dre del Conde Don Piñolo.
Por lo que toca á la li-
nea materna fué tercer avue-
lo de Don Piñolo el Conde
Don Vela , cuya muger fué
la Condesa Totildi , funda-
dores del Monasterio de
Barcena. De este matrimonio
nacieron Vermudo Velaz,
Sancho Velaz , Oveco Velaz,
Ximena Velaz. Esta Xime-
na tuvo una hija llamada
Aragonte , que casó con el
Conde Ximeno Ximenez pa-
dre de Don Piñolo.
Los padres de Doña AI*
donza muger del Conde D*
Piñolo fueron el Conde D.
Muño Rodríguez , y la Con-
desa Doña Enderquina , Se-
ñores de la Villa de Porci-
nas, que heredó su hija Doña
Aldonza. Esta Señora fué
hermana del Conde Muña
Muñiz, fundador del Monas-
terio de San Bartolomé de
Carabia , y Señor de la
Villa de Campo-Salinas, á
la qual el Rey Don Fernan-
do dio privilegio de exención
y
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Ponce. gg
y libertad quando el ex- los fieles. Mostróse también
presado Conde trasladó des- á Suero el sitio elegido por
de Sevilla á León las reli- Dios para aquella grande
quias del Santo Doctor Isi- obra, viendo baxar desde el
doro , para cuyo fin fué á cielo una hermosa Iglesia á
aquella Ciudad de orden del un lugar inculto y lleno de
mismo Rey con los Obispos malezas , que estaba á la
Alvito de León, y Ordoño de ribera oriental del rio Nar-
Astorga. cea, inmediato aun peque-
Don Piñolo y Doña Al- ño pueblo que se decia Cau-
donza heredaron junto con rias , hoy Corlas : avisando-
el esplendor y lustre de la le al mismo tiempo que era
sangre la devoción á las voluntad de Dios que la Igle-
Iglesias, y la afición á fun- sia que se habia de erigir
dar Monasterios , en que so- en aquel sitio se dedicase al
bresalieron sus progenitores. Precusor y amigo del Espo-
Hablan tenido quatro hijos, so Hijo de Dios , llamando-
todos los quales murieron de se Iglesia de San Juan Bau-
tierna edad ; y viéndose ya^^tista. El Mro. Yepes refiere
sin esperanza de tener otros, largam.ente la historia de
convinieron en fundar al- esta divina revelación , si-
guna Iglesia, y dexarla por guiendo literalmente la re-
heredera de todos sus bienes, lacion latina que se lee en
Retardábase el Conde en la el principio del citado Tum-
execucion de sus piadosos bo, la qual yo copié para pu-
intentos ; pero Dios, á cuyos blicarla en los Apéndices de
ojos fué muy acepta la vo- este Tomo , donde la podrá
luntad de su siervo , se dig- leer el que quisiese saber las
no mandar por tres veces á circunstancias maravillosas
un criado de Don Piñolo de esta fundación,
que se llamaba Suero , que El conocimiento que por
dixese á su amo como el tan soberano medio tuvieron
pensamiento que tenia de el Conde Don Piñolo j ^^
edificar una Iglesia era ins- muger Doña Aldonza , de
pirado del cielo , y que que los primeros pensamien-
por tanto debia executarlo tos que habian tenido de edi-
prontamente para gloria y ficar una Iglesia , y dotarla
servicio del mismo Dios , y con sus haciendas, fueron ins-
para general provecho de pirados por Dios ; y la cer-
te-
56 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
l^z?L con que supieron por San Juan , escribe , que e^-
revelación hecha no sin se- ta difícultad se venció lue-
ñales exteriores á su ñel cria- go por cierta conmutación
do Suero , que era volun- que ambos Seíiores hicieron,
tad de Dios no retardar aque- Pero yo juzgo que el true-
lia obra , los movió á exe- que se habia hecho antes,
cutar con prontitud y ale- disponiéndolo así Dios para
gria lo que con tanta pie- el fin ordenado por su pro-
dad hablan meditado. Para videncia ; y esto es lo que
cumplir pues con la breve- el antiguo Escritor del Tum-
dad posible la orden del bo Córlense quiso significar
cielo , mandaron á Suero que con estas palabras : Ipsius
conduxese para levantar el autem loci hcereditatem nu-
edificio todos los oficiales que tu Divino ídem Pinnolus cum
pudiese hallar en aquel país. Comité Roderico Didacicom-
y conociese necesarios para mutaverat pro alia bceredi-
la mas pronta execucion de tate^ quce fuerat patris &
la obra. matris su¿e. Así que no tuvo
En el sitio señalado por ^ el Conde Don Piñolo que ha-
la divina revelación habia cer otra cosa para efectuar
un pequeño Oratorio con- lo que Dios le habia inspi-
sagrado al nombre de San rado , que allanar y lim-
Adrián , el qual , y la he- piar aquel sitio , y levan-
redad en que estaba sitúa- tar en él, como lo hizo , la
do fué propio de Don Ro- Iglesia de San Juan , qui-
drigo Diaz , Conde de As- tando el pequeño Oratorio
turias y de Oviedo , y her- que habia adquirido por con-
mano de DoñaXimena Diaz, mutación hecha con el
muger de Rodrigo Diaz, Conde Don Rodrigo,
llamado vulgarmente de Bi- Concluido el edificio or-
var^ y el Cid Campeador , y denó el fundador lo. que
últimamente CíU-^e/Z^w^, para pertenecía al culto divino,
distinguirle de su cuñado á y dotó á la Iglesia de San
quien decian el Asturiano. Juan dándola varias here-
El Mro. Yepes creyendo que dades , que procuró adquirir
la posesión del expresado por medio de otras conmu-
sitio pertenecia al Conde de taciones que hizo con dife-
Oviedo quando Don Piñolo rentes personas , que fueron
quiso edificar la Iglesia de Rodrigo Alfonso , Aldonza
Or-
Catálogo de los Ohrspoí ele Oviedo, Pbnce. 57
Ordoñez , Godirio Bruniidi^ Ambrosio de Morales, que
Odoario Tructiniz , y Pepi- es uno de los primeros que
no Odoario , á quienes dio trataron de esta fundación,
algunas posesiones que te- establece en su Crónica lib»
nía lejos de Corias^ por otras 17» cap, 23. , que los Condes^
mas cercanas para comodi-r Don Piñolo y Doña Aldonza
dad de la Iglesia y de sus tenían ya tan santo propó^
ministros, sito baxo el reynada de
La dificultad que han te- Don Vermudo 11. , en cuyo
nido los Escritores en seña- tiempo, dice, andaban ha-
lar el tiempo de la funda^ ciendo los aparejos conve-
cion de este Monasterio , es nien tes para mejor efectuar^
tan grande , que el Mro. Ye- lo. Sin embargo de poner
pes , sin embargo de haber tan anticipados los intentóos
sido Abad de Corlas , y re- y las diligencias de los fuo*
conocido todos los instru- dadores, escribe , que la fun-
mentos que podian comuni- dación se hizo en el año de
car algunas luces , confiesa 1013 en que reynaba Don
que mejor daria razón del Alonso V , y que se dio la
lugar en que se fundó , que Escritura de ella en 27 de
del tiempo ; porque en esto. Abril. En esta , dice , cuen^
dice , varían los Escritores, tan estos señores , como ha-
y aun las Escrituras de la hiéndeseles muerto dos hijos
misma casa , si no se tiene que tenian , á un criado su-
mucho cuidado en saber en yo llamado Suero reveló
que está la diferencia. Yo he nuestro Señor como era ser-
registrado con gran diligen- vido le edificasen un Mo-
cia todas las memorias an- nasterio allí en la ribera del
tiguas del Monasterio, y en rio Narcea. Y ellos porque
ellas he hallado quanto se no tenian hacienda allí die-*
puede desear para estable- ron al Rey Don Vermudo
cer con acierto los princi- la que tenian en Riba de
pios y progresos de esta fun- Sella por aquel coto de Co-
dacion , como se verá en lo rías. Después el año 1022 á
que voy á exponer confor- los 11 de Mayo dotaron mu-
me á la letra de las mismas cho estos Condes su Monas-
memorias, advirtiendo antes terio, como por Escritura
las equivocaciones de otros de aquel dia mes y año pa-
Escritores en esta materia» rece , y ellos vivieron har-
Tom. XXX FUL H tos
58 España Sag. Trat.
tos años después , como en
su lugar se verá.
En todo esto que escri-
bió Morales se halla nota-
ble desconcierto , porque ni
d intento de los Condes , ni
el trueque que hicieron de
posesiones para la funda-
ción de su Monasterio, se
verificó hasta el reynado de
Vermudo IIL que comenzó
á reynar por los años de
1028 , como se evidenciará
por las Escrituras que se
referirán en adelante.
El Mro. Yepes , que co-
noció é impugnó bien las
equivocaciones de Morales,
cita una Escritura que pu-
so en su Apéndice al To-
mo VI. y es de un trueque
hecho entre el Rey Don
Vermudo y el Conde Don
Piñolo , en la qual cree se
da á entender que el Mo-
nasterio se edificó en el año
de 1022 , á que debe redu-
cirse la Era 1060 en que se
dio el instrumento. Refiere
luego otra Escritura, que los
Monges de Corlas llaman
testamento de sus fundado-
res , la qual tiene la data
del año de 1044 , en que se
halla también haberse he-
cho el nombramiento del
primer Abad , de donde les
ha parecido á algunos, dice,
que la fundación debe de-
LXXIV. Cap. II.
tenerse hasta aquellos últi-
mos tiempos. Esta variedad
obligó al citado Escritor á
referir solo la historia de la
fundación , confiando que
ella misma declararla sus
principios ; y por lo que
cuenta parece se inclinó á
que la fundación se hizo por
los años de 1032. El dicta-
men de Yepes debe tenerse
por mas cercano , á la ver-
dad , que el de Morales ; pe-
ro no es todavía tan exacto
y conforme á las memorias
del Monasterio, como el que
voy á proponer , refiriendo
cronológicamente todos los
sucesos y circunstancias de
la fundación.
Lo primero que hizo el
Conde Don Piñolo después
de haber adquirido por con-
mutación celebrada con el
Conde de Oviedo Don Ro-
drigo Diaz el sitio donde
estaba el Oratorio de San
Adrián , fué la Iglesia de
San Juan en la forma que
déxo referida. Esta obra es-
taba ya concluida en el año
de 103 1 , como consta del
privilegio mas antiguo que
tiene el Monasterio de Co-
rias , dado por el Rey Don
Vermudo IH. Este grande y
devoto Príncipe estaba muy
reconocido á los particulares
servicios que debia al Con-
de
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Ponce. 59
de Don Píñolo, quien en las Luigna , donde estaba ua
grandes diñcultades que se distrito llamado Perpera. Se-
ofrecieron en su reynado le ñala los términos de las po-
dio siempre saludables con- sesiones del modo que pue-
sejos , exponiéndole con fi- de verse en el Apéndice en
delidad 7 verdad quanto le la Escritura dada en n de
convenia , y contradixo y Mayo de la Era 1069 , año
resistió con todas sus fuer- de 1031,
zas á los enemigos del Rey^ Acerca de la data que
ayudándole en todos los en- se lee en las copias de este
cuentros y guerras que se privilegio se ha de advertir»
levantaron después de la que los escribientes leyeron
muerte de su padre Don de este modo: Facta carta
Alonso V. Estos buenos ser- donationis die V. id. Maii.
vicios del Conde se leen re- Era decies centena^ senis dena
feridos en el citado privi- post millenam , & nota dis-
legio , donde se leen estas cúrrente per témpora. El
palabras: Propter servitium^ Mro. Yepes corrigió este
dice , quod mihi exercuistis^ yerro diciendo , que no de-
& veritatem dixistis , & bia ponerse : Era senis de-
contrarias fuistis contra ini- na post millenam^ porque en-
micos , & infideles , & me- tónces no reynaba Don Ver-
cum tenuistis mea alfetena. mudo , sino , septies dena
Deseando pues Don Vermu- post millenam , que es el año
do remunerar al Conde Don de 1032, quando verdadera-
Piñolo, y viendo que éste mente reynaba aquel Prín-
no tenia ya hijo alguno , ni cipe. Mas se ha de tener
esperanza de tenerlo, y que por cierto que el yerro de
toda su solicitud se dirigia la data no está en las pala-
á dotar y enriquecer su bras que corrige el citado
Iglesia de San Juan de Co- Escritor , sino en la voz
rias , quiso fomentar y lie- nota , introducida contra el
nar su devoción donando á estilo que se observaba en
él y á la dicha Iglesia mu- las datas , en cuyo lugar
cha hacienda que habia he- debe leerse nona^ significán-
redado de sus progenitores dose que corria al tiempo de
en el territorio de Cangas darse el privilegio la Era
de Tineo , y Valle Pesico, 1069, que ^^ el año de 1031.
cerca de los ríos Narcea y En este año solo estaba
H 2 cons-
6o España Sag. Trat,
construida la Iglesia de San
Juan , sin haberse edificado
las celdas y oficinas nece-
sarias para el servicio del
Monasterio , que el Conde
Don Piñolo deseaba estable-
cer en aquel sitio. Por esta
razón el Rey Don Vermu-
do en el privilegio referido
no expresa el nombre del
Monasterio , sino solo la
Iglesia de San Juan. Esta
era por estos años asistida de
algunos Clérigos que cele-
braban en ella los divinos
oficios. Así lo testifica ex-
presamente el Escritor del
Tumbo Córlense por estas
palabras : Brevi itaque spa-
tio pr¿vparatum est ibidem
B, Baptistce Joannis Orato-
rium , ubi in bodie vocatur
Ecclesia B. Mar ice Virgi-
nis ^ in quo quotidiana fiebant
Clericorum officia^
En el año siguiente de
1032 se expresa ya la vo-
luntad y propósito del Con-
de Don Piñolo , y de su mu-
ger Doña Aidonza , de edi-
ficar el Monasterio de Co-
xias. En este año el Rey
Don Vermudo hizo una per-
muta de todas las hereda-
At^ que tenia en el distrito
de Perpera\> y en Cangas
de Tineo , con los términos
que se nombran en el pri-
?vilegio que se pondrá en el
LXXIV. Cap. IL
Apéndice, por otras que los
referidos señores poseían ea
Riba de Sella , en Maliayo,
y en otras partes. Dice el
expresado Principe que ha-
ce gustosamente la permu-
ta para que el Conde y
la Condesa puedan fundar
el Monasterio de Corlas li-
bre de todo servicio Real,
y con la potestad de elegir
el señor que quisiere. La da-
ta del citado privilegio es
del dia 19 de Marzo de la
Era de 1070 , que se redu-
ce al dicho año de 1032,
En los años siguientes se
ocuparon los devotos Con-
des en formar el Monaste-
rio , cuya obra no se con-
cluyó hasta el año de 1043.
Vivia en este tiempo en el
palacio del Conde Don Pi-
ñolo un siervo de Dios- lla-
mado Ariano , el qual no
solo resplandecía en. buenas
costumbres , sino también
en la santa doctrina, por
haberse dedicado desde süi
tierna edad al estudio de las
letras. Viendo pues el Con-
de que este vamn estaba
enteramente entregado al
servicio de Dios , hizo que
fuese promovido hasta el
Orden Sacerdotal con el fin
de nombrarle primer Abad
del Monasterio que acababa
de fundarse- Hecho esto, su-
Catálogtí'ie Jos Ohisp
pilcó el Conde al Obispo de
Oviedo , que entonces era
Froylan , se dignase ir á Co-
rlas para consagrar en Abad
á Ariano , como se hizo en
el mismo año de 1043. J'^"'
táronse luego con Ariano
otros Monges componiéndo-
se el número de doce , los
quaies profesaban y obser-
vaban con gran rigor la
Regla del glorioso Padre
San Benito , de lo que re-
sultaba en todos los habi-
tantes de aquellas partes un
gozo muy particular por ver
en su tierra plantada una
casa de tanta ediñcacion y
exemplo.
En el año de 1044 los
Condes fundadores dieron
tina Escritura con el nom-
bre de testamento en favor
de la Santa Iglesia de Ovie-
do , refiriendo en ella como
habian fundado en honor
de San Juan Bautista en la
heredad que tenian en tier-
ra de Tineo , en el valle de
Pesgos ^ á la ribera del Nar-
cea, en el lugar llamado Co-
rias , un Monasterio , al qual
hacen donación de todas las
heredades, Monasterios, Vi-
llas , &c. que poseían en to-
ados los términos de Astu-
rias , que señalan diciendo,
-que eran desde el rio Due-
ro hasta el Océano ., y des-
os de Oviedo, PoncCé 61
de el rio Ove hasta el rio
Deva. Dicen también , que
por sus ruegos -mé consa-
grado el Monasterio por el
Obispo de Oviedo Froylan,
y que en el mismo dia hi-
cieron donación de él á la
Iglesia de Oviedo , y á su
Obispo , baxo de la condi-
ción de que se observase
perpetuamente en aquel lu-
gar la Regla de San Benito,
y que siempre se eligiese en
Abad uno de los Monges del
expresado Monasterio. Dió-
se la referida Escritura en
el dia 25 de Abril de dicho
año 1044 •> y 1^ firmaron
el Conde y la Condesa , y
los Obispos Froylan de
Oviedo , Cypriano de León,
Diego de Astorga , Cresco-
nio de Iria, Bistrario de Lu-
go , Su ario de Mondoñedo,
y algunos Caballeros^
En qué sentido deba en-
tenderse la sujeción del Mo^
nasterio de Corias al Obis-
po de Oviedo, se manifies-
ta en la forma con que los
Abades prometían la obe-
diencia que .debían tener
respecto del Obispo. Hálla-
se esta fórmula en el Tum-
bo de Corias , que pone ex-
presamente las palabras de
Arianc , quando fué consa-
grado en Abad pior mano
del Obispo Froylan. Dicen
.asi;
02 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
así : Ego Artanus primus padres. Expresan asimismo
Coriensis Abbas ohedientiam^ algunas villas , y entre ellas
& reverentiam á sanctis Pa- la que se decia Palacio,
tribus constitutam , quam la qual dicen fué de sus
juxta Regulam B, Benedic- hermanas Auria y Muma
ti Abbas suo Episcopo ex- Domna.
htbere tenetur ^ tibi Froylano En tal disposición dexa
Ovetensi Episcopo , & Ec- ron al Monasterio de Corlas
clesice tuce , S successoribus sus santos fundadores , ha-
tuis canonice in perpetuum biéndose extendido su pie-
substituendis me exhibitu- dad hasta enriquecerle con
rum pr omitióos propria ma- todas las posesiones que tu-
nu supra sacrosanctum alta- vieron en el territorio de
re confirmo ^ sebjectionem ve- Asturias y fuera de él , las
ro niillatenus tibí promitto^ quales como de caballeros
vel fació. tan principales y ricos en el
En el mismo año el Con- reyno bastaron para que la
de Don Piñolo y su muger ilustre casa de San Juan de
Doña Aldonza dieron á su Corlas fuese desde sus princi-
Monasterio de San Juan , y piosla mas floreciente y abas-
á su Abad Ariano muchas tecida de aquella región,
posesiones , y entre ellas to- El Conde Don Piñolo y
do lo que tenian en la villa su muger Doña Aldonza se
de Corlas , nombrando las hicieron tan señalados y
Iglesias de Santa María de famosos por la gran funda-
Regla , Santa María de Car- clon del Monasterio Corien-
ceda , Santa Marina de se , que entre las pocas no-
Ovancaro , San Juan de Ara- ticias que se leen en un bre-
niego con todos sus bienes, ve Cronicón , hallado en el
Estas Iglesias hablan sido Códice antiguo de Oviedo,
propias de la Catedral de que fué del Obispo Don Pe-
Oviedo , con cuyo Cabildo layo , se escribieron algu-
hicieron permuta dando por ñas memorias de los Funda-
dlas otras quatro mayores, dores de San Juan , y de es-
Y nías útiles , las quales es- te noble Monasterio y sus
taban cerca de aquella ciu- Abades , aunque con algu-
dad, y se llamaban Laure- ñas equivocaciones que ad-
da, Bercizo , Oblas y Ebo- vertiré en sus propios luga-
lia I que heredaron de sus res, Pónese en él la de los
obi-
Catálogo de loí Obispos de Oviedo. Ponce, 63
óbitos de los piadosos Fuá- dadores en esta forma :
Obiit Piniolus Comes Era MLXXXVII. XI. KaU
Jun.
Obiit Comitissa Dña, Ildontia séptimo KaL Ociobris.
Isti cüdificaverunt Monasterium , qtiod dicitur Kaurias
in Era MXXXII.
En el año y dia de la muer- sepulcro conservado en la
te del Conde Don Piñolo Iglesia de San Juan de Co-
conviene la memoria exhi- rias , que dice así :
bida con el epitafio de su
Inpr escluso lapide hic requiescit famulusDei Piniolus Comes
defunctus^ qui obiit XI. KaL Junii Era MLXXXV^II.
En lo relativo á la muerte gar del de Octubre dia 26,
de Doña Aldonza se omite
en el Cronicón el año , y
quanto al mes se halla la
variación de expresarse el
de Septiembre dia 25, en lu-
que se lee en la inscripción
sepulcral del Monasterio de
Corlas , en la qual se expre-
sa también el año. Dice
asi:
In hoc recluso lapide requiescit fámula Dei Ildontia de-
f uñeta confessa Vil. Kal. Novemb. Era cent essima pri^
ma post millessimam.
Por las memorias de los Aba-
des que se hallan en el an-
tiguo Tumbo Córlense cons-
ta , que Doña Aldonza,
muerto su marido , quedó
como señora y patrona de
su Monasterio , con la facul-
tad de nombrar Abad ; por-
que habiendo sido elegido
el primero por Obispo de
Oviedo , después de haber
gobernado 19 años el Mo-
nasterio de San Juan, se hi-
zo elección del segundo por
la dicha señora y ios Mon-
ges , como dice el citado
Tumbo , con estas palabras:
Post hunc ( Arianum ) Abbas
Munio Ectaz successit in
Abbatiam electus d domina
sua Comitissa Ildontia , &
ab omni Collegio Monacho»
rum Coriensium , &c.
Acerca del año en que
el
64 España Sag. Trat.
el referido Cronicón estable-
ce la fundación del Monas-
terio , hay notable yerr.;;
porque la Era 1032 coincide
con el año de Christo 994,
y es anticipación incompa-
tible con todas las Escritu-
ras que he referido. Si alguno
pretendiere que se tomó aquí
Era por año , ademas de iirO
parecer este el sentido legíti-
mo del Escritor , que en las
demás clausulas pone la Era
en su propio significado, solo
se podrá salvar, admitida la
dicha inteligencia ^ en quan-
to en el año de 1032 se dio
el privilegio del Rey Don
Vermudo para que el Conde
Don Piñolo y su muger pu-
diesen fundar el Monasterio.
Yo me inclino á que en ei
Cronicón se omitió por des-
cuido el núm. L. debiendo
poner Era MLXXXII. que es
el año en que se concluyó
la obra del Monasterio, y
se eligió su primer Abad
Ariano»
CATALOGO BE LOS PRIME-
ROS ABADES DEL MONAS-
TERIO DE SAN JUAN
DE CORIAS^
Dos antiguos documentos
existen en que se ha con-
servado la memoria de los
LXXIV. Cap. IL
primeros Abades que gober-
naron el Monasterio de San-
Juan, y en cuyo tiempo cre-
ció éste en todo género de
felicidades. El primero es el
Cronicón que déxo citado
del antiguo Códice de Ovie-
do , escrito en parte por el
Obispo Don Pelayo y el qual
tuvo en Batres Garcilaso de
la Vega , y era uno de los
libros de Hernán Pérez de
Guzman su avuelo. En la
Biblioteca de mi Estudio se
guarda una copia de este
Cronicón con algunas notas
de Don Juan Bautista Perez^
y otras de Ambrosio de Mo-
rales ; y la citó el Mro»
Florez en el Tom. IV. de
la España Sagrada , Tra-
tado III. cap. 5. §.4. te-
niéndole por coetáneo al
expresado Obispo Don Pe-
layo. Sin embargo de la
antigüedad que se atribuye
á este documento , hallo que
está sumamente desconcer-
tado en lo que pertenece á
Cronología , como veremos
luego. El monumento segun-
do que tenemos de los Aba-
des de Corlas , se halla en
el Tumbo de este Monaste-
rio escrito como déxo dicha
en el año de 1207. Este, aun-
que posterior al Cronicón de
que he hablado, debia ser
mas conforme á la verda-
de-
Catatólo de los Obispos de Ovkdo. Ponce. 6^
dera Cmaokigía ^ como es- los 19 los años que gobernci
crito por ua Monge que tu- el Monasterio , sino á lo mé--
va presentes las Escrituras nos 29 , porque refiriendo la
originales del Monasterio^ elección y consagración de
y las reconoció y extractó Don Arias en Obispo de
con grande escrupulosidad y Oviedo , pone esta excelen-
drligencia : sin embargo se te n^emoria : In Era CXI.
hallan algunas equivocacio- post milL et quotum quinde-
nes en los números de aiio5> cimo Kalendas Augusti, De~
como diré ahora , exponien- dit Rcx Dompnus Adefonsus
do las observaciones que me
parecieren mas oportunas
para confirmación ó corree-
Abhati Domino Arrlam illam
Sedem de O vete , e$ ordina*
verunt illum Episcopum in
cion de la serie que en él Legione III. Idus Novem^
«e , establece.
En el año de 1043 ^^
nombró, como déxo dicho,
el primer Abad , y lo fué
Arias Cromaz , familiar dei
bris^ Et in ipsa Era^ et in ip^
sum qu&tuf?} , qui desuper re-
souat , posuerunt Abhtae do^
mino MwÚQ in sancto Joanne
de Kaurias. En esta varié-
Conde Don Piñolo y su mu- dad soy de sentir que debe
ger Doña Aldonza, El Tum- sostenerse el testimonio del
bo Córlense dice , que go- Cronicón del códice de O vie-
bernó felizmente por espacio do. En el Catálogo de los
de 19 años ,y que luego fué Obispos pondré las memo-
condecorado con la digni- ría del antecesor de D. Arias
dad Episcopal de Oviedo en la Sede Ovetense , y se
que gozó por 2^3 anos , des-
pués de los quaies volvió á
hacer vida Monástica en Co-
rias , y que habiendo vivi-
do 4 año5 en este Monaste-
rio , pasó á mejor vida en la
Era 1 1 26. que es el año de
verá que su presidencia se
continuó basta la Era 11 10.
Por aiiora bastará exhibir
dos Escrituras del Archivo
de León que publiqué en el
Tom. XXXVI. , la una es de
ñíiQs del año de 1072 , y es-
Christo 1088. El Cronicón tá en el Apéndice XXVII. ,
del códice \áQ Don Pelayo la qual confirma el Obispo
sigue muy diversa Crono- Don Froylan ; la otra del
logia quanto á la duración año siguiente de 1073. da-
de la Abadía de Don Arias; da en 10 de Noviembre, en
según la qual no fueron so- la qual subscribe el Obispo
Tom. XXXVIIU I Don
66 España Sag. Trat.
Don Arias expresando que
era recien hecho Obispo.
Ego Arias ^ dice, tune factus
Episcopus Ovetensis cotif.
El qual testimonio es prue-
ba evidente de la verdad con
que el Cronicón del Códice
de Oviedo dice : et ordina-
verunt illum Episcopum in
Legione II L Idus Novembris^
que es el dia antes de la con-
firmación de la Escritura del
Obispo de León Don Pela-
yo, que se hallará en el Apén-
dice XXVIII. del citado Tom.
Tenemos pues que Don Arias
gobernó su Monasterio de
Corlas hasta el año de 1073.
que es la Era mi. expre-
sada en el Cronicón.
El sucesor de Don Arias
en la Abadía fué Don Mu-
nio , con el apellido de Ectaz.
Fué elegido por la Condesa
Doña Aldonza y los Monges
de Corlas en el mismo dia
en que el Rey Don Alon-
so VI. nombró por Obispo
de Oviedo á Don Arias , que
fué el dia 18 de Julio de di-
cho año 1073. Fué Prelado
muy prudente y de excelen-
tes costumbres , y en su
tiempo creció mucho en
observancia y riqueza su
Monasterio. Entre otras co-
sas que hizo fué la Igle-
sia de San Juan , erigien-
do un edifício mucho ma-
LXXIV. Cap. 11.
yor que el primero , fun-
dado por los Condes , cuya
Iglesia quedó en este tiempo
hecha capilla , dedicada á
la Virgen María. Esta nue-
va Iglesia fué consagrada por
el Obispo Don Pelayo y por
el mismo Abad Munio en el
año de 11 13 según la me-
moria del Cronicón citado,
que dice: Cauriensis Eccle-
sia dedicata fuit á Episcopo
Pelagio , & ab Abbate Mu-
nione in Era 1151. Gober-
nó su Monasterio hasta el
año 1 118., durando su pre-
lacia no 57 años , como se
lee en el Tumbo Córlense por
yerro originado del tiem-
po , que señaló poco antes á
la Abadía de Don Arias;
sino solos 45 que corrie-
ron desde el de 1073 has-
ta el de 1 1 18. En el año de
la muerte convienen el Tum-
bo y el Cronicón , del qual
consta también el dia , que
fué el 17 de Marzo. Este
Abad permutó con el Obis-
{)0 de Oviedo Don Pelayo
a mitad de la Iglesia de San
Tirso por la Iglesia de San .
Martin de Beduledo en el
año de 11 12.
A Munio sucedió en la
Abadía Juan Alvarez por
elección de todos los Mon-
ges de Corias. Fué consagra-
do en la Iglesia de San Sal-«
va-
Catálogo de los Obispos
vador de Oviedo por el Obis-
po Don Pelayo , á quien dio
la obediencia en la misma
forma que el primer Abad
Arias. Gobernó el Monaste-
rio por espacio de 20 años^
y le aumentó en posesiones,
libros y familia. En el fol. 7
del Tumbo Coriense se refie-
re que reynando Doña Urra-
ca hizo este Abad una per-
muta con el Obispo Don Pe-
layo, dándole á San Martin
de Quadros junto al rio Ver-
nesga , por San Martin de
Cangas , que está sobre el
rio Luygna , lo qual se hizo
el año de 1130. Falleció D.
Juan Alvarez en el año
de 1 138., en que concuerdan
los testimonios delTumbo Co-
riense y del Cronicón de
Oviedo , el qual añade tam-
bién el dia diciendo que fué
el 21 de Agosto.
Fué elegido en Abad en
este mismo año , según el
Tumbo , Juan Martínez , á
quien el Cronicón dá solo el
nombre de Martin. Consa-
gróse en la Capilla de Santa
María que llaman del Rey
Casto, de la Catedral de
Oviedo. Gobernó santamen-
te su Monasterio , el qual
creció también por la dili-
gencia de este Prelada en
posesiones , viñas y poma-
res. Duró su Abadía 23 años^
de Oviedo, Ponce. 67^
cumplidos los quales la
renunció por dedicarse con
mayor quietud á los exerci-
cios del espíritu. Vivió hasta
la era 1210. ,año de Chris-
to 1 172. y en este cómpu-
to debe seguirse el Tumbo
de Corlas , y no el Croni-
cón de Oviedo en que se
lee : Ohiit Martinus Abbas^
Era MCLXXll. que es me-
moria incompatible con las
que pone de los Abades an-
teriores. A este Abad y á
su Monasterio hizo el Em-
perador Don Alonso en el
año de 11 60. dia i3 de Di-
ciembre donación de la he-
redad que tenia en la villa
que se decia de Hernosendo;
y este privilegio está con-
firmado por el Conde de
Barcelona y Sancho Rey de
Navarra con el título de
vasallos del Emperador.
Subscribiéronle también los
Obispos Rodrigo de Tole-
do , Juan de León, Martin
de Oviedo , Raymundo de
Falencia.
Por la renuncia de Don
Juan Martínez fué elegido
Don Pedro Pelaez , á quien
consagró el Obispo de Ovie-
do en Santa Eulalia de Sor-
riba. Fué Abad 32 años en
que se aumentaron grande-
mente los bienes del Mo-
nasterio; por cuya suficien-
1 2 cia
68 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
eia señaló este Abad mayor laz , sino se reiteraba la elec-
tacion á los Monges , sien- cion interviniendo su. auto-
do también el primero que ridad* Los Monges conocían
puso vestuario común co- el perjuicio que resultaba al
mo advierte el Tumbo Co- Monasterio, si condescendian
riense. Plantó viñas al re- con la voluntad del Obispo,
dedor del Monasterio ; y en y por esta razón insistie-
éstas y otras obras sufrió ron en defender la legitimi-
muchas tribulaciones hasta dad de la elección que ha-
su muerte que fué en la Era bian hecho. Viendo el Rey
1233, año de 1195» en el Don Alonso y el Obispo de
dia 29 de Enero. Oviedo el empeño de los
En este mismo dia fué Monges nombraron por Abad
elegido Don Pelayo Froy- á Rodrigo García , que era
iaz por todos los Monges , á hijo de otro Monasterio. Esta
excepción de algunos pocos elección era contraria á la
menos sobresalientes en ta- voluntad del fundador del
lento , los quales conjuran- Monasterio , declarada en
dose contra el nuevo electo, un privilegio existente en el
rogaron al Rey , á los Ca- Archivo de la Iglesia de
bálleros del país y al Obis- Oviedo , donde dice , que fa-
po de Oviedo que no le ad- ileciendo el Abad de Corias,
mitiesen por Abad. Sin em- se eligiese otro Monge del
bargo de las instancias que mismo Monasterio , siempre
hicieron ios Monges que re- que no faltase sujeto que fue-
sistian á la elección , tuvo el se digno de este empleo. Para
Rey por conveniente remi- vindicar pues un derecho tao
tir al electo á la ciudad de propio apelaron á la Curia
Oviedo para que le consa- Romana ; pero este hecho
grase el Obispo de esta Se- irritó á sus contrarios, de
de que era Don Juan Gon- modo que fueron á Corias
zalez. Este Prelado estaba cargados de armas , lo que
persuadido á que la elec- visto por los Monges se vie-
cion se habia hecho con me- ron forzados á meterse y ase-
noscabo de su propia auto- gurarse en la Capilla de San-
ridad, y por tanto asegura- ta María. No les duró mu-
ba que de ninguna manera chos dias este asilo por ca-
vendria en dar la bendición recer del alimento necesa-
al nuevo Abad Pelayo Froy- rio para conservar la vida;
pojr
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Poncc. 69
por lo que tuvieron que sa- Iglesia de Santa María de
lir de la Iglesia protestan- Lenes , que está una legua
do la injuria que se ks ha- de Corias. De este Abad di-
cia. Entre tanto el Abad Pe- ce el Tumbo Coriense , que
layo Froyiaz alcanzó en Ro- comenzó la nueva fábrica de
ma que el Papa nombrase la Iglesia de Santa María,
por juezes de esta causa á y gobernó su Monasterio
Don Manrique, Obispo de por espacio de 15 años, des-
Leon , al Abad de San Isi- pues de los quales renunció
dro de la i^isma Ciudad , y la Abadía , y vivió libre de
á Don Pedro , Abad de Es- este Ccnrgo en su mismo Mo-
lonza , los quales removie- nasterio , sirviendo á Dios
ron de la Abadía á Rodri- con mayor quietud hasta la
go Garcia,cuya senteircia Era 1254, año de 1216, ea
fué confirmada por Grego- que falleció. En su tiempo
rio Diácono , Cardenal de se juntaron Cortes en la ciu-
Sant Ángel , Legado de la dad de Toro , y en ellas se
Silla Apostólica , en ocasión confirmó la exención del
que se hallaban presentes ca- Monasterio de Corias , que
si todos los Prelados de Es- subscribió el Rey Don Alon-
paña , anulando todo lo que so , confirmando el privile-
hizo el Obispo de Oviedo, gio del Conde Don Piñolo
y Rodrigo Garcia en per- con estas palabras : Ego
juicio del Monasterio de Co- Adefonsus Rex concedo , &
rias. La execucion de esta confirmo Monasterium Cau-
sentencia fué cometida al riense liberum & absolutum
Abad de Obona , el qual pu- ab omni regali debito.
so en posesión de la Abadía Sucedió en la Abadía
á Pelayo Froyiaz , que go- Don Juan Pérez , á quien
bernó su Monasterio pacífi- consagró Don Juan Obispo
camente por tres años , y de Oviedo en la Iglesia de
murió santamente en la Era San Nicolás de Aviles. Este
1236 , año de Christo 1198. Prelado aumentó notable-
Fué elegido Don Suero mente los bienes del Mo-
Muñoz por muerte de Don nasterio, y señaló á los Mon-
Pelayo. El Obispo de Ovie- ges mas ración de la que
do retardó también la con- tuvieron antes , determinan-
sagracion de este Abad ; mas do que ninguno fuese atre-
finalmente le bendixo en ^la vido á disminuirla ni mu-
dar-
To España Siig. Trat.
darla sino es mejorando lo
que él tasaba.
Hasta aquí continuó la
serie de los Abades el Tum-
bo del Monasterio. Los de-
mas, en cuya sucesión no
ocurre especial dificultad,
pueden verse en el P. Mro»
Yepes en su Tom. VL foL 22.
y sig. Acerca del año en que
se escribió el Tumbo de Co-
rlas , que como déxo dicho,
fué el de 1207 según el tí-
tulo que se lee en él, y dice:
Registrtim Córlense á Gon-
disalvo Joannis fuit scriptiim
Era MCCXLl^. se debe ad-
vertir que este fué en el que
se comenzó ; porque en el
mismo Tumbo se leen va-
rias noticias relativas á años
posteriores , como es la que
se trae en el fol. 86 , que
por ser tan notable para
nuestra historia debo refe-
rir en este lugar. Dice que
en la Era MCCLII. año
de 1 2 1 4 fué el Rey Don Alon-
so de León , hijo del Rey D.
.Fernando IL hijo del Empe-
rador, atierra deTineo acom-
LXXTV. Cap. TL
panado del Obispo de Ovie-
do Juan González , y de
Sancho Fernandez , hermano
del mismo Rey, el qual se
cree no haber sido hijo le-
gítimo del Rey Don Fernan-
do , por cuyo motivo noto
Salazar que nunca se le dá
título de Infante. Acompa-
ñaban también al Rey varios
Caballeros entre los quales
expresa el Tumbo á Rodrigo
Fernandez de Cabrera , á
Rodrigo Abril y á Pedro Fer-
nandez de Tedra. Estando
Don Alonso en la referida
tierra de Tineo mandó que
se hiciese una visita de to-
da ella , y para reconoci-
miento de todas las causas
y dificultades que se ofre-
ciesen nombró algunos Jue-
zes , entre los quales se ex-
presan Rodrigo Abril , Ar-
cediano de Oviedo , el Mro.
Moñiz , Abad de Arvas y
Canciller del Rey , Gonza-
lo , Prior del Monasterio de
Corlas , y Pedro González,
Monge del mismo Monas-
terio»
CON'
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Froylan. 71
CONTINÚASE EL CATALOGO
de los Obispos.
FROYLAN,
DESDE EL AÑO DE IO36 , HASTA EL DE IO73.
JLiemos visto por las me- ñaló los términos de su Dió-
morias que se han referido cesis. Vimos finalmente que
del célebre Obispo D, Ponce, Don Ponce no vivió , como
que este Prelado restauró la pensaron algunos por la fal-
santa Sede é Iglesia de Palen- sa inteligencia que dieron al
cia , cuyo territorio perte- texto del Concilio de San
necia en aquel tiempo á la Juan de la Peña , hasta el
de Oviedo : que la restan- año de 1060 en que se ce-
racion estaba ya concluida lebró ; y que no se halla me-
en el año de 1034, y que moria del referido Prelado
en principios del siguiente que sea posterior al año
se consagró la misma Igle- de 1035 , siendo todas las
sia con asistencia del Rey que se hallan en escrituras
Don Sancho el Mayor , que y privilegios, testimonios de
por consejo de Don Ponce la presidencia de Don Froy-
la hizo una grande dona- lan en la Sede Ovetense,
cion , en cuyo instrumento Parece que el Obispo D,
se dieron á este Prelado re- Froylan fué natural de la
levantes dictados. Vimos tam- Diócesis de Oviedo, porque
bien que la última memoria en ella tenia muchas pose-
del expresado Obispo per- siones propias , como se verá
tenece al año de 1035 , en en sus memorias. Son ma-
que el Rey Don Vermudo chas las que he visto reía-
después de haberse apodera- tivas á este Prelado, existen-
do del territorio de Palen- tes en el archivo de su san-
cia , así que faltó Don San- ta Iglesia , y en otros ; pero
cho el Mayor , dio á la las primeras se hallan tan
Iglesia nuevamente restable- desconcertadas en sus datas,
cida el privilegio en que se- sin embajrgo de haberse co-
pia-
71 España St?g. Trat.
piado en el siglo XII. en que
se escribió el libro llamada
Gótico , que los Escritores
que se guiaron incautamen-
te por los años que se leen
en ellas ^ ponen á Don Froy-
lan gobernando su Obispar-
do desde el año 1022 , y en
el mismo á los Reyes Don
Fernando y Doña Sancha
reynando en León, no ha-
biéndose verificado el prin-
cipio de estos sucesos hasta
entrado el año de 1035. Ni
son dignos de atención los
que pretenden corregir la
Cronología de nuestros Re-
yes con la autoridad de los
citados privilegios como qui-
so el Caballero Asturiano Don
Joseph Manuel Trelles. Por-
que no solo se establece la
Cronología Real sobre el tes-
timonio de nuestros Escri-
tores , sino también sobre el
apoyo de inumerables ins-
trumentos mas auténticos y
originales que los del libro
Gótico , que no son sino co-
pias , en que era muy co-
mún el descuido de los es-
cribientes en no señalar co-
mo debian el niim. X. con
la nota que le daba el va-
lor de XL.
Presidiendo este Prelado
^e hicieron á la santa Igle-
ásia del Salvador copiosas do-
íiaciones que la enriquecieron
LXXU^. Cap. II.
para alimento del culto di-
vino, y sustento de los minis-
tros de la Catedral. La pri-
mera que encuentro relativa á
su presidencia es de Doña
Muma Do na y de su hijo Fer-
nando Gundemariz. Muma
Dona fué muger del Conde
GundemarPinioliz,que viviá
en Asturias , y gobernó esta
provincia muchos años. En
el año de 1037 habiendo ya
muerto el Conde hizo la Con-
desa su muger testamento
en favor de Doña Guntrodo
Gundemariz su antenada. En
él dice, que vivienda su ma-
rido habla adquirido muchas
posesiones por Escrituras que
se hicieron para prueba de su
legítima adquisición; y que
ademas de éstas poseía otras
que habia heredado de sus
avuelos y padres. Entre sus
posesiones tenia algunos Mo-
nasterios , de los quales unos
fueron adquiridos por heren-
cia , y otros fundados por ella
misma y por el Conde su
marido , los quales todos que-
daron después de la muerte
de éste en poder de la Con-
desa y de su hijo Fernanda
Gundemariz. Dispone en la
Escritura que hizo con el
consentimiento de su hijo,
que algunos de los dichos
Monasterios fuesen propios
de su antenada Guntrodo
Gun-
Catálogo de Jos Ohlspos de Oviedo, Froylan. 73
Gundemariz , y expresando La Escritura de donacioa
sus nombres y sitios , dice, se hizo en 22 de Diciembre
que la hace donación del de la Era 1075 , ano de
que estaba dedicado á San- 1037 ^ reynando en León
ta Cecilia y al Salvador, Don Fernando y Doña San-
que se llamaba Taule , si- eha. Firmáronla la Condesa
tuado entre los dos ríos Ove y su hijo Fernando Cunde-
y Furcia. Da también otro mariz , y luego el Obispo
Monasterio dedicado á San Froylan con estas palabras:
Miguel Arcángel en el lugar Sub Christi auxilio Frojla-
llamado Trebes , que debe ñus Ovetensi Sedis Episco-
ser el que hoy se dice San pus conf. Entre las firmas
Miguel de Trevias. Nom- siguientes son notables la
bra otro Monasterio consa- de Dona Teresa con el dic-
grado á los Santos Mártires tado de Sierva de Christo,
Pedro y Santiago , que se hija del Rey Don Vermudo,
decia Vesulio , hoy BesuUo, la de Doña Christina , hija
fundado entre dos rios lia- del mismo Rey » la de Do-
mados Porcinero y Argan- ña Ximena , hija del Rey
za. Expresa finalmente el Don Alonso V. la qual fué
Monasterio de Santa Mari- madre de Doña Ximena
na , que estaba junto á la Diaz, muger del famoso Don
Iglesia de S. Tirso de Ovie- Rodrigo Diaz , llamado el
do. Hace pues donación de Cid Campeador. Subscribie-
todos estos Monasterios en ron también el Conde Don
favor de su antenada Gun- Piñolo y su muger Doña El-
trodo , con la condición de donza, cuya piedad se em-
que después de su fallecí- pleaba en estos años en la
miento posea la Santa Igle- fundación del insigne Mo-
sia del Salvador el Monas- nasterio de San Juan de
terio de Taule , con todas Corias.
sus heredades y familias , y En el Archivo de San
el de Santa Marina, con to- Vicente de Oviedo existen
das sus pertenencias en la varias Escrituras en que se
forma que la misma Muma halla memoria del Obispo
Dona y su marido el Con^ Don Froylan. La primera
de Gundemar habían dis- pertenece al año de 1038,
puesto muchos años antes y es donación que hizo una
de hacerse este testamenta. Religiosa llamada Goto al
Tom. XXX FUL K ex^
74 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. 11.
expresado Monasterio , y á cer entre los Monges del
su Abad Ximeno , de la Igle- mismo. El instrumento de
sia de Santa Eulalia , que esta donación existe en el
hoy tiene el nombre de San Archivo de la Catedral de
Bartolomé en el Concejo de Oviedo en el fol. 65. del li-
Lena. Dióse la Escritura en bro Gótico, y fué confírma-
lo de Marzo de la Era do por el Obispo Don Froy-
1076 , y la confirmaron el lan en 28 de Abril del año
Rey Don Fernando, llaman- de 1044.
dose hijo del Rey Don San- En el año siguiente los
cho , y luego la Reyna Do- Reyes Don Fernando y Do-
ña Sancha , llamándose hija ña Sancha donaron al Abad
del Príncipe Don Alonso, Ximeno y á su Monasterio
á cuyas firmas se sigue la de San Vicente de Oviedo
del Obispo Don Froylan, las Iglesias de San Juan
que dice así : In Cbristi no- Bautista y Santa Coloma,
mine Froylani gratia Dei que estaban en Neva , cer-
Ovetense Seáis Episcopus ca del castillo de Gozon, y
conf. de la villa de Aviles. Con-
Los referidos fundado- servase esta Escritura en el
res del Monasterio de Co- Archivo del referido Mo-
rias suplicaron al Obispo nasterio , y fué hecha en el
Don Froylan fuese servido dia 19 de Agosto de la Era
de consagrar la Iglesia de 1083, y la confirmaron ade-
San Juan que acababan de mas de los Reyes el Obis-/
edificar, Hízolo así el Obis- po de Oviedo Don Froylan,
po, y en reconocimiento del y el de León Don Cypriano,
honor que hablan recibido y los Condes Fernán Lai-
los piadosos fundadores , hi- nez , y Asur Didaz , y otros
cieron éstos donación de su varios. Sirve esta Escritura
Monasterio , y de los bienes para conocer mejor la situa-r
con que le dotaron en favor cion del célebre castillo que
del mismo Prelado y de su se ha nombrado, y que fué
Iglesia, con la condición de erigido por Don Alonso el»
que se había de profesar en Grande , con el fin de que
él perpetuamente la Regla desde sus almenas se pudie-
de San Benito , y de que la sen descubrir las armadas
elección de Abad de dicho de los enemigos que venían
Monasterio se habia de ha- á la costa de Asturias á ha-
, cer
Catálogo de Jos Ohispos de Oviedo. Froylan. 75
cer los robos que acostum- de Astorga , Miro de Palea-
braban en otras partes. Vea- cia , Gómez de Viseo , Go -
se la pag. 215. del To- mez de Calahorra, Juan de
mo XXXVlí. Pamplona , Pedro de Lugo,
En el año de logo ocur- y Cresconio de Iria.
re la memoria mas digna de Las actas de este Conci-
nuestro Prelado , y de la lio , copiadas por Don An-
historia de la Iglesia de Es- tonio Agustín , y comunica-
paña. Los Reyes Don Fer- das al Cardenal Baronio, se
nando y Doña Sancha de- publicaron primeramente en
seando poner remedio en los Anales Eclesiásticos de
los desórdenes que se adver- este Escritor. La copia de
tian en la vida de los fieles, Don Antonio Agustín se sa-
determinaron juntar un Con- có de un Códice de la Igle-
cilio en que los Obispos, sia de Córdova , y se pon-
Abades, y Grandes de su drá en los Apéndices del
reyno estableciesen los de- tomo presente con las va-
cretos que juzgasen mas riantes que resultan del Có-
convenientes para la refor- dice Gótico de la Iglesia de
ma de costumbres. Eligieron Oviedo , de que he copiado
por lugar de la celebración las actas del mismo Conci-
del Concilio á Castro Co- lio. Estas se hallan también
yanza , que después se dixo en la Biblioteca del Monas-
Valencia de Don Juan , el terio de Sahagun en la Cro-
qual pueblo , aunque situado nica del Emperador Don
en territorio de León, perte- Alonso , y están en roman-
necia á la Diócesis de Ovie- ce antiguo con este título :
do desde el reynado de Don Estos son los degredos esta-
Alonso el Grande, cuya li- blecidos del Rey Don Fer-
beralidad quiso ennoblecer nando de León ^ é de ¡a Rey-
á la Sede Episcopal de su na Doña Sancha , é de todos
Corte , extendiendo sus tér- los Obispos de España , y de
minos por tierras que en los los Arzobispos de so regno
siglos anteriores se incluye- sub Era MLXXXl^IILEa
ron dentro de los límites de el año de 1052 hicieron su
otros Obispados. Los Prela- testamento Vermudo Gon-
dos convocados al Concilio zalez y su muger Doña Xi-
fuéron Froylan de Oviedo, mena en honor del Salvan
Cypriano de León, Diego dor, a cuyo santo nombre
K2 di-
j6 España Sag. Trat.
dice la Escritura se consa-
gró desde su fundación la
iglesia de Oviedo, con doce
altares dedicados á los san-
tos Apóstoles , y en reve-
rencia también de la Virgen
María , y de San Estevan,
y de San Julián Mártires,
y los demás Santos , cuyas
reliquias se veneraban en la
Catedral. Nombran también
á Froylan , como á Obispo
de esta Sede , y le ofrecen
en su testamento el Monas-
terio de San Martin de Co-
llera , que los mismos tes-
tadores hablan fundado en
Asturias en el territorio lla-
mado Melorda , á la ribera
del rio Sella , señalando sus
términos antiguos , que eran
el expresado rio, el puerto,
el monte de Santa Cruz , y
el rio Amia , y el castillo
llamaao Loroso , &c. Hízo-
^e la Escritura en 14 de Ma-
yo de la Era de 1090, rey-
nando Don Fernando y Do-
ña Sancha en León.
Al año de 1053 pe^í'tene-
ce el testamento que Guiña,
llamándose indigna y peca-
dora , hizo en el extremo de
su vida en favor de la San-
ta Iglesia de Oviedo , y del
Obispo Don Froylan , y de
su Congregación ó Cabildo.
Ofrece junto con su marido
Adga Pelaez la mitad de to-
LXXIF^. Cap. II ,
das las villas y heredades
que tenia por donación que
la hizo el B^^ty Don Fernan-
do con su muger Doña San-
cha , las quaies posesiones
estaban sobre el rio que se
decia Naura , y hoy Nora,
en la villa de Castiello. Ofre-
ce asimismo otras hereda-
des y la villa de Nora, qui
est , dice , supra tilo pontea
testificando que habian sido
en otro tiempo , esto es, en
el reynado de Don Alon-
so V. de Ecta Citiz , y de
Anaya Taroyz , y las adqui-
rieron como se ha dicho
por Escritura que les hizo
el Rey Don Fernando y la
Reyna Doña Sancha , pre-
miando así sus buenos ser-
vicios. Al testamento de Do-
ña Guiña se sigue la dona-
ción que Adga Pelaez su
marido hizo en favor de la
misma Catedral , ofreciendo
la otra mitad de las referi-
das posesiones : y se conclu-
ye la Escritura diciendo,
que se hizo en 30 de Abril
de la Era 1091 , reynando
Don Fernando y Doña San-
cha^ y siendo Obispos Froy-
lan de Oviedo-) Cypriano de
León , y Diego de Astorga.
En el año de 1056 , es-
tando los Reyes Don Fer-
nando y Doña Sancha en el
castillo de Luna , se suscitó
un
Catálogo ^de ¡os Obispos de Oviedo. Froylan. 77
un pleyto entre el Obispo El Juez determinó que la3
Don Froylan y la Condesa partes litigantes se presenta-
Doña Eidonza , y Muño Pe- sen con las Escrituras y tes-
laez en presencia de los tigos. La Condesa y Munio
mismos Reyes , sobre la per- Pelaez confesaron que no
tenencia del Monasterio de tenían Escritura alguna en
Santa María de Cartavio , y su favor , pero presentaron
del castillo de Aguilar. Ale- dos testigos llamados Me-
gaba el Obispo, que así el nendo Arias, y Alvaro Ga-
Monasterio , como el casti- cesa. El Obispo Don Froy-
11o eran propios de la Igle- lan no solo se presentó con
sia del Salvador de Oviedo, dos testigos nombrados y
y que como á tales los po- abonados, que fueron Fer-
seyeron pacíficamente en nando , Tesorero de la Ca-
tiempo del Conde Don Froy- tedral de Oviedo , y Aureo-
lan Velaz y después de su lo , Primi-Clero de la mis-
muerte los Obispos de Ovie- ma Iglesia; sino también hi-
do Don Vermudo y Don Gu- zo presentes dos Escrituras
desteo , y que habiendo fa- que comprobaban el dere-
llecido Don Adegani , Pre- cho de su Sede,
lado de la misma Sede , se La primera fué el tes-
apoderó violentamente de tamento del Conde Froylan
las dichas posesiones Doña Velaz y de la Condesa Gis-
-Eidonza, y que por tanto lavara su muger,los quales
las tenia sin algún derecho en el año de 976 concedie-
legítimo. Afirmando lo con- ron al Obispo de Oviedo D,
trario Doña Eidonza, mandó Vermudo , y á su Iglesia el
el Rey Don Vermudo que Monasterio de Santa María,
se hiciese averiguación acer- fundado entre los. dos rios
ca de las personas á quienes Navia y Porcia en el lugar
tocaba el dominio del Mo- que se decia Cartavio que es-
nasterio y castillo. Se ave- taba á la ribera del mar.
riguó que el Obispo habia Ofrecieron también por el
dicho verdad en todo lo que mismo testamento después
aseguró del derecho que te- de otras posesiones y villas
nia su Catedral. Entonces el castillo sobre que era el
mandó el Rey á su Juez, que pleyto. Concedí mus , dicen^
se llamaba Anaya Anayaz, ad¿?uc suprafútce sedi illum
que decidiese este pleyto. castdlum de Aquilate juxta
ip-
■ lEspañaSag. Trat,
ipsuffi prcedictum Monas te-
tíum de Carta vio in ora
waris situní cum ómnibus bo-
'nis suis intus , & foris. La
segunda Escritura fué el tes-
tamento que el Rey Don Ra-
^íniro , precediendo el con-
sentimiento de su madre Do-
ña Ximena , hizo con su mu-
ger Doña Urraca en favor
del Monasterio de Cartavio,
el qual testamento se halla
coa este título : Commissum
■de Cartavio^ quod fecit Ra-
nimirus Rex ^ y fué hecho
en la Era 1016 , año de 978.
Examinados los testigos,
y reconocidos los instrumen-
tos presentados por Don
Froylan,no tuvo dificultad el
Juez Anaya Anayaz en sen-
tenciar el pleyto en favor
del Obispo y de su Iglesia,
á cuya sentencia se ajustó
luego la Condesa Doña El-
donza y Munio Pelaez, con-
fesando ingenuamente en
presencia del Rey y de la
Reyna , y de los otros caba-
lleros de la ' Corte , que sin
derecho alguno y con toda
violencia hablan retenido el
expresado Monasterio. Este
junto con el castillo de Agui-
•lar fué puesto en poder de la
Catedral de Oviedo por me-
.4io de dos ministros, uno lla-
mado Marcito, que hacia las
veces de Doña Eldonza y de
LXXIV. Cap. 11.
Munio Pelaez , y el otro lla-
mado Millan , que fué nom-
brado por el Rey para este
caso. Hízose Escritura de qsiq
pleyto y de su sentencia , la
qual está en el fol. 66.del lib.
Gótico, y fué dada en 28 de
Junio de dicho año de 1056,
y firmada por el Rey y Rey-
na, y por el Obispo D. Froy-
lan,y asimismo por Doña El-
donza y sus hermanas las
Condesas Doña Mayor y
Doña Elo , &c.
En este tiempo vivían en
Asturias , y según cree Car-
vallo , en el lugar que ahora
llaman los Palacios de Doña
Paya , sobre el rio de Pravia,
un poderoso caballero lla-
mado Vermudo Armentariz,
y su muger Doña Palla. Es-
tos manifestando su devo-
ción á la Iglesia del Salva-
dor de Oviedo y su Obispo
Don Froylan, la concedie-
ron todas las heredades , vi-
llas , Iglesias y otras posesio-
nes que tenian entre los tér-
minos de Asturias que seña-
lan , diciendo que eran los
rios Ove y Deva , y los mon-
tes que dividen las Asturias
de tierra de León , y se lla-
man en la Escritura Pirineos,,
y finalmente la ribera del
Océano. Nombran expresa-
mente el Monasterio de San
Bartolomé de Lo don que es-
ta-
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Froylan- ^g
taba junto al rio Narcea, y pag. 66, uso muchos años
las villas que se decian Lau- después, el título de i Obis-t
ro , Paules, Zelgueras, Vi- po de León y como probé 6 H
llamondrid y Agueria, cer- el mismo lugar^conel íes^-?
ca del rio Gubia , todas las timonio de muchos instru-
quales quieren que sirvan mentos. Confirmaron lam-
para sustento de los minis- bien el testamento los Obis-
tros de la Catedral , con la pos Diego de Astorga , Cres-,
condición de poseerlas mién- conio de Irla , Vistrario de
tras viviesen en nombre del Lugo y Savarico de Mon¿
Obispo de Oviedo. Declaran doñedo.
también que si les sobre vi- Cerca del año de 1060
viere su hijo Martin Ver mu- los Reyes Don Fernando y
dez, y tuviere hijos legíti- Doña Sancha concedieron á
mos , dé la quinta parte de la Santa Iglesia de Oviedo
todos los bienes que expre- muchos fueros.,] y la hicie-
san á la Iglesia de Oviedo, ron donación de varias Igle-
y no teniendo hijos legíti- sias , cuyos nombres y sitios
mos sea usufructuario mién- se pueden ver en la Escri-
tras viviere , y no pueda ena- tura que se pondrá en el
genar alguna de las posesio- Apéndice del Tomo presen^
nes nombradas , y las déxe te. Restituyéronla también,
después de su muerte á la movidos de misericordia.
Iglesia del Salvador. Fué he- dos Monasterios que antigua-
cha esta Escritura en 11 de mente hablan sido propios
Julio del año de 1058 , y de la misma Iglesia , y, aj
la confirmó el Obispo Don presente los tenian usurpa-,
Frpylan hallándose en pre- dos los Infanzones. Esta Es^
sencia de los Reyes Don> critura está confirmada por
Fernando y Doña Sancha, los dichos Reyes y todos sus
A la firma de Don Froylan hijos que fueron Sancho^
se sigue la de Don Cypria- Alonso , García , Urraca y
no , Obispo de León , quien Elvira. De los Prelados fir-r
sin embargo de haberse re- man Froylan , Obispo de
tirado en el año anterior con Oviedo , S. Alvito de León,
ánimo de servir á Dios con y Ordoño de Astorga , los
mayor tranquilidad , como quales fueron enviados poco
se expresa en una nota que después de firmar esta Es-
pubiiqué en el Tom. XXXV. critura al Rey Árabe de Se-
vi-
Só España Sag. Trat. LXXIV. Cap. TI.
villa, como referí largarmen- de su muger Doña Mayor.
te enelTom^XXXV. pag. 86. La segunda se decia Corro-
Finalmente , subscribieron zanes , j dice estaba en el
Bernardo de Falencia , que valle de Xijon , cerca de la
es el segundo de este nom- Iglesia de San Tirso , y ha-
bré, y Ximeno Obispo de Bur- bia sido también de los di-
gos , cuyas firmas pertene- chos Don Froyla y Doña
cen á tiempo algo posterior, Mayor. La tercera se llama-
como comprueban los Cata- ba Figueredo en el valle de
iogos de sus Iglesias. Mucho Candamo , la qual dice le
mas posteriores son las fir- fué donada por la Reyna
mas de Don Ramón, Conde Doña Velasquita. Fué hecho
de G "Alicia , de Doña Urra- el testamento en lo de Di-
ca su mu^^er , y de Don En- ciembre del año de 1064.
rique , Cona^ de Portugal, En el año de 1072 con-
las quales no pueden veri- firmó el decreto que el Rey
ficarse en el tiempo de la Don Alonso VI. dio para
Escritura , ni antes del quitar los abusos que se ha-
año 1090 , como se puede bian seguido en las exáccio-
ver en las memorias de Do- nes por las penas, que se
fía Urraca en el Tomo I. daban para castigo de los
de las Reynas Católicas. homicidios. Véase el Apen-
Nuestro Obispo dexó al- dice XXVII. de mi To-
gunos testimonios de su pie- mo XXXVI.
dad en su Diócesis. Tal es Presidióeste Prelado has-
la Iglesia que fundó y dedi- ta el año de 1073, en que re-
có á Santiago en el lugar de nuncio su dignidad en prin-
Cybea en Cangas de Tineo. cipios del mismo año , como
Asimismo su Iglesia debe consta de una Escritura que
estarle reconocida por el tes- se conserva en el Archiv^o
tamento que hizo en su fa- de su Iglesia , y es de Do-
vor , dexándola heredera de ña Guntrodo Gundemariz,
las villas que expresa en la la qual dice : Ego Christi
Escritura. La primera tiene ancilla Gonterodo Gundema^
el nombre de Arbolies, jun- riz posita in extremo mortis^
to al rio Noreña , y cerca <& rememórala illud , quod
de la Iglesia de San Martin, pepigeram cttm noverca mea
la qual dice fué en otro Comitissa Domna Muiha Do-
tiempo de Froyla Muñiz , y na ^ & cum fratre meo Fre^-
Catálogo de los Ohtspos de Oviedo, Arias» 8r
denando Gundemariz in prce- Julio de la Era 1 1 1 r , y que
sentía Domini Froylani Ove* le consagraron en la ciudad
tensis Episcopi ^ qni modo de León en ii de Noviem-
Episcopatum^ quem ipse teñe" bre del mismo año. En
¿íi^ , re//^«/>. Dícese que mu- el Tomo XXXVT. Apendi-
rió en grande opinión de san- ce XXVIII. publiqué el fa-
tidad, y que fué enterrado en moso testamento del Obis-
el claustro del Monasterio po de León Don Pelayo , en
de San Juan de Corlas, cuya que refiere la consagración
Iglesia él habia consagra- de su Iglesia Catedral con
do, como queda referido. El asistencia del Rey Don Alón-
Cronicón que está en la Ka- so , de sus hermanas , y de
lenda de Oviedo dice , que los Obispos Comprovincia-
falleció en 23 de Febrero, les. Entre estos confirmó el
pero se omitió la Era, por testamento nuestro Prelado,
lo que se ignora el año de que por haber sido nom-
su muerte, brado poco antes para la Si-
lla de Oviedo, firmó con es-
tas palabras : Arias tuna
factus Episcopus O ve tensis
conf, Y siendo este instru-
mento del dia anterior al de
la consagración , y del mis-
No puede ocurrir Prela- mo año de 1073 , se colige
do alguno que presidiese en que no pasaron tres meses
ARIAS.
DESDE EL AÑO BE 1073
HASTA EL DE IO94.
estos remotos tiempos , cu-
yo nombramiento y consa-
gración se funde en testi-
monios mas auténticos é
individuales , que el del cé-
lebre Obispo Don Arias. El
Cronicón del Códice Ove-
tense citado en la serie que
cumplidos desde su nombra-
miento hasta la consagra-
ción , la qual se hizo con
la mayor solemnidad, y con-
curriendo á ella las perso-
nas Reales , Obispos , Aba-
des y Grandes del reyno,
que hablan sido convoca-
he puesto de los Abades del dos para la dedicación de la
Monasterio de San Juan de Catedral de Santa María de
Corlas , dice expresamente. Regla,
que Don Alonso VI. dio la Don Arias tuvo el ape-
Silla Episcopal de Oviedo llido de Cromaz , y vivió
al Abad Don Arias en 18 de en el Palacio del Conde
Tom. XXXFllL L Doq
82 España Sag, Trat.
Don Piñolo Ximenez Jiasta
que este señor movido de
la virtud y doctrina de su
familiar, le nombró primer
Abad de su Monasterio de
San Juan de Corlas , que go-
bernó santamente desde el
año de 1043, basta el de
1073 , en que como he di-
cho , se le dio el Obispado
de Oviedo. Ademas de la
primera memoria que se ha-
lla en el Archivo de León
de su reciente nombramien-
to , hay otra en el mismo
Archivo de la Era 11 12,
año de 1074 , en la disposi-
ción que el Obispo Legio-
nense Don Pelayo , restau-
rada y consagrada ya su
Iglesia, hizo señalando trein-
ta sueldos para la ilumina-
ción de sus altares , la qual
disposición no tiene mas fir-
mas de Obispos que la del
mismo Don Pelayo , y de
Don Arias , que firmó en 10
de Noviembre de dicho año
con estas palabras : Su¿7
Christi nomine Arias Epis-
copus Sedis Ovetensis conf.
.En el año de 1075 Do-
ña Guntrodo Gundemariz,
estando cercana á la muerte,
y acordándose del pacto que
habia hecho con la Conde-
sa Doña Muma Dona , su
madrastra , y con Fernan-
do Gundemariz , su herma-
LXXIF. Cap, II.
no , en presencia del Obispo
Don Froylan , cuya renun-
cia hecha poco antes men-
ciona en su testamento con
estas palabras : Qui modo
Episcopatum , quem ipse te-
nebat , reliquit , ofreció al
Salvador en su Iglesia de
Oviedo , y á Don Arias,
Obispo de esta Sede , dos
Monasterios que fueron el
de San Salvador de Tol , en-
tre los rios Ove y Porcia,
y el de Santa Marina, cuyo
sitio señala diciendo , que
estaba en el cementerio de
la Catedral de Oviedo, jun-
to á la Iglesia de San Tirso.
Concluye diciendo, que ha-
ce esta donación para reme-
dio de su alnia , la de su pa-
dre , del Conde Gundemar
Piñoliz , y de su madrastra
Doña Muma Dona , y de su
hermano Fernando Gunde-
mariz ; y es la data en 2 de
Febrero de la Era 1113.
Son dignos de eterna me-
moria los sucesos que pasa-
ron en la Iglesia de Oviedo
en la quaresma de dicho año
de 1075. El Rey Don Alon-
so deseando aparejarse para
las grandes empresas que in-
tentaba contra los Moros,
vino á esta ciudad acompa-
ñado de su hermana la In-
fanta Doña Urraca , Don
Bernardo , Obispo de Palen-
cia,
Catalogó de los Obispos de Oviedo, Arias,
cía , Don Simón , Obispo de ayunos para merecer del
83
Oca , cuya Sede fué trasla-
dada en el año anterior á la
Iglesia de Santa María de
Gamonal. En este viaje fué
Señor la gracia particular
de manifestarles tan precio-
sas reliquias como las que
se encerraban en aquella
también con el Rey el fa- santa arca desde siglos muy
moso Rodrigo Diaz , llama- antiguos. Hecho así , y lie-
do el Cid , que por este tiem- gado el dia 1 3 de Marzo en
po era muy favorecido de que se mediaban los ayu-
Don Alonso , como probé nos de la santa Quaresma»
en su historia publicada en convocó el Rey á su her-
este mismo año de 1792, mana Doña Urraca , á los
desvaneciendo las muchas Obispos expresados , y á
fábulas que corrian en núes- Don Arias , que presidia en
tras historias. Celebrando esta Sede, con los quales y
pues el Rey el ayuno qua- con los Abades , Clero , Cor-
dragesimal , guardando con te , é innumerable concur-
toda su comitiva las leyes so de gentes de toda condi-
que prescribe la religión cion , llegó al lugar del ce-
christiana , le inspiró Dios lestial tesoro , y habiéndo-
un ardiente deseo de ver y
adorar las preciosas reli-
quias que se guardaban en la
célebre arca , cuya historia
referí en el Tom. XXXVII.
se celebrado solemnemente
el santo sacrificio de la Mi-
sa , abrieron con suma de-
voción la santa arca , y lo-
graron reconocer muy ea
desde la pag. 279. Pero ha- particular todas las santas
hiendo sucedido en este mis- reliquias que estaban depo-
mo siglo que el Obispo Don sitadas en ella.
Ponce y otras personas que La historia de este des-
le acompañaban, fueron ce- cubrimiento se lee con gran
gados con la copiosa luz , y individualidad en la Escri-
soberano resplandor que sa- tura que el mismo Rey dio
lió de la misma arca , con en 14 de Marzo del mismo
ocasión de pretender regis- año , haciendo donación á
trar el tesoro que en ella se la Santa Iglesia de Oviedo
encerraba , publicó un pia- de la jurisdicción que se lla-
doso edicto, encargando á
todos los fieles que se pre-
viniesen con oraciones y
maba Langreo , cuyos tér-
minos señala en el mismo
instrumento. El motivo que
L 2 tu-
S4 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
tuvo el Rey para hacer es- versos. El oficio del referi-
ta gran donación no fué otro do descubrimiento comenzó
que el particular beneficio á celebrarse por mandado
que acababa de recibir, co- de Don Gutierre , Obispo
mo él mismo testifica en de Oviedo , el qual lo orde-
las palabras que preceden no así para que con esta
á la donación , y son las gran solemnidad se perpe-
siguientes: Yo Alfonso, Rey tuase en su Iglesia la memo-
por divina disposición , de- ria de tan señalada merced,
seo honrar la santa casa don- como fué la maravillosa ma-
de fueron depositadas y ha- nifestacion de las reliquias,
liadas las santas reliquias, de que se habia ignorado
que en mi tiempo se ha ser- cuyas fuesen hasta el rey-
vido el Señur manifestar, pa- nado de Don Alonso. Este
ra que los que viven en ella glorioso Príncipe dando tes-
tengan de mi fisco algún timonio de su gratitud , y
caudal para sustentar su vi- deseando que en los siglos
da , servir á Dios , y ofre- siguientes se tuviese conoci-
cerle sacrificios de justicia miento del gran tesoro que
y alabanza. vse guardaba en el arca , fa-
La misma historia se re- bricó otra mayor que la an-
fiere en las lecciones que tigua , en cuya tapa puso
trae el Breviario antiguo de en quatro renglones la ins-
la Santa Iglesia de Oviedo cripcion que publiqué en el
que tengo en mi poder, im- Tomo citado , pag. 287. La
preso en esta ciudad en el arca que yo vi en el año de
año de 15 56 por Agustín de 1790 se describe puntual-
Paz , y de orden de Don mente por Ambrosio de Mo-
Christoval de Roxas y San- rales en la pag. 71. de su
doval , Obispo de esta Sede, viaje , dado á luz por el Mro.
á quien toda la Clerecía de Florez, con estas palabras:
su Diócesis suplicó en Sino- ^' E5 de seis palmos en lar-
do, que se sirviese deba- '*go, tres y medio en an-
cer la dicha impresión por >?cho, y otro tanto en alto,
ser muy raros los Brevia- '^y está mas levantada por
rios que habia ; por cuya >> estar sobre peana de pie-
causa se iba perdiendo el >?dra hecha para ella. Es
rezo propio de su Diócesis, >> llana en la tapa, y no tum-
siguiéndose otros muy di^ ' ?^bada, y por todas partes
íJ>CU-
Catálogo de lof Chispos de Oviedo. Arias. 85
«Cubierta de planchas de de su Concejo fueron poseí-
opiata de razonable grueso, das por sus avuelos y pa-
>^ doradas en algunas partes, dres sin pagar algún tributo
9yRn la delantera tiene los á los Reyes ni servicio al
»>doce Apóstoles de medio Fisco , y que por tanto eitos
9? relieve, y á los lados his- debían continuaren la pa-
j^torias de nuestra Señora, cífica posesión de lo que
»?Mas en lo llano de la tapa el Rey habla dado á la Ca-
?>está de dibujo un Crucifi- tedral de Oviedo, Hallábase
??xo con quatrO' clavos , y el Rey entonces en la villa
5í muchas imágenes al rede- que se decia Soto de Arbor-
wdor, y los ladrones tienen bona^ y oyendo lo que de-
cide extraña manera metí- cian los Infanzones les re-
ídos los brazos por aguge- convino asegurándoles que
í>ros de los de sus ciuzes, su bisavuelo el Conde Doa
9? así que abrazan la media* Sancho, su avuelo el Rey
«madera por lo alto, sa- Don Alonso V. y el hijo de
ideando después las manos éste Don Veimudo IIL y su
?>por medio de ella. La otra padre Fernando I. y final-
^> parte del arca santa está mente su hermano el Rey
>>toda labrada sobre la pía- Don Sancho , hablan tenido
»?ta de un enladrillado me- el dominio de todas aque-
ja nudico, y todo representa Has posesiones que él heredó
» bien tanta antigüedad , co- por muerte de su hermano.
>>mo de haberla hecho el Sin embargo , queriendo el
wRey Don Alonso IIL Ha- Rey que el pleyto se de-
suñado el Magno, como allí cidiese según el estilo de
9^ lo afirman todos, aunque aquellos tiempos, poniendo
wyo creo cierto es todo de un hombre armado que pe-
^?Don Alonso VI. que ganó léase en el campo contra
»>á Toledo , &c, "*' otro que nombrasen los In-
No pasaron quince dias fanzones de su parte , éstos
desde la referida concesión suplicaron á la Infanta Doña
de Don Alonso quando los Urraca , al Conde Don Mu-
Infanzones del Concejo de ño, á Pedro Pelaez y á los
Langreo sabida la donación demás caballeros de la Cor-
que habia hecho el Rey, te se empeñasen con el Rey
suscitaron pleyto , alegando á fin d^ que aquella causa
que las Villas y heredades no se sentenciase por armas,
ni
í
85 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. 11.
ni por el libro Juzgo , sino mismo nombre y apellido,
haciéndose información de que era Asturiano, y cuña-
la verdad. Oyó el Rey la do suyo,
súplica , y nombró por su Por el texto de la Escri-
parte al Conde Muño Gonza- tura que dice literalmente lo
lez , y los Infanzones á Juan que se ha referido se colige
Ordoñez, para que averigua- que es falso lo que algunos
sen la verdad. Lo que resul- Autores escriben , diciendo
tó de la información fué, que que el Rey nombró al Cid
era verdadero lo que el Rey para el desafio campal, sien-
habia dicho , y que los In- do así que solo declaró su vo-
fanzones no poseyeron aque- luntad de que el pleyto se
lias villas y heredades, sino decidiese por armas. Consta
por mano del Merino del también por el mismo texto
Rey, y como usufructuarios, que no es verdad lo que Car-
pagando algunos tributos, vallo escribe , asegurando
lo qual era tan inviolable, que los Infanzones no rehu-
que el Infanzón que no pa- saron salir al campo ; pues
gaba , tenia que dexar la he- se testifica en el mismo ins-
redad , y salir del valle de trumento que se empeñaron
Langreo á vivir en otra par- con la Infanta Doña Urra-
te. Convencidos los Infanzo- ca y otros caballeros de la
nes, quedó el valle en poder Corte para que alcanzasen
de la Iglesia del Salvador en del Rey que el pleyto no se
la forma que el Rey lo ha- decidiese por desafio cam-
bia concedido, de lo qual se pal , lo qual ¿qué otra cosa
hizo Escritura en 27 de Mar- es que haber huido del de-
zo de dicho año de 1075, safio quanto era de su parte?
y la firmaron todos los In- Estando todavia en Ovie-
fanzones que se presentaron do el Rey Don Alonso , su
al ^^Y en Soto de Arborho- hermana Doña Urraca, y los
na , cuyos nombres se expre- Obispos que le acompaña-
san también en el principio ron en este viaje , se movió
de la Escritura. Ademas de otro pleyto entre el Obispo
éstos firmaron otros Caba- Don Arias y el Conde Don
lleros , y entre ellos el fa- Vela Ovequiz, y su herma-
moso Rodrigo Diaz, llaman- no Vermudo Ovequiz , sobre
dose Castellano para no con- la pertenencia del Monaste-
fundirse con el Conde del rio de Tol. Dccia el Obispo
que*
Catálogo de ¡os Obispos de Oviedo, Arias. ' 87
que la Iglesia de Oviedo era reconocido las que presentó
dueíia de aquel Monasterio Don Vela Ovequiz , se de-
en virtud del testamento claró que no eran autenti-
que iiizo Doña Guntrodo cas , y se decidió en favor
Gundemariz, en cuyo favor del Obispo, cuyos instru-
habian hecho Escritura de mentos se aprobaron. Las
donación Doña Muma Do- leyes que tuvieron presen-
na , y su hijo Fernando Gun- , tes los Jueces para dar la
demariz , declarando que sentencia se exhiben en la
lo retuviese durante su vi- Escritura de este pleyto , y
da , y que después quedase están sacadas del libro Juz-
para la Catedral de Ovie- go del título : Per leges Go-
do. Decia también , que el thicas. La primera dice: Si
Conde Gundemar Pinioliz, aliquis de filiis hominum per-
y su muger la Condesa Do- venerit ad cetatem viginti
ña Muma Dona habian fun- annorum , ¿? kabuerit junio-
dado el Monasterio , y que res fratres , sua tuitione de^
habiéndolo donado á Doña fendat res eorum , & nec ab
Guntrodo, ésta lo poseyó pa- ipsis , nec ab aliis permití at
cíficamente sin contradic- destruí , nec aliquid sva ne-
cion de algunos de los pa- gligentia inde deperiri : quod
tientes de Don Vela Ove- si forte ipse eas ccnsumse-
quiz. El Rey Don Alonso rit , aut vendiderit , vel do-
nombró por Jueces de este naverit , aut per negligen-
pleyto á Don Bernardo, tiam suam perire permiserit^
Obispo de Falencia , y otras postquam júniores sui fra-
tres personas , entre las qua- tres creverint , ea , qu¿v per
les se expresa el nombre negligentiam ipsius majoris
del célebre Rodrigo Diaz perierant , de suis facultati-
Castellano. Habiéndose jun- bus restituat illis. La según-
tado en el Monasterio de da : Qui vero bona tenuerit
San Pelayo el Rey y los suorumfratrum^velhceredum^
Grandes de su palacio con S inde aliquid alicui Ble ele-
los Jueces referidos en el sice concesserit , fírwa per^
dia 26 de Marzo del año de maneat ipsa concessio^ quam^
1075 , se mandó por los Jue- vis sit in indivisunu Quando
ees que se presentasen las autem dividerint ínter se
Escrituras de ambas partes. íllud , quod indívisum est^
Hízose así, y habiéndose restituat illis ex proprío^
quan-
88 España Sag. frat. LXXTJ/. Cap. II.
quantum Ecclesice concesse- García Citiz Asturiano, loí
rit, Et E celes ia quidquid per quales examinadas las Es-
concessionem possedit trigin- crituras que presentó el
ta annis integris , possideat Obispo , y fueron las mis-
in perpetuum , &c. mas que en el pleyto ante-
Mandaron luego los Jue- rior, declararon que el Ho-
ces que dos Clérigos de la nasterio pertenecía al domi-
Iglesia de Oviedo jurasen nio de la Iglesia de Oviedo,
acerca del testamento que Citase en esta Escritura una
hizo Doña Guntrodo , y de ley del libro Juzgo , por la
la donación que á esta se qual condenaron á la parte
había hecho del Monasterio contraria, y es la siguiente:
de Tol ; y oído el juramen- Nam si filn ex concubina na-
to sentenciaron en favor de ti fuerint , nullam partem
la Iglesia, y condenaron á haheant hcereditate patris
la parte contraria á pagar sui^ nisi pater eorum , vel
las calumnias que se impo- filii legitimi ipsius patris^
nian en el testamento de vel libara noverca^ vel etiam
Doña Guntrodo , las quales progenies supradicti patris
se perdonaron finalmente misericordia moti quidquid
por los ruegos que hicieron eis per cartulam concessio-
á Don Arias , Vela y Ver- nis , seu per veri di eos testes
mudo Ovequiz. Hízose la dederint , possideant illud in
Escritura en el referido día, perpetuum. Alegase también
mes y año , y entre las fir- otra ley que dice : Si res
mas se lee la del Cid con Clerieorum^ Monacorum^ San-
estas palabras: Ruderico Di- timonialium post eorum mor-
daz Castellanus, tem inordinata remanserit^
Disputó el Obispo Don ¿? usque ad septimum gra-^
Arias el mismo derecho al dum non ex superiori proge-
Monasterio de Tol con el nie , sed ex inferiori non fue-
Conde Rodrigo Díaz el As- rit eis ulla prosapia , nemo
turiano , cuñado del Cam- bona sua sibi vindicet nisi
peador, y con su hermano Eeelesia , cui deservivit.
Fernando Díaz. El Rey dum vixit, Y finalmente otra
Don Alonso nombró por que comienza : Ut si aliquis
Jueces á Ecta Gosendiz na- de filiis hominum pervenerit^
tura! de Composteia , á Citi con las demás palabras que
Ansemondiz de Lugo , y á se pusieron en el pleyto coa
Doa
Catálogo de los Ohispos de Oviedo. Arias. B9
Don Vela Ovequiz. Fué he- hizo una carta de venta al
cha esta Escritura en 13 de expresado Obispo de Astor-
Agosto del año de 1083. ga , á quien da el apelUdo
En el año de 1076 ma- de Nuñez , de una T'illa que
nifestó su devoción á la san- dice heredó de sus mayoresr,,
ta Iglesia de Oviedo , Sub y se llamaba Ataulio , cuya
regirnlne , dice , Pontificis sitio señala en Asturias eor
Domini Ariant Episcopi , el el territorio de Gijon , á la'
Conde Don Diego Ansurez, ribera del Océano. ]Lo que
ofreciendo la villa de Vega, el Obispo dio se expresa
que estaba en el valle de con estas palabras , dignas
AUer , en la forma que la de copiarse : Pro quo acce-
poseyo el Conde Ansur Sar- pimus de vobis CCCIL soH-
raciniz , que dice fué avue- dos de argento Kazmi , ^
lo de Doña Justa su madre, una pelle alfanege nova mu*-
que es la célebre Condesa, rielile investita in pann»
que como dixe en el To- ove te verde & panneata per
mo XXXV. pag. 135. salió circuitu de grecisco : cubito^
de España , y se retiró á & palmo á giro pedes , &
Cluni donde profesó la vida ad suas mangas ^ S faceras
religiosa baxo la dirección auro textas in obtingentos
de San Hugo. La data de es- solidos de Kazmi , (S* uno ca-
ta donación es del dia 26 bailo amarello spina nigra
de Marzo de la Era 10 14. cum sella sub sella , & fre-
Entre las muchas dona- no prceciato in centum quin--
ciones que se hicieron á la quaginta solidos de argento
Santa Iglesia de Oviedo Kazmi ^ & uno vaso de pu^
mientras vivió este zeloso rissimo argento pensante sep*
Prelado , es digna de refe- tuaginta quinqué solidos. Dos
rirse la que hizo Don Pedro, años después de la venta hi-
Obispo de Astorga , que co- zo el Obispo de Astorga do-
menzó á presidir en esta nación de la villa de Atau-
Iglesia en el año de 1065. ^^^ i Y ^^ta Escritura com-
En el de 1078 , una señora prueba lo que el Mro, Fio-
llamada Mayor Froylaz, con rez escribe en el Tom. XVL
sus hijos Froyla Didaz y sobre que la presidencia de
Antolin Didaz , cuyo padre Don Pedro duró hasta el
fué Diego Pérez , y el avue- año de 1080 , en que de or-
lo Pedro Laynez , Conde, den del Rey Don Alonso
Tom. XXX nil. M fué
go España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
fué depuesto , y se retiró al ca , hijas de los Reyes Don
Monasterio de San Pedro de Fernando y Doña Sancha,
Montes en el Bierzo. Pedro Fernandez , con el
En el Archivo del Mo- dictado de Ecónomo del
nasterio de San Vicente de Rey , Juan Ordoñez , con el
Oviedo se conservan algu- de Gobernador de Asturias,
ñas Escrituras , en que se Don Ramiro, con el de Abad
expresa el Obispado de que gobernaba el Monaste-
Arias. Entre ellas existe un rio de San Vicente, Gontro-
privilegio concedido por D. do Osoriz , con el de Reli-
Alonso VI. en que señala giosa de San Pelayo , Al-
ai referido Monasterio mu- varo, con el de Abad de San
chos vasallos para el culti- Salvador , &c,
YO de sus haciendas. En la En el año de 1083 con-
data , que es del dia 12 de sagró Don Arias la Iglesia
Marzo de la Era 1 1 17, subs- de Santiago de Cibea , que
criben después del Rey, que habia fundado su antecesor
tiene el título de Serenísimo Don Froylan. Consérvase la
Príncipe , Don Arias Obispo memoria de la consagración
de Oviedo, Don Gonzalo en el pórtico de la referida
de Mondoñedo , las Infantas Iglesia , donde se lee la ins-
Doña Elvira y Doña Urra- cripcion siguiente :
In Nomine Domini sacratüm est Tem-
PLUM Diül IaCOBI ApOSTOLI A FÁMULO DeI
Ariano tenente Sedis Era mcxxi. hoc
coNDiDiT Frollanus Rege Adephonso Reg-
nante in Legione.
Guardase en el Monasterio Pozana de Llanera. Fué da-
de San Vicente un instru- da esta Escritura en 15 de
mentó de donación hecha Agosto de la Era 11 24, y,
por Gutierre García , y su se autorizó con el reynado-
muger Elvira , que dieron de Don Alonso en León , y
al Abad y Monges algunas se hizo en presencia de Don
heredades que estaban ea Arias , Obispo de Oviedo,
que
Catálogo de los Ohispos de Oviedo. Arlas. pr
que confirmó el instrumen- guientes que se evidencia
to junto con Fernando Diaz,
que dice estaba en esta ciu-
dad en el palacio del Rey,
y con Alvaro Arcediano, cu-
yo título se tomaba del te-
soro del santo Salvador , y
con Don Munio , Abad de
Corlas, que como dixe en
el catálogo de Abades de
este Monasterio , tuvo el
apellido de Ectaz , y presi-
dió desde el año de 1073
hasta el dia 17 de Marzo
del de 11 18.
En el año de 1088 se
celebró el Concilio Fuselen-
se , ó de Husillos , cerca de
Falencia , para determinar
los límites del Obispado de
Osma , y del de Oca , tras-
ladado poco antes á Bur-
gos. Uno de los Prelados
que concurrieron convoca-
dos por el Rey Don Alonso Apéndice XXXV. y es dona-
fué Don Arias , cuya subs- cion que Don Pedro , Obis-
cripcion está en octavo lu- po Legionense , hizo en fa-
gar con estas palabras : Ego vor de su Iglesia , aumen-
u^rrianus^ (debe leerse ^ria- tando la renta que su ante-
nus ) Ovetensis Episcopus cesor Don Pelayo habia se-
conf\ ñalado para la iluminación
El Tumbo del Monas- de los altares. Fué dado es-
terio de San Juan de Corias te instrumento en la Era
pone el óbito de este Prela- 1130 , año de 1092 , en ig
do en la Era 11 26, que es de Marzo , y confirmado
el año expresado de io88* por Don Arias , Obispo de
Pero son tantos los instru- Oviedo , con estas palabras :
mentos que suponen vivo á Sub Cbristi nomine Arias
Don Arias en los años si- Ovetensis Episcopus conf,
M 2 Ea
la equivocación del Escri-
tor del Tumbo. En el año
de 1090 confirmó la dona-
ción que Elo Gutiérrez hizo
á la Santa Iglesia de Ovie-
do dándola el Pvlonasterio
de San Pedro de Sevares en
22 de Febrero, el qual ins-
trumento está en el libro
Gótico folio loi. En el mis-
mo año hizo otra donación
Vermudo Pérez concedien-
do á Don Arias el Monas-
terio de San Félix , que el
donante habia permutado
con el antecesor Froylan,
la qual Escritura fué dada
en 29 de Junio de la Era
1 128.
En el Archivo de la San-
ta Iglesia de León se con-
serva una Escritura que pu-
bliqué en el Tom. XXXVL
92 España Sag, Trat.
En 31 de Julio del mismo
año confirmó otra Escritura
de donación que hizo la
Condesa Doña Eldonza de
todas las heredades que te-
nia en Tineo , Teberga , y
Valde-carzana , el qual ins-
trumento se halla en el fol.
95, del libro Gótico de
Oviedo. Otra Escritura del
mismo año existe en el Mo-
nasterio de Ceiorio , y es de
una venta que hizo Pedro
Velazquez á Alonso Suarez,
la qual se autoriza también
con la expresión de la pre-
sidencia de Don Arias en
Oviedo. Así que no puede
dudarse que Don Arias vi-
vió á lo menos hasta el año
de 1092, exerciendo la dig-
nidad Episcopal.
En un libro de la Santa
Iglesia de Oviedo que se lla-
ma de Preciosas , citado por
el Arcediano de Tineo , se
pone la muerte de Don Arias
en el dia 16 de Mayo, emi-
tiendo la Era. Pero el Cro-
nicón antiguo del Códice
Ovetense en la serie de los
Abades de Corias señala el
dia 28 de Junio, y la Era
del fallecimiento con estas
palabras : Ohiit Ariantis
Episcapus Era MCXXXVl,
El Tumbo Coriense contie-
ne la memoria de que Don
Arias renunció su Obispado,
LXXIV. Cap. IL
y se retiró á su Monasterio
de Corias , donde vivió re-
ligiosamente por espacio de
quatro años. Siendo esto así,
y habiendo vivido hasta el
año de 1098 según el Croni-
cón citado , se colige que
Don Arias presidió en la
Iglesia de Oviedo hasta en-
trado el año de 1094, ea
que le sucedió
DON MARTIN I.
DESDE EL AÑO DE IO94
HASTA EL DE IIOI. Ú
Este Prelado, que se ha-
lla pintado en el fol. 75.
del libro Gótico de testa-
mentos , comenzó á presidir
en el mismo año de 1094
en que renunció el Obispa-
do su antecesor Don Arias,
como manifiestan los ins-
trumentos de donaciones que
se hicieron en su tiempo,
los quales comienzan desde
el dia 27 de Diciembre de
la Era 1132 , de la qual se
conserva una Escritura au-
téntica en el caxon del Ar-
chivo de su Santa Iglesia,
que tiene el título de Dona-
do ties. En el libro Gótico
se halla también un testa-
mento, por el qual una se-
ñora llamada Flámula Xi-
menez, ofreció á la Santa
Igle-
Catalogo de los Obispos de Oviedo. Martín 1. 93
Iglesia de Oviedo una villa que expresa , señalando el
en el valle de Teberga, jun- sitio donde estaban funda-
to ai rio Trubia* En el ter- dos ; y esta Escritura fué
ritorio de Vadabia, cerca del hecha en el dia 22 de Fe-
rio Orbigo, da también otras brero de la Era 1 134 , rey-
villas con todos sus bienes, nando Don Alonso y Doña
Expresa también en Astu- Berta, y siendo Conde de
rías las que poseía en varias Asturias Fernando Diaz.
partes , siendo las últimas En el Archivo de San
las de Doriga y Varcena, Vicente de Oviedo se con-
cón cuyo nombre pone dos servan también memorias de
que se decian Varcena Me- este Prelado en los primeros
diana , y Varcena del Puen- años de su presidencia. Don
te. Todas las quales pose- Alonso VI. deseando hacer
siones dio á la Iglesia de al dicho Monasterio parti-
Oviedo en 16 de Julio del cipante de su liberalidad,
año de 1095 -> autorizando le concedió un instrumento
la Escritura con la expre- dándole las decimas de mu-
sion del rey nado de Don chos pueblos de Asturias.
Alonso y Doña Berta. La data es del dia 28 de
En el año siguiente hizo Noviembre de la Era 1133,
otro testamento Ximena Pe- y lo subscriben el mismo
laez ofreciendo á la Cate- Don Alonso , llamándose
dral de Oviedo la villa de Emperador de toda España^
Almunia , que estaba en As- su hermana la Infanta Doña
turias en el valle de Can- Urraca , Fernando Diaz^
damo , y la de Villanueva Conde de Asturias , la In-
con otras muchas. Hace fanta Doña Elvira , y luego
también donación de las nuestro Obispo con estas
porciones que gczaba del palabras : In Christi nomine
Monasterio de San Emete- Martinus Dei gratia Epis-
rio , que estaba á la ribera ci)pus Sedis Oveto conf\ Sí-
del rio Nalon , y son tres guense las firmas de Mar«
que heredó de su marido tin. Abad del expresado Mo-
Nuño Ximenez , y de Gun- nasterio , y de Justo ^ Prior
demar Ximenez, y de su mu- del Cabildo que llama Ca-
ger Elvira Menendez. Ofre- nonica del Santo Salvador,
ce finalmente las partes que El mismo Rey Don Alón-
poseía en otros Monasterios so y su muger la Reyna Do-
ña
94 España Sag. Traf. LXXIV. Cap. II.
fía Berta hizo un testamen- Confirmaron luego la Rey-
to en favor del Obispo y na Doña Berta , las herma-
de los pobres , concediendo ñas del Rey Doña Urraca
su Palacio Real , para que y Doña Elvira , Fernando
el Obispo Don Martin y sus Diaz , Conde de todas las
Canónigos , por cuyos rué- Asturias , y su muger la
gos hacia la concesión , fa- Condesa Doña Enderkina*
bricasen en el mismo pala- En el año siguiente con-
cio un Hospital , el qual es- cedió el mismo Rey Don
tuviese perpetuamente baxo Alonso á la Santa Iglesia de
la protección del Obispo de Oviedo un célebre privile-
Oviedo. Los términos que gio , en que insertó otros
señala son los siguientes: que habia concedido en los
Do autem terminum ab ipsa años anteriores. Entre, ellos
Albergaría per illa via^ quce pone también el que acabo
discurrit ad fonte incalata de referir del palacio que
usque ad illa Raizada majo- dice haber sido fabricado
re , que vadit pro ad S anoto por el Rey Don Alonso el
PelagiOy & ad dextro per illa Grande , y su muger Doña
ripa antiqua , quce est ante Ximena. La circunstancia de
illa posata de Ecta Cidit ser este privilegio colección
usque ad illa posata de pa- de otros , hizo que la data
lacio , unde exeunte pro ad se escribiese con esta dife-
S anata Maria , S intus per rencia : Factis cartulis testa-
illa vía de ante illo palacio^ mentorum supradictorum se-
& de illo porticu de illo pa- cundum eras uniuscujusque
lacio ^ cómodo vadit in direc- scriptas. La misma razón
to usque ad illo muro anttquo, hubo para poner en él ma-
Dice que da todo el referí- yor número de confirman-
do sitio para que el Obispo tes , y estos de diversos
haga en él Iglesia , ó lo que tiempos. Expresanse prime-
le parezca mas convenien- ramente de los Obispos Arias
te. Fué dado el instrumen- de Oviedo , Bernardo de
to en 23 de Julio de la Era Falencia , Pelayo de Leon^
1134, año de lopS, y lo fir- Pedro de Astorga , Gonzalo
mó el Rey Don Alonso con de Dumio , ó Mondoñedo.
estas palabras : Adephonsus En el segundo lugar se no-
Toletani Imperii magnlficus tan ios que presidan en la
triunfator quod feci conf. Era 113$, año de 1097, que
es
Catálogo de Jos Chispos de Oviedo. Martin I. $5^.
es el último que se señala villa que tenia en Asturias,
en el privilegio , y son Ber- y son el de San Miguel de
nardo , Arzobispo de Tole- Premania , el de Santa Ma-
do , y los Obispos Martin ría de Valsera , el de San
de Oviedo , á quien se hizo Martin de Escampriero. La
la donación , que por eso villa tiene el nombre de
subscribió con estas pala- Oliarez. Fué dada la Escri-
bras : Martinus Ovetensis tura en 24 de Agosto, y se
Ecclesi¿e Episcopus , quod halla auténtica en el caxon
mihi concessum est , libens de donaciones autorizada
conf. Pedro de León, el qual por nuestro Obispo , cuya
testifica en su firma haberse firma se lee en estos térmi-
hallado presente á la con- nos : Martinus Episcopus in
cesión , Raymundo de Pa- Sede Oveto in prcesentia Do^
lencia , que afirma lo mis- minus PeJagius Episcopus^
mo , Pelayo de Astorga, é? dicti Canonici prcedictce
Garcia de Burgos , Pedro de Sedis. Parece que este Pela-
Kaxera. Sígnense las firmas yo Obispo seria el sucesor
de algunos Eclesiásticos , y de Don Martin , y si esto es
son Diego , Abad de Saha- verdadero , el insigne Prela-
gun , Pedro Anayaz , con do de aquel nombre fué pri-,
los dictados de Prepósito de mero Coadjutor de Don
los Canónigos de la Iglesia Martin en el ministerio Pas-
Ovetense , y de Arcediano, toral.
Pedro Menendez , Arcedia- Omitiendo otras Escri-
no también de la misma turas de este tiempo, que no
Iglesia , Martin , Abad del contienen memorias dignas.
Monasterio de San Vicente, de particular mención , de-
que se decia también de bo hacer presente el Breve
^ntealtares. En último lu- que el Pontífice Romano
gar firman muchos Condes Urbano II. expidió á ins-
y caballeros , y muchos de rancias del Obispo Don
estos con este título : de As- Martin , confirmanao las po-
turianorum militia , ¿? de sesiones de su Iglesia , y
térra de Legione. mandando que las retuviese
En el mismo año Pedro en la misma forma que se
Ectaz hizo donación á la decretó en el Concilio de
Santa Iglesia de Oviedo de Oviedo celebrado en el rey-
muchos Monasterios , y una nado de Don Alonso, y
que
g6 España Sag. Traf. LXXIV, Cap. 11.
que ordenaban los privile- estar muchas de ellas en Ga-
gios de los Reyes anteceso- licia fuera de la Diócesis
res de Don Alonso VI. Es- Ovetense,
te Breve fué dado en el año Baxo el Pontificado del
doce del Pontificado de Ur- mismo Urbano , consiguió
baño II. en 4 de Abril del Don Bernardo , primer Ar-
año de 1099. ^obispo de Toledo , una Bu-
En el referido Breve ha- la dada en 15 de Marzo
ce Urbano II. memoria del del año de 1099 , y mencio-
Concilio que se celebró en nada por el Autor de la
Oviedo en el reynado de Paleografía Española , pag.
Don Alonso , de donde se 305. , por la qual después
colige la legitimidad del de confirmar la posesión de
Concilio Ovetense , que han la Santa Iglesia de Toledo
pretendido impugnar algu- de todas las Parroquias que
nos críticos modernos , cu- se le habían asignado desde
yos argumentos procuré des- su restauración, hace sufra-
vanecer en el Tom. XXXVII. ganeas de su Sede varias
distinguiendo con sólidos Diócesis , y entre ellas las
fundamentos dos Concilios de Oviedo y León. Este be-
que se tuvieron en la expre- cho del Romano Pontífice
sada ciudad , uno por los fué bastante para que el eru-
años de 811, reynando Don dito \^o\^. Vicente Noguera
Alonso el Casto , otro en ^'' se persuadiese que en este
nes del siglo IX. en que rey- tiempo de que hablamos, no
naba Don Alonso el Gran- habia memoria de la digni-
de. De este segundo hace dad Metropolitana que se
mención el Papa Urbano en atribuyó á la Iglesia de
su Breve ; porque siendo su Oviedo , en las Actas del
objeto confirmar la posesión Concilio que este Autor re-
de la Iglesia de Oviedo pa- futa como fingido. En el
ra mantenerla á pesar de Tom. XXXVIl. manifesté que
las pretensiones de otros baxo el Pontificado de Ur-
Obispos , ocurría mayor ne- baño II. se conservaba la
cesidad en las heredades memoria de la erección de
que la dio Don Alonso el la Sede Ovetense en Me-
Grande al tiempo de con- tropoli , lo que comprobé
cluirse el Concilio que se con el expreso testimonio
celebró en su reynado , por del Arzobispo Don Rodrigo,
que
Catálogo de Jos OMspo
que escribió aun en tiempo
posterior. £n el mismo lu-
gar hice presente que la
preeminencia con que Urba-
no lí. quiso condecorar á
la Iglesia de Toledo exten-
diendo su jurisdicción á las
Sillas Episcopales de León y
de Oviedo, no era argumen-
to de que estos Obispados
hubiesen sido sufragáneos en
los siglos anteriores , ni de
que la Iglesia Ovetense hu-
biese carecido del honor de
Metrópoli , siendo constante
que los sucesores de Urba-
no II. reconocieron por los
privilegios antiguos conce-
didos á las referidas Sedes,
que éstas en ningún tiempo
se sujetaron á otro Metro-
politano que el Pontífice de
Roma , como de la de Ovie-
do se dirá en el sucesor de
nuestro Obispo Don Martin.
En el año de 1095 , dia
4 de Mayo, habia expedido
el mismo Papa Urbano IL
una Bula á petición áe Don
García , Obispo de Burgos,
por la qual señalaba y con-
firmaba los términos de su
Diócesis , entre los quales
compre hendia según la cláu-
sula que se exhibió en el
Tomo XXVI. pag. 230. des-
de las poblaciones de los Pi-
rineos hasta el Océano , y
las Asturias de Santillana
Tom. XXXFUl.
97
r áe Oviedo, Martín I.
hasta el rio Y>^v^. Algún
tiempo después pasó Don
Qarcia á Roma para asegu-
rar mejor el territorio de su
Obi pado. En ?ndo en aque-
lla ciudad , donde también
se hallaba el Arzobispo de
Toledo Don Bernardo , lle-
gó á manos del Papa una
representación , en la qual
Don Martin , Obispo de
Oviedo , se quejaba de que
se hubiesen adjudicado á la'
Diócesis de Burgos las As-
turias de Santili'ina , que
siempre habían pertenecido
á la de Oviedo desde la fun-
dación de esta Sede. De es-
te pleyto tuvo noticia el
Mro. Argaiz , el qual escri-
be en el cap. 31. de la Igle-
sia de Oviedo, que Don Gar-
cía , Obispo de Burgos , pre-
tendía quitar al de Oviedo
las Asturias de Trasmiera^
y las de Santillana ; y que
llevado el pleyto á Roma,
se remitió al Arzobispo de
Toledo Don Bernardo, y que
habiendo este reconocido ios
términos de los Obispados
de Burgos y Oviedo, adju-
dicó á Don Martin las As-
turias de Santillana. El Mro.
Florez no quiso adoptar es-
ta noticia , por no haber ci-
tado Argaiz documento que
la calificase. Véase la pag.
citada del Tom. XXVI^
N En
y
y
(
98 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
En el fol. 109. del libro como de seglares convinle-
Gótico de Testamentos , que ron en que las Asturias de
se conserva en el Archivo Santillana pertenecieron á
de Oviedo , se contiene un San Salvador de Oviedo des-
instrumento que yo mismo de la fundación de esta Se-
leí en el año de 1790 , y es de. Por tanto, el Arzobispo
la sentencia que el Arzobis- Don Bernardo mandó que
po de Toledo dip en favor Don Martin ^ Obispo de
del Obispo Don Martin. Di- Oviedo , tomase posesión de
ce en el referido instrumen- este territorio; pero sucedió
to, que hallándose en la Cu- que estando el Obispo para
ria Romana, donde asistia entrar á poseer el territorio
también el Obispo de Bur- que se le adjudicaba, dio su
gos Don Garcia , llegaron al espíritu al Criador , reser-
Papa Urbano quejas del vándose aquel acto para Don
Obispo de Oviedo D. Martin, Pelayo que le sucedió en la
sobre habérsele quitado el dignidad,
territorio de las Asturias de Los hechos referidos per-
Santa Juliana : que deseando tenecen según mi juicio al
el Papa decidir aquel pley- año de 1099, y los dos si*
to dando á cada Iglesia lo guientes. En el primero se
que la tocaba por derecho, verificó la residencia de Don
mandó á Don Bernardo que Bernardo, Arzobispo de To-
en restituyéndose á España ledo, en Roma, la de Doa
reconociese personalmente Garcia , Obispo de Burgos,-
los límites de los Obispa- y la de otras seis personas
dos de Oviedo y Burgos, que el mismo Arzobispo ex-
averiguándolos por el testi- presa en su relación , como
monio de las personas mas testigos de la comisión que
ancianas y discretas de aquel se le dio por el Papa , y fué-?
país : que habiendo venido á ron Alón , Gramático del
España se dirigió á las As- Rey Don Alonso ^ Pelayo
turias de Santillana para Bodan , Notario del mismo
evacuar el negocio cometí- Rey , Oderico, Abad de la
do por el Sumo Pontífice, y Iglesia de Santiago , y Juaa
que consagró en aquella Rodríguez, Arcediano de la ;
tierra la iglesia de San Mar- misma, Pedro Anaya, y Pe-,
jtin de Masquorres. Los testi- dro Menendez, Arcedianos-
monios así de Eclesiásticos de la Iglesia de Oviedo. En
el
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Pelayo. 99
el año de iioo vivia aun JanuariL Por esia cláusula
Don Martin , Obispo de leída en un escrito coetánea
Oviedo , que en el mes de podria entender qualquiera
Abril confirmó el privilegio que no tuviese noticia de
de exención que el Rey Don otros instrumentos públicos
Alonso concedió á los Ca- de aquel tiempo , que Don
nónigos de Santa María de Pelayo comenzó á presidir
Regia , como se puede ver en el año de 1098 , á que
en mi Tomo XXXVI. Apen- corresponde la Era n( tada
dice XLI. La vida de este en ella. Pero bastan ks mo-
Prelado se alargó , según el numentos que he citado pa-
Cronicon de la Kalenda de ra que se tenga por cier-
Oviedo , hasta i de Marzo to que el antecesor Don
de la Era H39, año de i loi, Martin presidió hasta el año
por lo que en principios de de iroi , y que por consi-
este mismo año , ó en fines guíente si el Obispo Don
del anterior debe fixarse la Pelayo suena ya en lus años
sentencia dada por Don Ber- anteriores , debía ser solo
nardo , Arzobispo de Tole- como Coadjutor de Don
do , en favor de la Sede Martin , y como nombrado
Ovetense, para sucederle en la digni*
dad Episcopal.
DON PELAYO, Las primeras acciones
que sabemos de este Prela-
DESDE EL AÑO DE iioi do coustan del instrumento
HASTA EL DE 112^. citado de Don Bernardo»
Arzobispo de Toledo , y del
En el antiguo Códice referido Códice , en lo que
Ovetense, de que se dio no- añade después de la cláusu-
ticia en el Tomo IV. de la la exhibida* El expresado
España Sagrada , pag. 195. Arzobispo viendo que Don
se puso la memoria del dia Martin , á quien había ad-
y año en que Don Pela- judicado las Asturias de San-
yo fué consagrado para pre- tillana , no pudo por su fa-
sidir en la santa Sede de Uecimiento tomar posesi m
Oviedo. Pelagius , dice, de aquel territorio , ordenó
Ovetensis Ecclesice Epis- que lo hiciese el sucesor
copus fuit consecratus sub Don Pelayo , cuyo nombre
Era MCXXXVI. IV. Kls. expresa con estas palabras:
N2 Ai
100 España Sag. Trat.
Ad bc^c Pelagio ejus succes-
soriplerisque Conciliis conqni-
renti eadem lege^ qua S Mar-
tino Frcesuli eamdem Dice-
cesim possidendam prcecepi.
Así que no puede dudarse
que una de las primeras co-
sas que hizo Don Pelayo
para utilidad de su Iglesia
fué tomar posesión del di-
cho territorio sobre que su
antecesor habia seguido pley-
to con Don Garcia , Obispo
de Burgos.
Luego que entró á pre-
sidir como Obispo propio
manifestó su zelo en la fá-
brica material de su Iglesia.
Habia , según refiere el Có-
dice Ovetense inmediata-
mente después de la memo-
ria de la consagración de
•Don Pelayo, en la Iglesia
Catedral treinta vigas vie-
jas , en cuyo lugar mandó
Don Pelayo poner catorce
nuevas que sustentasen el
edificio. Los altares eran pe-
queños y sin algún luci-
miento, y el mismo Prelado
los hizo mayores, y de me-
jor forma y adorno , con*
sagrándolos luego en el dia
15 de Octubre. Refiere luego
en particular los altares , y
dice que estaban dedicados
al Salvador del mundo, á los
Apóstoles Pedro y Pablo ^ á
San Juan Apóstol y Evan-
LXXIV. Cap. II.
gelista , á San-Nicolás Obis-
po, á la gloriosa Virgen Ma-
ría , á San Pelayo , y á San
Vicente Levita y Mártir.
Hizo también el altar de
Santa María Magdalena , el
de San Juan Bautista , que
estaba en el palacio que ya
servia de Hospital por con-
cesión de Don Alonso VL
En último lugar pone el al-
tar de San Cypriano , que
estaba en la Iglesia dedi-
cada á este Santo fuera de
los muros de Oviedo. Con-
cluyese esta relación pidien-
do a los fieles y Sacerdotes
que hiciesen oración en los
referidos altares , y se em-
pleasen en cantar salmos y
en celebrar los divinos mis-
terios , no dexasen de hacer
memoria dia y noche del
Obispo Don Pelayo , de cu-
ya C(jnsagracion y zelo por
su Iglesia se habia hecho
mención en las palabras pre-
cedentes.
La primera Escritura que
he visto confirmada por
Don Pelayo existe en el
Monasterio de Sahagun , y
pertenece al dia 6 de Fe-
brero del año de 1102 , y
es donación que Diego,,
Abad del referido Monas-
terio , hizo para beneficio de
sus Monges , y para el ser-
vicio de su cocina. Véase
es~
Catálogo de Jos Ohispos de Oviedo, Pelayo. roí
esta Escritura en la novísi-
ma historia de Sahagun pag.
502, En el Arciiivo de San
Vicente de Oviedo se con-
serva otra donación liecha
al Monasterio de muchas
heredades que estaban en
Llames , Concejo de Siero,
Hízose la Escritura en la
Era 1 141 , año de 1 103, rey-
nando Don Alonso en León
rios. Hízose instrumento de
esta sentencia en i3 de
Abril del año de 1 104.
Habiendo el Romano Pon-
tífice Urbano ÍL expedido
una Bula en favor de Don
Bernardo , Arzobispo de To-
ledo , haciendo sufragáneas
de su Sede á las de León y
Oviedo , que nunca habían
reconocido otro Metropoli-
y Toledo , siendo Don Pe- taño que al Sumo Pontífice,
layo Obispo de Oviedo , de los Obispos Pedro de León,
León Don Pedro , y Condes y Pelayo de Oviedo, recur-
de Asturias Don Fernando rieron á la Santa Sede re-
y su muger Doña Enderqui- presentando la antigua dig-
na , y Abadesa de San Pe-
layo Doña Guntrodo. En el
mismo año el Rey Don
Alonso con su muger la
Reyna Doña Isabel hizo á
nuestro Obispo en el dia 19 lesquiera
de Marzo una donación con- hubiesen
nidad de sus Iglesias. Infor-
mado el sucesor de Urba-
no II. de la verdad , despa-
chó un Breve en favor de
las dos Sedes , anulando qua-
decretos que se
dado contra la
cediéndole una heredad en exención de aquellas Igle-
el monte llamado Copiano. sias. La Bula que se conce-
En el año siguiente tuvo
pleyto con el Conde de As-
turias Don Fernando , sobre
los Monasterios que estaban
fundados en el atrio de la
Catedral del Salvador , los
quales se le adjudicaron en
presencia del Rey Don
dio á este fin se conserva ea
los Archivos de ambas Ca-
tedrales , y está formada de
unas mismas razones y ex-
presiones , teniendo solo la
diferencia de que la de Leen
fué dada en 5 de Abril del
año de 1 105 , y la de Ovie-
Alonso, y tie los Grandes de do en 30 de Septiembre del
su Corte, por haber confe- mismo año*
sado el Conde que no tenia En el año siguiente el
algún derecho á la posesión Rey Don Alonso, Uamándo-
de los referidos Monaste- se Emperador de toda la
Es-
ro2 España Sag. Traf.
España , con su muger la
Rey na Doña Isabel , conce-
dió á la Iglesia de Oviedo
y al Obispo Don Pelayo , y
sus Canónigos un privilegio
de exención que comprehen-
dia á las personas y bienes
de los mismos Obispo y Ca-
nónigos. En el instrumento
de esta exención , que se lee
en el folio 78. del libro Gó-
tico de Testamentos , se ha-
lla esta cláusula : Et faci-
mus finem ínter realengnm^
& Episcopatum , ut quid-
quid de realengo jacet hodie
in Episcopatu Ovetense in
omni Regno nostro simul cum
tilo y que Petro Enalso in fo-
to Tinegie inquietavit á Pi-
rinei Monte usque in ora ma-
ris , & fiumine Ove ^ aut de
Episcopatu jacet rengalengo
bcereditates Villce , Eccle-
sice , ¿? familice ibi perma-
neant , nisi aliquis ex nostra
progenie iterum ipsi O ve ten-
si Ecclesice concesserit. Fué
dado el privilegio en 19 de
Marzo de la Era 1 144 , año
de 1 1 06, y se conserva tam-
bién original en el caxon
que se llama de donaciones.
Confirmáronla después del
Rey y la Reyna el Infante
Don Sancho , Raymundo,
hierno del Rey , Urraca su
muger^ Sancha y Elvira, hi-
LXXir.Cap.U.
jas de los Reyes , Enrique,.
Conde, y hierno también
del Rey , y su muger Te-
resa , &c.
En este tiempo se man-
tenía en buen estado el cé-
lebre Monasterio de los San-
tos Adrián y Natalia , fun-
dado en Tuñon en la ribera
del rio Trubia , de cuya
fundación y dotación por
Don Alonso el Grande tra-
té en el Tom. XXXVII. pag.
217. En este lugar dixe que
en el año de 891 consagra-
ron la Iglesia de este Mo-
nasterio los Obispos Nausta
de Coimbra , Sisnando de
Iria , y Ranulfo de Astorga-
La fábrica de la Iglesia se
restauró en tiempo de Don
Pelayo por diligencia del
Abad que le gobernaba , y
se llamaba Eulalio. Nuestro
Obispo fué á Tuñon en el
año de 1 108 , y en el dia 16
de Agosto consagró la Igle-
sia. Para memoria de esta
función se puso una lápida
en que se gravó la inscrip-
ción siguiente , que traen
algunos equivocando la da-
ta , la qual no puede ser la
Era 1096 , como pone Gil
González , ni la de 1016,
como ponen otros , sino la
de 1046, con virgulilla en el
X,que equivale á quarenta:
Hoc
Catálogo de los Ohispos de Oviedo, Pelayo^ 303
Hoc Templum dedicavit Felagíus
Episcopüs Ovetensis ^ Era MCy2VI, Tertio Idus Angustí.
Médium scilicet Altare in honore Beatorum Martyrum
Petri & Pauli Apostoíorum. Sinistrum vero in honore
Divi Jacobi Apostoli., & sceptri gerente Regno Adephonso
Regis Fernandi filio in Legione , & Tcleto ipsoque Monas-
terio Presidente Abbate Eulalio : qui ipsa dedicatione Tem^
pli super tria predicta Alt aria tres Aras novas posidt.
En el Tomo 1. de las truniento con los nombres
Reynas Católicas pag. 182. del Conde de Portugal Don
menciona el Mro. Florez Enrique , y de su muger Do-
una Escritura del Archivo ña Teresa , y dice que go-
de Oviedo , por la qual se bernaban la tierra de Tineo*
autoriza el nombre de Do- En el mes de Junio del
ña Beatriz , última muger mismo ano de 1109 se ha-
del Rey Don Alonso VI. Yo liaba el Obispo Don Pelayo
he leído esta Escritura que en la ciudad de León , don-
se contiene en el folio 107, de fué testigo ocular del
del libro Gótico de Testa- prodigio que sucedió en la
mentos. Por ella hacen do- Iglesia de San Juan , que se
nación Pedro Alvarez y su decía ya de San Isidro, ocho,
muger Guiña Rodríguez, dias antes de la muerte del
con sus hijos Rodrigo , Al- Rey Don Alonso. En el To-
varo, Juan, Eldoncia, Gun- mo XXXV. pag. 148* referí
trodo, Munia ,Faquilo, con- este suceso con las mismas
cediendo á la Iglesia de palabras que lo escribid
Oviedo y á su Obispo Don nuestro Obispo, el qual asis-^
Pelayo la villa de Pasírin, ;tió vestido de Pontifical á la.
en el valle de Paules , que- procesión que entonces s^;
dando los donantes con so- hizo , y predicó al pueblo
lo el usufructo mientras du- después de celebrarse el san-
rase su vida. Fué dada la to Sacrificio.
Escritura en 25 de Abril Habiendo muerto el Rey
del año de 1109., reynando Don Alonso , y entrado á
Don Alonso con su muger reynar su hija Doña Urraca,
Beatriz en Toledo y León, el Obispo Don Pelayo y su
Autorízase también este ins- Iglesia siguieron el partido
(de
104 España Sag. Traf. LXXIP', Cap. ti.
de esta Reyna , contra las los que seguían su partida,
molestias y pretensiones de En la historia de los Reyes
Don Alonso de Aragón. Por de León , que publiqué con
los años de 1112 hizo la la de esta ciudad el año pa-
agradecida señora una cele- sado de 1792 ^ vindiqué á
bre donación á la Catedral esta Reyna de la nota con
del Salvador, y á su Obispo, que algunos Escritores la
concediendo juntamente con infamaron por haberse apo-
su hijo , y con el Conde derado de los tesoros de al-
Don Enrique y su muger gunas Iglesias. En este lu-
Doña Teresa un privilegio gar, que está en la pag 309.,
en que confirmaba la pose- expuse con auténticos tes-
sion de todas las heredades timonios el sentimiento , y
que habia tenido pacífica- la necesidad con que esta
mente por espacio de trein- gran Reyna se aprovechaba
ta años. Dióla también la con licencia de los Obispos
ciudad de Oviedo y su ter- y Cabildos de la plata y del
ritorio, con todo lo que per- oro que habia en las Igle-
tenecia al derecho y do- sias, y dixe también la pron-
minio Real , exceptuando el titud y liberalidad con que
Monasterio y honor de San recompensaba lo mismo que
Pelayo. Ademas de esto tomaba para beneficio ge-
concedió á la misma Sede neral del reyno. En la Es-
la villa de Soto de Lecer, critura referida se nos ofre-
junto al rio Nalon , el Mo- ce otro buen testimonio de
nasterio de San Andrés, en esta verdad; pues habiendo
territorio de Pravia , el del donado á la Catedral de
Salvador , en el Concejo de Oviedo todo el realengo que
Gozon. En esta Escritura tenia en esta ciudad , añade:
dio la Reyna Doña Urraca Et hoc donum jam supras-
no solo muestras de su pie- criptum damus Ovetensi Ec^
dad y generosidad á la Igle- clesice nos Regina Domna
sia , sino también una bue- Urraca , & filias meus Rex
na prueba de la necesidad, Alphonsus , (S? Comes Domi"
que la obligaba á tomar al- ñus Enricus & uxor mea In^
gunas alhajas de las Iglesias fanta Domna Tbarasia ideOj
para tranquilidad de su rey- guia accepimus de ejusdem
no, turbado con la guerra EcclesiceThesauro novem mil-
del Rey de Aragón ^ y de lia^ G ducenta^ S septuagin-
ta
Catálogo de los Ohispos efe Oviedo. Pelayo. ^ 105
fa aurí purissimi metkalia^ de 11 13 al Monasterio de
& decem millia , & quadrin- Corias, y consagró^ acompa-
gentos solidos de purissimo nado del Abad Munio , la
argento magno pondere mau^ Iglesia dedicada á San Juan
risco , & hoc facimus per Bautista : Cauriensis Eccle-
nimia infestatione gentis ex- sia dedicata fuit ab Episco-
tranece in tempore belli ad po Pe/agio , & ab Ahbate
tuitionem nostri Regni, Con- Munione in Era MCLl. En
cluye la Escritura diciendo el Tumbo del expresada
que el Obispo Don Pelayo Monasterio se leen algunas
dio á la Reyna trescientos memorias del Obispo Dc>n
sueldos de plata trabajada, Pelayo. En el fol. 7. se es-
para que la donación que- cribe que reynando Doña
dase con la firmeza y auto- Urraca y su hijo Don Alón-
ridad correspondiente, so , el Abad Juan Alvares
En el año de 11 15 desean- hizo una permuta con Don
do Don Pelayo extinguir en Pelayo dando á San Martin
su Obispado el latrocinio, y de Quadros y Valsemana,
otras maldades que desde en el territorio de Leon^
algún tiempo se cometian en junto al rio Vernesga , por
Asturias , juntó un Concilio San Martin de Cangas , que
á que asistieron las personas estaba sobre el rio Luygna.
mas nobles de los Conce- En el fol. 36. se lee otra
jos. De este Concilio hallado permuta que hizo el Abad
entre los manuscritos de la Munio con el mismo Obis-
Santa Iglesia de Toledo , y po, dándole la mitad de San
publicado por el Cardenal Tirso por la Iglesia de Saa
de Aguirre en el Tomo III. Martin de Beduledo.
de su colección pag. 324. , En el Archivo de la San-
hablaré largamente al fin ta Iglesia de León se hallan
de este Tomo , advirtiendo también algunas memorias
lo que me pareciere mas de este Prelado. En un pri-
oportuno para su inteli- vilegio concedido por Do-
gencia. ña Urraca en el año de 1 109»
En el Cronicón del Có- confirmando los privilegios
dice Ovetense , que he ci- y libertades de la referida '1
tado algunas veces , se lee Iglesia , confirma nuestra 1
la memoria de que el Obis- Obispo en el quinto lugar 1
po Don Pelayo fué en el año inmediato á los Prelados
Tom. XXXVllI. O prin-
io6 España Sag. Trat.
principales de Toledo , Bra-
ga , León , y Compostela.
En el de 1116 confirmóla
rica donación que hizo á su
iglesia el Obispo Don Die-
go para sacarla de la mise-
ria á que habia venido, por
la malicia de los años ante-
riores. En el de 11 20 con-
firmó otra donación del mis-
mo Prelado heciía para el
adorno de los altares , y pa-
ra solemnizar con mayor
decencia las principales fies-
tas que se celebraban en su
Iglesia. En el de 11 22 con-
firmó el privilegio de Doña
Urraca , que ofreció á la
Iglesia de Santa Maria de
Regla dos villas llamadas
Villa- velliti, y Via de An-
gos. Véanse estos instrumen-
tos en los Apéndices del To-
mo XXXVI.
En 29 de Noviembre del
año de 1 1 17 manifestó nues-
tro Obispo su liberalidad y
amor á los Canónigos de su
Iglesia ; porque deseando te-
ner propicio al Redentor
del mundo , les concedió el
Arcedianato de Oviedo , ex-
píe"=Jando los términos anti-
guos con grande individua-
lidad. Exceptúa la parte que
tocaba al Obispo de Ovie-
do en la división que se hi-
zi en el reynado de Don
Alonso. Dice que hace esta
Lxxir.Cap.ir.
concesión para la mesa Ca-
pitular, y para que pusie-
sen un Arcediano según el
beneplácito del Obispo. Ex-
pone que era su voluntad
que mientras él viviese se
dixese por su persona en una
Misa la oración ; Deus om -
lúnm fidelium pastor ^ & rec-
tor famulum tuum Pontifícem
nostrum Pelagium , &c» y
que después de su muerte
dixesen otra oración , que
comienza : Da nobis ^ Vomi"
ne , qucesumus , ut anima fa-
muli^ & sacerdotis tul Pela-*
gli , &c. Autorízase la Es-
critura con el reynado de
Doña Urraca en León , y
luego pone nuestro Prelado
su firma con estas palabras:
Ego Pelagius nutu Dei Ec-
clesice Ovetensis Prcesul hoc
testamentum ^ quod fieri jus-
si , & legere audivi , mani-
bus propriis roboravi & sig-.
num injeci. Confirman la Es-
critura los Canónigos de la
Iglesia de Oviedo, y en pri-
mer lugar nueve Arcedia-
nos , luego el Prior , á los
que se siguen quarenta y
dos , que todos debian ser
Canónigos de la misma
Iglesia.
En el año siguiente de
1 1 18 la Reyna Doña Urra-
ca concedió á la Iglesia de
Oviedo, y á su Obispo Don
Pe-
Catálogo de los Olispos de Oviedo. Pelayo. lo^
Pelayo sqís \g\Qsi2is , que San Salvador de Cornellana
eran del realengo , y esta- con otros Monasterios y po-
ban dentro y fuera de los sesiones al de San Pedro de
muros de Coyanza. Dentro Cluni , por la piedad del
de los muros estaba la Igle- Conde Don Suero y su mu-
sía de Santa María , que te- ger la Condesa Doña Ender^
nia su cementerio según los quina. Confirmó este instru-
Cánones disponían. Fuera de mentó el Obispo Don Peía-
los muros estaban las otras yo , y se conserva auténtico
cinco Iglesias con los nom- en el Archivo de la Santa
bres de San Salvador , de Iglesia de Oviedo, y tiene la
San Christobal , Santiago, condición de que ios Aba-
San Miguel, San Juan; y las des reciban su ordenación
concede con todas sus he- del Obispo de Oviedo , y
redades y libres de todo de que contribuyan con dos
tributo , para que los que marcos de plata. En el año
servían á Dios en la Iglesia de 1 125 Pedro Anayaz , que
de Oviedo tuviesen con que es el segundo de los nueve
sustentarse y vestirse. Fué Arcedianos que firmaron la
dada la Escritura en 2 de concesión que he referido
Diciembre de la Era 11 56. haber hecho Don Pelayo
Este es el último instrumen- del Arcedíanato de Oviedo,
to que se halla en el famoso dexó á nuestro Prelado el
libro Gótico de Oviedo, de Monasterio de San Nicolás
donde se colige que esta de Gorvelles , con la condi^
copia Gótica de Escrituras cion de que después de su
se hizo en los últimos años muerte fuese de los Cañó-
de la prelacia de Don Pe- nigos de su Catedral. Del
layo. mismo año hay una permu-
En el año de 1120 rey- ta de este Prelado con Juan,
nando en León la Reyna Abad de Corias , cuya Es-
Doña Urraca , y en Toledo critura está partida por las
su hijo Don Alfonso , hizo letras de que se componen
Don Pelayo con el consen- estos nombres : Pela^gius
timiento de sus Canónigos Episcopus Ovetensis, Joan-
concesión de una heredad nes Abbas Cauriensis. .
á Justo Pérez dándosela en En el de 11 27 dio este
enfiteusis. En el de 1122 fué Prelado con asenso de sus
donado el Monasterio de Canónigos á Pedro García
O 2 una
io8 España Sag. Trat.
una corte , que estaba junto
á la Catedral de Oviedo,
la qual estaba usurpada , y
se recobró por autoridad de
la Reyna Doña Urraca en
el mes de Septiembre de la
Era 1 165. Duró la presiden-
cia de Don Pelayo á lo me-
nos hasta fines del año de
1128 , como se comprueba
con la donación que le hi-
cieron el Conde Don Sue-
xio, y la Condesa Doña En-
derquina su muger , dándo-
le el Monasterio de Corne-
llana , y otras villas y here-
dades poniendo varias con-
diciones ; el qual instru-
mento fué dado en el mes
de Diciembre de la Era
1 1 66.
Acerca del año de la
muerte de este Prelado ha
habido gran variedad en
los Escritores. Don Nicolás
Antonio , fundado en que
Sandoval escribe en el folio
146. de la historia de Don
Alonso VIL que este Rey
fué acompañado en la ex-
pedición que hizo en el
año de 1 1 29 de Don Alon-
so , Obispo electo de Ovie-
do , sostuvo que Don Pela-
yo habia ya fallecido , pues
tenia sucesor en la Sede
Ovetense. Mariana por el
contrario alarga tanto la
vida de este Prelado , que
LXXIV. Cap. 11.
dice vivia cerca del ano de
1 1 50. El Mro. Florez en el
Tomo IV. de la España Sa-
grada pag. 208. después de
advertir que se han mezcla-
do erratas de años , y aun
de nombres en lo respecti-
vo á los Prelados de la San-
ta Iglesia de Oviedo , pro-
pone algunos fundamentos,
por los que se persuade que
Don Pelayo murió á princi-
pios del año de 1143 -> ^^
que por Septiembre fué ele-
gido Don Martin , á quien
tiene por inmediato sucesor
de Don Pelayo , sin dar lu-
gar al nombre de Don Alon-
so que otros reconocieron.
En esta grave dificultad
debe sostenerse , que Don
Pelayo después de haber
presidido muchos años su-
friendo grandes fatigns y
trabajos , renunció la digni-
dad con el fin de gozar en
sus últimos años el descan-
so que pedia su mucha edad
y prolongada prelacia. La
renuncia consta expresamen-
te de una donación que el
mismo Don Pelayo hizo en
el año de 11 36 en favor de
los Canónigos de Oviedo,
y para su refectorio. Co-
mienza este instrumento con
estas palabras : Ego Chriiti
famulus ac si indi gnu s^ quon-
dam Ovetensis Ecclcsice E pis-
co-
Catalogo de los Obispos de Oviedo. Pelayo. 109
eopus. En que se indica cía- con , que testifica haber
ramente que Don Pelayo muerto Don Pelayo y. Kah
vivió algún tiempo sin exer- Februarii Era MCXCL
cer el ministerio Pastoral, Su sepulcro está en el
y por consiguiente que re- claustro de la Catedral á
nuncio el Obispado para á^s- mano izquierda de la entra-
cansar algún tiempo de sus da de la Sala Capitular , y
largos trabajos. En la Kalen- dice así :
da de Oviedo hay un Croni-
HOC SEPÜLCHRUM EST PELAGII OVETENSIS EPISCOPI
HUNC QÜICÜMQUE VIDES TÜMÜLUM, QÜI FLORERE
VIDES
Celestis fiducie prospice mira DEI
es quod qüi ipse füit qüod süm cito credo
FUTURUS
NaM SICUT vita BREVIS LABITUR AQUA LEVIS
UnDE DOMINÜM TOTA QUESO MENTE PREGARE
Ut MIHI DET RÉQUIEM QUAM VALET IPSE DARÉ -
DlC DE PROFUNDIS PRO ME SIMUL ET MIS^ERE,
ESCRITOS DEL OBISPO
Don Pelayo. .
El Prelado , cuyas me- tuvieron á las letras , y á
morias déxo escritas ^ ha escribir los sucesos relati-
merecido tener lugar en vos á la Historia de España,
nuestras Bibliotecas después aunque con la brevedad y
de los Obispos Isidoro Pa- corta inteligencia acostum-
cense ^ Sebastian Salmanti- brada en aquellos tiempos,
cense, y Sampiro Asturicen- Nuestro Don Pelayo es tam-
se, por haberlos imitado en bien digno de alabanza por
la curiosidad y afición que haberse esmerado en reco-
ger
lio España Sag, Trat.
ger los escritos de los que
le precedieron en diversos
Códices , de que dan noticia
muchos Escritores que los
manejaron. Peilicer asegura
que recopiló muchas histo-
rias formando de ellas un
centón con este título : Li-
ber Chronicorum ab exordio
mundi usque Eram MCLXX,
Este centón se halla en el
Códice Complutense , que
ahora existe en la Real Bi-
blioteca de Madrid , de que
da noticia el erudito é Uus-
trísinio Señor Don Francis-
co Pérez Bayer en sus no-
tas al Tomo II. de la Biblio-
teca Vetus de Don Nicolás
Antonio pag. 14. En el fo-
lio I. dice, se contiene un es-
crito con este título : Civi-
tates quas regebant Reges
Gotborum , earumque Pont i-
fíceos. En el mismo folio con-
tiene Parvos anuales per
Eras á XXX l^ II I, in qua
Cbristus natus fuit ad
MLXXIIL die 11 L Februa^
rii in quo occiderunt Regem
Beremutus in Val de Tama-
ron, En el folio 4. : P^r z;(?á'
anuales á captione Urbis Hie-
rusalem Era MCXXXIII.
El folio 6. tiene esta ru-
brica : Pelagius Episcopus
Ovetensis ait : De ori^ínibus
celebriorum Hispanice Ur-
bium. En el folio 8.: Librum
LXXIV. Cap, 11.
Chronica\ seu Tabularium ah
yídam ad diluviurn ; & qua-
tuor Romanoruní , Gotborum^
^sturiarum & Saraceno-
rum Regum ordines. El fo-
lio 28. : Ordinem annorum
nrandi B, Juliani Pomerii^
Archiepiscopi Toletani. El
folio 29. : Exeerptum é Se-
bastiani Salmanticensis Cbro-
nico. El folio 34. : Cbronicon
Sampiri Asturicensis, El fo-
lio 48. : Cbronicon Pelagii
Ovetensis, El folio 54.: IDe
Salomonis Pcenitentia, El fo-
lio 55. Decreta Adepbonsi^
& Geloirce Regince , con
otras cosas menos importan-
tes hasta el folio 73. que es
el último de este Códice.
Don Nicolás Antonio
fué de parecer que el Obis-
po Don Pelayo no pudo
ser Autor del referido Có- Vi
dice. La razón que ajega
en el capítulo II. del To-
mo II. de la Biblioteca Ve-
tus, num. 50. es que Don Pe-
layo no pudo continuar los
anales contenidos en el Có-
dice , los quales llegan has-
ta la Era 1170, por haber
fallecido dos años antes á
lo menos como se comprue-
ba de que ya tenia sucesor
en el Obispado en el año
de 1 129 , en que Don Alon-
so, Obispo de Oviedo, acom-
pañó ai Rey Don Alon-
so
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Pelayo. tu
so Vil. en la expedición que leerla, y que este fué de la
hizo contra los Moros con Iglesia Catedral de Oviedo,
Zafadola su confederado, y que se lo prestó Don
como escribe Sandoval en Pero Ponce de Leon,Obis-
el folio 146. de la historia po de Plasencia. Fuera de
del expresado Don Alonso, este segundo tuvo otro que
Pero este fundamento se fué de Florian de Ocampo,
apoya solo en la equivoca- y que se lo prestaron los
cion del Escritor citado, Frayles de San Francisco de
originada de no haber teni- Zamora. El mas antiguo de
do bastante conocimiento de todos estos Códices fué el
las memorias de Don Pela- llamado Ovetense , en el
yo , de las quales consta que qual el Obispo Don Pelayo
vivió hasta el año de 1153, escribió de su propia mano
y que el sucesor entró en el las Genealogías de los Reyes
Obispado , no por muerte. Godos , y de Castilla , en la
sino por renuncia , como forma que dice el Mro. Flo-
déxo probado. rez en el Tovno IV. de la
^ Ademas de dicho Códi- España Sagrada pag. 196.
ce se mencionan otros tres En los Apéndices del Tomo
que manejaron algunos Au- presente se pondrán los indi-
tores, y principalmente Am- ees que formó Ambrosio de
brosio de Morales , el qual Morales de lo contenido en
testifica haber hecho trasla- los referidos Códices , pa-
dar las historias de España, ra que por ellos se vea el
recopiladas por Don Pelayo gran cuidado que puso el
de un libro que tuvo en Ba- Obispo Don Pelayo en
tres Garcilaso de la Vega, conservar los monumentos
entre los libros de Hernán mas antiguos de nuestra his-
Perez de Guzman , su avue- toria.
lo , el qual Códice asegura Hablando Don Nicolás
que era muy antiguo en per- Antonio de estos Códices en
gamino, letra , y todo lo de- el citado capítulo del lib. 7.
mas. El mismo Autor dice, de su Biblioteca Vetus , se
que para reconocer y con- queja vivam.ente del sum.o
ferir aquel, Códice tuvo pre- descuido que los varones
senté otro de letra Gótica doctos que en todos tiem-
tan antiguo , que le fué ne- pos y en su propio siglo ha-
cesario aprender despacio á bia producido la España,
han
112 España Sag. Trat, LXXIV. Cap. TI.
han tenido de publicar los contenidas en los expresa-
preciosos documentos con- dos Códices , no era el mas
tenidos en aquellos Códices, oportuno , así por la confu-
de que como de limpias sion que en ellos se halla,
fuentes podian tomarse las como por las muchas noti-
noticias mas importantes de cias que se añadieron é in-
la historia. Quéjase asimismo terpolaron, originándose de
de los Príncipes y podero- aquí cierta dificultad en dis-
sos del reyno , por su poco cernir lo original del Escri-
zelo en promover la indus- tor , y lo añadido por otra
tria y aplicación de los eru-
ditos para que con su traba-
jo gozasen todos de aque-
mano. Mucho mas conve-
niente ha sido la empresa
de algunos Escritores curio-
lias piezas tan importantes sos, que publicaron los Cro-
para el conocimiento de los nicones antiguos en la for-
sucesos relativos á los siglos ma que los hallaron en otros
mas remotos. Reconoce tam- Códices, donde estaban coa
bien este docto Escritor Id. mayor distiuvMon , y sin la
gran necesidad que habia mezcla de cláusulas , y aua
de cotejar los citados Códi- piezas enteras , y sin las in-
ces para vencer por este me- terpolaciones del Obispo
dio las dificultades que se Don Pelayo. El mas digno
originaban de la variedad de alabanza en este utilísi-
con que se referían las me- mo oficio fué el Mro.Florez,
morías contenidas en ellos, por el esmero con que es-
atribuyéndose á los Escrito- tampó en los Apéndices de
res de las Crónicas antiguas
noticias que no se hallan en
las mismas Crónicas im-
presas, como se comprueba
la España Sagrada aquellos
monumentos generales de
nuestra historia con ciertas
ventajas , por haber , no so-
con varios exemplos que el lo cotejado las ediciones an-
mismo Escritor propone sa- teriores , sino también exá-
cados de las obras de Am- minado varios manuscritos,
brosio de Morales. anotando las interpolaciones
Aunque los deseos de del Obispo Don Pelayo
Don Nicolás Antonio en es- adoptadas por otros que si-
ta parte deben tenerse por guieron la autoridad de los
justos , el medio que él eli- Códices de Oviedo. Así que
gió para distinguir las obras en esta grande obra se ve
cum-
Catálogo de Jos Obispos de Oviedo. Pelayo. 113
cumplido el deseo del eru- Florez tratando en el To-
dito Don Nicolás Antonio: mo IV. de la España Sagra-
y los amantes de la antigüe- da del Códice intitulado
dad tienen ya en ella los Itacio , dice , que no había
antiguos Cronicones con la pasado á Oviedo para reco-
distincion de sus verdade- nocerlo , y se contentó con
ros Autores , y en la forma la noticia que daba de él
que ellos nos dexaron los Ambrosio de Morales en un
primeros documentos de la breve manuscrito que se
historia de nuestra España, conserva en mi estudio. Yo
Aunque el beneficio que he hecho viaje á aquella ciu-
déxo dicho era el principal, dad con el deseo de ver es-
por que podia desearse el re- te y los demás Códices , de
conocimiento y cotejo de cuya existencia en la líbre-
los Códices de Oviedo , me ría de la Santa Iglesia tenia
queda todavía el cuidado de noticia por otros Escritores,
averiguar individualmente Pero quedó frustrado mi dé-
los escritos de Don Pelayo, seo ; porque en lugar de los
y las interpolaciones que él Códices no he hallado sino
insertó en las obras de los noticias de su extracción , de
Escritores que le precedie- que me parece conveniente
ron. Para esto era necesario dar aquí alguna razón para
tener á mano los expresados que otros no se fatiguen en
Códices , y cotejarlos con buscar , haciendo un viaje
otros que no fueron del uso penoso , lo que no hallarán»
de este Prelado ; lo qual es como podian esperar por la
sumamente difícil , y casi relación que otros hacen de
imposible por los diversos los Códices existentes ea
y distantes lugares en que aquella Iglesia,
.se hallan, ignorándose tam- En 25 de Julio del año
bien el paradero de muchos de 1498 tomó posesión del
de ellos á causa del poco Obispado de Oviedo Don
aprecio que en los tiempos Juan Daza, Presidente de la
anteriores se hacia de tan Chancillería de Granada,
estimables alhajas , que es Hallándose este Prelado en
el principio de donde ha Sevilla en el año de 1500 en
provenido que nuestras Igle- compañía de los Reyes Ca-
sias estén privadas de tan tólicos , escribió á su Cabil-
preciosos tesoros. El Mro. do en 23 de Febrero pidien-
Tom. XXX FUL P do
r 14 España Sag, Trat.
do que le remitiesen algu-
nos Códices antiguos , y en
especial los que trataban de
los Obispados de España y
sus límites, para satisfacer al
deseo de los Reyes que que-
rían verlos. El Cabildo res-
pondió en 24 de Abril del
mismo año remitiendo dos
excelentes Códices, que con-
tenían la división de Obis-
pado:,, los quales llevó á Se-
villa el Doctor Herrera,
Maestre Escuela de Oviedo,
como consta de los acuer-
dos capitulares de dicho
año. En fines del año de
1 5 12 tomó posesión del mis-
mo Obispado Don Diego de
Muros , fundador del insig-
ne Colegio mayor de San
Salvador de Oviedo , en la
Universidad de Salamanca,
al qual dexó su librería con
la que fueron algunos Có-
dices Góticos de su Iglesia.
En el año de 1572 tenien-
do Felipe II. noticia de los
libros que habia en la San-
ta Iglesia de Oviedo , dio
orden para que Ambrosio
de Morales pasase á aque-
lla ciudad , y le enviase re-
lación de todos los Códices
que se hallasen en la librería
de Oviedo. En el mes de Ju-
nio de dicho año salió Am-
brosio de Morales cíe Alca-
lá , [y habiendo llegado á
LXXIV. Cap. 11.
Oviedo executó la orden del
Rey , remitiendo una pun-
tual relación de los libros,
cuya multitud consta de las
primeras palabras con que
habla de ellos. En la libre-
ría , dice , de la Iglesia de
Oviedo hay mas libros Gó-
ticos que en todo junto lo
demás del Rey no de León,
Galicia y Asturias , y pué-
dolo decir con la seguridad
de haberlo visto todo. En
su jy^iaje publicado por el
Mro. Florez en el año de
1765 se puede ver la lista
de los que existían y falta-
ban en aquel tiempo , y en-
tre los primeros se verá re-
ferido uno de los que mas
hacían á nuestro propósito.
Un libro , dice , que recopi-
ló el Obispo Pelagio de Ovie-
do en tiempo del Rey Don
Alonso el VI. que ganó á
Toledo , á quien él dio este
libro , y en él hay escritas
cosas de mano del mismo
Obispo. Contiene las histo-
rias mas antiguas de Espa-
ña , de Sebastiano , Obispo
de Salamanca , de Sampiro,
Obispo de Astorga , y del
mismo Pelagio, y otras. Es-
tan allí también otras que
escribió el Rey Sisebuto de
los Godos , y otras cosas
de aquel tiempo. Libro raro.
El erudito y curioso caballe-
ro
Catálogo de los OhispQS de Oviedo, Pelayo. 115
ro Don Gaspar de Jovella- naba la comisión que le ha-
nos , del Consejo de S. M., bia confiado el Rey por sií
me dio un índice de los do- Ministro de Estado el Señor
cumentos de la historia Carvajal. Pero no habiendo
Eclesiástica de España , sa- podido saber el lugar donde
cados en virtud de Real Co- existen estos papeles , no me
misión del Archivo y Libre- es posible dar la razón que
ría antigua de la Santa Igle- deseaba , ni menos señalar
sia de Oviedo , y del de la las librerías que hoy se en-
dignidad Episcopal por el riquecen con las preciosi-
Doctor Don Pedro Anasta- dades que se sacaron de la
sio de Torres y Ubeda, Ca- de Oviedo. Lo que puedo
nónigo de la misma Iglesia, asegurar, y debe causar gra-
En la colección de estos do- ve pena á todos los curio-
cumentos que por mas dili- sos es , que de tantos libros
gencias que he hecho no he como han existido en la Igle-
podido averiguar donde exís- sia de Oviedo , no hay sino
te , se lee un papel con este solo uno de que dio noticia
título : Razón de los libros Ambrosio de Morales con
antiguos que han salido de este título : Otro libro que
la Iglesia de Oviedo , según recopiló el mismo Pelagio,
resulta de a-cuerdos capitu- y es historia de la Iglesia y
iaresM Otro: Copia de cláusu- de la ciudad de Oviedo, con
las ^ y alfabetos de todas poner en él todos los privi-
las diferentes letras anti- legios y Bulas que los Su-
guas que se hallan en los mos Pontífices otorgaron á
instrumentos y libros de la la Iglesia y á la ciudad*
Iglesia de Oviedo , copiados Con esto es verdaderamente
fielmente de sus respecti- Tumbo, que Tumbos llaman
vos originales para comple- en Asturias, Galicia, y Por-
mento de la Poligrofia Es- tugal á sus libros semejan-
pañola. Por estos papeles se tes, que en Castilla llama-
podría tener razón puntual mos Becerros. Mas se ha de
de los libros que se habían advertir que aunque este tí-
extraído de la librería de tulo que le da Morales , sig-
Oviedo , y asimismo de los nifica que en el Códice pue-
que existían en ella por los den hallarse muchas memo-
años de 1750, en que el ex- rías concernientes á la his-
presado Canónigo desempe- toria de la ciudad é Iglesia
P2 de
1 16 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
de Oviedo , no es en rea- tenerse por cierto que se es-
iidad sino un Tumbo de cribió durante su presiden-
testamentos antiguos , cuya cia en la Iglesia de Oviedo,
serie se extiende desde Don Basta para prueba lo pri-
Alonso el Casto , hasta Don mero que se encuentra en
Alonso VI. en cuyo rey nado el Códice , cuyo principio
floreció Don Pelayo. se reduce á las Genealogías
No siendo pues posible de algunos Reyes Godos , y
tener presentes los Códices de Castilla , á las quales
que fueron de la Iglesia de preceden estas palabras : Pe-
Oviedo , y en especial los lagius de Oveto indignus
que escribió ó mandó escri- Episcopus propria manu
bir Don Pelayo , para re- scripsit hcec Genealogía ; de
conocer por ellos las obras donde es fácil inferir que lo
propias de este Prelado , y demás del Códice , aunque
las interpolaciones que se no es de propia letra, se jun-
hallan en las de otros Es- tó en él por orden y direc-
critores mas antiguos , ex- cion de este Prelado,
pondré mi juicio acerca de El título que se dio al
este asunto, guiándome por Códice ha movido grandes
lo que dixeron los que fué- dificultades, llegando á creer
ron testigos oculares de lo los críticos de nuestro tiem-
que se contiene en los ex- po que jamas hubo escritor
presados Códices, haciendo de aquel nombre , á quien
algunas reflexiones particu- se puedan atribuir algunas
lares que demuestren el ge- de las obras que se contie-
nio de Don Pelayo , ó vin- nen en el Códice , y se ha
diquen su honor en los yer- sospechado que Itacio no es
ros que se le han atribuido otro que el Autor d^ la di-
sin grave fundamento. Para visión atribuida al Rey
desempeñar esto con el Wamba , y por consiguien-
acierto que deseo hablaré te que no fué distinto de
primero del insigne Códice Don Pelayo de Oviedo. So-
intitulado Itacio , que es bre este punto se debe su-
el mas famoso que se adju- poner que el Itacio del Có-
dica á nuestro Prelado. Es dice de Oviedo es , como ya
constante que antes de la previno Ambrosio de Mora-
edad de Don Pelayo no les en el libro ii. cap. 57.,
existió este Códice , y debe diverso del Autor del Cro-
ni-
Catálogo de los O hispes d^e Oviedo. Pelayo. 117
nicon que comienza en el Actas, cuya sinceridad com-
año de 379 , y acaba en ^1 probé en el citado Tomo,
de 468, porque este floreció se lee la cláusula siguiente:
en el siglo V. y mucho án- Si vero antiguas Sedes , qu¿e
tQS del Rey Wamba, en civ- in Canonibus resonant , vel
yo reynado se dice haberse alias , quas mode nominavi-
hecho la división de Sedes ttius^ id est Legionem^ Saxa-
Episcopales de que trata el monem , Ce ¡enes , vel alias ^
libro de Oviedo. La dificul- quas nec Suevi^mc Gothi res-
tad pues consiste en si ade- taurare potuerunt ^ scire vo-
ma.s del Idacio , Autor del lueritis , Idatium librum le-
expresado Cronicón , hubo gite , & per ipsas civitates
algún otro de este nombre annotatas invenietis Sedes,
que floreciese antes del Obis- Verdad es que en los tiem-
po Don Pelayo , y á quien pos presentes no tenemos
se pueda atribuir el escrito algún escrito de este Ida-
que está en el Códice de ció ; pero de esta falta no se
Oviedo con este título : ^o- puede argüir, como escribí
cattis est liher iste Ithatium. en el lugar citado , que
ylb tilo , qui eum scripsit^ los Obispos congregados en
nomen accepit. El Mro. Fio- Oviedo alegasen algún libro
rez sostieBe en el Tom. IV. que jamas existió ; y se de-
tratado 3. cap. 5* §. 4. que be tener por cierto que los
ni en Oviedo , ni en otra antiguos disfrutaron algunas
parte hubo tal Itacio hasta obras que no han llegado á
el Obispo Don Pelayo, que nuestras manos, á lo menos
cree haber sido el verdade- con la pureza con que sa-
to Autor de la división de lieron de las de sus autores.
Wamba. Mi dictamen en De este género creo haber
esta parte es el mismo que sido la división de Sedes
propuse en el Tom. XXXVIT. Episcopales escrita por Ita-
pag, 187, y es que real- ció, á que hacen remisión
mente existió un Escritor lia- las Actas del Concilio de
mado Itacio, que floreció no Oviedo , el qual escrito no
solo antes del Obispo D, Pe- se halla ai presente en la
layo, sino también antes del forma qu€ k citan las Actas;
reynado de D. Alonso el porque el documento que se
Casto , en que se celebró el ha publicado con el mismo
Concilio de Oviedo. En las título , y en que los críticos
en-
1 1 8 España Sag, Traf,
encuentran muchos y gran-
des absurdos , no expresa
las Sedes Episcopales de Ce-
lenes y Sasamon de que ha-
blaba el de Itacio, como pu-
dieron conocer los mismos
críticos cotejando lo que di-
ce el Concilio con el docu-
mento que ellos impugnan.
Supuesto pues que antes
del Concilio de Oviedo ce-
lebrado en el reynado de
Don Alonso el Casto, flore-
ció el Autor que con el nom-
bre de Itacio citaron las re-
feridas Actas , como escri-
tor de un libro en que esta-
ban anotadas las Sedes Epis-
copales que hubo en Espa-
ña en tiempo de los Roma-
nos , y anteriores al mismo
Escritor , se ha de tener por
cierto que el documento que
5e le atribuye según está
en el Códice escrito en tiem-
po de Don Pelayo , no es
obra pura y legítima de Ida-
,cio , sino un agregado de
verdades , mentiras , é igno-
rancias, como dixo con gran
acierto Contador de Argote
en las memorias del Arzo-
bispado de Braga , Tomo IL
pag. 760. La obra original
de Idacio expresaba los
nombres de los Obispados
del tiempo de los Romanos,
y entre ellos cuenta como
he dicho á Celenes y Sasa-
LXXIV. Cap. IL
mon , y otros , de los quales
no se halla la mas leve men-
ción en el documento del
Códice de Oviedo , lo que es
prueba evidente de la dis-
tinción que hay entre el es-
crito legítimo de Idacio , y
el que se contiene en el Có-
dice con el nombre del mis-
mo Autor. El libro de Ida-
cio tiene en favor de la ver-
dad con que se escribió , que
al tiempo en que se publi-
caron las Actas del Concilio
de Oviedo se hallaban igno-
radas algunas de las Sedes
que en él se expresaban, de
cuya existencia se han des-
cubierto después monumen-
tos auténticos , como consta
de las dos Sedes que se han
expresado, conocidas ya por
otros instrumentos que traen
Berganza , y Florez.
Resta averiguar, si el do-
cumento de que se trata de-
be adjudicarse al Obispo
Don Pelayo , ó á otro mas
antiguo de quien él lo copia-
se en el Códice Ovetense.
Muchos han creído que el
Autor de este documento no
es otro que Don Pelayo , ni
se halló en obra de Escritor
anterior. Este dictamen es
el que siguió el Mro. Flo-
rez en su Tomo IV. de la
España Sagrada, llamando
por esta razón á nuestro
Obis-
Cáialogóüé los Ohísp
Obispo único formador del
instrumento, y diciendo que
á esto favorecia la certeza
de que su genio y acciones
fueron de interpolar , y el
no hallarse tal cosa fuera
de su Códice , recurriendo
todos por esta causa quando
citan el documento al Ita-
cío de Oviedo , como á fuen-
te de quien manó á los
demás.
Mi juicio sobre este pun-
to es , que no hay prueba
legítima de haber sido Don
Pelayo el autor primero de
la división de Obispados
atribuida al Rey Wamba.
El fundamento que me in-
clina á este parecer es , que
el expresado documento se
encontró también en otros
Códices antiguos existentes
en Archivos ,. que distaban
mucho del de Oviedo. Con-
tador de Argote testifica en
el Tomo citado , pag. 770.
que la copia que él tenia de
la expresada división hecha
por Wamba, fué trasladada
del libro antiguo del Archi-
vo de Braga intitulado Fi-
dei. Este exemplar no se sa-
có del Códice de, Oviedo,
porque como asegura el mis-
mo Argote no se descubrían
en él tantos absurdos como
en el que publicó Loaysa,
sacado de los Archivos To-
GS de Oviedo. Peláyo. 119
ledano y Ovetense. El Ita-
cio de Oviedo se mantuvo
oculto por el espacio de cien
años , y hasta que Don Lu-
cas de Tuy lo publicó en
la Crónica que de orden de
la Reyna Doña Berenguela,
madre de San Fernando,
compuso, la que acabó en el
año de 1236, en que refiere
la conquista de Córdoba.
Véase el Mro. Florez en su
Tomo IV. pag. 188. De aquí
también se prueba que el
exemplar del Archivo de
Braga no se extrajo del de
Oviedo, porque antes de pu-
blicar su obra el Tudense
ya se presentaba el dicho
exemplar de Braga en los
juicios públicos, como suce-
dió en el año de 1224 en la
contienda que se movió en
Portugal entre las Sedes de
Coimbra y de la Guarda.
Véase Contador de Argote
en el Tomo citado pag. j6g.
Siendo pues tan diversos
y distantes los Archivos en
que en los siglos XII. y XIIL
se conservaba el documento
de la división de W^amba,
y hallándose este en todos
ellos muy diferente en sus
cláusulas , no hay funda-
mento alguno para creer
que las copias de este ins-
trumento se sacaron del Có-
dice de Oviedo , y menos
pa-
120 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. 11.
para asegurar , que el Obis- ¿ quién podrá averiguar
po Don Pelayo fué su pri- quien fué el Autor primero
mer Autor , y que el Códi- de la división atribuida á
ce escrito por su orden es Wamba? ó ¿cómo se podrá
el tronco á que todos deben colegir que lo compuso Don
recurrir. Yo estoy persuadi- Pelayo , y que del original
do á que los pleytos que se de éste se sacaron tantos»
movieron al paso que se y tan diferentes traslados?
iban conquistando las ciuda- Lo mas que se puede
des que tenian Silla Episco- presumir es , que este Pre-
pal , acerca de los términos lado puso de suyo en el re-
de sus Obispados , dieron ferido instrumento todo lo
ocasión para que en muchas que pertenece á la funda-
de ellas se fraguase el ins- cion del Obispado de la ciu-
trumento de que se trata, dad de Lugo en Asturias,
sobre algún fragmento ver- y á la dotación de la mis-
dadero del libro de Itacio ma Iglesia, fingiendo aque-
en que se nombraban las lia Silla, y señalándola Jos
Sedes Episcopales de Espa- mismos términos que cor-
ña , añadiéndose á qsiq los respondieron á la de Ovie-
términos de cada uno de do por donación de los Re-
íos Obispados , cuyas Sedes yes de Asturias , y atribu-
existían en los siglos XIL y yendo á los Reyes Vándalos
XIIL , y omitiendo los que que jamas tuvieron dominio
ya hablan faltado aunque en este país , y por otra par-
se anotasen en Itacio. La te fueron bárbaros , é im-
variedad misma con que ha píos, las insignes mercedes
corrido este instrumento ma- que los Reyes Católicos, cu-
nifiesta que los que lo es- yo zelo se empleó en ex-
cribieron no se guiaron de tender el nombre christiano,
documentos auténticos , po- hicieron á la Iglesia del Sal-
iiiendo cada uno lo que le vador fundada por Don
parecia mas conveniente á Alonso el Casto en la ciu-
los intereses de su Iglesia , é dad de Oviedo. Es indubi-
interpolando según su vo- table que antes del Obispo
luntad las cláusulas que ser- Don Pelayo no existió en
vian al honor y extensión su Iglesia el instrumento de
de su Obispado. En vista la división de Wamba , ni
pues de tan gran variedad, noticia del Obispado de Lu-
Catálogo de los Ohíspos de Oviedo. Peí ayo. 121
go de Asturias , ni de los El Mro. Florez hablan-
términos que le correspon- do sobre tslQ. asunto en su.
dian. El predecesor de Don Tomo IV, pag. 220. juzgó
Pelayo tuvo pleyto con el piadosamente que la inven-
Obispo de Burgos sobre la cion del Obispado de Lugo
posesión de las Asturias de y de sus términos no debe
Santillana, y habiéndose da- atribuirse á malicia , sino á
do por el Papa comisión al ignorancia del que formo^ el
Arzobispo de Toledo Don instrumento de la divisiiin
Bernardo para la decisión de Wamba , juzgando qu e
de la causa , no se gobernó eran antiquísimas las dota-
el Juez por aquel documen- clones que al tiempo de es-
to en que tan expresos es-
taban los límites del Obis-
pado , sino que se gobernó
solo por los testimonios de
personas graves é instruidas,
como déxo referido. Esta
cribirlo tenia la Iglesia de
Oviedo. Yo no rae persua-
do fácilmente á que en la
ciudad de Oviedo donde se
añadió al documento referi-
do todo lo que se lee en él
forma de resolver los pley- del Obispado de Lugo , no
tos en materia tan impor- se tuviese noticia cierta del
tante no solo en esta ocasión, Príncipe que fundó y dotó
sino en otras que se ofrecie- la Sede Ovetense. Porque en
ron en aquellos tiempos, el mismo tiempo en que se
muestra claramente que en escribió el Códice de Itacio^
el Archivo de Oviedo no se escribió también el libro
hubo un documento tan útil
para la decisión de las con-
troversias , y para conoci-
miento de los verdaderos lí-
mites de aquel Obispado,
hasta que Don Pelayo lo in-
Gótico de Testamentos , en
cuyo principio se pone una
Escritura del verdadero fun-
dador y dotador del Obispa-
do de Oviedo , la qual co-
mienza así : Ego Adephon-
sertó en el Códice intitulado sus cognomento Castus Dei
Itacio , dando noticia de la gratia Hispanice Princeps
Silla de Lugo en Asturias, y Catholicus Ecclesice Oveten-
de sus pertenencias , á que
dio demasiada extensión, me-
tiéndose por las tierras de
las Sedes de Britonia , Lugo
de Galicia , y de Orense.
Tom. XXXFllI.
se , quam ego ipse fabricavi^
cum consensu omnium Epis-
coporum , ¿s? optimatum mei
Regni subscriptaví Dioece^
sim jure h¿ereditario concessi
Q to-
122 ^ España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
totas scilicet Asturias^ Se. ticia de la fundación de la
A pesar de esta noticia y de misma Iglesia por los Ván-
otras memorias que com- dalos con estas palabras:
prueban la fundación y do- Et sicut prcedictam Sedem
tacion de la Iglesia de San hcereditaverunt nostri prce-
Salvador de Oviedo , y de deces sores ^ S Vandali Reges
la Sede Episcopal por Don stabilierunt^ ita nos eam pra^
Alonso el Casto , pretendió cipimus stare , & confirma^
el Obispo Don Pelayo dar mus. En el Cronicón de Don
á su Obispado mucha ma- Sebastian metió la misma
yor antigüedad , creyendo especie en el Rey Don Fri.>
que por este "medio se baria la , escribiendo así : Rex is-
mas glorioso. Para hacer es- te Episcopatum in Ovetum
to mas creíble se aprovechó transtuUt á Lucensi Civita-
de todas las ocasiones que te ^ qu(e est in Asturiis ^ S
le ocurrieron , introducien- ab Wandalis edificata fuit.
do la fundación de la ciu- No contento con esto pare-
dad y Sede Episcopal de ce que quiso autorizar esta
Lugo de Asturias en los es- noticia con una Bula Ponti-
critos de otros mas antiguos, ficia, haciendo como es crei-
sin tener para ello testimo- ble, que Calixto II. sin otro
nio ni autoridad que diese testimonio que el informe
luces de la existencia de del mismo Don Pelayo, in-
aquella Sede. En el instru- sertase en la Bula que expi-
mento de la división atri- dio á favor de la Iglesia de
buida á Wamba insertó no- Oviedo las palabras mismas
ticias magníficas de la fun- que se leen en el Cronicón
dación y dotación de la Se- de Don Sebastian , interpo-
de Lucense por los Vánda- lado por nuestro Obispo. Así
los , con descripción de sus que se puede presumir que
dilatados términos. En el este Prelado fingió no sin
Cronicón de Sampiro intro- alguna temeridad el estable-
duxo la donación que Don cimiento de la Sede de Lu-
Alonso el Grande hizo á la go , aplicándola territorios
Iglesia de Oviedo, celebran- de otras Sedes, y todas las
do el Concilio en que se es- Asturias, cuyas Iglesias per-
tableció su jurisdicción me- tenecieron á la de Brito-
tropoiítica , y en este ins- nia com.o probé en el To-
trumento insertó la falsa no- mo XXXVll. cap. 20.
CRO-
Catálogo de los Ohispos de Oviedo. Pelayo. 123
CRONICÓN DE DON SEBASTIAN.
Insertó también el Obis- sos que en ellos se refieren,
po Don Pelayo en su Có- En el de Don Pelayo , Rey
dice , intitulado Itacio , uno primero de Asturias , des-
de los mas antiguos Croni- pues de haber referido la
cones que se escribieron forma en que el arca fué
después de la irrupción de trasladada á España á la
los Árabes , al qual puso es- ciudad de Cartagena , y pa-
te título : Sebastiani Sala- sados algunos años á la de
manticensis Episcopi Croni- Toledo, donde estuvo hasta
con , que en el de Batres se la muerte del Rey Don Ro-
dice : Sebastiani Salmanti- drigo , refiere el modo con
censis historia. Los quales que fué llevada á Asturias
títulos sirvieron de prueba por el expresado Príncipe
al Mro. Florez para adjudi- Don Pelayo , y por el Obis-
car este escrito al Obispo po de Toledo , á quien fal-
Don Sebastian , refutando sámente da el nombre de
el dictamen de Don Nicolás Julián. En el de Don Fruela
Antonio en su Biblioteca introduxo la traslación de
Vetus lib. 6. cap. 10. la Sede Episcopal de Lugo
En este Cronicón mani- de Asturias á la ciudad de
festó bien Don Pelayo el Oviedo , lo que advierto en
afecto con que procuraba este lugar, aunque esta noti-
promover la gloria de su cia no se halla en la historia
Santa Iglesia, mezclando en del arca de las reliquias. £.n.
este antiguo documento una el de el Rey Don Silo pone
de las noticias que la hacen la traslación del cuerpo de
mas ilustre. No contento Santa Eulalia desde la ciu-
con haber escrito la histo- dad de Mérida , donde pa-
ria de la arca de las sagra- deció martirio , á la Iglesia
das reliquias , que desde la de San Juan , que el referí-
venida de los Árabes se ve^ do Príncipe fundó en Pra-
neran en Oviedo , en el Có- via. En el de Don Alonso
dice Gótico de testamentos, el Casto refiere la traslación
la dividió en varios trozos, de las reliquias de la misma
que colocó en los reynados santa Virgen y Mártir á la
á que pertenecen los suce- Catedral de Oviedo fabrica-
Q 2 da
1 24 España Sag. Trat.
da por el mismo Don Alon-
so. En este reynado, referida
la segunda traslación de
Santa Eulalia , se pone este
título : Additiü Pelagii Epis-
copi Gvetensis , y se sigue
la narración que él mismo
escribió del descubrimiento
que hizo del cuerpo de la
Santa , y de su colocación
en la Iglesia principal en
presencia de treinta mugeres
y mas de cien hombres , á
quienes habia convidado pa-
ra esta función. Dice tam-
bién como él mismo puso la
pequeña arca en que esta-
ban las reliquias de Santa
Eulalia, en otra mayor que
habia dado el Rey Don
Alonso , hijo de los Reyes
Don Fernando y Doña San-
cha. Referidas las memorias
del Rey Don Vermudo po-
ne otra parte de la historia
del arca de las reliquias , in-
terpolando las noticias que
el Obispo Don Sebastian es-
cribió de Don Alonso el
Casto ; y concluyendo este
reynado con las que el Obis-
po de Salamanca da de
aquel Rey desde el año 30.
de su reynado , hasta su
muerte , continúa el texto
legítimo del Cronicón hasta
acabar la historia de Don
Ordoño I.
La disposición en que
LXXIV. Cap. IL
la referida historia se íntro-
duxo en el Cronicón , és tal
que ninguno podria conocer |
qué fragmentos debían atri-
buirse al Obispo Don Sebas-
tian , y qué interpolaciones
habia hecho nuestro Don
Pelayo. Por esta razón tra-
tando Don Nicolás Antonio
de este Cronicón , cuyo Au-
tor creyó haber sido Don
Alonso el Grande , hizo esta
ingenua confesión en el nú-
mero 251. del capítulo 10*
del libro VI. de su Bibliote^
ca Vetus : Qitod attinet ad
opus ipsum , qiwd exsíat^ ncn^
satis certus sum , Alpbonsi
esse telam , an Pelagii col-
lectoris assumenta , quce ihi
statim á principio multa de
arca reliquiarum sub ipsum
Sarracenorum ingressmn Ove-
tum exportata , posteaqne de
Ecclesia S,Salvatoris^ alus-
que in eadem Urbe ab Al-
phonso Casto cedificatis^ pro-
lixé narrantur. Otro grave
defecto se nota en la copia
de este Cronicón según está
en el Códice Ovetense , y
es que comenzando por el
reynado de Don Pelayo , y
traslación del arca de las
reliquias, defrauda al verda-
dero Cronicón de Don Se-
bastian cortándole todas las
memorias que le pertenecen
de los re y nados de Wam-
ba.
Caia¡o(fO de los Chispos de Oviedo. Pelayo, 125
bá, Ervigio, Egica , Witiza restituido el Cronicón de
y Rodrigo. Estos notables Don Sebastian á la pureza
perjuicios se han corregido con que parece salió de las
ya con los exemplares que manos de su Autor, como
se han descubierto en otras se puede ver en los Apendi-
partes , y en que no pudo ees del Tomo XIII. de la Es-
poner su mano el Obispo paña Sagrada»
Don Pelayo , viéndose ya
CRONICÓN DE SAMPIRO.
Otro Cronicón se copió de Astorga desde el ano de
de orden de Don Pelayo en 1035 , hasta cerca del de
el Códice Ovetense, con es- 1041. Véase el catálogo de
te título: Sampiri historia, esta iglesia publicado por el
Sampiro fué natural de Za- Mro. Florez en el Tom. XVI.
mora, donde vivió hasta que en cuya pag. 167. comien-
Almanzor viniendo con to- zan las memorias de Sampi-
do su exército sobre esta ro. De este Escritor hizo m^e-
ciudad , la desoló reynando moria nuestro Don Pelayo
Don Vermudo ^ cuya pro- en el prefacio que se le atri-
teccion experimentó Sampi- buye de la Crónica que com-
ro huyendo de su patria á la puso juntando varias histo-
Corte de León. Don Alón- rias en el Códice de que ha-
so V. le hizo su Notario, y blamos , é intitulándole por
premió su fidelidad y bue- esta razón : Líber Crónico-
nos servicios , como consta rum ab exordio mundi. Dice
de algunos privilegios que así : Et ab ^dephonso Rege
he mencionado en el To- Casto usque ad Veremundum
mo XXXV. de la España Sa- Regem podagrogum San-pi--
grada. Hallándose con este rus ylsturicensis Ecclesice
cargo de Notario Real, es- Episcopus sicut á majoribus^
cribió en la ciudad de León & prcedecessoribus inquisi-
un breve Cronicón que abra- vit , & audivit , de Gotis Re*
za desde la Era 904 hasta gibus , prout potuit , plenis-
la de 1020 , continuando la sime scripsif. En las quales
historia del Obispo de Sa- palabras adjudica á Sampi-
lamanca , de quien acabo de ro la parte última del Cra-
hablar. Fué después Obispo nicon de Don Sebastian,
quien
126 España Sag. Trat,
quien debe reconocerse por
verdadero Autor de las me-
morias de Don Ramiro I. y
Don Ordoño I. sucesores de
Don Alonso el Casto.
En la copia que hizo Don
Pelayo del Cronicón de
Sampiro dio también , según
parece, buenas pruebas de
su afición á promover la glo-
ria de su Iglesia , ingirien-
do en el rey nado de Don
Alonso el Grande las cartas
del Romano Pontífice Juan,
dirigidas al expresado Prín-
cipe, dándole facultad y su
bendición para consagrar la
Iglesia de Santiago , y cele-
brar Concilio en Oviedo, cu-
ya Iglesia se elevaba á la
dignidad de Metrópoli de
las otras de España por la
necesidad de los tiempos.
Después de las cartas intro-
duxo una breve historia de
la consagración de la Igle-
sia Compostelana , y de la
celebración del Concilio de
Oviedo , concluyendo con
una rica donación que Don
Alonso el Grande hizo en
favor de la Catedral del Sal-
vador en presencia de todos
los Padres que habían asis-
tido al Concilio,
La interpolación que se
cree haber hecho el Obispo
Don Pelayo en el Cronicón
LXXIV. Cap. 77.
de Sampiro , no puede com-
probarse con tan buenos tes-
timonios como las que hizo
en el de Don Sebastian , por
faltar otros exemplares, sien-
do todas las copias sacadas
del Códice Ovetense. Por lo
qual advirtió muy bien el
Mro. Florez que la copia
mas exacta para conocer el
texto original de Sampiro
es el Cronicón del Monge
de Silos , que le siguió lite-
ralmente , y no vio el exem-
plar del Códice Ovetense,
por lo que no pudo adinitir
las interpolaciones que adop-
taron los que siguieron el
manuscrito de Oviedo.
En el Tomo XXXVII.
pag. 243. puse algunas ad-
vertencias acerca de las no-
ticias que se introduxeron
en el Cronicón de Sampiro,
justificando que los yerros
que se encuentran en lo in-
terpolado, no deben ser par-
te para refutar enteramente
las Actas del Concilio Ove-
tense , y notando al mismo
tiempo las equivocaciones
del interpolador á fin de que
las Actas Conciliares que-
dasen con la pureza que tu-
vieron en los originales que
por desgracia no han llega-
do á nuestras manos.
CRO-
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Pelayo. 127
CRÓNICA DE JULIANO.
Otro de los documentos
antiguos que se copiaron por
el Obispo Don Pelayo en el
Códice de Oviedo , es la
Crónica de Juliano Pomerio,
á la qual antecede la carta
que el traidor Paulo dirigió
al glorioso Rey Wamba.
Pónense antes de la carta
estas palabras : Incipit Epis-
tola Pauli perfidi , qui tyran-
nice rebellionem in Gallias
fecit Wambani. Sigúese lue-
go la obra de Juliano con
este título : In nomine Dfíi.
Incipit liber de historia Gal-
lice , quce tempere divce me-
morice Principis Wambce á
Domino Juliano Toletancc Se-
áis Episcopo edita est. En
el prefacio que se puso en
el Códice Ovetense á las
Crónicas que en él se con-
tienen , dice del Escritor de
la expresada historia lo si-
guiente: Et á pr (¡edicto R.ege
Wambano usque ad Catholi-
cum Pelagiitm Regem Gotho-
rum Beatus Julianus Pome-
rius To/etan^e Sedis Archie-
piscopus , qui arcam cum
Sanctorum pignoribus , qua
nunc Ovetensis Ecclesia glo-
riatur , cum Rege Pelagio
secum in AsturUs transtulit^
& sicut á majoribus , S prce-
decessoribus suis inquisivit
de Regibus Gothorum , &
audivit , pro ut potuit , pie-
nissimé scripsit. La equivo-
cación que padeció en este
lugar el Obispo Don Pela-
yo , confundiendo á San Ju-
lián III. de este nombre , que
presidió en la Santa Iglesia
de Toledo en el siglo VIL
desde el año de 68o , hasta
el de 690 con Julián Afri-
cano, llamado Pomerió, que
floreció en el siglo V. ha en-
gañado á muchos , y entre
ellos al Arzobispo Don Ro-
drigo , que consintió en el
mismo sobrenombre en el
capítulo 3. del libro 4. de
Reb, Hispan, Gtios movi-
dos solo de la antigiiedaa y
autoridad de Don Pelayo,
fingieron un Julián Pomerio,
que creen haber presidido
en Toledo quando entraron
los Árabes en España, y lle-
vado el arca de las reliquias
á Asturias acompañando al
Príncipe Don Pelayo. Véase
Pellicer en sus Anales pagg,
25. y 165. Otros finalmente
cayeron en otros desacier-
tos , cuya impugnación pue-
de verse en el Tomo V. de
la España Sagrada, pag. 282,
y sig.
El
123 España Sag. Trat.
El error que se contiene
en la cláusula exhibida del
Códice Ovetense , poniendo
á San Julián Escritor de la
historia de Wamba , presi-
diendo en Toledo al tiempo
de la irrupción de los Ara-
bes , está acompañado de
otro que consiste en hacerle
Autor de las historias de los
Reyes que reynaron desde
el referido VVamba , hasta
Don Pelayo , Rey primero
de Asturias. De aquí provi-
LXXIV. Cap. IL
no el desmembrarse la pri-
mera parte del Cronicón de
Don Sebastian , adjudicán-
dola al expresado San Ju-
lián como continuación de
su historia de Wamba. Los
quales yerros están ya en-
mendados en las nuevas edi-
ciones que se han hecho de
aquellos documentos anti-
guos, restituyendo á sus res-
pectivos Escritores las obras
que legítimamente les cor-
responden.
CRÓNICA DE LOS RETES
IVisi-Godos.
Copióse también en el
Códice Ovetense una breve
Crónica de los Reyes Wisi-
Godos desde Athanarico,
hasta Witiza, el qual docu-
mento se ha reimpreso va-
rias veces siendo las edicio-
nes mas correctas las que se
hicieron en el Tomo II. de
la España Sagrada^ y en-
tre las obras de los PP. To-
ledanos , cuya celeccion se
ha publicado nuevamente
por la autoridad y liberali-
dad del Excelentísimo Se-
ñor Don Francisco de Lo-
reazana , Arzobispo de To-
ledo. El título que esta bre-
ve Crónica tiene en los Có-
dices antiguos , llamándose
Crónica Regum Vulse GothO"
rum , y según Ambrosio de
Morales , J/'ulse Cronicón^
han fatigado la paciencia é
ingenio de muchos eruditos
que se empeñaron en ave-
riguar , quién fué este Es-
critor Vulsa , de quien Am-
brosio de Morales dice así
en su Crónica lib. ii.
cap. 17. ^' Ya he nombrado
?>aquí la Crónica de Vulsa^
?? y de aquí adelante ha de
?> andar mucho en toda esta
?? historia. Fué Obispo en
» tiempo de los postreros
>? Reyes Godos, y parece fué
^Obispo en España, aunque
?Mio se halla firmado en
?> Concilios por haber alcan-
?;za-
Catálogo de Jos Obispos de Oviedo. Pelayo. 129
»^zado pocos ó ninguno» Es- cia de Loaysa dieron coa
íícribió una muy breve su- semejantes palabras , pudie-
?^ma de los Reyes Godos, ron persuadir á otros mé~
?>con día , mes y año de lo nos exercitado? en el reco-
ja que cada uno reynó. Esto noci miento de Códices an-
>ívale tanto para continua- tiguos , que hubo realmente
vcion de esta historia , que un Escritor llamado Wuisa,
»?no se pudo desear cosa autor del Croniccn de que
>>mas puntual. La que yo hablamos, Pero es ya cons-
5í tengo trasladé del original tante entre los críticos mo-
»de letra Gótica de la libre- dernos, que no existió escri-
biría de la Santa Iglesia de tor de aquel nombre, y que
>i Oviedo , que ha cerca de los expresados eruditos sin
^500 años se escribió para embargo de su gran perspi-
» el Rey Don Alonso que ga- cacia se engañaron por la
?>nó á Toledo; y en otros equivocación ó ignorancia
>> originales muy antiguos la del que cop^ó el Cronicón
»he visto» En todos tiene en los Códices de Oviedo,
5í algunos defectos por falta poniendo Wlse Gothorum en
wde quien trasladaba , de lagar de /^;>^ Gothorum, qn^
j^que daremos razón á sus es la lección que debe se-
>i tiempos/^ guirse, como probó el Mro*
El testimonio de Mora- Florez en el Tomo II. de la
les, y los que Don Juan España Sagrada, pag. 173,
Bautista Pérez , y Don Gar-
CRONICJS DE SAN ISIDORO.
Recogió asimismo Don colección de Crónicas atri-
Pelayo las monumentos his- buyo Don Pelayo falsamen-
toriales que tenemos del te la expresada obra á Isi-
glorioso Doctor San Isidoro, doro Pacense, diciendo así:
siendo el primero el Croni- Et de Uvmdalis^ & Alanis^
con de los Suevos, en que puso sive & Suevis Hispanice Re-
este título : Incipit liber de gibus , sicut á majoribus , S
nominibiis Suevoruní , Wan- prcedecessoribus suis inquisi-
dalorum^Alanorum^íB Gotho- vit ^ & audivit pJenissmé
rum üb Era trecentessima scripsit. Engañóse sm duda
quinta. En el prefacio á esta Don Pelayo con el dictado
Tom.XXXFHU R de
130 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
de Júnior aplicado al nom- dorus Hispalensis Ecclesice
bre de Isidoro , por el que Episcopus , de quo nmw Le-
creyó significarse el Obispo gionensis gaudet Ecclesia, de
Pacense , ó de Badajoz , que Regibus Gothorum á primo
fué posterior al de Sevilla. Athanarico usque aá Catho-
Sábese ya que florecieron en licum Regem Wambanem Re-
España tres Prelados con el gem Gothorum , prout potuit
nombre de Isidoro ; el pri- plenissimé scripsit. Así en el
mero en Córdoba, el según- título como en esta cláusula
do en Sevilla , y el tercero del prefacio se yerra mu-
en Badajoz ; y que á los dos cho en decir que San Isido-
últimos se les da el título de ro de Sevilla historió las vi-
Junior , por ser ambos muy das de los Reyes de España
posteriores al de Córdoba, hasta Wamba , siendo así
Véase el testimonio del doc- que el Santo falleció en el
to Padre Mariana , publica- año de 636, y Wamba no
do por el Mro. Florez en el comenzó su reynado antes
Apéndice II. del Tom. VIII. del de 672. Lo mas extraño
pag. 267. En el Archivo de es , que en el título se ex-
San Isidro de León se con- prese la dicha Crónica como
serva un Códice en quarto continuada hasta el Rey
en que leí el dictado de Ju- Wamba , no conteniendo el
nior aplicado expresamente Códice sino las memorias
á San Isidoro de Sevilla. Di- de los Reyes hasta el año
ce así : Incipit historia á B. quinto del Rey Suiníila , en
Isidoro Juniore Hispalensi que se concluye la historia
¿edita. que escribió San Isidoro de
Síp-uese la Crónica de los Godos, en las Ediciones
los Reyes Godos con este y Códices manuscritos.
título : Incipit Cbronica Re- Pónense finalmente las
gum Gothorum á B. Isidoro demás obras de San Isido-
Hispalensis Ecclesiíe Epis- ro con estos títulos : His-
copo ab Athanarico Rege Go- toria Wandalorum , á la que
thorurn usque ad Catholicum se sigue : Incipit Suevorum.
Regem Wambanum scripta. Y luego : Corographia Isido-
■' . De esta misma obra dice el ri Junioris*
Y- prefacio citado : Et B, Isi-
OBRAS
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Pelayo. 131^
OBRAS PROPIAS DE DON PELATO.
No se reduxo el trabajo que refiriéndose en el pre- »
de Don Pelayo en el Códi- fació los Escritores de las:^
ce de que he tratado á re- Crónicas que se copiaron en
coger en él las obras de los el Códice , y el tiempo á
que le precedieron , sino que se extendió la obra de
que escribió también algu- cada uno, nombra también
ñas de su propio ingenio , de á Don Pelayo como si fuese
las que hablaré ahora expo- persona distinta del Autor
niendo mi dictamen sobre del prefacio , lo que no ha-
el contenido de cada una de bria hecho el mismo Don
ellas. Lo primero que se ha- Pelayo , pues debia decir de
lia en el Códice es de letra sí que habia escrito en con-
propia de nuestro Obispo, tinuacion de Sampiro desde
que escribió las Genealo- el Rey Don Vermudo , has-
gías de nuestros Reyes , con ta el Rey Don Alonso , hijo
unos círculos sin los quales del Conde Don Ramón , y
las imprimió Morales tra- de la Reyna Dona Urraca.
ducidas al castellano en su La segunda es , que el Autor
lib. 12. cap. 29. siendo por del prefacio dice que Don
€sta razón mas artificiosa y Pelayo escribió , no solo de
mas clara la forma en que los Reyes Godos , sino tam-
las puso Don Pelayo , como bien de los de Aragón ; y
dice el Mro. Florez en el no hallándose la mas corta
Tomo IV. pag, 196. mención de estos segundos
Puede también tenerse Reyes en el Cronicón de
por obra propia de Don Pe- Don Pelayo, no parece crei-
layo el prefacio que se puso ble que este Prelado erra-
á las Crónicas recogidas en se en cosa tan manifiesta; y
el Códice , y se publica en es mas verisímil que se pu-
los Apéndices del Tomo pre- siese el prefacio por otro
senté. Don Nicolás Antonio mas moderno que quiso re-
no pudo persuadirse á que capitular las Crónicas que
este escrito fuese de Don se contenían en el Códice
Pelayo , fundándose en dos Ovetense. El muy ilustre y
razones que le parecieron erudito Señor Don Francis-
muy sólidas. La primera es, co Pérez Bayer puso á este
R2 lu-
i
132 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. 11. )
lugar de Don Nicolás Anío- tasen en su iglesia , hiciesen
nio, que está en el cap. 3. oración por él en la presen-
del lib. 7. de su Biblioteca cia divina. El mismo Don
P'etus , una nota en que se Juan Bautista Pérez , que
persuade á que es verdade- manejó también el Códice
ro el parecer de Don Nico- Complutense de que habla
las Antonio , y la razón en el Señor Bayer , dice : Com-
que se funda es la siguiente: plutensi folium ademptum
Cum enim tot insint , dice, erat eo ipso in Icco , ubi hoc
guot vidimus pTíjeJaudatGCem- ipsum legi cportebat \ por
plutensi Codici , abest ab eo donde parece que la falta
pr¿rfatio , quce magnas illi que se nota en el Códice que
turbas excitavit, posee la Real Biblioteca de
Ya habia advertido el Madrid , no es buena prue-
mismo Don Nicolás Anto- ba de que el prefacio no es
nio que no se tuviese por obra de Don Pelayo. Así-
cierta su opinión , si los mismo las notas que el cita-
que tuviesen la fortuna de do Don Juan Bautista Pérez
manejar los Códices anti- puso al prefacio, advirtiendo
guos de Oviedo , averigua- los yerros del Autor, impug-
sen lo contrario. Esto se ve- nan como á tal á D. Pelayo,
rificó en el insigne Don diciendo de él: Sed hic Felá-
Juan Bautista Pérez , cuya gius Ovetensis fallitur tri-
erudicion y curiosidad en el buens Isidoro Pacetisi Croni-
reconocimiento de Códices con Isidori Hispalensis^ & ¡i-
antiguos , es bien notoria en- brum de Wandaíis^ & Suevis.
tre los literatos. Este pues Es muy común en Don
se inclinó á que el prefacio Pelayo hablar de sf mismo
fué compuesto por Don Pe- como de tercera persona,
layo , que en el Códice que lo que pudo conocer Don
poseyó Garcia Laso puso Nicolás Antonio , por la lec-
tambien noticia del año y cion de lo que este Prelado
dia en que fué consagrado escribe en las memorias de
en Obispo de Oviedo , po- Don Alonso VI. donde re-
mendó luego memoria de lo fiere como de otra persona
que él trabajó en la fábri- el Sermón que predicó en
ca de su Iglesia, la que con- León, &c. en el dia que su-
cluye rogando á los Sacer- cedió el prodigio de manar
■dotes que celebrasen y can- agua las piedras del altar
de
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Pelayo. 133
de San Isidro , como vatici- bes de la ciudad de León
nando las desgracias que pa- en tiempo del Rey Don Ro-
decería la España después drigo , volvieron á tomnrla
de la muerte de Don Alón- con su Capitán Almanzor
so« Es cierto que en el pre- 280 años después de la ir-
facio se dice que Don Pela- rupcion general, Don Nico-
yo escribió de los Reyes las Antonio , que no vio es-
Godos , y de Aragón , y que ta obra de Don Pelayo , la
en el Cronicón que tenemos confunde con otra que San-
nada se dice de estos últimos doval le atribuye con el
Reyes ; mas aunque parez- título de Historia de la ciu-
ca difícil que Don Pelayo dad de Avila , de la qual
ignorase lo que había escri- hablaré luego. En los Apen-
to, no es menos creíble que dices del Tomo presente se
lo ignorase el que escribió publica esta pequeña obra
el Códice , teniendo presen- que se reduce á algunas me-
te la obra de Don Pelayo. morías de quatro ciudades
Así que yo me persuado á que son Toledo , Zaragoza,
que ó el Autor del prefacio León , y Oviedo , las quales
tenia el intento de copiar dice el Autor haber hallado
en el Códice algún catálogo en los antiquísimos Códices
de los Reyes de Aragón, que encontró en San Pedro
compuesto por Don Pelayo, de Camarmena , cuya Igle-
ó que se equivocó poniendo sia existe aun en la parte
yira ganen si bus Regibus ^ en oriental de Asturias , por
lugar de Legionensibus , que donde confinan con la pro^
era correspondiente al títu- vincia de Liebana. Hizo me-
ló del Cronicón. moría de esta obra Fr. Juan
Ambrosio de Morales Gil de Zamora , que flore-
mencíonó en el lib, 17, cap. ció poco antes de San Fer-
19. otra obra de Don Pela- nando , en su manuscrito de
yo , tratando de la jornada Prceconiis Hispanice , en el
de Almanzor, de cuya épo- título De locis CasteUce por
ca pretende asegurarse por estas palabras : Pelagius ve-^
lo que nuestro Prelado afir*- ro Ovetensis Episcopus ¿n
ma en su escrito de algunas Chronicis suis dicit ^ quod ab
ciudades principales de Es- exordio mundi usque ad cedi-
paña, donde testifica que ha- ficatiorem Toletance Urbis
biéndose apoderado los Ara- suní anni IIIL millia septin--
gen-
134 España Sag. Tra
genti LXXIV.YX qual com-
puto no está así en el ma-
nuscrito de Don Pelayo que
manejó Don Juan Bautista
Pérez, sino lílí.millia CXIII.
Nombra el Zamorense Cró-
nicas de Don Pelayo , como
si este Prelado iiubiese es-
crito muclias historias ; pe-
ro no habiendo noticia de
ellas, parece que por aquel
nombre deben entenderse
las obras de los que le pre-
cedieron , y que por man-
dado suyo se copiaron en el
Códice Ovetense.
Continuó también Don
Pelayo la historia de los Re-
yes de España , que suce-
dieron á Don Ramiro III.
en que acabó el Cronicón
de Sampiro. Los Reyes, cu-
yas memorias escribió , son
Vermudo II. Alonso V. Ver-
mudo III. Fernando I. y sus
hijos Sancho I. y Alonso VI.
cuya historia se extiende
desde el año 982 , hasta el
de 1 109. Este Cronicón fué
publicado por Sandoval en
su libro intitulado. Los cinco
Obispos. El Mro. Florez lo
reimprimió en su Tom. XIV.
poniendo para inteligencia
ó corrección de lo que es-
cribió Don Pelayo , un tra-
tadito con el título de Cro-
nología de los Bueyes de
León, Puso también al pie
t. LXXir. Cap. 11.
del mismo Cronicón algunas
variantes , y notas , entre
las quales hallo una que de-
be corregirse , y es acerca
del lugar donde refiere Don
Pelayo la venida de Alman-
zor á la ciudad de León, y
dice que algunos Legionen-
ses procuraron asegurar el
cuerpo de -su Santo Obispo
Froylan, trasladándolo á las
montañas de León , á la
Iglesia de San Juan Bautista
en Valdecesar. A este testi-
monio pues corresponde la
nota que dice : Fallitur Pe-
lagiüs: Sanctus quippe Froylan
ñus adhuc in vivis erat^ cuya
equivocación tengo eviden-
ciada en el Tomo XXXIV.
en las memorias de este san-
to Prelado desde la pag. 159.
El Benedictino Ariz pu-
blicó la historia de las gran-
dezas de la ciudad de Avi-
la , impresa en Alcalá de
Henares año de 1607 , y en
la segunda parte fol. 5. se
pone este título : De la po-
blación de Avila según la
contó el Obispo Don Pelayo
de Oviedo en ¡enguage anti-
guo á los que iban á poblar-
la en Arevalo, De esta his-
toria atribuida á Don Pela-
yo hace memoria Sandoval
en las Adiciones que puso
antes de la Crónica de Don
Alonso VIL diciendo de ella,
que
Catalogo de ¡os Obispos
que en su estilo y lengua-
ge representaba gran anti-
p'iedad, y que era de tanta
autoridad que la leal y anti-
quísima ciudad de Avila la
tenia en su Archivo con dos
sellos pendientes , uno de
cera y otro de madera.
Leense en esta historia mu-
chas cosas concernientes á
Don Pelayo , y se encuen-
tran en ella algunas noticias
de sus parientes , como en
el fol. 7. donde dice : '' Em-
jípos de lo tal arribaron á
>4a ciudad Fernán de Lla-
>ínes , hermano de Millan
^y de Llanes , que por man-
9>dado del Señor Rey via-
^íjaba ducientos Moros en-
9>cadenados para fabricar en
»?la obra de la población. E
>? arribaron dos jóvenes de
??gran mesura, criados en el
9> palacio del Señor Rey , so-
?íbrinos del Obispo Don Pe-
??layo, fijos de Mingo Pelaez,
j^su hermano, Yague Pelaez,
>?é Mingo Pelaez: é el Señor
'í Obispo fizo plegaria al Se-
»?ñor Conde que los armase
?? Caballeros, é el gelo otor-
'^gó. E el Señor Conde pi-
y?dió al Obispo que fincase
??en la ciudad algunos dias
Jipara que atendiese armar
?? Caballeros á los sobrinos,
yyé avie voluntad que el
?í Obispo maridase á Sancho
de Oviedo, Pelayo. 135
?íde Estrada, é á Urraca Fio-
j^rez, é que bendixese to-
sido el contorno donde se
?í fabricasen los muros de la
?í ciudad , é el Señor Obls-
?>po lo ovo á bien, &c. '^
En el folio 10. refiere que el
Obispo Don Pelayo, después
de bendecir el término y
cercas de la ciudad de Avi-
la , determinó restituirse á
su Iglesia de San Salvador
de Oviedo , y que el Señor
Conde Don Ramón le hizo
merced de muchas reliquias,
que prometió colocar en la
Iglesia de Oviedo debaxo
del altar mayor , en una Ur-
na fuerte , con letras que hi-
ciesen memoria de cómo y
en qué tiempo fueron tras-
ladadas.
Aunque el Obispo Don
Pelayo no está reputado por
Escritor de la mayor erudi-
ción y buena crítica , no me
parece verisímil que fuese
Autor, de una historia tan
desconcertada v escrita , co-
mo dice Abarca, en estilo y
con privilegios de libros de
caballerías. Esta relación sa-
lió , como dice el mismo Es-
critor , sin Autor , sin nom-
bre del descubridor , y aun-
que se dice que estaba en el
Archivo de Avila , es solo
citando al ayre y al uso de
Autores y -¡^ ajeles Duendes»
Ver-
136 Esparla Sag. Trat,
Verdad es , que en la mis-
ma historia se refiere que el
Obispo Don Pelayo estaba
en Arébalo donde recibió á
Xinien Blazquez ^ á quien y
á otros noi:les dio noticia
de la primera fundación de
Avila y conforme á la qual
se forjó la historia publica-
da por Ariz , como el título
lo da á entender. Pero la re-
sidencia de Don Pelayo en
Arébalo , y su narración se
colocan en un tiempo muy
«nterior al Obispado de
Don Pelayo ; porque se po-
ne en el principio del rey-
nado de Don Alonso VI. y
quando presidia en León
otro Prelado del mismo
nombre , mencionado tam-
bién en esta historia , el
qual falleció muchos años
antes que entrase á presidir
Don Pelayo en la Iglesia de
Oviedo. Por esta razón , y
por otras que son patentes,
tengo por increíble lo que
se refiere en la citada histo-
ria , y me persuado á que
su Autor es uno de los mu-
chos que en aquel tiempo
se dedicaron á escribir nove-
las para diversión de los afi-
cionados á la fábula.
No ha sido igual en todos
tiempos el aprecio que los
testimonios del Obispo Don
Pelayo han tenido entre los
LXXIV. Cap. IL
Escritores de nuestra histo-
ria. Los primeros que flore-
cieron después de su edad
no repararon en introducir
en sus obras las noticias que
hallaban en las Crónicas
del Códice Ovetense , aun
con las interpolaciones que
se hicieron en ellas , dando
asimismo crédito á las obras
propias de Don Pelayo , co-
mo se podria justificar con
varios pasages del Obispo
de Tuy , del Arzobispo Don
Rodrigo , y del Zamorense.
Aumentóse la aceptación al
paso que creció la antigüe-
dad de Don Pelayo , á cuya
autoridad se defirió mas cré-
dito en los siglos posteriores,
en tiempo en que por no ha-
berse hecho el descubri-
miento y examen que se re-
quería, se abrazaba sin re-
zelo lo que se leía en el ex-
presado Códice, solo por la
dignidad del Autor , y de la
Iglesia en que se conservó,
y por la antigüedad que ya
tenia y le hacia recomen-
dable. Aun Ambrosio de Mo-
rales , cuya curiosidad en
la investigación de las anti-
güedades de España es bien
patente á todos los literatos,
cita con gran veneración y
mucha freqüencia la auto-
ridad de Don Pelayo, y del
Códice Ovetense, En el li-
bro
Catálogo de ¡os Ohisp
bro 12. cap. 29. de su Cró-
nica se vé un expreso testi-
monio de su respeto ; pues
sin embargo de que todos
nuestros Autores nombran
á la muger de Ardabasto so-
brina del Rey Chindasvin-
do , y solo el Obispo Don
Pelayo la llama nieta , lejos
de reprorbar su autoridad,
dice de él : es Autor grave
y tan antiguo , que vivió en
tiempo del Rey Don Alon-
so el que ganó á Toledo , y
á él dirigió la continuación
de la Crónica de España,
prosiguiendo de donde Sam-
piro , Obispo de Astorga,
la habla dexado. Dice tam-
bién , que tuvo en su poder
el original que Don Pelayo
escribió ó mandó escribir,
d<3l qual se aprovechó , ale-
gándolo diversas veces en
su Crónica.
No faltaron en el mis-
mo siglo en que vivió Mo-
rales sugetos sabios y crí-
ticos que comenzaron á sos-
pechar de la autoridad de
Don Pelayo. En el To-
mo XIV. de la España Sa-
grada pag. 427. publicó el
Mro. Florez el testimonio
hasta entonces inédito del
docto P. Mariana, en el qual
comparando este Escritor á
Don Pelayo con Sampiro,
engrandece á éste con el re-
Tom. XKXFlll.
os de Oviedo. Pelayo. 1 37
nombre de Escritor de gran
fe, añadiendo de aquél: Quod
Pe ¡agio O veten si desidera-
tur , qui ubi Sampirus finem
facit , ipse initio sumpto , ad
ohitum Alphonsi VI. qui To-
le tum cepita Chroniemn per-
duxit fahulis foedum. Ündf
fabulosus vulgo est dictus*
En nuestro siglo se han.
reconocido con mayor dili-*
gencia los escritos de este
Prelado , y la censura que
ha resultado del reconoci-
miento consta de lo que trae
el Mro. Florez en el To-
mo IV. cap. 5. donde se ve-
rá que Perreras acusa á D*
Pelayo de haber sido el pri-
mero que empezó á trasto-
car nuestras historias , lle-
nándolas de conocidos en-
gaños : que otros le tienefl
por Autor de la división de
Obispados atribuida áWam-
ba, documento fingido y lle-
no de muchos desaciertos,
y finalmente que se tiene
por Escritor indigno de cré-
dito en las cosas que refie-
re muy anteriores á su tiem-
po , no hallándose para su
comprobación monumentos
mas autorizados que los su-
yos. Lo único en que favo-
recen á Don Pelayo es en
decir que se merece alguna
fe en las noticias que dá con-
cernientes á su tiempo, ó
S cer-
138 España Sag. Trat.
cercanas á él, siguiendo en
esto el citado testimonio de
Mariana , que dice : Haud
inutilis tamen bis rebus coni"
memorandis , atque cognos-
cendis , qu¿e proxime ipsius
netatem in Hispania contige-
runt.
En el examen que yo
mismo he hecho de las
obras que nos dexó Don Pe-
layo , me he persuadido á
que en estas se encuentra
muy poca solidez , y que no
dan las mejores luces para
perfeccionar y adornar la
historia de España. Pero no
puedo creer que este Prela-
do fingiese con malicia to-
do lo que se le atribuye. En
su escrito de las principales
ciudades de España , que
publico en los Apéndices, y
que según el testimonio del
Mro. Fiorez puede ser bue-
na prueba de la propiedad
que le aplicó Mariana , lla-
mándole fabuloso , dice el
mismo Don Pelayo que las
noticias que allí da las halló
en otros códices , y las to-
mó de otros que le prece-
dieron. Por donde es veri-
símil que las ignorancias que
se notan en sus obras , vinie-
sen de otros mas antiguos
que tuvieron la desgracia de
escribir en tiempos bárba-
ros , en que se carecía de
LXXIV. Cap. II.
crítica , y solo reynaba el
manejo de las armas para
sacudir el yugo de los Sar-
racenos.
DON ALONSO.
DESDE EL AÑO DE II3O,
HASTA EL DE 1 142.
El Prelado que entró á
presidir por renuncia de
Don Pelayo se llamó Don
Alonso , y aunque su nom-
bre se halla expresado en
muchos privilegios existen-
tes en varios archivos , no
tuvieron noticia de él el Ar-
cediano de Tineo , ni Gil
González, que por eso le
omitieron en sus catálogos.
Antes de poner sus memo-
rias por el orden cronológi-
co que las corresponde,
debo advertir , que en el
Monasterio de San Vicente
de Oviedo iiay una escri-
tura en el caxon V. de su
archivo , por la qual Ove-
co Pela^z vende á Rodrigo
Martintz ciertas heredades
en Gozo 1 , autorizando el
instrumento con el nombre
del Obispo de Oviedo Don
Alonso , y dice que se hizo
la Escritura en la Era 1 134,
en el dia 30 de Diciembre.
Pero esta data contiene ma-
nifiesto error , como justifi-
ca
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Alonso. 139
ca el rey nado que expresa tin , se retiró- á él menos-
del Emperador Don Alonso,, preciando el siglo , y entre^
y de Djfja Berengiiela , Gu- gándose enteramente á los
yo casamiento no se celebró exercicios de la vida santa,
hasta el año de 1128 , como En la escritura que se iiizo
consta de la Crónica del de esta donación en 15 de
Emperador. Así que el ms-^ Mayo de la Era 1168 , y de
trumento referido solo pue- Christo 1130 , se lee la fir-
de servir para prueba de que ma de nuestro Obispo coa
r^ynando Don Alonso y Do- estas palabras : yldjphüusus
ña Berenguela presidió en Ovetensis Seáis electus.
la Iglesia de Oviedo un Yo no sé qué defecto hu-
Obispo llamado Don Alón- bo en la elección de Dofl
so , que otros omitieron. Alonso , ó qué delito en la
En el archivo del Mo- persona misma del elegido^
nasterio de Sahagun caxon I. que mereciese la sentencia
legajo 3. existe un instru- que el Legado Pontificio que
mentó por el qual consta estaba en España , pronun-
ciertamente que Don Pela- ció contra Don Alonso, pro-
yo renunció su Obispado hibiendo que pasase á ser
cerca del año de 1130, y consagrado. El electo no hu-
fué elegido Don Alonso en bo de estimar ó temer la
su lugar. La Infanta Doña prohibición ; porque en me-
Sandia, hija del Conde Don dio de aquella sentencia fué
Ramón , y de la Reyna Do- efectivamente consagrado, y
ña Urraca , y hermana del puesto en posesión de su Se-
glorioso Rey Don Alonso, de. Desde este tiempo fué
hizo donación al expresado Don Alonso reputado por
Monasterio de la célebre violento invasor del Obis-
Iglesia de ios santos márti- pado; y por este atentado
res Gervasio y Protasio, que le suspendió el Legado Apos-
hoy se dice de San-Tervas, tóiico de estos rey nos, cuya
cuya fama creció muciio en sentencia confirmó el Roma-
el principio del siglo XII. no Pontífice Inocencio. No
por la multitud y grandeza se dio por entendido el Obis-
de las maravillas que Dios po de Oviedo á tan repeti-
obraba en aquel sagrado lu- das sentencias y penas , án-
gar , desde que un Soldado X.t^ bien procedió , como si
siervo suyo , llamado Mar- no liablasen con él, á exer-
S 2 cer
I40 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
cer su ministerio Episcopal, tis vestrce litteris^ vesaniam^
Ei Arzobispo de Composte- atque inobedientiam illius
la Don Diego Gelmirez , y Ovetensis manifesté cogno-
los Obispos Arias de León, vimus ^ qui tiimirum , qtw-
y Pedro de Lugo escribie- niam peccatum f.eccato adji-
Ton al Sumo Pontífice dan- cere minime formidavit , ¿?
dolé noticia de la desobe- contra interdicti sententiam
diencia del de Oviedo. El primum per Legatos nostros
Papa irritado con tan graves in eum datam , & postmo-
culpas excomulgó á Don dum nostra auctoritate fir-
Alonso , y dirigió en i de matam Episcopale officium
Marzo del año de 1132 des- celebrare tentavit , Nos eum
de la ciudad de Pisa dos auctoritate Spiritus Sancti
cartas , una á los expresa- excomnmnicationi subjicimus^
dos Obispos de Santiago, í?í7. En la segunda dice así:
León , y Lugo , y otra á los Vilectionem vestram nolumus
Arzobispos, Obispos, y Aba- ignorare , quoniam in A*
des de las Provincias de To- Ovetensis Ecclesicp occvpa-
ledo , Braga , y Composte- torem pro eo qiwd contra pro-
ís. , avisándoles la sentencia hibitionem Legati nostri con-
de excomunión promulgada secrationem suscepit^ & post
contra el Obispo de Oviedo, suspensionem per Nuntium
y amonestándoles y man- Sedis Apostolic¿e in eum
dándoles , que se abstuvie- factam , (B á Nobis pcsimo-
sen de tratar con él , y ex- dmn confirmatam celebrare
hortasen también á ^s res- officium Episcopale tentavit^
pectivos subditos huyesen communicato fratriim rostro-
de su trato y comunicación, rum consilio ^ excommunica-
como de persona excomul- tionis sententiam promulga^
gada. vimus ; ideoque , &c.
Estas dos cartas se ín- Así como se ignora el
sertaron en la historia Com- motivo de la primera sen-
postelana publicada por el tencia dada por el Legado
Mro. Florez en el lib» 3. cap* del Papa contra Don Alon-
29. En la primera refiere el so , así también se descono-
Papa los delitos de . Don ce hasta ahora el término de
Alonso , y las sentencias da- una causa tan grave. Lo cier-
das. contra él con estas pa-- to es que nuestro Obispo
labras ; Inspectis frat emita- continuó su ministerio en la
for-
Üatdkgo de los Obispos de Oviedo* Alonso. 141
forma que se comprueba Episcopus Dominus yíde-
con ias noticias siguientes. phonsus. En el de 11 32 subs-
Sandovai en su obra de cribió la donación que hizo
los cinco Reyes foL 146. y á la Catedral de Oviedo el
en la Crónica del Empera- Emperador Don Alonso con
dor Don Alonso VI. pag. 53. la Reyna Doña Berenguela,
refiere en el año de 11 30 la ofreciendo la Iglesia de San
jornada que este Príncipe hi-
zo saliendo de Toledo y di-
rigiéndose á Calatrava, des-
de donde los Almorávides
hacian muchas correrías y
hostilidades por tierras de
Martin de Anés en el dia
18 de Agosto ; y este ins-
trumento se halla inserto en
la confirmación que hizo de
él Don Alonso XI. en 21 de
Enero de la Era 1379, la
Toledo ; y expresando en es- qual escritura se halla en
te lugar los nombres de los el archivo de la Catedral
Señores y Prelados que en el caxon de las donacio-
acompañaron al Rey en nes. En el mismo año tuvo
aquella expedición, dice que el Obispo Don Alonso la
estos fueron el Arzobispo de grave pena de ver alborota-
Toledo Don Ramón , Don da su Diócesis con la rebe-
lión de Don Gonzalo Pe-
laez de Asturias , rico hom-
bre del reyno , el qual in-
tentó levantarse contra el
Rey Don Alonso, y eximir-
se de su dominio. Con este
motivo desistiendo el Rey
Pedro de Segovia , Don Pe-
dro de Palencia, Don Alon-
so de Salamanca, Don Arias
electo de León , Don Alon-
so de Oviedo , Don Alvito
( debe decir Alón ) de As-
torga , Don Diego , Arzobis-
po de Santiago , Don Munio de la jornada que intentaba
Vallabricense, que es Mon- hacer contra los Moros de
doñedo.
En el año siguiente de
1 131 firmó este Prelado la
donación que Doña Toda
Pérez , muger del Conde
Don Gutierre Osoriz , hizo
á San Salvador de Lorenza-
na de ciertas heredades , y
las palabras de la confirma-
ción s^on: In Sede Ovetensi
Atienza, fué á Asturias pa-
ra remediar los males qué
causaba el rebelde Don Gon-
zalo. Pacificáronse por en-
tonces aquellos movimien-
tos , y se concertaron el Rey
y Don Gonzalo en no ha-
cerse guerra , prometiendo
el Conde que no alborotaría
mas aquella provincia ^ ni
ro-
142 España Sag, Traf. LXXIV. Cap. II.
robaría la tierra , y entre- Sancha , hermana del Rey,
■gando al Rey el castillo de Doña Elvira , hija de Don
Tudela , y otras fortalezas. Alonso VI. y de los Prela-
En esta ocasión se enamoró dos , Diego Arzobispo de
el Rey Don Alonso de una Santiago , Roberto , Obispo
señora Asturiana llamada de Astorga , á cuya firma se
Gontrodo, hija del Conde sigue inmediatamente la del
Don Pedro Diaz , y Doña de Oviedo con estas pala-
María Ordoñez , y de un li- bras : Adephonsus Oveten*
nage el mas noble en tierra sium Episcopu f , y luego Pe-
de Asturias y Liebana. En dro de Palencia , Bernardo
esta señora tuvo el Rey una de Numancia, que es Zamo-
hija, á quien se puso el nom- ra , y Pedro de Lugo. '
bre de Urraca , la qual por Duraba aun en este mis-
la buena educación de la ín- mo año la rebelión del Gon-
fanta Doña Sancha vino á ser de Don Gonzalo, el qual
muy virtuosa , y Reyna de residía haciéndose fuerte en
Navarra , y á tener con el los castillos de Alva de
mismo título de Reyna el Quiros , Precaza, y Buango.
gobierno de Asturias des- El Rey Don Alonso volvió
pues de la muerte de su por este motivo á Asturias,
marido. y pidió á Don Gonzalo le
Don Arias , Obispo de entregase los castillos que
León , y todo su Cabildo solo le servían para mante-
hicieron en 19 de Abril del nerse en su rebeldía, y ha-
año de 1 1 33 una solemne cer daño en aquella provin-
constitucion , por la que de- cia. El Conde se resistió á
terminaron que todos los los ruegos pacíficos de Don
bienes que se donasen á su Alonso , llegando á tanto
Iglesia sirviesen al gasto co- grado su insolencia , que se
inun , y no se empleasen en atrevió á hacer guerra al
cosa que no fuese conforme mismo Rey , y mató el ca-
á la disposición del Prior bailo en que iba. Restituyó-
y de todos los Canónigos, se el Rey á Castilla, dexan-
Confirmaron el estatuto el do encargado al Conde Don
Rey Don Alonso, llamando- Suero, y á su sobrino Don
se Emperador de toda Es- Pedro Alonso combatiesen
paña , la Reyna Doña Be- sus castillos , lo que execu-
renguela su muger , Doña taron con tanto valor , que
el
Catálogo de ¡os Chispos de Oviedo. Alonso. 143
el rebelde tuvo que allanar- Catedral de Santa María de
se por entonces pidiendo al León, dándola el diezmo de
Rey el perdón de su rebel- la moneda que se fabricase
día , interponiendo para al- en esta Corte , como déxo
canzarlo los ruegos de per- referido en el Tomo XXXV»
sonas de mucha autoridad, pag. 189.
como Don Arias Obispo de Dos memorias se hallan
León. De este modo quedó de Don Alonso en los años
la Diócesis de Oviedo libre siguientes. La primera está
de los alborotos y hostili- en el Tumbo del insigne
dades del Conde; y aunque
éste , desterrado á Portugal
por la reiteración de sus de-
litos intentó venir por mar
á Asturias para repetir la
guerra , no pudo executar
sus designios , porque dis-
Monasterio de San Juan de
Corias , en el catálogo que
pone de los Abades. Dice,
que habiendo muerto el
Abad Juan Alvarez , la Co-
munidad eligió á Juan Mar-
tinez , á quien consagró el
poniéndolo Dios así , como Obispo Don Alonso en la
dice la Crónica del Empe- capilla de Santa María, del
rador, enfermó gravemente, Rey Casto, en la forma acos-
y murió en aquel reyno ex- tumbrada. Esto fué en la
traño , de donde los sóida- Era 1176, año de 1138. La
dos de su facción traxeron segunda se lee en un privi-
su cadáver á Asturias, y lo legio que el Emperador Don
enterraron en Oviedo. Alonso con la Emperatriz
En el año de 1135 asistió Doña Berenguela concedió
el Obispo Don Alonso á la á Gonzalo Vermudez , y
solemne función que se cele- Christina Pelaez, su muger,
bró en la Corte de León en dándoles una casa que se di-
ei dia de la Pascua del Es- ce Eleemosinaria , fabricada
píritu Santo, en que fué un- en el monte que se decia
gido y coronado el Rey Don Compiano. Confirmó este
Alonso , que desde entonces privilegio el Obispo Don
tuvo este nuevo motivo pa- Alonso, y en la data que es
ra titularse Emperador. Seis del dia 26 de Septiembre
dias después de esta públi- de la Era ii78,se dice que
ca función firmó nuestro Pre- fué dado en el castillo nue-
lado el privilegio que el vo que habia edificado el
Emperador concedió á la mismo Emperador junto á
Au-
t44 España Sag. Traf. LXXIV. Cap. II,
Aurelia , quando tenia cer- al Obispo Don Martin en
cada esta fortaleza , y se ex- la misma forma en que la
presa también el año quin- habia dado su suegro en
to de su Imperio. Estas no- tiempo del Obispo Froyla-
tas corresponden al año de no , y su marido en el de
1 1 39, como se comprueba Don Alonso,
con otros muchos privile- En los años de 1142 y
gios que se pueden ver en 1143 ^^ ^^ eligió Obispo
el Tomo XXXV. pag. 191. y de esta Sede , y gobernó la
en mi historia de los Reyes Diócesis Don Pelayo ante-
de León pag. 343. por donde cesor de Don Alonso , lo
se colige que en el privilegio que se justifica con un ins-
referido se puso por descui- trumento que existe en el
do la Era MCLXXVIII. en archivo de San Vicente , y
lugar de MCLXXVII. En el es donación que Gontrodo
Archivo de San Vicente de Pérez hizo , dando al Santo
Oviedo existen varias Escri- varias heredades que tenia
turas , en que se nombra el en Ambas de Carreño. Dice
Obispo Don Alonso ; y su la data de la escritura :
presidencia se ve menciona- Facta carta donationis Era
da hasta el mes de Noviem- MCLXXXI. V. Idus Mar-
bre del año 1141. En el si- tii regnante Imperatore Ade^
guíente falleció este Prela- pbonso cum Regina Berenga-
do , como consta de dos ria in Legione & Toleto , (S?
Cronicones de la Kalenda Ccesaraugusta^ Dño. Pelagio
de la Catedral de Oviedo, prússulante in Oveto. Ma-
los quales convienen en el jorinus Regis Gundisalvus
año , aunque se diferencian I^ermudiz in Asturias. Don-
en el dia y mes , anotando- de se ve primeramente que
se en el uno el 10 de Enero, habiendo fallecido D. Alón-
y en el otro el 12 de Mar- so volvió á tomar el gobier-
zo. En el tiempo del sucesor no del Obispado Don Pela-
se dio una escritura en el yo. Se manifiesta asimismo,
año 1 1 5 1 , en que se mencio- que el Emperador Don Alon-
na también el Obispado de so usaba en este tiempo el
Don Alonso ; porque la do- título de Rey de Zaragoza,
nante Mayor Ordoñez dice como probé largamente en
en el instrumento , que con- la historia de los Reyes de
cede la heredad de Aaleo León p3g. 334»
DON
Catálogo de los Obispo.
DON MARTÍN.
PRESIDIÓ DESDE EL ANO
DE I 143, HASTA EL DE I I 56,
EN QUE FUÉ TRASLADADO
A SANTIAGO*
Se sabe puntualmente el
año y dia en que fué elegido
D. Martin , segundo de este
nombre , y sucesor de Don
Alonso, por el testimonio del
cronicón del antiguo códi--
dice Ovetense, que dice ha-
berse hecho la elección de
Don Martin en Valladolid
en el dia 19 de Septiembre
de la Era 1181 , que es año
de Christo 1143. ^^ ^^^
CLXXXLpostmillcs. Epis-
copus secundus Martinus
eJectus est in l^alleolithi
tredécimo KaU Octobris, En
17 de Febrero del año si-
guiente se llama todavia
Efecto en un instrumento del
archivo de San Vicente de
Oviedo, que es donación he-
cha ai Monasterio oor Goii-
zalo Vermudez, y^'áu muger
Christina, coiicediéndole al-
gunas tierras en Salce, terri- .
torio de Gijon. Dice la da-
ta : Facta carta XllT. Kah
Marta Era MCLXXXIL
regnante ímperatore piissi-
mo domino Adepbonso ciim
Regina B-^renprar/ain Toleío -
Tom. XXXFin.
f (^e Oviedo, Martin. 145
& Legione, Electo apud Ove-
tvm domino Mariino. Majo-
fino in Asturias testamenti
hujus confirmatore Gondisal^
vo jyermvdiz.
La mención que de Don
Martin y de su elección pa-
ra el Obispado de Oviedo se
hace en el cronicón citado
de los Abades de San Juaa
de Corias , ha dado ocasión
para creerse que este Pre-
lado fué primero Abad del
expresado Monasterio. Pero
esto no es así , porque ade-
mas de que en el Tumbo de
San Juan de Corias no se
expresa algún Abad con el
nombre de Martin , el que
se llama así en el cronicón
falleció , según el mismo, en
la Era 1172, lo que no pue-
de componerse con haber
éste comenzado á presidir
en la Iglesia de Oviedo en
la de ii8[.
En el mismo año de
1 144 confirmó este Prelado
el privilegio de fundación,
que el Obispo de León Don
Juan con su Cabildo dio á
favor de Dou Pedro Arias,
.Prior , y de Alvaro Pvíarti-
nez , estableciendo la casa
de Canónigos Reglares de
Santa Mana de Carbajid; la
qual escritura publiqué en
el Apéndice LíV. del To-
mo XXXVL El Emperador
T Don
^
/■
146 España Sag. Trat, LXXIV. Cap. 11.
Don Alonso con su muger en favor del Monasterio de
Doña Berenguela y sus hi- San Juan de Monte Ramo,
jos concedió á la Iglesia de la qual se publicó por el
Oviedo en este año segundo Mro. Yepes en el Apéndice
del Obispado de Don Mar- del Tom. VIL núm. XXXV,
tin una tierra llamada del En la data de este privile-
Carril , para la fábrica del gio , que es del dia 30 de
puente de Peñafieve , orde- Junio , se hace también me-
nando que los vecinos de moria del matrimonio de
aquel lugar estuviesen baxo Don Garcia con la hija del
la protección y dominio de Emperador. En el de 1145
la Catedral, y que en el dia firmó la escritura de res-
de San Cypriano en cada tauracion del Monasterio de
un año ofreciesen ante el San Juan Evangelista de Ra-
altar del Salvador una can- non , que hicieron Don Al-
dela grande. En la data de varo Gutiérrez , y Doña Al-
esta escritura se expresan donza Fernandez su muger,
las bodas del Rey Don Gar- el qual Monasterio es hoy
cia de Navarra con la hi- Priorato de San Vicente de
ja del Emperador, Doña Ur- Oviedo,
raca , que como déxo dicho. En la ermita de San
hubo en Doña Guntrodo, Lorenzo de Caravia se ha
señora Asturiana. En el año conservado una lápida , en
siguiente confirmó nuestro que se grabó la inscripción
Obispo la escritura que el siguiente :
Emperador Don Alonso dio
In hac Ecclesia sunt mult(je Reliquia pratiosissi^
ma recóndita Sancti Vincentii , Sanctce Marice
Firginis , Micahelis , £sf altee mult¿e. Robertus
Abbas de Quovadvenia restauravit^ ^ Marti-
ñus Epíscopus Ovetensis Ecclesia consecravtt^
IIIL KaL Novembris In Era TCLXXXIIII.
Asistió este Prelado á la so- León que se hizo en el dia
lemne consagración de la 6 de Marzo del año de 1 149,
Iglesia de San Isidro de y su nombre está grabado
en
Catálogo de Jos Obispos de Oviedo. Martin, 147
en la lápida que se puso en las poseyesen como en el
la expresada Iglesia junto reynado de su avuelo Don
al altar dedicado á nuestro Alonso. En 2 de Agosto del
Padre San Agustin , cuya año siguiente concedió Do-
inscripcion publiqué en una ña Mayor Ordoñez al Obis-
I estampa con la misma for- po Don Martin y á su Ca-
ma de caracteres originales tedral la heredad de Anleo,
I en el Tom. XXXV. pag. 207. en la qual se incluía la Igle-
Entre los Obispos Ar- sia de San Miguel con los
naldo de Astorga , y Martin lugares llamados Puxnín y
de Orense se excitó un pley- Andes , con sus pertenen-
to en asunto de límites, cias. El Obispo con sus Ca-
Dióse comisión por el Ro- nónigos dio á esta señora
mano Pontífice Eugenio HI. en recompensa de su do-
al Arzobispo de Toledo Don nación casa decente en
Ramón para que compusie- Oviedo , y la misma ración
se las partes , valiéndose del diaria de refectorio que go-
consejo de los Obispos de zaba un Canónigo. Fué he-
Salamanca, Zamora, y Ovie- cha la Escritura en 2 de
do. Hízose la composición. Agosto de la Era 11 89.
y dióse Escritura de ella en En 27 de Enero del año
Zamora, la que fué confir- de 11 54 el Santo Obispo de
mada en Palencia , y en su Astorga , por sobre nombre
principio se pone el nombre Christiano, confirmó la exén-
de nuestro Obispo , por lo cion del célebre Monasterio
¡que firmando al fin del ins- de San Martin de Castañe-
trumento dice : Ego Marti- xa ^ y de esta libertad se
ñus supra dictus Ovetensis conserva en el Archivo del
Epíscopus conf. Esta con- referido Monasterio el ins-
cordia publicada en el To- trumento original que se pu-
mo XVI. es del dia 24 de blicó en los Apéndices del
I Enero de la Era 1188, año Tomo XVI. y se autoriza
I de II 50. En primero de con la expresión del Ponti-
Marzo del mismo año fa- ficado de Don Martin en
voreció el Emperador á Oviedo. En el Tom. III. de
nuestro Don Martin y su la colección de los Conci-
Iglesia , haciéndole dona- lios de España del Carde-
íciondelas de Santa Agüe- nal Aguirre se hace men-
] da, y Santa Marina, para que cion de la concordia que se
T2 hi-
148 España Sag, Trat.
jiizo en Salamanca entre los
Obispos Juan de Lugo, y Mar-
tin de Oviedo. La historia de
este suceso se refiere indivi-
dualmente en el códice de
Oviedo , intitulado : Re/rla
colorada , foL 23. Consta
de este libro que habiendo
entre las Iglesias de Lugo
y Oviedo una larga y reñi-
da qüestion sobre territo-
rios , y su pertenencia , el
Emperador Don Alonso, cu-
yo cuidado se extendia al
aumento y paz de las Igle-
sias y Monasterios , no me-
nos que á las conquistas y
dilatación de su reyno , jun-
tó Cortes en Salamanca pa-
ra pacificar á los Obispos
dfe Lugo y Oviedo. En pre-
sencia pues de los Prelados
y Señores de la Corte , Don.
Martin con los Arcedianos'
y Canónigos de su Iglesia,
cedió al Obispo de Lugo
todas las tierras de Galicia,
sobre cuya jurisdicción se
habia movido aquel gran
pleyto , entregando junta-
mente ios instrumentos Pon-
tificios y Reales que tenia
de su legítimo derecho. Pa-
ra recompensa de esta ce-
sión concedió el Emperador
Don Alonso á la Iglesia de
Oviedo el castillo de Suaron
con todas sus pertenencias
entre los dos ríos Navia y
LXXIV. Cap. II.
Ove, que hoy se dice Coff-
cejo de Castropol ; y entre
los rios Navia y Nalon el
Concejo que se dice de las
Regueras. El Obispo de Lu-
go dio también por su paró-
te algunas tierras , dando
á Don Martin las escritu-
ras de pertenencia. En esta
forma se concluyó aquel
ruidoso pleyto , y de esta
concordia se hizo escritura
pública en 14 de Eneio de
dicho año , y en ella dice
el Enlperador que estando-
le encargado el amor á las
lí^k: ias de Dios , y el zelo
por su paz y concordia , ha-
cia aquella escritura de do-
nación y confirmación con'
el consejo del Arzobispo de-
Toledo Juan, Primado de to-|
da España , y de casi todí ¡sí
los Obispos de str Ifnreriojr
y de los Condes y Prínci-1
pes , todos los quales firma-T
ron el instrumento con tal
orden , que Bando val coa
haber visto muchos privile-i
gios , asegura no haberlo na-l
Hado semejante.
En el Tumbo de San
Juan de Corias ibl. 96. ha-
llé noticia de la venida del
Emperador Don Alonso á la
Catedral de Oviedo , acom-
pañado de la Emperatriz
Doña Rica su muger , de
su hermana Doña Sancha,
de
Catálogo de los Ohispos cíe Oviedo» Martín. 149
de sus hijos los Reyes; Don Feria I L, ftost Ramos Era
Sancho y Don Fernando , y 1 193 , ano de 1155 , que Pe-
de su hija la Reyna Doña dro González , y su herma-
Urraca , á quien se da el na^Guatrodo se apoderaron
dictado de Asturiana, Dice injustamente de la viíla de
también que en el dia 17 de San Tullan de Lodon , que
Septiembre del año de 1154, era propia de la Iglesia de
hallándose el Emperador en Oviedo. El Obispo Don Mar-
la sala capitular de la Igle- tin , sin embargo de sus avi-
sia mayor , oyó las quejas sos y amenazas , no pudo
que varias personas tenian conseguir la. restitución , y
de agravios que se les ha- se vio forzado á excomul-
bian hecho. La primera fué gar á los usurpadores. Man-
del Abad de Corlas , y de tuviéronse éstos firmes en su
su Monasterio , sobre las resistencia ; pero Dios ven-
violencias cometidas por un gó la violencia ,, hiriendo de
Juez llamado Rodrigo Far- muerte á-í^edro González^
fon , á quien el Emperador, el quai íTeConociendo ya su
averiguada la verdad, encar- delito mandó entregar la vi-
celó, declarando que el Mo- lia- á la Catedral de Ovie-
nasterio de Corias era libre do , lo quai hecho murió in-
y exento. Hízose instrumen- mediatamente. Los herede-
to de esta declaración , y ros dirigieron al Obispo una
lo firmaron ademas de las humilde súplica , rogándole
personas Reales , qué se han se apiadase del difunto , y
expresado , Martin , Obispo enviase su Vicario para to-
de Oviedo, y Pedro , Abad mar posesión de la villa,
de San Vicente. En este mis- Don Martin condescendien-
^hipji^a confirmó el Empe- do á estos ruegos envió á
"radón^n favor de Don Mar- su Arcediano Esteban, man-
tin y s^^.][glesia la donación dándole enterrase el cada-
que se dice^de Langreo,que ver, en cuya presencia to-
en otro tieriípo habia he- mó posesión de la villa de
cho su avuelo Don Alón- Lodon.
so VL En este año el Carde-
En tiempo de Qstt Pre- nal Legado jacinto celebró
lado sucedió, segrn la es- Concilio en Valladolid en
critura que ^^ti Cii el caxon presencia del Emperador
de donaciones , y fué dada Don Alonso , y de sus hijos
los
igo España Sag. Trat. LXXIV. Cap. //.
los Reyes Don Sancho y bre del mismo año hizo el
Don Fernando. Asistieron á Emperador Don Alonso con
él los Arzobispos Juan de su muger Doña Rica y los
Toledo , y Pelayo de Com- Reyes sus hijos donación de
postela , y entre los Obispos Villa Ayuda, junto á Arlan-
se nombra en segundo lugar zon , en favor de la Iglesia
Don Martin de Oviedo. Es- de Burgos, y la confirmó D.
te Concilio consta de algu- Martin, Obispo de Oviedo,
nos privilegios, como son VeaseelTomoXXVI.de la
uno de Eslonza , que cita el España Sagrada^ pag. 268.
Cardenal de Aguirre, y otro El Arzobispo de Com-
del Archivo de Sahagun pu- postela Don Pelayo, que có-
blicado por el Mro. Escalo- mo he dicho, asistió al Con-
na en la pag. .537. de la cilio de Valladolid celebra-
historia de su Monasterio, do en el año de 1155 , fa-
El dia fué el 4 de Febrero, Ueció en el año siguiente,
mes y medio antes que el como consta del epitafio que
caso referido de la muerte tiene en su sepulcro , que
de Pedro González. dice:
En el mes de Diciem-
Hic jacet Pelagius Raimundez Arcbiepiscopus
Compostellanus. Obiit jEra Christi 119^*
Don Martin , Obispo de por instrumento que referí-
Oviedo , que según las es- ré luego en las memorias
crituras del Monasterio de del sucesor en la Iglesia de
San Vicente tuvo el sobre Oviedo. Así que se engañan
nombre de Jacobita , y se- mucho los que ponen su
gun el Tumbo de Corlas el muerte en el año de 11 56,
áe Compostelano^^ov SQY mr desde el qual comienza á
,tural de la ciudad de San- nombrarse Arzobispo de
tiago en Galicia , fué tras- Compostela en los privile-
ladado á la Santa Iglesia gios. Véase el que refiero en
Metropolitana de la misma el Toni. XXXV. pag. 210.
ciudad , como haré patente
Fi/iV-
Catálogo de ¡os Obispos de Oviedo. Martin. igi
FUNDACIÓN BEL MONASTERIO
de Santa Marta de Vega junto á la ciudad de
Oviedo , haxo el Pontificado de Martin 11.
Habiendo fallecido en el su¿e Regina Domince Urra--
año de iigo Don Garcia, c¿e in Asturiis.
Rey de Navarra , su muger Hallándose pues el Em-
la Reyna Doña Urraca , hi- perador en Oviedo , se dio
ja del Emperador Don Alón- la carta de fundación de un
so , se restituyó á la corte Monasterio dedicado á la
de León y palacio de su pa- Virgen María , y llamado
dre. Y deseando éste que su por el sitio en que se fundó,
hija se mantuviese hasta Santa María de la Vega. Fué
la muerte con la dignidad su fundadora Doña Guntro-
y grandeza correspondiente, do , hija del Conde Don
y con el título de Reyna Pedro Diaz , y de Doña Ma-
que habia tenido desde el ría Ordoñez , y madre de la
año de 1144, en que se ce- Reyna Doña Urraca , á
lebraron sus bodas con el quien acababa el Empera*
Rey de Navarra , determi- dor de honrar de. la mane-
nó hacerla Señora y Reyna ra que he dicho. Habia por
de Asturias. El mismo Em- este tiempo en Francia un
perador llevó para este fin célebre Monasterio de Re-
á su hija á Oviedo , donde ligiosas, que se decia Fuente
se declaró el honor con que Ebraldo , donde vivían las
pretendía condecorar á Do- Monjas con rigurosa clau-
ña Urraca. Hízose esto en sura , y mucha virtud. Lle-
el año de 11 53, como cons- gó este Monasterio á ser por
ta de la data de un privile- su observancia cabeza de
gio que concedió el Empe- otros muchos que se gober-
rador á San Isidro de León, naban por su Abadesa , co-
y mencioné en el To- mo filiaciones suyas. Movi-
mo XXXV. pag. 209. Dice da pues Doña Guntrodo de
así : Facta carta apud Le- la religiosidad y fama de
gionem in reversione Impe- este Monasterio , determinó
ratoris de Asturiis , quando que el de Oviedo que ella
dedit illum bonorem filia fundaba fuese también uni-
do
í¡2 Espctna Sag. Trát. LXXIV. Cap. TI.
do al de Fuente Ebraldo, entrando en el Capítulo de
conio se dice en la escritura dicho Monasterio con dos
de fundación por estas pa- hermanas suyas , suplicó á
labras : Vo & concedo Mo- los Canónigos la admitiesen
nasterium SanctiV Matice,^ por socia. El Abad Menen-
qnod ego á fundamento ccepi do que comenzó á gobernar
edificare juxta Sedem Ove- aquella ilustre Casa por los
tensem positiim Coenobiitm años de 1150070 con gus~
Sanctce Mar ice , qiá vulgo to la petición , 7 con los
Fons Ebrandi vocitatur. Hi- demás Canónigos admitió á
zo la fundación juntamente Doña Guntrodo á la sociedad
con su hija Doña Urraca , á de aquella santa Casa , ofre-
quien por ser Reyna trata ciéndola también que des-
con el honorífico dictado de pues de su muerte celebra-
señora suya. Dotó también rian por su alma anualmente
ricamente á su Monasterio, todo el Oficio de Difuntos,
concediéndole muchas he- Sandoval , á quien sigue
redades , de las quales unas Yepes , escribe que Doña
la fueron donadas por el Guntrodo se hizo Religiosa
Emperador Don Alonso ,7 en el Convento de Santa
otras la habian tocado por María que habia fundado,
sus píirientes que eran de li- y que vivió en él santamente
nage ilustrísimo en Asturias, hasta la Era 1224 , año de
En el Kalendario anti- 1186 en que falleció , se-
guo de San Isidro el Real gun la inscripción que tiene
de León descubri una me- su sepulcro en que se alaba
moría de Doña Guntrodo, grandemente la virtud de
que dice cómo esta señora esta señora. Dice así:
Heu mors aequa nimis , nec cuiquam parcere docta»
Si minus aequa fores , poteras magis aequa videri,
Guntronidem reliquis meritis distantibus aequas,
Et minus aequa noces ; perimis quae parcere debes*
Nec tamen ipsa perit , sed te mediatfte revivit.
Spes Deus , & speculum , generis pntricie mulierum.
Non Gontrodo cadit , figit hoc, cadit hoc , latet illud,
Excessit meritis hominem, mundumque reliquit.
Mundo passa mori , vitam sibi morte paravit,
Sex quater & mille Era C.geminato. \Era 1224.)
La
Catálogo de Jos Obispos de Oviedo. Martin. 153
La entrada de Doña Gun- Garda de Navarra. El mis-
trodo en su Monasterio de rno ^utor la puso también
Santa María de Vega , que en el Monasterio de Sando-
consta de la historia de To- val , á lo que se inclina el
ledo que alega Yepes al año Mro. Florez en el Tomo L'
11^3, copiando un pasage de las Rey ñas Católicas, por-
de Sandoval , se hace muy la autoridad de una escritu-
creíble en vista de que en ra que existe en este Monas-,
una escritura de venta he-r terio, y es donación de Do-
cha dos años después de ña Urraca , concediéndole
fundado el Monasterio , di- varias granjas , vasallos , y
ce Verardo vendedor de la lieredad^s. Yo h^ leído esta
heredad: Priorissce Domince escritura, y en ella he halla-
Alcaydi^^ Domince Gontro- do que Doña Urraca pone
dce , ¿P Priori Domino An- en su instrumento la siguien-
got iS uliis cultor ibus , cul- te cláusula : Hanc tgitur do-
tricibusque prcedicti lopi, nationem fació vobis^vestris-
Donde parece se nombra que successcribus in prcefato
Doña Guntrodo en calidad Monasterio degentibus prop-
de moradora en aquel Mo- ter bonum servitium , quod
nas terio* in sepe dicto Monasterio Deo
Su hija la Reyna Doña jngiter exbibetur , & ut iu
Urraca tuvo el gobierno de perpetuum cantetis qmlibet
Asturias en los años siguiea- anuo pro anima dicti Illus^
t€s al de 1153^ y se nom- trissimi patris niei (Alphon-
bra en los privilegios con la si Imperatoris Hispaniarum)
expresión de que rey naba & mea unum anniversarium.
en estas tierras hasta €l año in crastino Sancti Joamiis
de 1163- S^ ignora hasta Bxxptistce^ in Capitulo dictz
que a¿o vivió , y aun hay Monasterii , in qiio desidero
disputa acerca del lugar de sepeliru Pero el título de In-
su sepulcro , diciendo Am- fanta que se repite por tres
brosio de Morales que está veces en la escritura me ha-
en Falencia , y que fué ha- ce sospechar , que esta Ur-
liado su cuerpo con un títu- raca es distinta de la hija
lo latino que decia haber de Doña Guntrodo, que des-
sido hija del Emperador de el año de 1 144 fué Rey-
Don Alfonso , hijo de Doña na de Navarra , y desde el
Urraca, y muger del Rey D. año de 1153 g^^ ^ ^igni-
Tom. XXXFUU V dad
154 España Sag. Trat.
dad de Reyna de Asturias
por concesión de su padre
el Emperador Don Alonso.
En el fol. 66. del Tumbo de
San Juan de Corlas encon-
tré esta memoria : Abbas
Petrus Cortensis divisit ho-
niims de Sancto Justo , in
quibus habebat Rex medie-
tatem cum Joanne Moniz de
Salas , qui erat Majorinus
de illa Regina Freyra. Pa-
LXXIV. Cap. 11.
rece que estas últimas pala-
bras no pueden entenderse
sino de Doña Urraca Rey-
na de Asturias , y el decir-
se Freyra hace verisímil
que se hizo también Reli-
giosa , y que este es el mo-
tivo de no sonar en los pri-
vilegios de estos años con
el título que se expresaba
en los que se dieron hasta
el año de 1163.
FUNDACIÓN DEL MONASTERIO
de Santa María de Belmonte.
Sobresalía en virtud y
nobleza baxo el Imperio de
Don Alonso Vil. y Pontifi-
cado de Don Martin 11. un
caballero Asturiano llama-
do Pedro Alfonso , casado
con una señora , cuyo nom-
bre fué Doña María Froy-
laz , descendiente de sangre
Real, el qual en el año de
1 144 asistió á la célebre
conquista de Almería como
Capitán de la gente que pa-
ra esta empresa había sali-
do de Asturias. El poeta que
celebró esta conquista ea
los versos que publicó San-
doval en la historia del Em-
perador , engrandece aitaA
mente el valor , bondad , y
otras propiedades que ha-
cían al expresado caballero
muy querido y honrado de
Don Alonso. Dice así:
Dux fuit illustris iste Petrus Adefonsi^
Nondum Cónsul erat^ meritis tamen ómnibus est par^
Et nulli moestus , in cunctis extat honestus^
Ful ge t honéstate , supe rat que pares probitate^
Pulcher ut Absalon , virtute potens sicut Sansón^
Instructisque bonis , documenta tenet Salomonis^
In redi tu factus Cónsul , sic Consulis actus
Obtinuit meritis , magno ditatus honor e^
Ínter consortes veneratur ab Imperatore^
Re-
Catalogo de los Obispos de Oviedo. Martm.
Regalique pía fulgens uxore María.
Nata fuit C omitís ^ mérito fiet Comitissa.
155
f' ' f^n
Este Don PedKO Alfonso
es á quien el Emperador dio
órdefl para combatir el cas-
tillo de Pruaza donde esta-
ba el rebelde Don Gonzalo
Pelaez , hasta que lo venció
y obligó á dar su obedien-
cia al mismo Emperador.
Fué también el que sujetó
al referido Conde D. Gonza^
lo , quando este ingrato á la
clemencia con que fué per-
donado volvió á rebelarse en
Asturias, de donde fué lleva-
do preso al castillo de Agui-
lar. Tuvo título de Conde, y
con él firmó en varios privi-
legios , y entre ellos el que
déxo referido de la funda-
ción del Monasterio de San-
ta María de Vega en Ovie-
do. Gozó muchas posesiones
en Asturias , las que expre-
só en algunas escrituras lla-
mándose Conde de Vadabia
y de Tineo. Fué finalmente
Alférez del Rey , y como
tal asistió á la conquista de
Castro-Xeriz , y firmó con
este título el privilegio de
donación que el Emperador
hizo á la Iglesia de Astorga,
concediéndola las villas de
Pocolo , y Ripa de Terra.
Entre las posesiones que
el Conde Don Pedro Alfon-
so tenia era una el coto y
jurisdicción que se decia La-»
pedo^ voz Asturiana que sig-*
niñea terreno peñascoso. Ha-
bla sido esta posesión del
patrimonio Real , y vino á
ser de los ascendientes del
Conde por conmutación he-
cha con el Rey Don Ver-
mudo IIL por la villa de
Framilan en Castilla. Here-
dáronla el Conde y su her-
mano Don Gonzalo con Do^
ña Aldonza su hermana , y
estos dos cedieron á Don Pe-
dro la parte que les habia
tocado ; por donde vino á
ser todo aquel territorio pro-
pio del Conde.
En vida de este caballe-
ro se introduxo en España
la reforma Cisterciense por
devoción de la Infanta Doña
Sancha , hermana del Em-
perador , á cuyas instancias
envió San Bernardo algunos
Monges al reyno de León.
Deseando pues el Conde em*
plear bien sus riquezas , se
inclinó á fundar un Monas-
terio de la expresada refor-
ma en su posesión de Lape-
do , llevando para la funda-
ción Monges de Carracedo,
cuyo Monasterio se estima-
ba como cabeza de otros
V 2 que
IS5 Espúna Slí¿. Trat. LXXIV. Cap. IL
que se fundaron en estos en el archivo de esta casa,
primeros años. Dotó el Con- Manrique en sus Anales
de esta su santa casa con nombra los primeros que
niuchias villas y posesiones, gobernaron este monaste-
cuyo exemplo siguieron rio , y fueron Alonso pri-
otros caballeros y parientes mer Abad , enviado de Car-
suyos. Pocos años después racedo , Garcia , y Pedro,
de la fundación lo aceptó el Pone también unos versos
Emperador por ruegos del que se mantuvieron en este -
Conde Don Pedro , ponién- Monasterio hasta su tiempo, 1
dolé baxo su protección , y en los quales se hace me-
desde este tiempo se multi- moria de la consagración de
plicaron sus bienes y privi- la Iglesia , y se nombra el
legios, como manifiestan las Obispo de Oviedo que la
escrituras de donaciones y consagró. Dicen así :
exenciones que se conservan
.. . Hoc in honor em Dei templum^ Sane t¿e que MaritB
f'-vl^irginis^ & Matris , Abhas Garsta peregit\
j4bhas insignis , prudens , discretus , honestas
Extitit , in cunctis larga probitate modestus*
Dedicat Ecdesiam Rodericus Pastor Oveti:
jid cujus veniunt populi solemnía Iceti.
Abbates , Clerus , sceculares , sexus uterque
Conveniunt sacri celebrantes gaudia templiy
Era duc entena post mi He XXV.
El nombre de Lapedo siglo XIII. en que se mu-
que tuvo el Monasterio en dó en el de Belmonte por
sus principios por el sitio la belleza y frondosidad
en que fué edificado, según del terreno,
la donación que los funda-
dores hicieron de él al Em- PEDRO.
perador Don Alonso en 19
de Marzo de la Era 1199, J^esde el año de 1156,
en que dicen : Quem cedifí-- hasta el de 1161.
cavimus in térra nostra in
loco qui vocatur Lapedo^ se Trasladado Don Martin
conservó hasta mediado el á la Iglesia de Compostela
su
Cat alego de los Ohispos de Oviedo. Pedro. 157
su patria , con cuyo título todavía Abad en 28 de Di-
confirmó en 6 de Octubre ciembre del año siguiente
del año de 1156 la dona- de 11 56, pero al mismo
cion del Emperador Don tiempo que se expresa con
Alonso á Fernando Rodri- este título , se dice también
guez , y á su muger Dona Obispo electo de la Iglesia
Sancha , concediéndoles al- de San Salvador. Así consta
gunas heredades en término de un instrumento que está
de Morales , como refiere en el Monasterio de San Vi-
Sandoval en las memorias cente en el caxon IV. de
del Emperador , fué nom- su archivo , del qual hace
brado para el gobierno de mención Sandoval en las nie-
la Iglesia de Oviedo Pedro, morías del Emperador di-
con el sobrenombre de For- ciendo , que es una escritu-
tis. Fué éste Abad del Mo- ra de donación que Ender-
nasterio de San Vicente mu- quina Pérez hizo á Pelayo
chos años , y con este títu- Pérez , y á su muger , de
lo se lee su nombre en mu- una heredad en Vega , tér-
chas escrituras que existen mino de Gijon , que después
en el archivo de aquella san- se dio al referido Monas-
ta casa. En el año pasado de terio.
1 155 se le concedió la mi- En el año de 1157 ^^ '^^^
tad de la villa de Noreña, zo una escritura de venta
que era propia de Gonzalo que hizo Alfonso Moniz á
Pelaez , y de Elvira Pérez Inés Suarez en Gozon. De su
su muger , nombrándose en data consta que este nuevo
la escritura que se hizo de Prelado de Oviedo estaba
esta donación con el expre- ausente por haberse partido
sado título. La data ademas á Roma para ser consagra-
de declarar el imperio de do por el Romano Pontífice,
Don Alonso, y de su muger Son dignas de copiarse las
Doña Rica en toda la Es- palabras con que esto se no-
paña , dice también el rey- ta en una escritura del ex-
nado de Doña Urraca en presado Monasterio , y soa
Asturias , y la presidencia las siguientes :
de Martino Jacobita. Era
Pacta Carta in mense Majo Era MCLXXXXV,
regnante Rege Adephonso cum Rica Regina in
To-
N
í S8 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
Toleto , & Almaria. Infatué Doña Sancia regnante
in Gozon , & in Prubia , vel in Candamo^ Gondisal-
vus yermudit htc ^ & hic in vice sua, Electus Petras
Abhas Vicentinus Sedis Ovetensis Ecclesice^ & idus
est á Papa Romano pro accipere benedictionem.
Habiendo vuelto de Ro- Gijon , el qual instrumento
ma se le hicieron algunas se autoriza con expresión
donaciones para el culto de del reynado de Don Fer-
Dios en su Iglesia de Ovie- nando en León y Galicia,
do. En 19 de Julio del año de la dominación de su her-
de 1 158 Suero Martinez y mana Doña Urraca en As-
sus hermanos le concedie- turias, y de- la presidencia
ron la octava parte de Car- de Don Pedro en Oviedo,
donen la misma forma que En el de 1161 la misma
su madre la habia dado á Reyna Doña Urraca dio al
su predecesor Don Martin, Obispo Don Pedro y á su
de quien se expresa que des- Iglesia los palacios Reales
de la Iglesia de Oviedo pa- que estaban junto á los mu-
so á gobernar la de Santia- ros de la Catedral, el lu-
go. En el mismo año Doña gar de Villanueva en Llane-
Urraca, hija del Emperador, ra , la villa de Sograndio , y
y Reyna de Asturias , dio otras posesiones. Dice que
al Obispo Don Pedro y á su hace esta donación de los
Iglesia el Alfoz de Langreo. bienes que la habian dado
En la data dice que en aquel su padre el Emperador , y
tiempo reynaba Don San- su hermano el Rey Don
cho en Castilla y Toledo, Fernando , con el ña de que
Don Fernando en León y Dios fuese servido de dar
Galicia , y la Reyna Urra- el descanso eterno á el al-
ca, hermana de estos Reyes, ma de su padre , y de pros-
en Asturias. perar la vida y reyno de su
En el año de 1159 el hermano. Véase Treiles To-
Rey Don Fernando II. y la mo I. de sus Asturianas ilus-
Reyna de Asturias Doña Ur- tres pag. 373.
raca , su hermana , ofrecie- Entre las escrituras que
ron al Monasterio de Santa se conservan en el Monas-
María de Vega en Oviedo terio de San Vicente de Ovie-
la hacienda que tenian en do , y hacen memoria de es-
te
Catálogo de ¡os Obispos de Oviedo. Pedro. 159
te Prelado, la última es de cesor. La Iglesia de Oviedo
23 de Diciembre del año le debe el beneficio de ha-
anterior, en que María Me- ber obtenido del Romano
nendez dio al expresado Mo- Pontífice Adriano IV. confir-
nasterio una heredad en San- macion del privilegio de
tiago de Cores Concejo de exención, contra las preten-
Carreno. Dice la data : Fac- siones que se hablan hecho
ta Carta donationis Era de hacer á su Sede sufra-
MCLXXXXFIIl. X. Kah ganea.
Janüarii^ regnante in Legio-
ne & Galletia Rege Dño. D. GONZALO M EN EN DEZ.
Fredenando ; in Toleto , &
Castella Infantulo DñcAde- desde el año de i 162,
pbonso\in Asturias Regina hasta el de 1175.
Dña. Urraca \ prcesulante in
Oveto Dño. Petros En el catálogo que el
El Mro. Yepes en el ca- Mro. Argaiz escribió de es-
tálogo de los Abades de San ta Iglesia , se introduce en
Vicente de . Oviedo , que se el año de 1162 un Obispo
halla en el Tomo ÍII. de su con el nombre de Fernando,
Crónica al año de Christo autorizándolo con una es-
771 , dice : En el Martirolo- critura de Don Fernando IL
gio que hay en San Vicente Rey de León , por la que
con las memorias de las per- dio á San Pedro de Montes
sonas principales que falle- la Iglesia de San Pelayo de
cían , la hay de este Prela- Morales de Rey, Yo no me
do ( Don Pedro ) y dice que inclino á admitir facilmen-
murió en la Era de 1199, te este Obispo, en vista de
que por esta cuenta gozó la perplexídad con que el
poco su Obispado. Argaiz mismo Argaiz habla de la
testifica lo mismo que Ye- escritura citada , diciendo
pes , y aunque hoy no exís- que era copia , y no origi-
te este códice ^ puede tener- nal la que habia leído : que
se por cierto que Don Pe- los años en que el Obispo
dro murió en dicha Era, gobernaba eran los de 11 64,
año de 1 161 , porque en es- y mas cierto el de 1162,
te cesan enteramente sus y que sacarían mal los nú-
memorias , y en el siguien- meros en la copia. Fuera de
te se hallan muchas del su- esto 5on muchos lo5 privile-
gios
1 6o España Sag. Trat.
gios del año de 1162, con
cuya autoridad se comprue-
ba la presidencia de Don
Gonzalo Menendez en el
mismo año. En 18 de Mar-
zo de la Era 1200 se hizo
lina donación por Juan Pe-
laez á favor del Monasterio
de San Vicente , concedién-
dole unas tierras en Celles
de Siero , y dice la data :
Regnante in Legione Díio.
Fredenando II, apud Ovetum
electo in Episcopo Dño, Gon-
di salvo. En el mes de Junio
se hizo una escritura de ven-
ta autorizada con expresión
del pontificado de Don Gon-
zalo, por la que Martin Do-
mínguez y su muger María
Martinez vendieron á Or-
dono Pelaez una heredad
que tenian en Asturias en
territorio de Siero , en la
villa de Santa María de Cu-
quiellos.
En el año de 1163 Gu-
tierre Ibañez donó al Mo-
nasterio de San Vicente la
Villa de Castillo en el Con-
cejo de Llanera* Era Abad
en el referido Monasterio,
según Argaiz , Rodrigo 1.
que por estos tiempos hon-
raba á la ciudad de Ovie-
do con sus santos exem-
plos , como dicen los versos
de su epitafio que trae Ye-
pes en el catálogo citado de
LXXIV, Cap. 11.
los Abades de San Vicente.-
La data del instrumento di-
ce : Regnante in Legione^ ¿?
Toleto Dño. Fer diñando , Re-
gina in Oveto Dña. Urracay
in eadem Urbe prcesulante
Dño. Gun disalvo,
Al año de 1 164 pertene-
ce una escritura muy ho-
norífica á nuestro Prelado,
y á su Iglesia. Dice en ella
el Rey Don Fernando , que
por el respeto y veneración
que tenia á la Iglesia de
Oviedo en que estaban se-
pultados muchos Reyes que
le precedieron, y se deposi-
taban innumerables reli-
quias de Santos , á cuya in-
tercesión y al auxilio del
Venerable Prelado Don Gon-
zalo debia la feliz victoria
que habia alcanzado de los
rebeldes en Asturias, hacia
donación al mismo Obispo
y á su Iglesia de las Regue-
ras con todas sus pertenen-
cias.
El mismo Rey Don Fer-
nando agradeciendo los so-
corros que recibió del Obis-
po Don Gonzalo , y de su
Iglesia para las guerras que
se le ofrecieron con el Rey
de Portugal , y con Castilla,
sobre la tutoría del Rey
Don Alonso su sobrino , y
para otras urgencias que le
ocasionaron los rebeldes de
As-
Catálogo de Jos Obispos de Oviedo. Gonz. Menend. i6i
Asturias, y los Moros de Es- cian , como se lee en el fol.
tremadura hizo varias do- 79. del códice citado,
naciones á nuestro Prelado, No faltan en otros ar-
y á su Catedral. En el año chivos escrituras autoriza-
de 1 167 le concedió la villa das con el nombre y dignl-
Uamada Sauto de Arborebo- dad de nuestro Obispo Don
no , para que la poseyese en Gonzalo. En el del Monas-
la misma forma que la ha- terio de Sandoval está su
bía tenido el Emperador dotación hecha por el Con-
Don Alonso su padre. Fué de Don Ponce de Minerva,
hecha esta escritura en i3 y su muger la Condesa Do-
de Junio de la Era 1205, ña Estefanía con sus hijos
año en que el expresado Ramiro , María , y Sancha,
Rey tuvo la felicidad de en favor de Diego Martínez;
conquistar á Alcántara. En y demás Monges sus com-
el año siguiente le díó una pañeros , que vivian confor-
heredad en el Concejo de me á la constitución Cister-
Lena , de cuya donación se ciense. Hízose esta escritu-
hizo escritura estando el ra en la ciudad de León ea
Rey en Benavente en 8 de ig de Febrero , y la confir-
Diciembre. Donóle también marón ios Obispos Juan de
la Iglesia de Santa María León, Gonzalo de Oviedo,
de Campomanes , y el pri- Fernando de Astorga , y Es-
vilegio está copiado en el teban de Zamora. En el Mo-
fol. 113. del libro llamado nasterio de las Religiosas
Regla colorada. En 1171 le Benedictinas de León liama-
á\6 los castillos de Monte- das de Carbajal encontré la
real , Miranda , y Todo Te- escritura de Arras que Doa
berga por escritura otorga- Gonzalo Pérez hizo en fa-
da en 2 de Marzo , la qual vor de su esposa Mayor Me-
se conserva original en el lendez , dándola un crecid^
caxon de donaciones , y co- número de villas y Monas-
piada en el fol. 71, de la terios propter amorem , dice
Regla colorada. En 1174 le Don Gonzalo hablando con
concedió el castillo de Alva su esposa, & bonitatem quam,
de Quirós con las villas habeo tecum. Hízose la es-
Ahuera, Tameza,Perlio, y critura en 10 de Octubre
Arango con las heredades y del año de 1169, Y 1^ con-
personas que las pertene- firmaroa los Obispos Tuan
Je?;?;. Xr.rr///. X de
/
1 62 España Sag. Trat.
de León , Fernando de
Astorga , y Gonzalo de
Oviedo.
En el archivo de San Vi-
cente de Oviedo se hallan
escrituras con expresión de
la presidencia de Don Gon-
zalo hasta el dia 6 de Abril
de la Era 1213 , año de
1 175, en que se hizo una
venta entre algunos parti-
culares en el lugar de Bra-
ñes junto á Oviedo.
Los privilegios que se
guardan en el archivo de la
Catedral de Oviedo, y men-
cionan á este Prelado , solo
llegan al dicho año de 1175,
y por dos cronicones que
hay en la Kalenda de esta
Iglesia se sabe que falleció
en el mes de Mayo del mis-
mo año , aunque se anota en
ellos diferente dia,,,expre-
sandc, uno el 18 , y otro el
23. Por lo que toca á el año
parece indublitable ; porque
las escrituras dadas desde
el mes de Octubre de la re-
ferida Era 1 213, se autori-
zaron con la expresión de
la presidencia del sucesor,
Argaiz asegura que en el
año de 1176 presidia en
Oviedo un Obispo con el
nombre de Don Gonzalo,
y se fundó en una escritura
de concordia que trae Man-
rique en sus Anales Cister-
LXXIV. Cap. II.
cienses al año de 1149 ; pe-
ro este fundamento es poco
sólido para alargar la vida
de Don Gonzalo hasta el
año dicho de 1176 , porque
la copia que Manrique tuvo
presente expresaba la Era ^
1 2 14, notándose en el ori-
ginal la de T2I0, en que
realmente presidia Don Gon-
zalo.
El yerro de la data en
la copia de la referida es-
critura de concordia fué mo-
tivo para que el citado Ar-
gaiz pusiese en el catálogo
dos Obispos con el nombre
de Gonzalo desde el año
1 163 hasta el de 1176. Pu-
so también entre ámbo5
otro Prelado con el nombre
de Don Pedro Pela^^o Ca-
beza , que el Arcediano de
Tineo reconoció tamb^'en por
Prelado de esta Iglesia en el
año de 1169, sin otro fun-
damento que la inscripción,
que se lee en una campana
de la Catedral llamada vul-
garmente Bamba, que dice:
In nomine Dcmini Anen*
Rgo Petrus Pela^ii Cahez-
za in honorem Sai atorn boc
opvsfierijussi Era MCCl^IIm
Pero la continuación de las
memorias que déxo referi-
das de Don Gonzalo desde
el año 1 162, hasta el de
1 175, muestra que no se
de-
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Rodrigo. 163
debe admitir otro Obispo
del mismo nombre , y asi- -dDON RODRIGO.
mismo que el Pedro Pelaez
nombrado en la campana desde el año de 1175^
de la Iglesia no gozó la dig- hasta el de i 188.
nidad Episcopal en el año
anotado en la inscripción. En el archivo del Mo-
Debe la Santa Iglesia de nasterio de San Vicente de
Oviedo á este Prelado la Oviedo se conserva una es-
Bula con que Alexandro III. critura de donación, la qual
confirmó su antiguo privile- expresa con gran individua-
gio de no estar sujeta á otro lidad que el fallecimiento
Metropolitano inferior al Ro- de Don Gonzalo fué en el
mano Pontífice. Débele tam- año de 1175 , y que en el
bien un precioso relicario mismo le sucedió Don Ro-
que se guarda en la Cámara drigo. Es digna de copiarse
Santa , y es un retablo pe- literalmente su data , que
queño de marfil de hechura dice así : Facta Kart a pac-
primorosa ; y consta de tres tionis & oblat tenis VIH*
partes, siendo las dos de los Idus Junii Era MCCXIIL
extremos dos medias puer- regnante Domino Fredenando
tas que le cierran; léese en cum Regina Urraca Porto*
él una inscripción que dice: galensi uxore sua^ & Ade-
In nomine Domini Nostri phonso puero filio suo, Mor-^
Jesu-Christi» Gundisalbus tuo Episccpo Domino Gutv^
Episcopus me jussit fieri. disalvo , sed vocem tenente
Hcec sunt reliquice quce ibi Domino Archidiácono Kode-
sunt : de ligno Domini , Sane- rico : Fredenando Roderici
ice Mar i ce Virginis , Sancti Principe in Asturiis : Fre^
Joannis Apostoli & Evan- denando Velaz Principe in
gelistcv^ Lucce Evangelistce^ Pravia^ Tineyo^ S Candamo.
MarciEvangelistce^Matfba^i En las quales palabras se.
Evangelista^ , de pane cxna* nos comunican algunas no-i
Domini , de Sepulchro Do- ticias dignas de saberse pa-^
mini. ra la ilustración de nuestra
historia. La primera es, que
^ ■• habiendo muerto el Obispo
Don Gonzalo en el dia 18
ó 23 del mes de Mayo del
X 2 año
i64 España Sag. Traf.
año de 1175, como se ano-
ta en los cronicones citados,
estaba ya elegido el sucesor
en el dia 6 de Junio del
mismo año. La segunda, que
el Obispo electo Don Ro-
drigo no fué Monge del
Monasterio de San Vicente
de Oviedo , cow.o escribe
Argaiz, sino Arcediano de
la Catedral del Salvador.
La tercera, que el célebre
caballero Fernán Rodríguez
de Castro estaba ya separado
en este año de los Moros,
y honrado con el gobierno
de Asturias , lo que fué pa-
ra gran provecho del rey-
íio de los christianos.
En el referido archivo
de San Vicente existe otra
escritura de donación , por
la qual Pedro Rodríguez
concedió á este Monasterio
algunas heredades en Bone-
lles de Llanera , y en Go-
zoii; y en este instrumento
que se dio en 11 de Octu^
hre se nombra todavía elec-
to Don Rodrigo con estas
notables palabras : Electu^
ín- O veto Domirms Ruderi-
Cíts , per cujas v¡anus dispo-
tiurnur Asturice,
El Rey Don Fernando IL
que fué muy aficionado á
fíívorecer generalmente á las
Iglesias , y á honrar á las
perdonas dedicadas al serví-
LXXiy.Cap.II.
cío de Dios , fué singular-
mente devoto de la Iglesia
del Salvador de Oviedo, y
amó entrañablemente á su
Obispo Don Rodrigo por lo
mucho que este Prelado tra-
bajó en servicio del Rey y
del rey no. Son muchos los
privilegios que se guardan
en el archivo de la Cate-
dral, y muestran el amor del
Rey á esta Iglesia y á su
Obispo Don Rodrigo. Estan-
do en Ledesma , cuya po-
blación se debe á este Prín-
cipe , concedió el i de Ene-
ro del año de 1176 un pri-
vilegio en el qual dice , que
deseando imitar el exemplo
de sus gloriosos predecesores
que en todos tiempos procu-
raron enriquecer y conde-
corar á la Iglesia del Salva-
dor de Oviedo , no solo ve-
nia en confirmar todas las
antiguas donaciones , sino
también en ofrecer á la mis-
ma Iglesia y á su Obispo, á
quien habla así : Et vobis^
Domine Rod erice , ipsius Ec-
clesice Episcope dilectissime^
el Monasterio de Caravía,
situado en el valle de Coiun-
ga, con todas sus posesiones.
Dice que hace esta dona-
ción con el consejo de los
Grandes de su Corte para
remedio de su alma, y de
sus padres : Et pro bono^
quod
t^aiálogo de lof Obispos
quod Domimis Ovetensis Ro-
dericus liberaliter exhibuit,
, Confirman la escritura des-
pués del Rey y de su hijo
Don Alonso , los Obispos
Juan de León , Juan de Lu-
go , Rabinato de Mondoñe-
do , Beitran de Tuy , Vidal
de Salamanca , Alonso de
Orense , Arnaldo de Astor-
ga , Guillermo de Zamora,
Pedro de Ciudad-Rodrigo,
y Rodrigo de Oviedo.
En el año de 1177 ha-
llándose el mismo Príncipe
ocupado en la conquista de
Cáceres , para cuya empre-
sa recibió un grande auxilio
de Don Rodrigo y su Igle-
sia , concedió á este Prela-
do el diezmo de las rentas
de Benavente , y el tributo
de peage que se pagaba en
Gordon. Concedióle tam-
bién estando en León la he-
redad de Sena con todas
sus pertenencias. En el de
1 178 celebrando Cortes en
Salamanca concedió el Rey
Don Fernando al Obispo
Don Rodrigo y su Iglesia la
heredad de Villanueva de
Pigueras, y otra heredad en
Contrueces cerca de Gijon,
en remuneración de los bue-
nos servicios que le habia
hecho Don Rodrigo. En i
de Mayo del mismo año
hizo el Rey Don Fernando
de Oviedo. Rodrigo. 165
estando en León escritura
de donación al Monasterio
de Corias , y á su Abad Pe-
dro, de ciertas posesiones
de su Realengo, que estaban
en tierra de Tinéo en Pere-
da , que se decia Bustufh de
Rege , y en San Cristoval
en territorio de Sierra. Con-
firmaron los Prelados Pedro
de Compostela , Juan de
León , Juan de Lugo , Ro-
drigo de Oviedo , Fernando
de As torga , Guillermo de
Zamora , Vidal de Salaman-
ca , Beitran de Tuy , y At-
phonso de Orense. En el de
1 180 estando el Rey en Co-
yanza , hoy Valencia de
Don Juan , le concedió el
Realengo que tenia en tier-
ra de Siero , y se llamaba
Sauto de Arhorehono, En es-
te privilegio habla el Rey
á Don Rodrigo con la ex-
presión de vobis áilectissi"
mo & reverendo fideli meo
Roderico , y mas abaxo dice
hace esta merced por los
muchos y buenos servicios
que este Prelado le habia
hecho y hacia de continuo,
por lo que deseaba respetar
y defender á la Iglesia de
Oviedo , y á todas las per-
sonas que en ella estaban
consagradas á Dios. Los mis-
mos motivos tuvo presentes
el Rey Don Fernando para
re-
r^
1 66 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. TI.
renovar la donación que ha- especialmente por la suma de
<bia hecho tres años antes setecientas moixedas de oro
de las rentas de Benavente, que le prestaron para aque-
y del portazgo de Gordon, lía guerra. Adviértese en es-
En el de 1181 estando en te privilegio , que el dinero
Salamanca en 18 de Octu- dado al Rey vino á poder
bre le concedió la tierra de la Iglesia de Oviedo en-
de San Salvador de Gran- virtud de la transacion he-
; das. Hallándose en Cáceres cha con la Iglesia de Bur-
én 27 de Marzo del año de gos , con el fin de extinguir
1 1 84 le concedió la decima el antiguo y reñido pleyto
parte de las rentas y calum- que estos dos Obispados ha-
' nias , y del portazgo de la bian tenido sobre las Astu-
villa de Coyanza. Son muy rías de Santillana , Campo,
notables las palabras con Espinosa , y otras jurisdic-
que el Rey hace presentes ciones. Acerca de la com-
los servicios de Don Rodri- posición de los Obispos de
go : Attendentes devotionem^ Oviedo y Burgos sobre la
& obsequium , quod dilectus jurisdicción de Santillana,
meus Dominus RodericusOve- véase lo que trae el Mro.
I tensis Episcopus super Mau- Florez en el Tomo XXVI.
ris impugnandis cum multo pag. 284.
gravamine , & svi corporis En 16 de Agosto del
i fatigatione diligenter exhi- año de 1185 estaba el Rey
h^t. Dice también que hace Don Fernando en Benaven-
esta donación por instan- te , y continuando las mer-
cias y consejo de los Gran- cedes al Obispo Don Rodri-
des de su Corte , los quales go y á su Iglesia le con-
conocian quan dignos eran cedió en dicho dia y año la
de premiarse los servicios mitad del Realengo que te-
de nuestro Prelado en be- nia en Tudela , y en su
\ neficio de todo el reyno. En nombre, y por su favor el
'^ el mismo año le concedió Conde Don Pedro. Dióle
en 14 de Octubre los casti- también la sexta parte del
líos de Proaza , Montegau- peage de Olloniego con otras
di, y Pajares, expresando el pertenencias y derechos ; y
auxilio que habia recibido dice que una de las razones
para la batalla de Cáceres que le movian á hacer esta
del .Obispo y de su Cabildo, donación era el continuo cul-
to
Catálogo de ¡os Obispos de Oviedo. Rodrigo. i6*j
to que daba á Dios en la cieron el Obispo y Cabildo
Iglesia del Salvador de de Oviedo , no cesando de
Oviedo , y los buenos ser- recompensarlos con insig-
vicios que en todos tiempos nes beneficios hasta que se
recibia con buena voluntad le acabó la vida en Bena-
del Obispo Don Rodriga, y vente en 22 de Enero del
de su Catedral. Confirman referido año.
después del Rey Don Fer- Los Capitulares de la
nando y de su hijo el Rey Catedral de Oviedo sirvie-
Don \lonso , Pedro Arzo- ron también con las facul-
bispo de Compostela , y los tades propias de sus perso-
Obispos Fernando de Astor- ñas al Rey Don Fernando,
ga , y Manrique de León, y y á su reyno.Es buena prue-
entre los demás caballeros ba de este género de serví-
Fernando , Maestro de la cios el privilegio que el ex-
milicia de Santiago , que po- presado Rey dio en Coria
eos años antes habia funda- en 30 de Octubre del año
do el expresado Príncipe en de 1180^ concediendo á Me-
su reyno. nendo Menendez , Arcedia-
En el año de 1186 le no de esta Iglesia, la villa
concedió el Rey Don Fer- de Pronga , y otras , por lo
nando el privilegio de que mucho que le habia servido
no pudiese entrar en San y servia. El instrumento de
Salvador de G randas el Cas- esta donación se halla au-
tellano de Buron , ni otro téntico en el archivo de la
alguno sino el que tuviese Catedral, y está confirma-
l:i encomienda del Obispo do por el Obispo Don Ro-
Don Rodrigo- El mismo drigo.
Rey hallándose en Benaven- Seria gran prolixidad re-
te en 15 de Enero, siete ferir todas las donaciones
dias antes del de su fallecí- que se hicieron á la Iglesia
miento , dio á Don Rodri- de Oviedo durante la pre-
go la tercera parte de la sidencia de este Prelado ; y
villa de Aviles, y del tributo no menos lo seria mencio-
llamado Navaje ^ que sepa- nar los muchos instrumen-
g?iba en su puerto. En esta tos que existen en otros ar-
forma remuneró el piadoso chivos , confirmados y au-
Rey Don Fernando II. los torizados con la expresión
grandes servicios que le hi- de su nombre , y dignidad.
Bas-
¡^
1 68 España Sag, Trat
Basta saber que su memo-
ria llega en las escrituras pú-
blicas hasta el año de 1188,
al quai pertenecen dos ins-
trumentos que prueban que
vivia en este año. El prime-
ro es del Rey Don Alonso,
que en el dia 27 de Abril,
esto es , tres meses después
de haber comenzado á rey-
nar , confirmó juntamente
con su madre la Reyna Do-
ña Urraca todos los privile-
gios y gracias , que el Rey
Don Fernando su padre, ha-
bía concedido al Obispo
Don Rodrigo , y su Iglesia,
á excepción de los dos Ci-
lleros de Maliayo. Esta es-
critura que se halla auténti-
ca en el caxon de donacio-
nes es la última de las que
se hicieron á este Prelado,
y existen en el archivo de
su Iglesia. La segunda está
en el archivo de San Vicen-
te de Oviedo , y es una do-
nación que Inés Suarez hizo
á este Monasterio en el dia
I de Junio, hallándose pre-
sente el Obispo Don Rodri-
go, que la confirmó.
El cronicón de la Ka-
lenda de Oviedo señala el
dia y ano de la muerte de
este Prelado , con estas pa-
labras : XIL KaL Octob,
chiit Redericfis Episcopus
Era MCCXXVL Con esta
LXXll^. Cap. IL
memoria conviene una es-
critura del Monasterio de
San Vicente , que es dona-
ción que le hizo Pelayo Pé-
rez de ciertas heredades en
Nembro de Gozon , y dice
en su data : Regnante Do^
mino Adepbonso : Mortuo
Episcopo Domino Roderho
Ovetense , & alto nondum
electo ; y siendo esta escri-
tura del dia i de Octubre,
muestra claramente que la
vida de Don Rodrigo no pa-
só del mes de Septiembre,
en cuyo dia 14 pone el ci-
tado cronicón su falleci-
miento.
DON MENENDO.
DESDE EL AÑO DE I188,
HASTA EL DE 1 1 89.
En el teatro Eclesiásti-
co de la Iglesia de Oviedo
pone Gil González á este
Prelado entre Don Pedro
Pelaez , y Don Rodrigo ; de
donde se colige que este
escritor no vio las muchas
memorias que he referido
de Don Rodrigo , anterio-
res al año de 1 1 89 , en que
dice se halla una de Don
Menendo. Argaiz , haciendo
presente el descuido de Gil
González en no decir qué
memoria es la que se halla
de
Catálogo de los Ohispof de Oviedo. Menendo. 169
de este Prelado en el año de de su Catedral no hay otra
1 1 89, incurre en otro de- memoria que la de su muer-
fecto semejante, diciendo te, por lo que los que le men-
solo que llegó este Obispo cionan y reconocen en este
al año de 1 199, en que ase- catálogo no traen prueba
gura haber dexado fundada alguna de su presidencia»
una memoria por su alma. Yo tengo la satisfacción de
notando también que con haber descubierto algunas
haber durado su presiden- memorias de este Prelado,,
ola diez años no hay cosa las que haré presénteos para
notable de su tiempo. En lo que no se dude en adelante
qual ademas de equivocarse como hasta aquí, si debe co-
este autor en los años que locarse en la serie de los
señala al Obispado de Don Obispos de Oviedo , ni se
Menendo, no declara en qué dude el tiempo fixo de su
lugar encontró la memoria presidencia,
que refiere. Hemos visto por escrita-
El mismo Argaiz dice, ra del Monasterio de San
que Don Menendo fué Mon- Vicente , que habiendo fa-
ge de San Benito , y Abad, Uecido Don Rodrigo en el
pero que no puede señalar dia 20 de Septiembre , no
el Monasterio donde gozó se habia hecho elección de
su Abadía. La única prue- Prelado en el i de Octubre
ba que trae para hacer Mon- del año de 1188. Sabemos
ge , y Abad á Don Menen- ahora por un documento
do es un privilegio del Em- que existe en el archivo del
perador Don Alonso , dado Señor Conde de Peñalva,
treinta años antes del de Señor de Caso , copiado por
1 1 89, en que halló esta fir- el erudito caballero Don
ma Menciidus Abbas. Lo Gaspar de Jovellanos en 12
mas cierto es que Don Me- de Julio del año de 1782,
nendo fué Arcediano de que Don Menendo estaba
Oviedo , y el mismo á quien ya elegido para esta Sede
el Rey Don Fernando con- en el dia 18 de Diciembre
cedió en Coria el privilegio del año de ii88. En este
que déxo referido. dia el Rey Don Alonso con-
Gobernó este Prelado su cedió un privilegio , en que
Obispado por tan breve dice que hace saber á todos
tiempo, que en el archivo los habitantes de Asturias,
Tom. XXXFIII. Y v
170 España Sag. Trat. LXXIV. Cap, II.
y á los demás de su reyno, Sancha recibió á Villa-Roa-
que daba á Pedro Garcia y ñe y otras posesiones. Con-
á sus herederos su Realen- viniéronse en la partición^
go de Vega en alfoz de Ca- haciendo pacto de que jamas
so , con todas sus pertenen- pudiese revocarse , y para
cias y términos. Dióse el mayor corroboración hicie-
privilegio en Benavente en ron la escritura en 27 de
el referido año y dia , y lo Febrero del año de 1189^
confirmaron después del y la connrmiaron los Prela-
Rey , Pedro Aszobispo de dos Pedro de Composteia,
Compostela , y los Obispos Manrique de León, Fernán-
Manrique de León , Menen- do de Astorga , Menendo
do electo de Oviedo , Fer- electo de Oviedo , Juan
nando de Astorga , Willel- Abad de Sandoval , y Fa-
jno de Zamora , Vidal de cundo Abad de San Isidro,
Salamanca , Rodrigo de Lu- En 27 de Marzo del mis-
go , y Rabinado de Mon- mo año hizo Fernando Me-
doñedo. nendez una donación á S. Vi-
En el archivo del Mo- cente de Oviedo, de ciertas
iiaster>io de Sandoval se ha- heredades en Noreña , cuyo
lia un pergamino original instrumento se conserva en
en el caxon que tiene el tí- el archivo de este Monás-
tico de Villa-Roañe , en el terio. Dice la data : Facta
qual se contiene la parti- Kart a donationis 6? ohlatio-
cion que la Condesa Doña nis in Era MCCXXVll^
María , y su hermana Doña VI. KaL April. regnaiite
Sancha , hijas del Conde Domino Adephonso in Legio-
Don Ponce , fundador del ne : Domino Meriendo Me-
expresado Monasterio , hi- nendiz electo in Episcopum
cieron entre sí de la heren- apud Ovetum : Roderico Pe-
cia que las dexó su padre, laiz majorinante in Asturiis,
Dice la Condesa Doña Ma- El cronicón de la Ka-
ría que ella tomaba para sí lenda de Oviedo pone la
á Cornielos,y las casas que muerte de este Prelado en
su padre Don Ponce tuvo 14 de Julio déla Era 1227,
en León con la mitad de un que es el mismo año de 1 189*
huerto , y de las viñas que
"la tocaban en la misma ciu-
dad, y á Molina seca. Doña
DON
A
Catálogo de Jos Ohispoí de Oviedo. Juan. 171
Juan , de quien se halla ya
DON JUAN* memoria en el mes de Sep-
tiembre de la Era 1227, que
DESDE EL AÑO DE 1189, es decir dos meses después
HASTA EL DE 1 243. de la muerte de Don Me-
nendo , en una escritura de
Aunque en el Archivo venta que se hizo entre Ma-
de San Vicente de Oviedo riña Pelaez y Miguel Do-
se halla en escritura de la minguez de una heredad
Era 1228 , año de 1 190, un en la villa de Prede. Ai año
Prelado con el nombre de de 1191 pertenece la escri-
.Rodrigo , autorizando un tura de confirmación del
trueque de tierras que al- privilegio que Fernando lí.
gunas personas particulares Rey de León concedió á la
hicieron en Siero en el dia Iglesia de Ciudad-Rodrigo,
13 de Abril , se ha de dándola la torre de Agui-
tener por cierto que no de- lar , &c. Esta escritura se
be aumentarse este cátalo- publicó en el Tomo XÍV.
go con el nombre de un de la España Sagrada , y su
Rodrigo sucesor de Menen- data dice que se dio en
do. La razón que tengo es, Ciudad-Rodrigo en el mes
que la era está conocida- de Junio de la Era 1229, y
mente errada como se com- entre los Prelados que la
prueba con la expresión del confirman se lee Juan, Obis-
reynado en que se dio ; pues po de Oviedo. En 4 de Agos-
se dice en la data que se to del mismo año 1191 hi-
hizo aquel trueque siendo cieron donación Suario Pe-
Reyes Don Fernando , y su laez con su muger é hijos al
hijo Don Alonso , que es Monasterio de San Vicente
argumento cierto de haber- de Oviedo , ofreciéndole la
se dado la escritura antes Iglesia de San Pedro de Bar-
del año que en ella se ex- cena , en el Concejo de Go-
presa , por haber fallecido zon, y la confirmó Don Juan
el Rey Don Fernando en el Obispo de Oviedo. Desde es-
de 1180. Las escrituras que te año hasta el de 1195 ^^
existen en el archivo de la hallan algunas escrituras de
Catedral de Oviedo no per- venta confirmadas por este
miten que se ponga otro su- Prelado , las quales se omi-
cesor de Menendo,queDon ten por no contener cosa
Y 2 no-
1^2 España Sag, Trat.
notable para la historia de
esta Iglesia. En este año de
1 195 el Rey Don Alonso, y
Don Juan Obispo de Ovie-
do partieron entre sí los va-
sallos de Salcedo en Grado,
y la partición se executó
por Gonzalo Nuñez , que á
la sazón gobernaba á Tineo
y Grado , y por Vela Diaz,
Vicario de Merino del Rey,
por Suero Pelaez, que lo era
en propiedad de todas las
Asturias. En 18 de Agosto
del año de 1196, estando el
Rey Don Alonso en Sala-
manca, hizo á la Iglesia de
Oviedo la merced de con-
firmarla el antiguo privile-
gio de que ninguno moles-
tase , ó dañase á sus indivi-
duos por voz, ó calumnia.
Y esta confirmación , que se
guarda en el caxon de do-
naciones , se halla autoriza-
da con la expresión del Pon-
tificado de Don Juan en
Oviedo,
Omitiendo la mención
de varias escrituras relati-
vas á estos años por su po-
ca importancia , no puedo
menos de reproducir aquí
el privilegio que el Rey
Don Alonso concedió á ia
Santa Iglesia de León , y á
su Obispo Don Manrique
en 13 de Juijo del año de
1 197, concediendo el casti-
LXXiy. Cap, 11.
lio que se decia de los Ju-*
dios. En este privilegio se
leen estas notables palabras:
Joanne Ovetense Episcopo
exulante. Con esta misma ex-
presión hallo otra escritura
en el Monasterio de San Vi-
cente de Oviedo que es do-
nación de Urraca Diaz , de
ciertas heredades en Selorio
de Villa viciosa. Dice así la
data : Fací a Kart a Vil. KaL
Octobris Era MCCXXXV.
regnante Rege Adephonso in
Legione ¿? Galletia & in
Asturias : Gonsalvus Nuniz
Princeps in Asturias sub
Domino Rege : Joannes Epis-
copus exuJante ah Episcopa-
li Sede. Fué ocasión para
este destierro del Obispo
Don Juan el casamiento del
Rey Don Alonso de León
con Doña Berenguela , sin
embargo del estrecho pa-
rentesco que entre sí tenian.
Los señores del reyno que
deseaban la paz, y se dolían
de ver ocupados á los Re-
yes christianos en manejar
las armas para su daño re-
cíproco , dexando de perse-
guir á los infieles como con-
venia para la extensión del
reyno, y de la religión, pro-
curaron que se efectuase di-
cho casamiento , por no ha-
llarse otro medio de apaci-
guarse los Príncipes chris-
tia-
Catálogo de ¡os Obispos de Oviedo. Juan. 173
tianos. Efectuado el matri- en su destierro. En este mis-
monio , el Cardenal Grego- mo año el Romano Pontífi-
rio , Legado del Sumo Pon- ce Inocencio líl. dirigió á
tífice en España , mandó pu- su Legado Reynerio la car-
bticar entredicho en los ta siguiente en favor de
dominios del Rey de León, nuestro Prelado. Habiendo
y sentencia de excomunión guardado y hecho guardar
contra el Rey , y contra los en su Diócesis nuestro Ve-
Obispos de León , Astorga, nerable hermano Obispo de
Salamanca, y Zamora, que Oviedo el entredicho, que
favorecian al matrimonio, por autoridad de la Silla
El parecer general de los Apostólica se habla promul-
Prelados era , que no debia gado contra el reyno de
disolverse un matrimonio León , y habiendo sido por
de que resultaba la felici- esta causa obligado á sufrir
dad de estos reynos , y la el destierro saliendo del
extinción de las guerras que reyno, no sería justo, ni pa-
los infestaban. Por tanto receria bien no tratásemos
creyeron no debian some- de algún modo , ó con flo-
terse á las penas públicas, xedad de la restitución del
ni guardar el entredicho, mismo Obispo en €l caso de
puesto por el referido Lega- absolver al Rey y al reyno.
do. El Obispo de Oviedo, Por lo qual mandamos á tu
sin embargo de s€r tantos discreción por este escrito
los que abrazaban el expre- Apostólico , que si juzgases
sado dictamen , tuvo por que el Rey de León se ha-
mas justo obedecer al Car- c€ acreedor de la absolución
denal Legado, y á la auto- eü la forma que tengo or-
ridad de la Silla Apostólica; denada , le mandes por via
por lo que mandó que en de caución antes de relaxar
su Diócesis se guardase el el entredicho del reyno,
entredicho. Este hecho des- que no impida que dicho
agradó tanto á la corte de Obispo sea restituido á su
León , que por él fué con- Diócesis , y que le recom-
denado nuestro Obispo á sa- pense los daños que ha su-
lir desterrado de todo el frido , y los frutos que de-
reyno. bia percibir , y que haga se
En el año i 198 perma- le restituya enteramente lo
necia el Obispo Don Juan que se le ha quitado por di-
cho
174 España Sag. Trae. LXXIV, Cap. U.
cho motivo. Conviene tam- Iglesia de San Salvador de
bien que sepas que por es- Oviedo , y de su Obispa
pecial gracia tenemos con- Don Juan , concediéndole
cedido al mismo Obispo que en 23 de Abril de dicho año
en el caso de relaxar tu el en- 1 199 las Iglesias de la pb-
tredicho del reyno de León, blacion de Aviles , en la
pueda él por sí , ó por otro parte que se dice Sabugo,
relaxar con nuestra autori- prohibiendo que ninguno
dad y tu consejo el entredi- fabricase Iglesia en aquel
cho, puesto y cumplido has- lugar sino el Obispo de
ta aquí en su Obispado. Por Oviedo. En el Tom. XVIIL
tanto, queremos y manda- de la España Sagrada, pag.
mos , que no impidas aire- 361. se publicó una escri-
ferido Obispo , que por sí, ó tura , por la qual el mismo
por otro en su nombre, ab- Rey Don Alonso confirmó
suelva á su Diócesis en la los términos que la Iglesia
forma dicha de la sentencia de Mondoñedo tenia en Rl-
publicada. pa-Euve. Fué dada esta es-
Aunque el entredicho critura en 15 de Septiembre
puesto en el reyno de León del mismo año de í 199 , y
duró hasta el año de 1204, se autorizó con el nombre
por la desobediencia del y dignidad de nuestro Obis-
Rey y de los que apoyaban po absolutamente , y sin la :
su matrimonio , parece que nota de destierro que sona-
Don Juan, Obispo de Ovie- ba en el de 1197.
do, fué restituido á su Obis- Al año de 1200 , según
pado y á la gracia del Rey, la nueva edición de las De-
y que ya estaba en él en cretales del P. Gregorio IX.
el año de 1199. Colígese hecha en el año de 1773 en
esto de las escrituras públi- Colonia Munaciana , perte-
cas que se dieron desde di- nece la sentencia de Inocen-
cho año , y se guardan en ció III. dada contra el Obis-
el arcliivo de la Catedral po Don Juan , y extractada
de Oviedo. La mas oportu- en el capítulo Olim' ^ en el
na para comprobación de capítulo XVI. de Restítutio-
lo que he dicho , es la que ne Spoliatoru}n. El Obispo
el Rey Don Alonso con su de Oviedo habia tenido
muger la Reyna Doña Be- pleyto con el de Zamora
rengúela dio en favor de la sobre cierta parte de la Dió-
ce-
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Juan. 175
cesis de éste, ea cuya po- entredicho que habia pro-
sesión estaba el Ovetense, nunciado el Sumo Pontífice,
La decisión se dio en Roma dio éste particular comisión
condenando al Obispo de para ello al Obispo de Ovie-
Oviedo á que restituyese la do , que como hombre mas
parte que poseía en el Obis- fuerte y animoso que el Ar-
pado de Zamora , con los zobispo de Santiago , y sus
frutos que de ella habia per- Sufragáneos, puso en execu-
cibido. Pasado algún tiem- cion lo que el Papa le ha-
po persuadido el Romano bia ordenado. Enojado el
Pontífice Inocencio de que Rey del atrevimiento del
el Obispo de Oviedo no se Obispo le seqüestró todas
hallaba en estado de poder sus rentas , por lo que com-
restituir los expresados fru- padecido el Obispo de Za-
tos , escribió á su Legado mora le dio parte de las su-
no le obligase á la restitución yas , á las quales dice el
hasta tanto que mejorando autor referido alegaba des-
de fortuna tuviese modo de pues tener legítimo derecho,
restituir lo que debia al de sobre cuyo asunto se excitó
Zamora. Alega el Papa pa- el pleyto en que se dio la
ra justificación de esta SQñ- sentencia mencionada en el
tencia aquella Ley general, capítulo citado de las De-
que dice : Inanis est actio^ cretales.
quam inopia debitoris ex- El Cardenal Ostiense
cludit. que floreció en medio del si-
La ignorancia que los glo XÍIL refiere sobre el ca-
Canonistas extrangeros tie- pítulo Olim , que un com-
nen comunmente de la his- pañero suyo español le dio
toria de nuestra nación , ha noticia de la causa por que
sido causa de que sobre el el Obispo de Oviedo fué
citado capítulo de las De- obligado á restituir al de
cretales hayan dicho cosas Zamora la parte que tenia
muy distantes de la verdad, de su Obispado, con los fru-
Abad refiere que estando el tos que de ella habia per-
Rey Don Alonso de León cibido. Díxole que dicho
casado con Doña Berengue- Obispo era muy gastador,
la su prim.a , y faltando su- y que por tanto llegó á con-
geto que notificase al Rey traer grandes deudas , por
la pena de excomunión y lo que sus acreedores se
que-
176 España Sag. Trae. LXXIV. Cap, IT.
quejaron al Rey de que no á la Iglesia de Oviedo no
les pagaba , y para satisfa- solo la Diócesis de Palen-
cerles se le tomaron las ren- cia , sino también parte de
tas del Obispado , dexándo- la de Zamora , y aun den-
le para su alimento cinco tro de esta ciudad los baños
mil ducados. No alcanzaba que el mismo Rey Don
esta corta cantidad para los Alonso construyó , expre-
grandes gastos que solía ha- sando que los daba para la
cer el Obispo , el qual para luminaria de la Iglesia de
tener mas caudal se atrevió Oviedo, siendo la renta que
á meterse en parte del Obis- de ello se percibía en cada
pado de Zamora, sobre que mes veinte sueldos. Parece
se movió el pleyto referido, pues mas creíble que el pley-
No tienen fundamento to se suscitó sobre esta par-
ios motivos que los citados te , pretendiendo el Obispo
autores refieren sobre el ca- de Zamora que se le resti-
pítuio OUm^ y mas parecen tuyese todo lo que se com-
cuentos fabulosos que con- prehendia antiguamente den-
jeturas verisímiles. Lo mas tro de los límites de su
creíble en este asunto es, Diócesis , y queriendo por
que el pleyto de los dos lo contrario el Obispo de
Obispos se movió sobre al- Oviedo retener lo que se le
guna parte del Obispado de había concedido por el ex-
Zamora, que se agregó, quan- presado Rey en el prívile-
do faltaba Prelado en esta gio citado.
Sede , á la de Oviedo. Res- En fines del siglo XII.
taurada luego en principios se movió otro pleyto entre
del siglo XIU. se mandó res- el Obispo de Orense y el
tituir para sustento del Obis- Monasterio de Celanova; y
po y de la Iglesia , y para habiéndose dado diversas
restablecimiento de aquella sentencias en favor del Obis-
Diócesís , según los térmí- po , tuvo noticia de ellas el
nos á que se extendió an- de Oviedo , el qual envió á
tiguamente. En el To- Roma un comisionado que
mo XXXVIÍ. Apéndice X. representase al Papa que
pag. 329. publiqué un pri- las dichas sentencias debían
vilegio de Don Alonso el anularse , en vista de que el
Grande , por el qual consta Monasterio de Celanova per-
qué este Príncipe concedió tenecia al Obispado de Ovie-
do.
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Juan. 177
do, Hácese mención de es- al de Oviedo el Monasterio
te pleyto en el capítulo 17. de San Pedro de Teberga,
Cum super. De sententia , £? con la Iglesia de Santa Ma-
re jiidicata , del qual cons- ría de Valdecarzana , y el
ta que el Romano Pontífice valle del mismo nombre.
Inocencio III. mandó que Consta así de un instrumento
constando que la Iglesia de público dado en Ceñaos en
Oviedo habia interpuesto ra- 20 de Agosto de la Era
zonablemente su apelación, 1239, año de 120 1 , el qual
y que habia destinado su existe en el caxon de dona-
comisionado dentro del tiem- clones , y está copiado en
po legítimo , se dilatase la el folio 78. de la Regla cg-
sentencia dada en favor del lorada.
Obispo de Orense , ó que En el folio 80. del Turn-
en el caso de executarse fue- bo de Corias se lee , que
se sin perjuicio del Obispo Martin Garcia mandó en su
de Oviedo , la qual senten- testamento que enterrasea
cia se fundó en la razón que su cadáver en Varcena , dé-
se alega en el fin del capítu- xando al Monasterio una he-
lo citado , por estas pala- redad. Juan de Sardain ro-
bras : Cum res ínter alios bó el cadáver , y le dio se-
acta non noceat re guiar iter pul tura en el lugar de su
aliisjuxta Constitut iones Ca- apellido , apoderándose tam-
mni€as^& Civiles. '^sx.d.c^LVi- bien violentamente de la
sa se cometió al Obispo de heredad. Suero, electo Abad
Astorga , y al Abad de San de Corias , se quejó al Obis-
Isidro de León ; pero se po Don Juan , que mandó
compuso todo el negocio en restituir al Monasterio el
las cortes de Salamanca, en cadáver y la posesión en el
que el Rey Don Alonso dis- año de 1201.
puso que pues el Monaste- Desde el año 120 1 hasta el
rio de Celanova estaba cer- de 1206 se hallan muchas es-
ca de Orense , y muy dis^ crituras de venta dudas en el
tante de Oviedo , por cuyo Obispado de Oviedo, y auto-
motivo seria mas fácil se rizadas con el nombre del
gobernase y administrase Obispo Don Juan. No fal-
por el Obispo de Orense, tan en los archivos que es-
por tanto se adjudicase á és- tan fuera del Obispado pri-
te , dándose en recompensa vilegios dados en los mis-
Tom. XXXVllU Z mos
178 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
mos años que meacionan á Salamanca á Fernando Go-i
este Prelado. En el Bularlo mez , hijo de Gómez Ama-
de los caballeros de Alcáa- ya ; y todos estos instrumen-
tara se publicó la donacioa tos expresan el Pontificado
que el Rey Don Alonso les de Don Juan en Oviedo. En
hizo en el año de 1202, con- el Tomo XVL de la España
cediéndoles el Realengo de Sagrada Apéndice XXXIV.
Moreyrola de Infanzones ; y XXXV. se publicaron dos
la que el mismo Príncipe hi- privilegios de Don Alon-
zo en el de 1203 , dando la so IX. concedidos á la San-
villa y castillo de San Pe- ta Iglesia de Astorga, y da-
dro de Tarase por el casti- dos el primero en el mes de
lio de Milana : la que en el Enero del año 1205, Y ^i
mismo año hizo Don Alón- segundo en Mayo, de 1206,
so á Don Martin , Maestre y en ambos se expresa la
de dicha Orden, délas ca- presidencia de Don Juao. r>
sas que había comprado en
FUNDACIÓN DEL MONASTERIO
dsVdlde Dios. '
En el Tomo XXXVII. gó después á los Monges
pag. 218. publiqué las aie- Cistercienses por concesión
morias del Monasterio anti- del Rey Don Alonso , y de
guo , que se fundó á únale- su muger la Reyna Doña,
gua de Villa Viciosa en un Berenguela , cuyo privilegio
valle ameno y apacible , y se dio en Santiago en 27 de
cuya fábrica se mantiene Noviembre del año de 1200,
aun en parte conservando Dice en él que concede to-
la antigua Iglesia de arqui- da la heredad que se Uama-
tectura sencilla , pero ad- ba de Bogies , así del Rea-
mirable en estos tiempos, lengo, como del Infantazgo,
En el mismo lugar publiqué para fundar una Abadía del
la inscripción que se puso Orden del Cistér. Hace tam-
para memoria de la consa- bien donación al Monaste-
gracion de dicha Iglesia, he- rio de todas las Iglesias, mo-
cha en el año de 892. Este linos , y deaias posesiones
antiguo Monasterio se agre- que le pertenecían en tiem-
po
Catálogo dé los Obispos dé Oviedo. Juan, 179
.p6 del Emperador. Confir- Esteban Veyro en Toro, y
man esta escritura los Pre- veinte aranzadas de viña, y
lados Pedro III. Arzobispo la heredad que Bartolomé,
de Santiago, Manrique Obis- hijo de Don Pedro Diente,
po de León, Juan de Ovie- tuvo en Malva , y en Pozo-
do , Lope de Astorga, Mar- antiguo, la qual heredad fué
tino de Zamora , y Rodrigo confiscada , porque sus po-
de Lugo. «^ ' seedores hablan falseado la
El mismo Príncipe futí- moneda Real. Dióse este pri-
dador de este Monasterio vilegio en Aviles , y lo con-
dio grandes muestras déla firmaron Pedro IV. Arzobis-
devoción que le tenia en los po de Santiago , y los Obis-
años inmediatos al de la fun- pos Juan de Oviedo , y Ro-
gación. En el de 1201 le drígo de León. •
concedió el Cillero de Sa- Manrique en sus Anales
riego, y el instrumento de Cistercienses al año de 1198
esta donación está confirma- trae solo un fragmento de
do ademas de los Obispos otro gran privilegio que el
expresados de Compostela, Rey Don Alonso concedió ai
León , Oviedo , Astorga y Monasterio de Valde Dios
Zamora , por Gonzalo Obis- en el año de 1224, en el
po de Salamanca , y Martin qual habiendo dicho este
¿e Ciudad-Rodrigo. En el Príncipe que él habia funda-
mismo año le hizo donacioil do á sirs propias expensas
del Realengo de Melgar, -aquella santa casa, queria há-
que estaba entre Valencia t:er en' su favor tina ^scritu-
y Mansilia. Dióse el privi- ra , en la qual constasen por
legio en Toro en 3 1 de Ma- sus propios nombres las po-
yo , y lo confirmaron des- sesiones que le habia dado
pues del Rey y la Reyna en Asturias , León i ■'íoro.
Doña Berenguela , los Obis- Zamora ,* &c. para que éh
pos que déxo referidos. En ningún' tiempo se pudiese
20 de Marzo del año de dudar de la legítima propie-
1220 expidió el mismo Prín- dad con que el Monasterio
cipe. en favor del Monaste- las poseía, ni se ie pusiese
rio y de su Abad Juan la contradicion que perturbase
quarta parte de San Félix su derecho. Es muy crecido
de Payolo; , y otras hereda- el número de heredades que
des, y las casas que poseyó se nombran en este privile-
■■^i Z2 gio,
1 8o España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
gio , y muestran bien la mu- nando , Enrique , y Felipe,
niñcencia con que le dotó y con el consentimiento de
su piadoso fundador, Expre- su madre Doña Berenguela,
sa también los términos del determinando y mandando
coto del Monasterio, y dice: que ninguno turbase la pa-
Infra quos prcedictos termi- cííiica posesión del Monas-
nos Sagio seu Merinas non terio sobre las heredades
dehet intrare sine mandato^ que tenia al tiempo de la
aut consensu Ahbatis ejus- muerte de su padre ; y de-
dem Monasterii^ nist tantum clarando que si alguno tu-
modo ad istas quatuor voces^ viese en adelante alguna
videlicet ad latronem publi- queja , él quedaba con la
£um , ad caminum britatum^ obligación de satisfacer por
ad aleyve , & ad mulierem el Monasterio. Dióse esta es-
fortiütam. Dióse el privile- critura en Oviedo año de
gio en Villa-Martin en 24 1232 en 6 de Junio , y lo
de Agosto de dicho año, y confirmaron Don Rodrigo
los Prelados, con cuyo nom- Arzobispo de Toledo , y pri-
bre se autoriza, son el Mro. mado de las Españas , Ber-
Bernardo Arzobispo de San- nardo Arzobispo de Com-
tiago, Juan de Oviedo , Ro- postela, y los Obispos Mau-
drigo de León , Pedro de ricio de Burgos , Tello de
Astorga, Lorenzo de Orense, Falencia, Bernardo de Sego-
Esteban de Tuy, Ordoño de via, Lope de Sigüenza , Mi-
Lugo , Martin de Mondoñe- guel de Lugo , Domingo de
do, Martin de Zamora, Gon- Avila , Juan de Calahorra^
zalo de Salamanca, Lombar- Adán de Plasencia , Juan
do de Ciudad-Rodrigo, Ge- de Oviedo, Ñuño de Astor-
xaldo de Coria. ga , Martin de Zamora,
El Santo Rey Don Fer- Martin de Salamanca , Lo-
riando después de haber he- renzo de Orense , Miguel
Tedado á León y Galicia, de Ciudad-Rodrigo , y Juan
confirmó insertándole á la de Osma , que era Canci-
letra el privilegio anteceden- 11er del Rey ; advirtiéndose
te de su padre , y dice que que la Iglesia de León esta-
hacia esta merced al Mo- ba vacante,
nasterio con su muger la Enriquecido el Monaste-
Reyna Dona Beatriz, y sus rio por la gran liberalidad
hijos Alonso, Frederico, Fer- de Don Alonso IX. no solo
Catálogo de hs OMspos de Oviedo. Juan. iSr
f ecibió grandes aumentos en que ya se descubre en esta
au observancia regular , si- fábrica el gusto Gótico. En
no también facultades para las quatro esquinas del cru-
mejórar su fábrica. El tem- cero sobre los ángulos que
pío que ai presente tiene es forman los capiteles de las
á la verdad magnífico, y de columnas juntas en la unión
los mejores que se hallan en de los arcos , hay quatro
el Principado de Asturias, estatuas eqüesti'es de los
Consta de tres naves de bas- bienhechores y fundadores
tante elevación, con su cru- de la Orden, y son San Ray-
eero espacioso, y su coro al- mundo , Diego Velazquez,
to , por el gusto de los mo- Alfonso IX. y su hijo Per-
dernos. Los arcos principa- nando III.
les se sostienen sobre co- Acerca del tiempo en
lumnas altas y delgadas, que se hizo la fábrica de es-
aunque no tanto como las ta Iglesia es notable una
que se usaron después. Es- inscripción que se lee en la
tas columnas se agrupan en puerta de la Iglesia que sale
los postes , y desde allí se á la antigua dedicada al
dividen en fajas que abra- Salvador , dice así ;
zan las bóvedas , de forma
I
TERIO Q. BASIKAM ISTAM C0N3TRVXIT: =1
SITVS. POSITVM ET HOC FUJJDAMENTVM J»RESENTE MAGISTRO GA£«
»PCANTEM OVETENSIS JOHANES : ABBAS VALLIS DI JOHANES. QUA
•Jt XV KLDS. JVNII ERA MCCJ-VI. REGNANTE DNO ALPHSÓ IÑ LEGIOÑE,^
I
Esta inscripción es imperceptible si no se advierte que
debe leerse comenzando por la última línea desde la
cruz , subiendo hasta la primera.
Habiéndose fundado esta las escrituras del mismo
Abadía Cisterciense en el Monasterio que el Abad
año de 1200, como queda Don Ñuño ¿obérnó á los
comprobado con el privile- Monges del Cistéí que en-
gio de fundación de Don traron primero en esta casa
Alonso IX. y sabiéndose por desde et año .1201 , hasta
1209,
í^2 . España Sag. Traf. LXXIV. Cap. //.
1209, debemos tener por á su incorporación , con la
icierto que el Abad que se Orden del Cistér.
•expresa en la inscripción En una lápida sepulcral
con el nombre de Juan IV. que está encaxada en una
se dice así , no respecto de de las paredes del Monas-
otrosi Abades Cistercienses terio , leí esta célebre me-
que tuviesen el mismo nom- moria de un Dean de Ovie-
bre , sino de los que gober- do llamado Ordoño , que
naron este antiguo Monas- dice así :
terio en el tiempo anterior
Ovetensís erat Ordonius iste Decanus
Quem genusextulerat^ mens sacra^ larga manus^
Qui relevans inopes^ virtutum flore repletus^
Seáis discretus multiplicavit opes.
Ut facer et votum testem prosapia finís
Claustris devotum se moderavit in his
Hic latuit supplex post MC ter aufer L dúplex.
MEMORIAS BE SANTA MARÍA
de Arvas.
En las montañas que es- principios del siglo XIIL
tan entre las ciudades de por la piedad del expresa-
Oviedo y de León en la su- do Rey , como diré luego,
bida al. puerto de Pajares, Acerca de la voz Arvas
Qstá situada la antigua Aba- sintió el erudito Padre Sar--
día de Santa María de Ar- miento. > que viene del vo-
vas , de la qual aunque es cabio latino Arvum^ de ma-
anterior al reynado de Don ñera que lo mismo sea de-
i^loíiso ;IX. y presidencia cir Santa María de Arvas»
del Obispo Don - Juan en: que Santa María de las
Oviedo, .me ha padecido tra- Campiñas, En esta obra de
t^r ahora rppr haber recibí- la E-spaña Sagrada semen-
do su principal aumento en cionan muchas veces los
A mon-
Catalogo de los Oh i
montes ^Narvasios , de los
quales hizo memoria el cro-
nicón de Idacio ai ano de
419 , donde refiere que ha-
biéndose travado batalla en-
tre los Reyes Gunderico , y
Hermerico , aquél de los
Wándalos , y éste de los
Suevos, éstos fueron sitiados
por aquéllos en los montes
Nervasos. El cronicón atri-
buido á Severo Sulpicio pu-
blicado en el Tomo IV. de
la España Sagrada refiere
tamben este suceso, y nom-
brando á los referidos mon-
tes , los llama no Nervasos,
sino Ervasos , como se lee
también en la edición del
citado cronicón de Idacio
hecha por Sirmondo. Los
montes así dichos son los
que dividen las Asturias de
tierra de León , y en ellos
s,e verificó puntualmente lo
que refieren los citados cro^
nicones hablando de los Sue-
vos , y Wándalos. Su nom-
bre se conserva hasta hoy
con muy leve corrupción
en varios lugares de estas
rnontañas , en todo el tre-
cho que se extiende desde
el puerto de Pajares hasta
el de Leytariegos , en las
Iglesias de Santa María de
Arvas , San Julián de Arvas,
y San Pedro de Arvas. En
el Tomo XXXyiL publiqué
spos de Oviedo, Juan. fi'83
el privilegio de donación
que el Rey de las Asturias
Don Fruela , hijo de Don
Alonso III. concedió á la
Catedral de San Salvador de
Oviedo , y en él se expre-
san quatro Iglesias que estaa
cerca del puerto de Leyta^
riegos, y del rio Luygna.
Similiter , dice , Ecclesiam
Sancti Petri de Arvas , ¿?
EccJesiam Sancti Jeannis
de Arvas , & EccJesiam
Sancti Reman i de Arvas ab
omni integritate. El qual
nombre de Arvas tan repe-»
tido desde los siglos remo-
tos hasta nuesí,r'ps; tiempos:
en varios ¡lugares i de. aque-5
lias montañas es-, claro, ves^
tigio del nombr.^t' Ervasos
que se las daba en el rey-
nado de los Godos.
Nuestros pJMdosos JRe-^
yes , cuy ^ cl^u^uficia, . ha.
quedado grabada/ ;,en* inau.-*,
merables instrumentos pú-;
blicos que hasta hoy se:
guardan en. los. archivos,,
atendiendo al socorro de los,
pobres pasageros que cami-
naban por el referido puer--
to de Pajares , que es de los
mas freqüentados de las
montañas de León., funda-
ron en el sitio mas áspero,
y en que podian ofrecerse
mayores necesidades , la
Abadía y Hospital de San-
ta
1 34 España Sag. Traf. LXXIV. Cap. IL
ta María de Arvas. Esta el Emperador , Don Fernán-
fundación estaba ya hecha do lí. de León , Don Alon-
en tiempo del Emperador so IX. Don Fernando IIÍ.
Don Alonso , el qual y su Don Alonso el Sabio, y Doa
hijo Don Fernando hicieron Sancho el Bravo. El citado
algunas donaciones en favor P. Mro. Sarmiento, que leyó
de los Canónigos y pobres por sí mismo el original de
que llegasen al expresado dicho privilegio , escribió
hospital. Sin embargo , esta sobre él la nota siguiente:
casa estaba muy pobre en Es , dice , un instrumento
principios del siglo XIIL y apreciabilísimo , y que me-
habiendo venido á ella en recia haberse conservada
el año de 1216 el Rey Don con mas curiosidad y dili-
Alonso IX. que ya antes la gencia , pues está tan roto
habia hecho algunas merce- y estropeado , rasgado y
des , no solo confirmó las ajado , y casi podrido como
donaciones hechas por su se vé , pero aun está en tiem-
avuelo el Emperador , por po que pueda remediarse el
el Rey Don Fernando su descuido pasado , y podrá
padre , y por sí mismo , si- servir aun muchos siglos erx
no que añadió otras muchas adelante ; es un privilegia
posesiones , con cuyo pro- rodado y plomado con toda
ducto se pudiese dar limos- la autoridad posible, de ma-
na de pan y vino á todos ñera que no hay privilegia
los pobres que llegasen á en España que sea ni mas
aquel Monasterio. Este pri- original , ni mas auténtico^
vilegio se dio en el dia de ni mas formal , ni mas le-
San Miguel de Septiembre, gal , ni mas circunstancia-
estando como he dicho el do , ni mas verdadero , ó
Rey Don Alonso en el Mo- verídico que él.
nasterio de Arvas , y es el No solo en el año de
principal que se conserva en 1216 estuvo el Rey Don
su archivo , inserto en otro Alonso en Santa María de
de confirmación de Don Fer- Arvas haciendo mercedes á
nando IV. Se publicará en este Monasterio y á su hospi-
los Apéndices del Tomo pre- tal , sino que también le ha-
sente, y en él se verá lo bia hecho otra visita dos
mucho que favorecieron á años antes en el de 12 14,
esta santa casa Don Alonso en que donó á Martin Mu-
ñoz,
Catálogo de Jos Ohispos de Oviedo^ Juan. 185
ñoz , Abad de Arvas , y á tamente la vida comiin con-
sus Canónigos su Realengo forme á la Regia Apostólica
dé Chozas In Ponte de Fer- de N. P. San Agustín. Los
ros , con la condición de un seglares , y aun casados , se
aniversario en el dia de la edificaban con los exemplos
Purificación de la Virgen de los Canónigos de mane-
María, y de que un Cañó- ra que aficionados al mis-
nigo hiciese oración por él. mo género de vida lo guar-
Dice la data : Facta Karta daban en quanto lo perml-
apud Arvis in pleno capitulo tia su estado. Para prueba
mense Aprili.Era MCCLII. de esto sirve una escritura
eo anno , quo prcefatus Rex del año de 1 2 1 2 , en que Pe-
prendidit Alcantaram. Do^ dro Mauro de Aller , y su
mino Sanctio Fernandiz Re^ muger Ximena Pérez ofre-
gis Signífero tenente Astu^ cieron sus personas y bie^
rias (S* Legionem. Confir- nes á Dios , á la Virgen Ma-
man los Prelados Pedro de ría , y al Abad de Arvas
Compostela, Suero de Tuy, Don Bernardo, y á sus su-
Rodrigo de Lugo , Pelayo cesores , prometiendo obe-
de Mondoñedo , Juan de diencia , y vivir sin tener
Oviedo , Rodrigo de León, cosa propia. Autorizase este
Martin de Zamora , Gonza- instrumento con la presiden-
lo de Salamanca , Lombar- cia de Don Juan en Oviedo,
do de Ciudad-Rodrigo , y y con el gobierno de Astu-
Giraldo de Coria. Entre los rias que tenia el célebre y
caballeros se nombran Ro- poderoso caballero Pedro
drigo Abril de tierra de Fernandez Castellano , que
León , Ordoño Alvarez de murió tres años adelante en
Asturias, y Pedro Pelaez 21 de Agosto de 121 5 , se-
Asturiano. gun la nota que saqué del
En este tiempo florecía Necrologio de la Santa Igle-
el Monasterio de Santa Ma- sia de León , y publiqué en
ría de Arvas en la vida ca- la historia de esta ciudad
nónica en tanto grado, que y de sus Reyes, pag. 375.
se observaba en él perfec-
Tom. XXX FUL Aa CON-
i86
España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
CONTINÚENSE LAS MEMORIAS
del Obispo Don Juan.
Por las escrituras y me-
morias que déxo referidas
consta , que la presidencia
de Don Juan se continuó
sin alguna interrupción has-
ta el año de 1206 , en cuyo
me^ de Mayo confirmó un
privilegio del Rey Don
Alonso en favor de la San-
ta Iglesia de Astorga. En
8 de Julio del año de 1208
dio este Rey un privilegio
de exención á los sirvientes
del Obispo de Oviedo dán-
doles libertad de algunos
tributos que se decian pecho^
pedido ^ y facendaria , en el
qual instrumento se lee el
nombre de Rodrigo Obispo
de Oviedo, Yo no me per-
suado á que este Prelado
deba ponerse en este catá-
logo por esta única memo-
ria , de manera que se pon-
ga entre dos Obispos distin-
tos del mismo nombre de
Juan, Las razones que ten-
go para ello consisten en
que el Obispo Don Juan,
cuyas memorias he puesto
hasta aquí , tuvo el apellido
de González , como expre-
samente lo muestra una es-
critura original que he visto
del archivo del Monaste-
rio de Sandoval , por la
qual Suero Muñoz vendió á
este Monasterio la mitad de
una villa llamada Fuentes
de Carvajal , que estaba en
término de Valencia por
una parte, y por otras en tér-
minos de Benavente , de
Valderas , y de Mayorga.
Dice la data : Facía Karta
sub Era MCCXL. regnante
Rege Alphonso cuín sua Re-
gina Berengaria in Legione
& in G aleda , in Asturiis^
& Strematura , Manrico
Episcopante in Legione^ Mar-
tina in Zamora^ Joanni Gun-
disalvi in O veto , Petrus
Suarii ylrcbiepisccpus in
Compostella^ ¿?¿r,Este mismo
apellido tuvo el Obispo Don
Juan , cuyas memorias se
continúan desde el año de
1208 en adelante , como se
prueba con la autoridad de
una memoria que copié del
fol. 86. del Tumbo Corien-
se , que dice : Sub Era
MCCLII. in mense Martio
advenit Rex Adepbonsus Le-
gionensis filius Fredinandi
R.egis filii Imperatoris in
terram Tiniensem cum Joan-
ne
Catálogo délos Ohlspos de Oviedo. Juan. 187
Ue Gonzaivi Episcopo Ove- la data, y debe pertenecer al
4ensi , & fratre suo Sanctio tiempo del sucesor de Don
Fernandi^ & Roderico Fer~ Juan, que se llamó Rodri-
nandl de Cabrera , &c. Las go , como veremos,
escrituras que se dieron des- Son tantas las escrituras
de el año 1209 expresan que expresan el nombre y
también el nombre de Juan, presidencia de Don Juan
%m hallarse en alguna de desde el año 1208 , hasta su
ellas el adito de electo , co- fallecimiento , que sería de
mo suponiendo que el mis- gran molestia y prolixidad
mo Juan que habia presidi- la memoria que se hiciese
do hasta el año de 1207 de ellas. Omitidas pues las
continuaba 'su presidencia menos importantes, referiré
desde 1209. ^^ ^^^^ ^^^ ^^^ ^^^^ ^^^ ^^^ basten á com-
el Rey Don Alonso á la probar la continuación de la
Iglesia de Astorga una es- presidencia de Donjuán, la
critura de recompensa que qual fué tan larga que duró
se publicó en el Tomo hasta el año de 1243. Ade-
XVI. pag. 500. y entre mas de los privilegios que
los Prelados que se nom- he referido en las memorias
bran después de la fecha se del Monasterio de Valde
pone Joanne Ovetensí Epis- Dios, y del de Santa María
copo , absolutamente y con de Arvas , es digno de re-
precedencia á otros muchos, ferirse el pleyto que se sus-
Así que no hay motivo pa- citó entre el Rey Don Alon-
ra distinguir dos Obispos so IX. y el Monasterio de
con el nom.bre de Juan , en- Corias. Habiendo venido á
tre los quales mediase otro este el glorioso Príncipe con
con el de Rodrigo , antes Don Juan Obispo de Ovie-
bien el apellido y demás do , alegó que le pertenecía
circunstancias justifican que el expresado Monasterio , y
es idéntico el Obispo Juan que era derecho legítimo
que presidió hasta el año de suyo el nombramiento de
1207, con el que presidió Abad. El que gobernaba el
desde el año 1208 en ade- Monasterio representó al
lante, y que por consiguien- Rey el instrumento del pía-
te la escritura referida que doso fundador el Conde boíl
se autoriza con el nombre Piñolo , que habia compra-
de Rodrigo está errada en do aquel sitio , y habia da-
Aa 2 do
1 83 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
do al Rey Don Vermudo dicho Monasterio debía ser
varios castillos , villas , y libre de la jurisdicción ReaL
otras posesiones , quedando Dióse para memoria y con-
el Monasterio libre y exén- firmacion de la libertad del
to de toda potestad Real, Monasterio una escritura
y con el derecho de nom- pública firmada en aquellas
brar los Monges su Abad, Cortes por los Prelados Pe-
eligiendo siempre á uno de dro de Santiago , Alonso de
los individuos que viviesen Orense , Juan de Oviedo,
en esta casa. Oída la repre- Rodrigo de León , Pedro
sentacion del Abad consultó de Astorga , Pelayo de
el Rey con el Obispo Don Mondoñedo , Martin de Za*
Juan , y se resolvió que el mora , y Gonzalo de Sala-
Abad del Monasterio fuese manca*
á Toro , donde se celebra- En el año de 121 5 este
rian Cortes con asistencia Prelado con el consentimien-
de los Grandes del rey no to de su Cabildo , dio al
de León, y de muchos Obis- Rey Don Alonso la heredad
pos , y señaladamente del de Ledicas , y otras pose-
Arzobispo de Compostela siones que pertenecían al
que se llamaba Pedro Mo- Monasterio de Caravia. En
niz , que como dixe en el recompensa de esta dona-
Tomo XXXV. presidió en la cion le dio el Rey por va-
Iglesia de León hasta el año salios las personas de ambos
de 1207 -> ^^ 4^^ ^^^ nom- sexos que tenia en el valle
brado Arzobispo de la Igle- de Caravia , entre Loronio
sia de Santiago, entre cuyos y el rio Sarracín por todos
Prelados fué el IV. del nom- sus términos. Hízose instru-
bre de Pedro. Hízose lo que mentó público de esta con-
ordenó el Rey Don Alonso, cesión , y lo confirmaron en-
y habiendo ido el Abad dé tre otros Don Sancho Fer-
Corias acompañado de tres nandez , hermano del Rey,
Monges á Toro , mandó el que tenia el gobierno de la
Rey se leyese el instrumen- ciudad de León , donde se
to del Conde Don Piniolo formó la escritura , Pedro
en presencia de todos los Pelaez que gobernaba á Ma-
que asistían á aquellas Cor- liayo , cuyo nombre tenia
tes , y conocida por él la el valle de Villaviciosa , y
verdad , se decretó que el Suero Gallego que era Me-
ri-
Catálogo de los Ohispos de Oviedo. Juan. 189
riño de todas ías Asturias, xambien para defender aquel
Hállase este. instrumento en desierto de los; ladrones que
el archivo de la Iglesia de continuamente asaltaban ea
Oviedo en el folio iió.- del él á los caminantes,
códice intitulado Regla co- Al año de 1224 pertene-
Jgradü. ce una escritura de venta
En el libro que Ci^iste que sé hizo al Obispo Don
.^n el mismo archivo!-, ry' se .Juan ^ por, María Ordoñez,
;llama /^ -Pr¡^r¿<'^<'41,, 'se"leen vendiéndole una heredad
dos Constituciones del Obis- que estaba en el valle de
po Don Juan ; la primera Lena , en el lugar de Mie-
.pertenece á el aíjo de 12 16, res junto al puente. H izóse
y por ella se determina qiie el instrumento de esta ven-
cí Tesorero, de ;la: Iglesia dé ta, en 14 de Marzo de dicho
todos los años razón de los año, y se autorizó con la
bienes tocantes á su admi- expresión del rey nado de
nistracion. La segunda es Don Alonso , de la presi-
jdel añoi j^i8 , por la qual dencia de Don Juan en
se ordenó el número de Ca- Oviedo., del gobierno de
nóíiigos y Racioneros que Rodrigo González en Astu-
debian componer el Ca- rias, y de la dignidad de
bildo de la Catedral de Merino en nombre del Rey
Oviedo. en la misma provincia de
En I de Abril de 1220 Garcia Rodríguez Camota.
hizo este Prelado una dona- En 28 de Julio de 1225 es-
cion muy útil al bien pú- tuvo el Rey Don Alonso en
blico de Asturias , conce- Oviedo , y reiteró la dona-
diendo á Martin Arias , y á cion que habia hecho antes
Pedro Ibañez una heredad en favor de la Catedral, de
en el monte que se llama- la Iglesia de Santa María
ba Copian , cuyos términos de Carzana , con todos los
se señalaron con dos cruces términos que la pertenecían,
puestas entre las Iglesias de ordenando al mismo tiem-
Aguilar , y Santa María de po que ninguno fuese atre-
Copian. Dióse la heredad vido á turbar con pleytos
para que ios dichos sugetos esta posesión , y mandando
fabricasen un hospital , que con graves penas que nin-
no solo sirviese para hos- gun Merino del Rey entra-
pedar á los Peregrinos , sino se en esta jurisdicción con el
fia
190 España Sag, Traí.
fin de hacer justicia , sino
en el caso de ciertos deli-
tos que se expresan. Con-
sérvase é$teinstriímentak)ri-
ginal , y se lee en él la con-
firmación del Obispo dé
•Oviedo Don Juan. '-'■■-'
r En él Tomo XXII. de U
España Sagrada'; pag.23á.
se publicó un privilegio de
confirmación que el Rey
Don Alonso hizo de otro
del Rey Don Fernando .J ■ re-
ilativo al año dé' ifj^o,'eri
el qual se conceden al Obis-
po de Tuy , y á todo su Ca~
bildo muchas posesiones,
cuyos nombres y términos
se expresan , en recompen-
sa del sitio á que fué tras-
ladada la ciudad de Tuy,
que era un Viñedo propio
de la Iglesia y del Cabildo.
Dióse la escritura de con-
firmación en 9 de Agosto
del año de 1228 , y se
nombra entre otros Prelados
Juan Obispo de Oviedo.
En el año de 1230 falle-
ció el Rey Don Alonso , y
entró á reynar su hijo Don
Fernando , en cuyos princi-
pios hubo grandes disensio-
nes resistiéndose los Galle-
gos y Asturianos en gran
número á admitirle por Rey
de sus países. Favoreció Dios
la causa del glorioso y san-
to Príncipe, moviendo á mu-
LXXIV. Cap. ti.
cho^ Prelados del reyno dé
León á que mirasen por-^éi
'bien común del estado, y de
la Iglesia , solicitando con
todo su conato que el Rey
Don Fernando fuese acepta^
do á' pesar de la contradic-
■ cioñ -que se le hacia. El Af-
-zobis{)o Don Rodrigo en el
lib. IX. cap. XIV. expresa
los Prelados que tuvieron
^ste zelo por el bien del reyl-
no, y en primer lugar nórrí-
bra á Oón 'Juan Obispo át
Oviedo. ^^-' ' "■'' ^ ■■-■'
El Santo Rey Don Fer-
nando agradecido á los fa-
vores que recibió del Obis-
po Don Juan y <le su Igle-
sia, y deseoso de 'promover
el culto de Dios en ella , lá
hizo donación con su muger
la Reyna Doña Beatriz , y
sus hijos Alfonso, Federico,
Fernando , y Enrique , con-
viniendo en ello la Reyna
Doña Berenguela su ma-
dre, del Cillero de OUonie-
go , y del castillo de Tude-
la, las quales posesiones ha-
bían sido tomadas por su
padre Don Alonso. Conce-
dió también las Iglesias de
San Salvador , San Martin
de Luyña , y San Juan de
Arroyes. El instrumento de
esta donación se halla au-
téntico , y fué dado en 26
de Enero del año de 123 r,
y
C^fáhgd'J^íórOMspos (te Oviedo, Ju^n. 191
y confirmado , por el Obis- Véase el Apéndice LXVI.
po de Oviedo Don Juan. Es- pag. 1 5 1 . de mi Tom. XXXVI.
te Prelado para aumentar la En 3 de Enero año de
población de, su Diócesis , y 1236 confirmó el Santo Rey
promover los, frutos. del país Don Fernando en favor de
dio en 4 de Abril del.xnis- la Iglesia de Oviedo la do-
mo año á Doña Loba Gon- nación que los Obispos Se-
zalez las Iglesias de San Fe- verino , y Ariulfo la hicie-
lix de Badavia, y San Este- ron en el año de 953 del
ban de Cereceda para que Monasterio de Santa María
las poblase, é hiciese plan- de Hermo , que ellos hablan
tíos en su territorio , ponien- fundado , como consta del
do la condición de que des- instrumento que publiqué
pues de los dias de la expre- en el Tomo XXXVII. Apen-
sada señora quedasen las di- dice IX. pag. 319. subscri-
chas Iglesias á la Catedral bió en este privilegio de
dé Oviedo. En Abril dia 26 confirmación el Obispo Don
del mismo año , agradecien- Juan , y se dice en él que en
do el Santo Rey Don Fe/-!- este año habia ganado el
nando el beneficio de su Rey á Hezbatoras , y los Es-
crianza , concedió á Doña tefanos,que hasta ahora ha-
Teresa Martínez su nutriz, biaíi estado en poder de los
y á Don Femando de Lítela Moros. En i de Marzo de
su marido, la heredad de ,1238, deseando el Obispo
Armunia en la ribera del Don Juan la. población del
rio Vernesga. En 6 4e Di-, territorio de Asturias, y jun-
ciembre del mismo año con- tainente el aüniento de los
firmó el Obispo Don Juan bienes pertenecientes á la
el privilegio que dio ,el Rey Sede Ovetense , concedió á
Don Fernando en León en diferentes personas la juris-
favor de Don Rodrigo Obis- dicción de San Adrián , pa-
po de esta ciudad, para que rá que lo poblasen y culti-
pudiese disponer de sus co- vasen , con la precisa con-
sas en. la hora de su muer- dicion de reconocer vasa-
te á su arbitrio, sin que fue- llage al Obispo de Oviedo,
se lícito al Rey echar mano y de pagar cierto tributo,
de los bienes tocantes á la Las escrituras continúan
persona del Obispo , de su la memoria de \ú presiden-
Iglesia , ó de sus sirvientes, cia del Obispo Don Juan
has-
ig2 Esparta Sag. Trat.
hasta el año de 1243 , en
cuyo mes de Febrero falle-
ció en el dia 8 , como' cons-
ta del cronicón de la Ka-
ienda que dice: VIH. Idus,
Feb. Era MCCLXXXL
Obiit Joannes Episcopus. En
el archivo del Monasterio
de San Vicente existe una
escritura de compra que hi-
zo el mismo Monasterio á
Urraca González de algu-
nas heredades en Brañes , y
de su data , que es de 18 de
Marzo del mismo año cons-
ta, que estaba vacante la Si-
lla Episcopal de Oviedo: Fac-
ta Kart a Era MCCL XXXI.
XV. Kal. Apriiis vacante
Sede Ovetense.
DON RODRIGO DÍAZ.
DESDE EL AÑO BE I243,
HASTA EL DE 1249.
En los Últimos años del
Pontificado de Don Juan se
hicieron aLg:unas escrituras
en que el sucesor se nom-
bra con la dignidad de
Dean de esta Santa Iglesia.
En el año de 1238 Martin
Romeo y su muger María
Suarez vendieron una here-
dad que tenían en Gozon,
en la villa de Anzo , al
Dean Rodrigo Diaz , y á su
Cabildo. En el de 1239 Xi-
Lxxir.cap.n:
mena Juanes , Monja de San
Pelayo , vendió ai mismo
Dean una heredad que te-
nia en la villa de Mieres,
Alfoz de Siero. El Cabildo
conociendo que su Dean es-
taba adornado de todas las
virtudes que se requieren en
un Prelado, le eligió así que
falleció Don Juan en Obis-
po de su Sede. Fué tan pron-
ta esta elección , que habien-
do muerto Don Juan en 8
de Febrero, estaba ya electo
Don Rodrigo en primero de
Marzo , como consta de la
escritura de venta que hi-
cieron en dicho dia María
Pérez , y Dominga Alfonso
de una heredad que tenían
en las villas de Granda , y
Rubiera ; el qual instrumen-
to se autorizó con la expre-
sión de que Rodrigo Diaz
era Obispo electo de esta Se-
de. En el archivo de San Vi-
cente de Oviedo hay otra
escritura de compra que hi-
zo este Monasterio de he-
redades en Píntoría de Gra-
do. Dióse este instrumento
en 21 de Abril del año de
1243 •> y ^^ ^^^^ ^^^^ • Fac-
ta Karta mense XI. Kal.
Maii Era MCCLXXXI.
re guante Rege Don Fernan-
do cum Regina sua Dona
Joanna en León ye en Cas-
fiel la. Rodericus Dei gratia
elec-
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Rodrigo Díaz. 193
electtis inOveto. En el mis- en 15 de Mayo hallándose
mo archivo existe otra es- el Rey con su exército cer-
critura del año siguiente ca de Sevilla , con el fin de
1244, P^^ ^^ ^"^^ consta el conquistar esta gran ciudad.
Deanato de Don Rodrigo en El Mro. Florez publicó QStQ
la Iglesia de Oviedo, y su instrumento en los Apendi-
elección para la misma Se- ees del Tomo XVI. en cuyo
de. Es una escritura de ven- número que es el XL. y en la
ta celebrada entre María Do" pag. 236. del mismo Tomo
minguez, y Pedro Rodríguez advierte , que la copia está
de un soto en Peleches junto errada en la d^ta , pues se-
á Oviedo , y dice la data: ñala la Era 1280 , año de
Facta Karta inmense Jama- 1242, no habiéndose dado
rii sub Era MCCLXXXll. hasta después del año 1246
Vomno Roderico Didaci De-- quando el Rey Don Fernán-
cano , (S? electo in Sede do emprendió la conquista
Oveti. de Sevilla. Comprueba tam-
Con la misma expresión bien nuestro erudito autor
de electo se halla nombra- el yerro de la Era por los
do Don Rodrigo en muchos que confirman la escritura,
instrumentos dados hasta el aunque no habla expresa^
año de 1245. En el siguien- mente sino de Juan Arzo-
te de 1246 en primero de bispo de Toledo , que no lo
Agosto dio QsiQ^ Prelado tes- era todavia en el año de
timonio de su devoción á la 1242. El Obispo de Oviedo
gloriosa virgen y mártir que confirma es otra prueba
Santa Catalina , fundando del asunto, pues no comen-
en su honor una fiesta do- zó á serlo hasta entrado el
ble, como se lee en el ero- año de 1243 ^ ^^ ^^^ falle-
nicon de la Kalenda de esta ció su predecesor.
Iglesia. En 3 de Octubre del Nuestro Obispo fué uno
mismo año hij¿o con su ca- de los Prelados que acom-
bildo una escritura de pac-^ pañaron al Santo Rey Don
to con sus vasallos de Cam- Fernando en su expedición
pomanes. En el mismo con^ á la conquista de Sevilla , y
firmó la escritura , con que hallándose en esta ciudad
el Santo Rey Don Fernán-- falleció en el año de 1249,
do enriqueció la Iglesia de en que el Rey tomó esta
Astorga , la qual fué dada empresa después de haber
Tom. XXXFUU Bb con-
194 España Sag, Trat.
conquistado á' Jaén; En el
archivo de San Vicente de
Oviedo hay una escritura
de venta , por la qual María
Juanes vendió al Abad y
Monges de este Monasterio
unas heredades en Olivares,
y de su data consta el año
en que el Santo Rey Don
Fernando pasó á poner cer-
co á Sevilla , y en el mis-
mo pone vacante la Silla
Episcopal de Oviedo por
haber muerto allí el Obispo
Don Rodrigo. Facta Karta^
dice, Era MCCLXXXl^II.
regalante el Rey Don Fernán-
do con la Reyna Doña Joan--
na en Castella ye en León,
el año que pasó á Sevilla,
vacante Sede Ovetense : Gar-
áa Rodriguiz Camota Ma-
^orino in voce Regís in Ove-
to , & in Astnriis.
La asistencia del Obispo
Don Rodrigo al Santo Rey
Don Fernando , y su falle-
cimiento en Sevilla , consta
de un privilegio del Rey
Don Alonso el Sabio , que
se halla en la última tabla
del libro Gótico , donc\e di-
ce este Príncipe que Dori
Gonzalo Ramírez tenia por
fuerza el cellero de OUonie-
go, después que finó el Obis-
po Don Rodrigo en servicio
de su padre. Murió este Pre-
lado en 31 de Agosto del
LXXIV. Cap. Ih
año dicho de 1249 , como
lo testifica el cronicón de
la Kalenda: //i Ka!, Septem-
bris Era MCCLXXXFIL
obiit Rodericvs Episcopus.
DON PEDRO.
DESDE EL AÑO DE I25T,
HASTA EL DE 1 269.
Desde dicho dia 31 de
Agosto de 1249, hasta el
año de 1251, estuvo vacante
la Sede Episcopal de Ovie-
do , según el testimonio de
todos los instrumentos que
se dieron en este tiempo
existentes en el archivo de
San Vicente de Oviedo.
Otra escritura de venta que
hizo Pedro Alfonso al Ca-
nónigo Pelayo Pérez de una
quinta parte de un huerto
en Foncalada , dice que en
el miCS de Mayo de 12^0 va-
caba el Obispado de Ovie-
do. En el Tomo XXII. pág.
290. se publicaron los pri-
vilegios de la Santa Iglesia
de Tuy , y los fueros dados
á ]a ciudad por el Rey Don
Fernando II. cóh la confir-
mación del Santo Rey Don
Fernando III. dada en 4 de
Julio del mismo año 1250,
que era el segundo de la
conquista de Sevilla , y en-
tre los Obispos que se expre-
san
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Pedro. 195
san se pone : Ecclesia Ove- Alfonso , y su padre .el: Rey
tensis vacat. En; el dia 6 del Don Fernando , declarando
año de 1251 , fiesta de San que lo hacia así fasta que
Juan Ante portam latinam se viniese á la tiera é mandase
dio una escritura de venta, como fuese conveniente. En 8
por la qual Alfonso y Ma- de Mayo de 1255 hizo este
riña Díaz , hermanos , ven- Prelado la constitución que
dieron á Domingo Perez:, y se dice post obitum ^ deter-
á su muger María Rodri- minando que los herederos
guez dos terceras partes de de los CauíSnigos de su Igler
uu huerto en Oviedo , y en sia percibiesen la; gruesa
ella se expresa el nombre de las prebendas un año des-
del Obispo Don Pedro que pues de su muerte, cuyo
estaba postulado para la Se- estatuto se confirmó después
de Episcopal de Oviedo, por la Sede Apostólica.
Desde este año 1251,, hasta . En 21 de Octubre de es-
,el de 1254, he hallado mu- te año de 125.5 concedió q1
chas escrituras de venta^;y Rey Dori Alonso el privile-
en todas ellas se expresa el gio de que los Canónigos y
nombre y dignidad de Don demás Clérigos de la Igle-
. Pedro. (*) Gil González po- sia de Oviedo estuviesen
ne en su Teatro Eclesiásti- exentos de tributos, impo-
co de Oviedo la única me- niéndoles la condición de
moria de este Prelado , di- que pidiesen á Dios por las
ciendo que confirmó un pri- almas del Rey Don Fernan-
vilegio que el Rey Don do su padre , y de la Reyna
Alonso el Sabio concedió á Doña Beatriz su madre. Fué
la ciudad de Ubeda: en 4 de dado dicho privilegio en
Mayo de dicho año 1254. Valladolid en el año en que
Pertenece á este mismo .1^ Don Odoart , fijo primero^
confirmación que el Rey heredero del Rey Enrique de
Don Alonso el Sabio dio á Ingalaterra resabió caballe^
petición de nuestro Obispo, ría en Burgos \ y el mismo
^de los privilegios concedí- instrumento está insertado
'dos á la Iglesia de Oviedo en otro que el Rey Don
por su avuelo el Rey Don Juan I. á petición de Don
Bb 2 Gu-
(*) Véanse los fueros de Sevilla que se guardan manuscritos en
mi Estudio en los años de 1251, 1253, 12.54, y 1256.
ik
196 España Sag. Trat. LXXIP^lCap. II,
Gutierre Obispo de Oviedo, término .de Murcia , con
dio en las Cortes de Burgos otras posesiones. En el de
en la Era 1417 , dia 12 de 1253 confirmó la carta que
Agosto. el mismo Príncipe dio en
En el año de 1256 en el Sevilla en 22 de Enero, por
mes de junio concedió este la que hizo merced al^refe-
Prelado á su Iglesia el ce- rido Maestre y su Orden
liero de Naranco , con la del castillo de Salva-Leon.
condición de que se repar- En el mismo año dia 28 de
tiesen dos dineros de su Marzo confirmó el privilegio
producto entre los que asis- que Don Alonso concedió á
tiesen á Maitines , á que su hermano el Infante Don
dieron principio el Dean Manuel , dándole la Aldea
Fernando Alfonso , y Gon- que se llamaba Felich , con
zalo Pérez. Desde este año todos sus derechos y perte-
hasta el de 1260 se dieron nencias. En 2 de Agosto del
€n Asturias muchas escritu- mismo año confirmó la do-
Tas de venta , en las quales nación que Don Alonso hizo
se nombra nuestro Prelado, en favor del Maestre de la
cuyo contenido se omite por Orden , dándole otra Al-
no ser de alguna utilidad dea que los Moros llama-
para la ilustración de la ban Dunchuelas-Raxit, cuyo
historia de esta Iglesia. nombre trocó el Rey en el
Son también muchos los de Alcántara,
instrumentos que existen en En el año de 1255 con-
otros archivos , y están au- firmó el Rey Don Alonso
torizados con el nombre y los privilegios de su a vuelo
Sede Episcopal de Don Pe- y de su padre , concedien-
dro. En el Bularlo de los do el castillo y villa de Al-
caballeros militares de Al- cántara al Maestre y Con-
cántara se publicaron varios vento de Calatrava , y este
privilegios confirmados por privilegio se halla también
este Obispo. En el año de confirmado por Don Pedro
P252 confirmó el privilegio Obispo de Oviedo. En la
del Rey Don Alonso que hi- misma forma se publicaron
20 donación al Maestre de en el Bulario de los Mili-
Alcántara Don Pedribañez, tares de Calatrava varios
r 7
y á SU Orden de la Aldea privilegios confirmados por
^ue decían Akantariella en este Prelado , y relativos á
los
Catálogo de Jos Ohispos de Oviedo. Pedro. 197
los años de 1254 , 1255 , y viciosa á Urraca Pérez , cu-
1256. ya data dice : Facta Kart a
En el de 1260 el Rey Lunes 24 días de Decemhre
Don Alonso dando muestras Era MCCCVL rejuante el
de su afecto al antiguo pue- Rey Don Alfonso con siia
blo de Arrásate , en la pro- muller Doña Piolante , Don
vincia de Guipúzcoa , dio Pedro Obispo en Oviedo»
en la villa de San Esteban,
que ahora se dice del Puer- DON FERNANDO.
to en el Adelantamiento de
Cazorla , un privilegio por electo ó i^ostülado desdj:
el qual mudó el nombre del el año de 1269, hasta
expresado pueblo en el de el de 1275.
Mondragon, Este instrumen-
to dado en 1 5 de Mayo de Por muerte de Don Pe-
dicho año se lee confirma- dro fué elegido para la Si-
do por el Obispo de Oviedo lia Episcopal de Oviedo
Don Pedro , como se puede Don Fernando Martinez,
ver en Garibay lib. 13, que estaba condecorado con
cap. IX. Desde este año has- los títulos de Arcediano j
ta el de 1269, se hallan mu- Canónigo de la Iglesia de
chas escrituras en que se Zamora , y de Notario del
nombra este Prelado. Su fa- Rey Don Alonso. Su elec-
llecimiento fué en dicho cion se hizo antes del mes
año de 1269, en lo que con- de Octubre del año de 1269,
vienen dos cronicones que en que falleció su antece-
se hallan en la Kalenda de sor , como consta de una es-
Oviedo , con la diferiencia critura , por la qual Elvira
de que uno señala el día 10 Pasqualiz vendió á Fernan-
de las Kalendas de Abril, do Alonso , y á su muger
que es el 23 de Marzo , y María Miguelez un huerto
el otro el 9 , que es el 24. en Oviedo , que estaba en
En el Monasterio de San Vi- el lugar que se decia Llosa
cente existen también do- del Obispo. Se expresa en la
cumentos con la memoria escritura el reynado de Don
de este Prelado hasta el año Alonso con Doña Violante,
de 126B, á que pertenece y se dice que Gutier Suarez
una escritura de compra que era Adelantado de León;
hizo el Monasterio en ViUa- que Don Alonso , hijo del
Rey,
198 España Sag, TraL LXXIV. Cap. TI.
Rey, tenia el gobierno de duce á que el nombre de
Oviedo , y que el Maestre F'illa se daba en estos tiem-
Fernando estaba electo para pos á un úúo determinado
esta Sede.
En el Monasterio de San
Vicente se halla la primera
memoria de la elección de
este Prelado , en una dona-
ción que Elvira Rodriguez
hizo al Monasterio de una
casa en Oviedo. Dice la
que está cerca del Monas-
terio de San Vicente , que
aun ahora conserva el nom-
bre de Corte , y era anti-
guamente donde tenia su
asiento la Audiencia y Juz-
gado de la Ciudad, y su Con-
cejo , que ahora se dice C/-
data : Facta Karta Joves ma de Imilla, Pero sin em-
6 di as de Febrero Era bargo del discurso de este
MCCC ochava*, regnante el escritor se debe sostener.
Rey Don Alfonso con la que el nombre de Villa se
Reyna Doña Violant , í?<r. aplicaba en estos siglos in-
Mestre Femado Apostolado diferentemente á las Ciudar
en Oviedo, Don Alfonso filio des , y á otros Pueblos cre-
del Rey tenient la^ villa de cidos. En las mismas escri-
Oviedo, Carvallo en las an- turas se muestra que por el
tigüedades del Principado referido vocablo no se debe
de Asturias , part. 3. tit. 39. entender algún sitio deter-
§. 3. mueve una dificultad,
por haber visto en una escri-
tura de San Pelayo de Ovie-
do de la Era MCCCXXVII.
minado de la Ciudad , sino
toda ella , porque el mismo
Don Alonso , hijo del Rey,
y otros que le sucedieron
que Esteban Pérez , hijo de en el gobierno de Oviedo,
,Don Pedro Alvarez de As- se expresan en los instru-
Uirias , se nombra en ella mentos públicos , unas ve-
Gobernador de la villa de ees como gobernadores de
Oviedo: la qual dificultad la villa de Oviedo, y otras
consiste en averiguar si con la expresión absoluta
Oviedo habiendo sido fun- de que tenian á Oviedo,
.dada con nombre de Ciu- siendo el mismo el signifi-
dad, y de cabeza y título cado de ambas expresiones,
de reyno , habia menguado esto es , no un barrio de la
en estos tiempos de que va- Ciudad , sino toda ella en-
mos hablando hasta ser so- teramente. La indiferiencia
lo Villa. Su resolución se re- con que he dicho se daba á
las
Catálogo délos Ohispos de Oviedo. Fernando. 159
las poblaciones grandes el bres malhechores , que les
nombre de Ciudad, y el de robaban viclentan:ente to-
Villa , se puede comprobar dos sus bienes. Hízoles mer-
con innumerabJes documen- ced de todos los Realengos
tos relativos á este mismo y sus pertenencias , libres y
tiempo. En el año anterior quitos , exceptuado el patro-
al de la escritura de dona- nazgo á las Iglesias, &c. Se-
cion que he mencionado ñálales los términos que son,
hecha á San Vicente de cómo comienza el agua de
Oviedo , se escribió el cele- Barayo , y cómo parte por
bre instrumento que publi- Navia, &c. Sígnense las subs-
qué en los Apéndices del cripciones y confirmaciones
Tomo XXXV. y es el núme- del Rey y Reyna , con sus
ro XII. en que la ciudad y hijos el Infante Don Fernán-
corte de León se llama re- do , primer heredero , Don
petidas veces Villa. En el Sancho , Don Pedro , Don
Tomo XVI. se publicó tam- Juan , Don Jayme , y ex-
bien en la pag. 508. un con- presándose los nombres de
trato del Infante Don Juan, los Prelados que goberna*
hijo del Rey Don Alonso, ban las Iglesias del reyno,
con el Obispo y Cabildo de se nota que la Iglesia de
Astorga, y en este documen- Oviedo estaba vacante.
to se llama alguna vez Vi- En el mismo año en el
Ha esta antigua Ciudad, mes de Junio, Lunes 22,*dió
Véase finalmente el glosario el mismo Príncipe el fuero
de Cange en esta voz Villa^ de población á los- 'de tier-
y se - hallará aplicada á ra de Vuva , que sé queja-
grandes Ciudades como Pa- ron de los mismos daños que
rís , &ÍC. los de Valdes. Señalóles
En la Era 1308, año de también los términos de su
1270, en Jueves á 29 de jurisdicción; y este instru-
Mayo concedió el Rey Don mentó dado en Burgos sé
Alonso con la Reyna su mu- confirmó por los mismos qué
ger el fuero de población el precedente , advirtiéndo-
al Concejo de Valdes , cuyos se también que la Iglesia de
habitantes se habían queja- Oviedo estaba vacante,
do de los muchos males que En" 17 de Octubre del
recibían de los escuderos, mismo año concedió Don
y caballeros, y otros hom- Alonso , con su muger la
Rey-
200 España Sag. Trat. LXXIV'. Cap. IL
Reyna Doña Violante el Aunque en todas las es-
fuero de población á los del crituras que he referido de
Concejo de Maliayo , para los años 1270, y 1271 se
que pudiesen poblar en el dice que estaba vacante la
lugar que decian Buetes , é Sede de Oviedo , no por eso
hiciesen Villa , la que efec- se ha de entender que no
tivamente se hizo , y se habia Obispo elegido para
nombra hoy Villaviciosa, ella , sino solo que el Don
donde estuve en el año de Fernando nombrado en el
17^0 , y saqué copia del ex- año de 1269 no habia to-
presado fuero en que se les mado aun posesión de esta
señalan como en los otros Iglesia, Son muchos los ins-
los términos de su territo- trumentos que se dieron des-
lio , y se les concede que de dicho año 1271 , hasta
hagan mercado cada sema- el de 1275 , en los quales
na en el Miércoles ; y en el mismo Don Fernando con
orden á los juicios se les los dictados de Maestre»
otorga el fuero de Benaven- Notario del Rey , y Arce-
te , y en el caso de alzadas diano de Zamora, suena co-
se les concede que se ha- mo Apostolado , postulado^
gan derechamente al Rey, y electo para la Silla de
y no á otra persona. Dióse Oviedo. El último de los
este instrumento en Victo- que existen en el Monaste-
ria , y en las confirmaciones rio de San Vicente de Ovie-
se dice , ¡a Iglesia de Ovie^ do es el de una compra que
do yaga. el Abad y Monges hicieron
En 19 de Septiembre del de una casa en Oviedo. Di-
año siguiente hallándose el ce la data : Facta Karta
Rey Don Alonso en Murcia 29 dias de Marzo , Era
concedió á la Iglesia de MCCCXIII. años. Mestre
Oviedo todas las Iglesias de Fernando Notario del Rey^
las pueblas que se hicieron é Arcediano de Zamora
en sus tierras y heredades; Apostolado en Oviedo : Ro-
y en este documento que se drigo RrodriguizOsorii Me-
conserva en el caxon de do- riño mayor del Rey , / del
naciones se advierte tam- Infante Don Fernando en el
bien que se hallaba actual- reyno de León é de As-
mente vacante la Silla de turias.
Oviedo. Hallándose la misma ex-
pre-
Catálogo de Jos Ohispos de Oviedo. Fernando. 201
presión de postulado en las muerte de Ricardo, Conde
escrituras que he visto da- de CornuaJla, y su opositor,
das hasta el mes de Junio que falleció en el mes de
del mismo año 1275,7 nom- Febrero de 127Í, 6 en dos
brandóse otro electo para de Abril, que es la div^er-
la misma Sede en princi- sidad que se halla entre dos
pios del año siguiente , se escritores antiguos , que son
colige que Don Fernando no Mateo Westmonasteriense,
llegó á tomar posesión de y Guillermo Rishangen La
este Obispado , ó por haber noticia del fallecimiento de
fallecido, ó por otra causa su contrario persuadió ai
que se ignora. Rey Don Alonso á que no
Lo que he dicho hasta habria dificultad en que le
aquí es lo que resulta de los coronase Emperador el nua-
instrumentos y privilegios vo Pontífice sucesor de Cíe-
existentes en varios archi-p mente IV, que lo era Gre-^
vos , los quales no dan otras gorio X. Determinó pues
luces para las memorias re- enviar á la Corte Romana,
latí vas al Obispado de Don que entonces residía en Vi-
Fernando que las que mani- terbo , sus Embaxadores pa-
fiestan su elección para esta ra que solicitasen en su nom-
Sede , sin haber llegado á bre la corona del Imperio
tomar posesión desde el año que pretendía. Estos fueron
1269, hasta el de 1275 , ex- el Obispo de Avila , que se
presándose solo electo , ó decía Fr. Ademaro , de la
postulado^ como déxo ex- Orden de Predicadores, y el
puesto. La historia del Rey Maestro Don Fernando, Ca-
Don Alonso el Sabio nos nónigo y Arcediano de Za-
comunica conocimiento de mora, y Notario del mismo
la causa , porque Don Fer- Príncipe como he dicho , el
nando no pudo tomar pose- qual estaba ya electo para
sion de la Sede para que fué la Sede Ovetense. No pudie-
nombrado. En la pretensión ron los Embaxadores hacer
que el referido Príncipe hi- su negocio con la prontitud
zo por muchos años y con que se deseaba , porque ha-
claro derecho á la corona biendo fallecido Ciernen-
del Imperio , se le ofreció te IV. en 29 de Noviembre,
la mejor ocasión para alean- los Cardenales se hallaron
zar lo que pretendía con la tan discordes en la elección
Tom. XXXI^IIL Ce de
202 España Sag» Trat.
de sucesor , que pasaron i8
meses en la discordia , la
qual no pudo extinguirse de
otro modo que encerrándose
en el Palacio de Viterbo,
suceso que dio principio, co-
mo escribió el erudito Agus-
tiniano , y padre de los Fas-
tos Romanos , Onufrio Pan-
vinio , á la reclusión del
cónclave que desde aquel
tiempo hasta el nuestro se
ha observado constantemen-
te. Sin embargo de este acer-
tado medio permanecieron
los Cardenales diez y seis
meses sin convenirse en la
elección , la qual no tuvo
efecto hasta que se compro-
metieron por consejo de San
Buenaventura en que se hi-
ciese por seis Cardenales so-
los. Hallábase el nuevo elec-
to para la Sede Romana en
Palestina , por lo que no se
hizo su coronación hasta 27
de Marzo de 1272 , habien-
do »ido elegido en el prime-
ro de Septiembre de 1271.
Por los dichos motivos
no fué posible que los Em-
baxadores de Don Alonso
el Sabio entablasen su pre-
tensión hasta el referido
mes de Marzo de 1272. Lle-
gado este tiempo entrega-
ron las cartas de su Rey al
Pontífice Romano, suplicán-
dole que pues faltaba ya
LXXIV.Cap.U.
competidor para el Imperio
se sirviese señalar dia en
que el Rey Don Alonso fue-
se coronado en la corte Ro-
mana. El Papa se declaró
opuesto á la pretensión de
nuestro Rey , y llegó á so-
licitar con diligencia se eli-
giese otro, que finalmente
lo fué Rodulfo. Publicada
esta elección se opuso á ella
el Rey de Bohemia , adon-
de pasaron los Embaxado-
res de este Príncipe , con
los quales fué también Don.
Fernando Velazquez Obispo
de Segovia , á quien el Rey
Don Alonso habia enviado
para que impidiese la elec-
ción que el Romano Pontífi-
ce intentaba. En esta de-
manda que duró hasta el
Concilio general que Gre-
gorio X. celebró en León de
Francia en. d año de 1274,
con el fin de la expedición
que se Jiabia de hacer á la
tierra santa , permanecieron
los Embaxadores , esto es,
el Obispo de Avila , y el
electo de Oviedo , hallándo-
se también con ellos al tiem-
po de celebrarse el Concilio
el Obispo de Astorga, y Don
Juan Nuñez de Lara , que
habian sido enviados con el
fin de que solicitasen con los
dos primeros legados se anu-
lase la elección de Rodulfo.
. . Cos-
Catálogo de los Ohispos cieOvíedo.Vernanáo. 203
Cossart en sus notas al embaxada hasta fines del
Concilio II. Lugdunense ad- año de 1274. Su faiieciiniento
vieite, que este negocio de parece haber sucedido nie-
la pretensión del Rey Don diado el año siguiente, c<>mo
Alonso no se trató en el mis- demuestran los privilegios
mo Concilio , sino en un .que déxo citados de los ar-
consistorio que se tuvo des- chivos de la Iglesia de Ovie*
pues de disuelto el Concilio, do , y del Monasterio de San
Este se disolvió en el dia 17 Vicente, que se autorizan
de Julio, y la causa de núes- con su nombre hasta el mes
tro Rey no se decidió hasta de Junio del año de 1275. .
26 de Septiembre , en que
^1 Romano Pontífice confir- ALVARO,
mó la elección de Rodulfo.
Por tanto los Legados no jelecto en el año de 1276.
fueron remitidos á España
hasta dicho mes de Octubre No habiendo llegado D«
de 1274, en que empeñan- Fernando á tomar posesión
dose el Papa en no admitir de su Sede ^ fué elegido Don
las representaciones del Rey Alvaro , cuyo nombre se
Don Alonso , y en sostener omite en todos los catálo-
la elección de Rodulfo , les gos que se han publicado
mandó volver á estos rey- hasta ahora de los Obipos
nos para que en compañía de Oviedo. Solo Trelles le
de su capellán Fredolo per- menciona en su obra de las
suadiesen al Rey hiciese Asturias ilustradas , con la
renuncia de su derecho. Te- autoridad de una escritura
nemos pues por la autoridad de venta que hicieron Juan
de los instrumentos del re- de Sederana , y su muger
ferido consistorio, y por los Urraca Pérez á Ruy Gonza-
testimonios de los célebres lez , Dean de Oviedo , de
escritores que trataron la unas tierras en el lugar lia-
historia de la discordia de mado Argoma. Es la data
varios Príncipes en la pre- de esta escritura del dia 30
tensión á la corona del Im- de Mayo de \2j6 , y se au-
perio , que Don Fernando toriza con el reynado de
Canónigo de Zamora, y elec- Don Alonso, y Doña Vio-
to Obispo de Oviedo, andu- lante , y con el nombre del
bo empleado en la referida Maestre Alvaro electo en
Ce 2 Ovie-
2 04 Esparta Sag. Trai. LXXIV. Cap. 11.
Oviedo. Sola esta memoria la elección de Rodulfo efi
se habia publicado de la Emperador , el Papa Gre-
elección de Don Alvaro pa- gorio X. hizo volviesen á
xa la Sede Ovetense. Pero Espaíia los Embaxadores
nuevamente se han descu- que el Rey Don Alonso ha-
bierto otros dos instrumen- bia enviado á aquella cin-
tos existentes en el archivo dad, y que con los mismos
de San Vicente de Oviedo, vino el Capellán Pontificio
de los quales el primero es Fredolo , que según la cro-
de compra de una casa en nica de Don Alonso era
esta ciudad por parte de di- Toscano , y según otros na-
cho Monasterio á Pedro tural de Gascuña, varón de
Johan Peliton, cuya escritu- mucha doctrina , y Prior de
ra nombra á Mestre Alva- Lunel. El Papa le dio antes
ro eleicto ena Iglesia de de venir á España todas las
Oviede, El segundo es de instrucciones necesarias pa~
una venta de casa hecha á 8 ra mover al Rey D. Alonso
dias de Abril, Era de 13 14, á que desistiese de su pre-
año de 1276 , autorizado tensión á la corona del Im-
tambien en la misma forma perio. Queremos, le escribió^
que el primero. Estas son que declares al Rey Don
las únicas memorias que se Alonso , como te diximos
hallan de Don Alvaro, y quando estuviste en núes-
expresándose poco tiempo tra presencia , y como le
después y en el mismo año manifestamos al mismo Prín-
de 1276 otro Prelado, se cipe por nuestras cartas, que
puede conjeturar que tam- ni debemos , ni podemos
poco llegó á tomar posesión prestarle nuestro favor á fin
déla Sede. de que alcance la Corona
Imperial, por diferentes cau-
FREDOLO. sas que tenemos respectivas
al mismo Imperio , al bien
DESDÉ EL a:ño DE 12^6^ de todoclOrbe, y al ser-
HASTA EL VE 1 284* vJcio dc Dios ; ademas de
prohibirlo la justicia , en es-
Queda dicho que disueí- pecial habiendo conseguido
to el Concilio Lugdunen- otro , según la costumbre
se lí. y celebrado el con- observada hasta aquí , la
sistorio en que se confirmó Corona del reyno de Ale-
ma-
Catálogo de h$ Ohlspos de Oviedo. Fredolo. 205
manía en Aquisgran, &c, gocio de su pretensión. Tu-
Para que el Rey Don vo el Papa noticia del te-
Alonso conviniese en lo que son de nuestro Rey , y pa-
el Papa le proponía , escri- ra contenerle escribió al Ar-
bió éste: por el mismo Fre- zobispo de Sevilla , que se
dolo , ofreciéndole las deci- llamaba Don Ramón de Lo-
mas de ios proventos Ecle- sana , una carta amones-
siásticos , paia que hicie- tándole, y mandándole tam-
se con mas facilidad guer- bien en virtud de santa obe-
ra á los moros de España, diencia reduxese con la ma-
Fredolo hizo su embaxada yor eficacia al Rey á que
en la forma que el Papa le dexase el sello, y á prome-
habia encargado ; pero aun- ter no le usaría mas ; y pa-
que el Rey dio oídos á la ra que el Arzobispo persua-
propuesta que se le hacia, diese mejor á Don Alonso
no se dexó persuadir en tan- le mandaba el Papa que se
to grado que desistiese de valiese de otros , determi-
su pretensión , antes bien nando que entre ellos fuese
respondió que él se veria uno Fredolo , Prior de Lu-
personalmente con el Pon- nel , y su Capellán , en el
tífice Romano. Al fin del año caso de poderle hallar coa
de 1274 salió el Rey de Es- facilidad para que concur-
paña y se dirigió á Eelcay- riese á esta comisión. Exe-
le , adonde llegó en el mes cutóse la orden del Papa . y
de Abril de 1275, Allí tuvo aunque el Rey Don Alonso
largas sesiones con el Papa, no se resolvió por entonces
pero no halló sino una gran á desistir del uso del título
repugnancia en el que des- de Rey de Romanos , cedió
de los principios se habia poco después á las instan-
mostrado sumamente des- cias del Pontífice en fines
afecto á la pretensión del del año de 1275*
Rey de España. Restituido Vacando después el Obis-
el Rey á Castilla continuó pado de Oviedo por falieci-
en medio de las repulsas del miento de Don Alvaro , el
Papa en llamarse electo Rey Rey Don Alonso lo prove-
de Romanos , y en usar del y ó en Don Fredolo , cuya
sello y armas Imperiales, doctrina y prudencia habia
permaneciendo en la deter- experimentado con ocasión
minacion de proseguii' el ne- de la embaxada que déxo
re-
2o5 Esparta Sag. Trat. LXXIV. Cap, IT.
referida. Tomó luego el nue- Viernes 15 de Diciembre de
vo Obispo posesión de su T279 dio el Rey Don Alon-
Sede; pues viviendo el Maes- so á Don Juan González
tre Alvaro en 8 de Abril de Maestre de Calatrava , y á
1276, como queda probado sus sucesores el castillo y
con instrumento del Monas- villa de Cazalla con todos
terio de San Vicente, ya en sus términos, y con las per-
el Agosto del mismo año tenencias que habia y de-
suena Obispo Don Fredolo, bia haber. Fué dado el ins-
en escritura que contiene la trumento en Sevilla , y lo
venta de una casa que Suer confirmó con otros Prelados
Sabastianiz otorgó á favor Don Fredolo Obispo de
de Johan Martiniz , Clérigo Oviedo. En Jueves 14 del
del Coro. mismo mes y año hizo el
En 10 de Septiembre del referido Príncipe una dona-
año de 1277 mandó este cion al Maestre de la Orden
Prelado , que los moradores de Alcántara Garci Fer-
de Maliayo pagasen confor- nandez y sucesores , dan-
me á la orden que ya te- doles las villas y castillos
nian de dos antecesores su- de Cot , y de Morón , po-
yos, el medio diezmo baxo niendo á esta el nombre de
la pena de excomunión. Es- Buenaventura , y ordenando
te decreto se halla trasla- tuviesen en ella el Conven-
dado en otro del sucesor en to mayor. Este privilegio se
la Sede , que mandó dar co- publicó en el Bularlo de la
pia de él á Fernando Pérez Orden, pag. 115. y se halla
en el año de 1301. también confirmado por Don
En Martes 27 de Sep- Fredolo.
tiembre de 1278 confirmó el En 5 de Abril de 1280
privilegio que el Rey Don estableció este Prelado en su
Alonso concedió á los veci- cabildo los tres meses que
nos de Segovia, para que es- se decian de escuelas , en
ta ciudad fuese bien pobla- los quales debían los nue-
da , eximiéndoles de todo vos prebendados de su Igle-
tributo á excepción de los sia aprender las ceremonias,
que se decian moneda , y y asistir á los Oficios Divi-»
yantar. Véase Colmenares nos , de manera que si fal-
en la historia de la expre- taban un solo dia debían
sada ciudad , pag, 229. En comenzar de nuevo los tres
me-
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Fredolo. ,207
meses. En Miércoles 14 de edad , y por la afición que
Mayo de 1281 dio el Rey tenia á los Infantes como á
Don Alonso á la Orden de sus nietos , ó lo que yo mas
Calatrava el castillo de Ti- creo , por el aborrecimiento
nosa , entre Priego y Rut, que habia cobrado á Don
con todos sus términos , y Sancho su hijo , por cuyo
el privilegio publicado en el miedo los años pasados mas
Bularlo de la Orden , pag. que por su voluntad los pri-
144. fué confirmado por D, vó de la sucesión del reyno.
Fredolo. En 22 de Noviem- El Marques de Monde-
bre del mismo año alcanzó jar en el lib. 6. cap. 2. de
este Prelado una provisión las memorias del Rey Don
del Rey Don Alonso come- Alonso dice , que habiendo
tida á Roy Gómez su Al- resuelto este Príncipe dar
calde , y á Martin Cimone- á su nieto Don Alonso el
tes de Zamora , para que reyno de Jaén , y temién-
su Iglesia quedase libre de dose que su hijo Don San-
un servicio que se habia pe- cho continuase por su altivo
dido. natural la oposición , envió
Al año de 1282 pertene- á Roma á Don Fredolo ubis-
ce la noticia que refiere Ma- po de Oviedo, para que mo-
riana en el lib. 14. cap. 5. viese al Papa Martin II. vul-
por estas palabras: Envió garmente llamado el IV. á
(el Rey Don Alonso) por queél se declarase interesado
Embaxador á Francia á en la pretensión. El motivo
Fredolo Obispo de Oviedo, de este viaje de Don Fredo-
Francés que era de nación, lo se ocultó al Infante Don
Echaron fama que para vi- Sancho , que solicitaba por
sitar al Rey Filipo , y por los recelos que tenia , saber
su medio alcanzar del Sumo el intento de su padre en di-
Pontífice la Indulgencia de rigir á Roma este Legado.
la Cruzada para los que fue- Pone luego el citado escri-
s^n á la guerra de los mo- tor el pasage en que la ero-
ros. El principal intento era nica de Don Alonso refiere
comuaicar y tratar con él este suceso diciendo de este
la mímera cómo pondrían modo: ''Luego el Rey cató
en libertad á sus nietos, fue- ?> manera como tuviesen el
se por la compasión que te- ?Mpleyto con el V^^y de
nia de aquella inocente ?? Francia por Don Alonso su
vnie-
«oS España $ag. Traf.
» nieto, hijo del Infante Don
«Fernando, que estaba pre-
nso en Xativa en poder del
»Re7 de Aragón , y encu-
»>brióse de este pleyto del
>> Infante Don Sancho su hi-
vjo , que lo non sopiese , y
?>el Rey dixo al Infante Don
j> Sancho que enviaba al
'? Obispo Don Fredolo de
'> Oviedo al Papa á deman-
"dar las gracias para la
»> guerra de los Moros; y el
9>Rey envióle al Papa, por-
í^que el Papa truxese el
w pleyto con el Rey de Frán-
gela , y este Obispo Don
>> Fredolo era Toscano, y el
»> Infante Don Sancho sos-
»> pechó luego esta manda-
"deria de este Obispo que
»no era su natural , y que
»lo enviaba el Rey su pa-
>>dre contra él por aquel
?> pleyto que habia comen-
>>zado de Don Alonso hijo
»>del Infante Don Fernando;
'>y el Infante Don Sancho
'ídíxolo al Rey Don Alonso,
í>y el Rey respondióle que
>>él le no enviaba allá si non
'> porque qsíq Obispo estaba
í>bien del Papa, y para re-
'ícaudar aquellas gracias pa-
jara la guerra de los moros;
?>y maguer le dixo esto, sim-
?>pre fincó con sospecha el
>> Infante Don Sancho contra
vel Rey su padre de este
LXXir. Cap. It
'í pleyto. '*
No consta por el testi-
monio de esta crónica si
Don Fredolo marchó ó no á
Roma para hacer la emba-
xada que le encargó el Rey
Don Alonso. Pero la segun-
da crónica general que se
escribió en tiempo de Don
Alonso XI. testifica en el
sumario de los quatro rey-
nados que siguieron al de
San Fernando , que Don
Fredolo se volvió del cami-
no de Roma temiendo las
amenazas del Infante Don
Sancho. Hablando pues del
levantamiento del Infante,
dice del Rey Don Alonso
lo siguiente : " Este Rey era
» casado con una fija del
>>Rey Don Jaymes de Ara-
Mgon , que habia nombre
ííDoña Violante, de quien
>> o viera todos sus hijos : é
?>esta quando vio que losi
?>omenajes eran fechos á su
?>hijo Don Sancho, tomó los
» nietos fijos del Infante Don
"Fernando que eran peque-
»ños, conviene á saber, Don
>> Alonso de la Cerda, é otro
>íque habia nombre Don
"Fernando ; é fuyó con ellos
Jipara Aragón diciendo que
>?se temia que gelos mata-
9>rian , é después que alia
?? fué, envió decir al Rey Don
?> Alfonso que diese el regno
»>de
Catálogo de tos Obispos de Oviedo. Fredolo, 209
>f de Murcia á su nieto Don y Falencia contra la seníen-
»í Alfjnso de la Cerda, é que cía y levantamiento del In-
»> quitaría todo el omenaje fante Don Sancho , cuyo
*>que le habían fecho de original se halla en la San-
wCastieila y de León , é de ta Iglesia de Burgos. Por es-
y>los otros regnos , é que eso tos y otros medios llegó á
w fuese ñrmado por el Papa, crecer tanto el partido del
>>E el Rey consentió en ello, Infante , que casi general-
»?é envió luego por el Obis- mente seguían en qsiq tiem-
wpo de Oviedo para lo en- po su rebeldía y desobediea-
»viar á Roma á firmar este cia las ciudades y pueblos
'>pleyto; mas el Infante Don del reyno. Entre los pocos^
?> Sancho envióle decir que que cumpliendo la obliga-
?> si allá fuese que le manda- cion en que estaban hacia
« ria cortar la cabeza , é el su legítimo Rey y señor , se-
» Obispo se tornó del cami- guian la voz de Don Aloa»
>>no , é el Rey mandó entón- so , debe contarse como uno
«ees por el electo de Avila, de los mas leales el Obispo
wé el Infante quando lo so- de Oviedo Don Fredolo»
wpo envióle decir lo que como se reconoce por los
w mandaría al Obispo, é él instrumentos públicos que se
^^ tornóse del camino." dieron mientras duró el
Prosiguiendo el Infante en la levantamiento de Don San*
oposición y rebeldía al Rey cho^
su padre , procuró aumen- En el día 8 de Octubre
tar su partido confederan- del año de 1282 publicó el
dose con los Reyes de Ara- Rey Don Alonso en la ciu-
gon y Portugal , y convo- dad de Sevilla á vista de ín-
cando Cortes para la ciudad numerable concurso la sen-
de Vailadolid, las que se tu- tencia con que castigó los
vieron en Martes 21 de enormes excesos de su hijo
Abril de 1282 , época des- Don Sancho, desheredándo-
conocida hasta ahora por le del reyno como á impío
nuestros historiadores , y y reo de lesa magestad , en
descubierta por un excelen- la forma que se puede ver
te documento que me ha co- en el célebre documento que
municado el erudito Don publicó Zurita en el libro
Rafael Floranes , y que con- segundo de sus índices lati-
tiene la protesta que hicie- nos. En este tiempo parece
ron los Obispos de Burgos, que Don Fredolo estaba en
Tom. XXX rUL Dd Ovie-
210 España ^Sag. Trat.
Oviedo , porque como indi-
ca el referido instrumento,
solo se hallaron juntos en
el Palacio Real de Sevilla
los Prelados Don Ramón
Arzobispo de esta ciudad,
Don Suero Obispo de Cá-
diz , y Don Aimar Obispo
electo de Avila , con los
Abades y otros personajes
que allí se expresan.
En el año siguiente de
1283 acompañó Don Fredo-
lo al Rey Don Alonso , con«
solándole en las penas y
amarguras que le causaba
la tiranía de su propio hijo,
y el desamparo de los mis-
mos que habían sido sus fa-
vorecidos. En Jueves 4 de
Marzo de dicho año quiso
el Rey manifestar al mun-
do la grande estimación que
hacia de su hija Doña Bea-
triz Rey na de Portugal , la
qual llena de piedad y res-
peto hacia su buen padre,
cuidó de consolarle y socor-
rerle con todas sus fuerzas
en los aprietos que padecía
en este tiempo , viniendo
ella misma desde Portugal
á Sevilla con el piadoso fin
de visitarle. Reconocido pues
Don Alonso á esta fineza de
su hija , dio en dicho día
y año un instrumento de do-
nación, en que le hizo mer-
ced de algunas villas en pre-
mio de su grande obedien-
LXXIV.Cap.U.
cia y lealtad , y señalada-
mente porque á la sazón, di^
ce el Rey su padre : ^^ en que
??los otros nuestros fijos y
?>la mayor parte de los ho-
??mes de nuestra tierra se
?; alzaron contra nos por co-
?ísas que les dixeron y les
7>ficieron entender como no
?>eran , el qual alevanta-
?> miento fué contra Dios, y
?í contra derecho, y contra
?? razón , y contra fuero^
?>y contra señorío natural;
?wiendo ella esto , y cono-
j^ciendo lo que ellos desco-
ja nocieron , desemparó fijos
?>y heredamientos , y to-
sidas las otras cosas que
^^avia , y vino á padecer
?> aquello que nos padecemos
Jipara vivir y morir con-
?;nosco.'^
Estaban entonces con el
Rey en Sevilla quatro Pre-
lados , conviene á saber , el
Arzobispo de esta ciudad
Don Ray mundo , Don Fre-
dolo Obispo de Oviedo,
Don Suero Obispo de Cá-»-
diz , y Don Aimar electo de
Avila, los quales confirma-
ron el privilegio concedido
á la Reyna Doíla Beatriz, y
otro que el Rey su padre
la dio en el mismo día , ha-
ciéndola donación para to-
da su vida de la villa de
Niebla con los lugares que
pertenecían á este título, es
á
Catalogo de los Chispos de Oviedo. Fredolo. 2 r i
á' saber, Gibraleon, Huel- diencia de su legítimo señor,
va , Salses, Áyamonte , &c. Aun el Inñinie Don Sancho
los quales debían quedar llegó á desear la cornposi-
después de la muerte de la clon con su padre, para cu-
Reyna á aquel que su padre yo fin se fué á Guadacanal
nombrase por su heredero para solicitar desde allí tra-
en el reyno de Sevilla. tar con el Rey D ;n Alon-
Asistió también Don Fre- so que estaba en Constanti-
dolo al Rey Don Alonso en na , adonde habia pasado
el viaje que hizo en el mis- desde Avila. Don Fredolo
mo año de 1283 desde Se- se volvió desde esta ciudad
villa á la ciudad de Avila, á Oviedo, com.o parece por
donde agradecido este Prín- el testamento primero que
cipe á la fidelidad con que el Rey Don Alonso otorgó
los Sevillanos le hablan ser- en Sevilla en 8 de Noviem-
vido sin reparar en los gran- bre del año de 1283, por
des peligros á que se ex- cuyas confirmaciones se ve
ponian en aquella funesta que solo asistían entonces á
revolución , les confirmó to- su Real persona los tres Pre-
dos los privilegios de los lados de Sevilla, Cádiz, y
reynados anteriores en el Avila , con quienes Don Fre-
dia Miércoles primero de dolo habia confirmado los
Septiembre ^ el qual instru- instrumentos anteriores,
mentó está confirmado por Desde principios del año
Don Fredolo Obispo de de 1284, hasta el mes de
Oviedo , como se puede ver Julio del mismo , se dieron
en los Anales de Sevilla de en Asturias varias escrítu-
Ortíz , y Zuñiga ., al año ras de venta con expresión
J283. del Pontificado de Don Fre-
En este tiempo se arre- dolo. La última se halla en
ípintieron muchos caballeros el. archivo de San Vicente
"de haber seguido el injusto de Oviedo , y por ella se
:y tirano partido del Infante sabe que María Johaniz ven-
Don Sancho, y muchos pue- dio una casa que tenia en
blos que se habían levanta- esta ciudad á Nicolás Este-
do también contra D, Alón- ban. Su data dice : Facta
so su Rey natural , se a ver- Kart a VIL di as de Julio
gonzaron de su deslealtad. Era 1322. Regnante el Rey
Y se restituyeron á la obe- Don Sancho en Castilla,
Dd 2 Don
^'2 España Sag, Trat. LXXIV. Cap, II.
Don Fredolo Obispo de Ovie- Fredolo Obispo de Oviedo.
do , Esteban Pelez Merino Pero en Miércoles dia i8 de
tnayor del Rey en tierra de Octubre se hallaba ya va-
Leon , y en Asturias. Dice cante la Sede , como lo dice
que rey naba Don Sancho, la escritura publicada en el
porque su padre Don Alón- Bularlo de Alcántara pag.
so que tanta estimación ha- 115. por la qual el Rey
bia hecho de nuestro Obis- Don Sancho confirmó en fa-
po , falleció en el mes de vor del Maestre Fernand
Abril del mismo año , como Paez, y de sus Freires el pri-
consta de muchas memorias vilegio con que su padre
antiguas que se diferencian Don Alonso ratificó todos
solo en el dia, señalando la los otros que se habían con-
latina que trae Garibay el cedido á la Orden. Otra es-
dia 1 1 , y otras el 4 , como critura existe en el Monas-
el sumario que déxo citado, terio de San Vicente de
que dice : E morid aquil Oviedo , por la qual se ven-
Rey Don Alpbonso en la Era dieron ciertas heredades en
de mil é trescietitos é veinte las Regueras , cuya data di-
é dos años ^ á quatro dias del ce : F. K. 28 dias de Octu-
mes de Abril ^ &c. bre Era 1322 años , regnan-
Poco tiempo sobrevivió te el Rey Don Sancho : Va-
Don Fredolo á su favorece- guante Obispo en Oviedo i
dor el Rey Don Alonso, co- Rodrigo Alvar iz Merino ma-
mo se comprueba con los yor del Rey en León y Astu-
instrumentos siguientes. La rias. Duró esta vacante se-
escritura que he referido de gun varias escrituras que he
San Vicente de Oviedo le visto dadas en Asturias , á
pone vivo en 7 de Julio del lo menos hasta primero de
año de 1284. Vivia también Mayo del año de 1286, en
en 10 de Agosto del mismo, que Marina Alfonso vecina
como consta del privilegio de Burgos vendió á Don Pe-
con que en este dia confir- dro Estebanez Chantre una
mó el Rey Don Sancho va^ heredad que tenia en San
rios privilegios que se ha-- Clodio , anotándose en el
bian concedido á la santa instrumento que estaba va-
Iglesia de Sevilla , cuya con- cante la Iglesia de Oviedo,
firmacion se halla autoriza- En el Apéndice XVI. del To-
da con el nombre de Don mo XXXV. se hallará un pri-
vi-
Catálogo delos' Obispos
vilegio del Rey Don Sancho
dado en primero de Septiem-
bre del mismo año , en que
se lee también : La Iglesia
de Oviedo vaga. Pasados
quince dias ya se tenia no-
ticia del sucesor de Don Fre-
dolo , que lo fué
DON PELEGRIN.
DESDE EL AÑO DE 1 286,
HASTA EL DE 1 289.
Quando falleciíS Don Fre-
dolo estaba en Roma Don
Pelegrin , que según Argaiz
tenia el apellido de Bricio,
y era Canónigo de Segovia;
y en este se proveyó el Obis-
pado de Oviedo. Gil Gon-
zález omitió el nombre de
este Prelado en el teatro de
esta Iglesia, y Trelles que tu-
vo noticia de él por medio
de algunos instrumentos, hi-
zo de uno solo tres Obispos,
que presidieron en el corto
espacio de tres años con los
nombres de Pele , Pelagio,
y Pelegrino. Don Anastasio
Torres y Ubeda, Canónigo
de Oviedo, que admitió tam-
bién á Don Pelegrin en su
catálogo , puso por antece-
sor suyo un Prelado á quien
llama una vez Don Pele , y
otra Don Pelayo , con los
diversos apellidos de Gutier-
de Oviedo. Pelegrin. 2 1 3
rez , y Martínez. Esta con-
fusión no ha tenido otro orí-
gen que la equivocada lec-
ción del nombre Pelegrin,
el qual se lee constantemen-
te en las escrituras que exis-
ten en el archivo de San Vi-
cente de Oviedo , y se die-
ron desde el mes de Octu-
bre del año de 1286 én ade-
lante , siendo la primera en-
tre las que se conservan en
este Monasterio, y expresan
su presidencia , la que con-
tiene la venta de algunas
heredades en Premoño de
las Regueras , cuya data di-
ce : F. K, V. dias de Oc-
tubre Era de 1324 años^
regnanie el Rey Don San-
cho con á Reyna Doña Ma^
ría , Don Pelegrin Obispo
en Oviedo'^ y del mismo mo-
do se concluye otra escri-»
tura del dia 10 de Noviem-
bre de este año de i286.
Los nombres pues de Pele^
y Pelayo^ que otros leyeron
en escrituras de 1$ de Sep-
tiembre , y de 13 de No-
viembre de la misma Era,
deben corregirse substitu-
yendo el de Pelegrin , que
es el propio del sucesor de
Don FredOiO.
No se hallan de este
Prelado otras memorias, que
las de algunas escrituras que
se otorgaron en su tiempo,
y
214 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. TT.
y se autorizaron con su poco mas de dos años que
nombre y dignidad. La lil- ocupó esta Sede. Lo que
tima que se encuentra en el consta es , que falleció en
archivo de su Iglesia con- Roma; y esta verdad se ase-
tiene la transacion que él y gura con el testimonio del
su cabildo iiicieron con Al- Papa Nicolás IV. en unas
fonso Nicolás de Oviedo, letras de recomendación que
Alcalde del Rey , y recau- dio al sucesor. Sane , dice,
dador 4^ sus Reales dere- dudum Ovetensis Ecc/esia
chos erí' los Realengos que per chitum bonce memorice
habían pasado á Abadengos. Peregrini Episcopi ^ qui apud
El Obispo y los Capitulares Sedem Apostolicam diem
se obligaron á pagar doce clausit extremum , vacavit»
mil maravedís de la mone- Murió antes del mes de
da que liabia mandado acu- Marzo del año de 1289, co-
ñar el Rey Don Alfonso , y mo aparece por una escritu-
el referido Alcalde se obli- ra de venta que tiene el Mo-
go á traer confirmación de nasterio de San Vicente , y
la escritura que otorgó con se concluye: F. K. un di a
poder que tenia del Rey por andar de Marzo , Era
Don Sancho en 6 de Julio 1327. Regnante el Rey Don
del año de 1288 , y se con- Sancho con la Reyna Doña
firmó efectivamente en 5 de Marta , la Iglesia de Ovie-
Septiembre del mismo año. do vagante. Otra escritura
Es posterior á esta otra es- de venta que hizo Inés Fer-
critura que se guarda en el nandez , criada de Fernán
archivo de San Vicente, y Pérez, en Naveces á Pedro
contiene la venta de ciertas Martínez hornero de Ovie-
heredades en Areces de las do en 3 de Julio de 1289,
Regueras, cuya data es del expresa que estaba vacante
dia 29 de Noviembre de la la Sede , y que reynaba Don
Era 1326, y menciona la Sancho con Doña María, y
presidencia de Don Pele- era Merino de León y As-
grin , y la tenencia de Don turias Esteban Pérez. En
Fernando Pérez Ponz en la San Vicente de Oviedo se
tierra de Grado- halla otra que trae la expre-
Se ignora si este Prela- sion de vacante en 18 de
do residió algún tiempo en Marzo de 1290.
su Iglesia en el espacio de
DON
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Miguel. 215
To de su pontificado , en 20
DON MIGUEL, de Julio de 1290, el qual
se conserva en el caxon de
DESDE EL AÑO DE 1290, Bulas del aichivo de la Igle^
HASTA EL DE 12^2, sia de Ovícdo.
Las memorias principa-
El sucesor de Don Pele- les que han quedado de la
grin se llamó Don Miguel, corta presidencia de este
natural de Asturias , varón Obispo , son las siguientes:
de grandes virtudes para En 28 de Mayo de 1291
el gobierno temporal y es- confirmó el Rey Don San-
piritual de la Iglesia , y por cho, á petición de Don Mi-
tanto muy estimado en la guel, la donación que el Em»
de Oviedo , cuyo individuo perador Don Alonso con su
fué por largo tiempo. Fué muger Doña Berenguela hi-
elegido estando en Roma, zo á la Catedral de Oviedo
y trajo letras del Papa Ni- de San Martin de Anes en
colas IV. dirigidas al Rey el dia 18 de Agosto del año
Don Sancho en recomen- de 11 32. En el mismo con-
dacion del nuevo Obispo, firmó el expresado Príncipe
de cuyas nobles partidas se por ruegos de nuestro Pre-
lee en ellas el siguiente elo- lado todos los privilegios de
gio : Cum sit , dice , vitce su Iglesia , en la forma que
lauiabilis^ conversationis ho- los habia confirmado Don
nestce , discrectionis maturi" Alonso el Sabio. íh\ 2 ele
tate conspicuus ^ in témpora- Abril del año de 1292 coñ-
libus providiis , & in spiri- cedió el Rey iion Sancho al
tualibus circunspectus^ oriun- Obispo de Oviedo Don Mi-
dus de patria^ & apud Se- guel, y á sus sucesores el
dem ipsam diutius de bo- privilegio de nombrar y po-
nesta conversatione laudatus. ner Jueces, Alcaldes, y No-
El mismo Pontífice honró á tarios en la Puebla de Ro-
este Prelado concediendo boredo , que está entre los
cien dias de perdón á todos rios Navia, y Ove, Fué da-
los fieles que asistiesen á la do este privilegio en Car-
Misa de su consagración , y rion , el qual es conforíne
dándole facultad para el uso á otro de Uoa Aloiso el Sá-
de altar portátil en Breve bio , que concedió á l;>s
despachado en el año terce- Obispos de Oviedo poblar
de
2iS España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IT.
de nuevo algunas tierras, y de los que lo formaron, ha-
poner en ellas Alcaldes , &c.
Antes de ascender al
Obispado obtuvo Don Mi-
guel la Abadía de San Quir-
ce , dignidad de la Santa
Iglesia de Burgos , y por es-
ta razón hubo de celebrar-
se por su alma en esta Ca-
tedral un Aniversario, como
consta de la memoria que
cien do de tres uno , como
otros hicieron de uno tres
quando trataron de Don
Pelegrin. Trelles y Don
Anastasio Torres , que re-
conocieron mejor las escri-
turas de esta Santa Iglesia,
lograron el acierto que podía
desearse , distinguiendo tres
Obispos de un mismo nom-
he leído en el Martirologio bre, cuyo dictamen procura-
ó Kalendario antiguo Bur- ré ilustrar con tanta solidez
gense, que señala también y claridad , que en adelante
el dia y el año de la muer- no haya lugar para mover du-
te de este Prelado, diciendo da ó qüestion en este asunto,
que fué el 4 de Octubre de Habiendo fallecido Don
1292. ////. Non. Octobris Miguel en 4 de Octubre
obiit Dñs. Michael Episcopus
Ovetensis Era MCCCXXX.
^nniversarium ejus in do~
mibus de Rodrigo Jordán»
D. FERNANDO ALVAREZ.
JSLECTO DESDE EL ANO DE
1293, HASTA EL DE 129$.
Los tres primeros Obis-
pos que presidieron en esta
Iglesia después de Don Mi-
guel , tuvieron el nombre
de Fernando, y esta identi-
dad del nombre junto con
la del apellido en el prime-
ro , y tercero , fué ocasión
para que en esta parte del
catálogo de Obispos deOvie- tin Suarez, y su muger Do-
do se equivocasen algunos minga González otorgaron
de
de 1292 , como déxo com-
probado con el testimonio
del antiguo Martirologio , ó
Kalendario de la Santa Igle-
sia de Burgos , se juntaron
los Capitulares de la Cate-
dral de Oviedo , y de co-
mún acuerdo eligieron pa-
ra Obispo de esta Sede á
Don Fr. Fernando Alvarez^
del Orden del glorioso Pa-
dre San Francisco. La elec-
ción de este Prelado suena
ya en escritura del año si-
guiente al de la muerte de
su antecesor, y es la que po-
ne Trelles de 24 de Junio
de la Era 1331 , J^a qual
contiene una venta que Mar-
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Fer n. Alvar. 217-
en favor de Gonzalo Rodri- Bonifacio VÍII. en cuyos
guez , en cuya data se dice principios falleció nuestro
que reynaba Don Sancho electo en aquella Corte , sm
con la Reyna Doña María, haber sido confirmado por
y que Don Frere Fernán Al-^ el Papa. El célebre Analista
varez era electo en Oviedo^ Franciscano Lucas Wadin-
Y Don Pedro Fernandez Me- go , que vio el Registro de
riño mayor del Rey , en las Epístolas de Bonifa-
Leon y Asturias. Con el mis- ció Vlíí. y publicó algunas
mo título de electo se nom- en sus Anales , halló estas
bra en otros tres instrumen- noticias de Don Fray Fer-
tos que he visto también de nando Alvarez en la Epís-
ventas , el primero de 2 1 de tala que en el Registro tie-
Marzo de la Era 1332. El ne el núm. 558. y se han
segundo xie i de Mayo, cansado vanamente los es-
y el tercero de 31 de Oc- critore^ que pretendieron
tubre de la misma Era , que impugnarle , oponiendo que
es el año de 1294. Don Fernando Alvajrez vi-
Quando Don Fray Fer- vio muchos años después,
nando Alvarez fué nombra- parque este fué distinto del
do Obispo se hallaba vacan- que profesó el instituto Fran-
te la Silla Apostólica, á cau- ci^cano , como se evidencia-
sa de la discordia de los rá adelante.
Cardenales , que duró mas
de dos años , y hasta que D. FERNANDO ALFONSO
Pedro de Murron fué eleva- Pelaez.
do , no sin gran repugnan-
cia suya, á la dignidad Pon- üesde el año de 1296^
tiíicia en 5 de Julio de 1294. hasta el ve i 301.
En este tiempo pasó á Ro -
ina nuestro electo para al- Sucedió á Don Fray Fer-
canzar la confirmación del nando Alvarez en la ákgm-
Pontrfice. Pedro de Murron dad Episcopal de Oviedo
que tomó el nombre de Ce- Don Fernando Alonso Pe-
iestino V. renunció el Pon- laez , el qual estaba ya ele-
tificado en 13 de Diciembre gido el dia 11 de Abril del
del mismo año, y Don Fray año de 1296, como mues-
Fernando se detuvo en Ro- tra una escritura de venta
ma hasta que fué elegido que existe en el archivo de
Tom.XXXFIII. Ee Saa
21 8 España Sag. Trat.
San Vicente , ctorgada en-
tre Johan Alartinez vende-
dor de una casa en Oviedo,
y Alfonso Menendez com-
prador de ella. Dice la da-
ta : Fecha 1 1 días de Abril
Era de mili é trescientos é
treinta é quatro años, Reg-
nafite el Rey Don Fernando:
Don Fernán jUphonso electo
en Oviedo.
En el archivo de esta
Santa iglesia se guarda en
el caxon de privilegios y
cartas Reales una orden del
Rey Don Fernando IV. de
que volveré á hablar luego,
de la qual consta que Don
Fernán Alfonso fué antes
Dean de Oviedo, y que sién-
dolo tuvo un ruidoso pley-
to por injurias que alegaba
haberle hecho un Alcalde
del Rey , llamado Alfonso
Nicolás. El referido Prínci-r
pe dice también que su pa-
dre Don Sancho habia man-
dado prender al Dean ; pero
que este huyó á Roma.
En 29 de Noviembre.de
1296 se dio una escritura,
por la que consta que Roy
JViartinez, Canónigo y Pro-
curador de este Prelado , re-
cibió cierta cantidad de di-
nero de Fernán Pérez , ve-
cino de San Martin de Lo-
don. En el caxon de donacio-
nes del archivo de esta Igle-
LXXIV, Cap. II.
sia se guarda una orden que
publicó Don Fernando Al-
fonso , mandando que nin-
guno entrase en las tierras
de la ribera que pertene-
cían á su Iglesia hasta que
pusiese en ellas comendero.
Hízose este decreto en 2 de
Septiembre de 1297. En 25
de Enero de 1298 dio carta
que se decia de Encomenda^
á Gonzalo Bernaldo de Qui-
ros , baxo el juramento y
condiciones que se acostum-
braban. Por una licencia que
dio para hacer la Pola de
Castropol, que está copiada
en el códice llamado Regleta
colorada fol. 27. consta, que
este Obispo estaba en Ro-
ma en 15 de Marzo del mis-
mo año de 1298. En 15 de
Abril de 1299 fundó este
Prelado un aniversario co-
mo se lee en el cronicón de
la Xalenda.
Rn este mismo cronicón
se lee una memoria digna
de referirse para la gloria
de esta Iglesia, é ilustración
del catálogo de los Obispos
de Burgos. Dice , que ha-
biendo vuelto de Roma á
Oviedo el Obispo Don Fer-
nán Alfonso , entregó en 14
de Junio de la Era 1338,
año de 1300, dos cálices de
oro que dio para la Catedral
Don Pedro Rodriguez , que
ha-
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Fern. Alf. Peí. 219
habia sido Canónigo de con este título en un privi-
Oviedo , y en este aíio era legio concedido á los Mili-
Cardenal de la Iglesia Ro- tares de Calatrava. Tene-
mana. Tratando el Mro.Flo- mos pues que Don Pedro Ro-
rez de Don Pedro Rodríguez driguez siendo Cardenal, y
Quijada en el Tomo XXVI. recien electo Obispo de Bur-
pag. 338. extraña la gran gos , guiso manifestar su de-
variedad, de los autores, afir- vocion á la Santa Iglesia de
mando unos que este Prela- Oviedo , de que fué Canóni-
do fue Cardenal, y no ha- go , entregando á su Obispo
ciendo otros la mas leve Don Fernán Alfonso dos pre-
mencion de que fué conde- ciosos cálices de oro con
corado con la púrpura. Núes- una patena, que para me-
tro erudito escritor se per- moria del bienhechor se co-
suade que no lo fué , y cree locaron en el tesoro de la
que el dictamen de los que misma Iglesia. Traxo íam-
dieron á Don Pedro Rodri- bien el referido Prelado Don
guez esta Dignidad , provi- Fernán un Evangeüstariode
no de haberle confundido marfil donado por Don Gau-
€on otro Pedro que tuvo el fredo , que residía en Roma^
apellido de Hispani , y fué y gozaba el Arcedianato de
Obispo Sabinense ; por lo Ribadéo , Dignidad de la
que trabaja en comprobar Catedral de Oviedo,
la distinción de estos Prela- Así que nuestro Obispo
dos. Pero en vista del anti- se restituyó á su Diócesis
guo testimonio del cronicón le envió orden el Rey Don
que se halla en el Kalenda- Fernando para que absolvie-
rio Ovetense debe decirse, se á su Alcalde Alfonso Ñi-
que sin embargo de la dis- colas de la excomunión que
tinción de aquellos dos Pe- contra él habia promulga-
dros hubo realmente en es- do. Mandó esto el Rey en
te tiempo un Cardenal Es- atención á que el Alcalde
pañol llamado Pedro Rodri- habia obtenido ya la abso-
guez , que fué Canónigo de lucion del Romano Pontífi-
Oviedo , el qual después de ce; y fué dirigida la orden
haber sido condecorado con Real tan apretadamente, que
la púrpura , fué electo Obis- daba facultad al dicho Al-
po de Burgos en el año de calde para que en el caso
1300, en que se expresó ya de no cumplirla el Obispo,
Ee 2 se
220 España Sag. Traf.
se apoderase de sus bienes
con el auxilio de las Justi-
cias Reales. Esta causa du-
ró tan largo tiempo , que
no se finalizó hasta quatro
años después de la muerte
de Don Fernán Alfonso, co-
mo veremos en las memo-
rias del sucesor. A la ver-
dad el delito del Alcaide
era gravísimo , porque irri-
tado contra Don Fernán Al-
fonso Dean de Oviedo , en
ocasión que éste iba á caba-
llo Oju otros compañeros
cerca de la casa de un Ar-
cediano llamado Bartolomé
Pérez , salió al encuentro
con su gente, y derribando
á todos de sus caballerías,
llevó al Dean preso ignomi-
niosamente , arrastrándole
por el lodo hasta la calle
donde el Alcalde tenia su
casa , como consta del pro-
ceso judicial que se formó
sobre este delito» La referi-
da orden de Fernando IV.
se dio en Valladolid en 15
de Julio del año de 1300, y
de ella se hizo un traslado
auténtico por Gonzalo Mar-
tínez en 7 de Agosto de 1301.
Pertenecen también al
año de 1300, y de 1301 al-
gunas memorias que dexó
este Prelado , y son fieles
testimonios de su zelo , por
la felicidad temporal de su
LXXIV. Cap. II.
Iglesia, y de su piedad ha-
cia el culto divino; man-
dando hacer varios trasla-
dos auténticos de donacio-
nes y privilegios concedidos
á la Catedral , para usar de
ellos quando fuese necesario
presentarlos, y determinan-
do también lo que convenia
al buen gobierno , como se
muestra en el libro que se
dice de Fundaciones ., y en
el que tiene por título la
Preciosa.
En el dia 23 de Octubre
de 1 30 1 dio al cabildo una
cantidad de dinero para
comprar dos heredades en
Penteño , valle de Trubia.
Dio también dos mil mara-
vedís de moneda del Rey
Don Fernando , para el edi-
ficio de la sala capitular. En
su testamento dexó funda-
dos algunos aniversarios,
tres misas diarias en diver-
sos altares , dando también
las alhajas y vestiduras ne-
cesarias , y nombrando pa-
tronos , en cuyo defecto de-
bían entrar el Dean , y el
Chantre , que gozan al pre-
sente la facultad de pro-
veer las Capellanías. Mandó
también á su Iglesia otras
alhajas de valor y estima-
ción , una cantidad de dine-
ro que tenía depositada en
el Convento de Padres Pre-
di-
Catáhgo de los Ohispos de Oviedo. Fern* Alf. Peí. 211
dicadores de Falencia , qui- este escritor que nuestro
nientos maravedís y su ca- Obispo fué enterrado á la
ma por limosna de la misa entrada de la cámara santa^
que se habia de celebrar y se cree haber sido epitá-
por su alma , otros quatro- fio de su sepultura una ins-
cientos para componer la cripcion que ya no puede
campana mayor que estaba leerse por haberse blanquea-
quebrada ; y finalmente de- do la capilla en que estaba,
xó al cabildo todas las ac- y se ha conservado en una
clones que tenia á su favor, copia que hizo de ella Tir-
y todos los bienes que le so de Aviles , aunque con
habla quitado y debia resti- muchos defectos , que no es
tuir el Alcalde Alfonso Ni- posible corregir por faltar
colas su enemigo. el original. Señálase en esta
Falleció Don Fernán Al- inscripción el mismo año
fonso en dicho dia 23 de en que falleció Don Fernán
Octubre del año de 1301, Alfonso , y aludiendo á la
como se lee en el cronicón fortaleza y animosidad con
de la Kalenda , que di- que sufrió las graves inju-
ce : Auno Domini MCCCI. rias que déxo referidas , y
X. KaL Novembris obiit se opuso al Juez secular,
Fernandus Al-phonsus Epis- que lejos de respetar como
copus Ovetensís. debia , la dignidad de la
Cítase un manuscrito del Iglesia en su persona , la
P. Carvallo, en que afirma abatió hasta lo sumo; dice:
Bella tyrannorum spernens vim fregit eorum.
Hic charis charus fuit , hostibus hostis amarus*
Sudoris meta fuit hic suprema dicta,
Hunc rea mors rapuit , qu^ cuneta ministrat inique
Qua mala multa luit humanus cursus ubique.
Coeios ingreditur Martinum comitatus,
Jamque coronatus cseleste sede potitur.
Regnat cum Christo , cum quo sine fine beatus
Dives honoratur , mundo peregrinus in isto,
Laus tibi sit Christe , quia vixit taliter iste,
Quod coilaudari meruit , coelisque locari,
Eraque millena trigena tricena novena
Hic jacet inclusus cum pr^esule prsesulis usus.
DON
222 asparía Sag, Trttt.
; D. FERNANDO ALVAREZ.
DESDE EL AÑO DE I302,
HASTA EL DE I 32 I.
El inmediato sucesor de
Pon Fernán Alfonso fué
Don Fernando Alvarez , de
nobilísimo linage , y primo
del famoso Don Rodrigo Al-
varez , que por este tiempo
fué Adelantado mayor del
Rey en León y Asturias.
La distinción entre este Pre-
lado , y eJ del mismo nom-
bre y apellido , cuyas me-
morias déxo referidas , se
evidencia , ademas de estar
ya sólidamente comproba-
da por las noticias anterio-
res , con las primeras escri-
turas de la presidencia de
este segundo , las quales le
.expresan con solo el título
de electo de que gozaba el
primero siete años antes.
Trelles y otros traen una es-
critura , por la qual Juan
Domínguez y su muger Ma-
ría Martínez vendieron á
Alfonso Ibañez , y á su mu-
ger Juana Nicolás una tier-
ra en la villa de Sebarés.
Fué dado el instrumento en
1 1 de Febrero de la Era
1340, ano de 1302 , reynan-
do Don Fernando , y sien-
do Obispo electo de Ovie-
->
LXXIV. Cap. IL
do Don Fernando Alvarez,
y Adelantado de León y As-
turias Don Esteban Pérez,
y su Mayoríno Alvaro Pé-
rez de Rañezes. Nombrase
Obispo sin restricción en el-
privilegio que el Rey Don
Fernando dio en Valladolid,
Martes diez é tres dias an-
dados del mes de Noviembre
en la Era de mili é trescien-
tos é quarenta anos , conce-
diendo á Don Gonzalo Pé-
rez Maestre de Calatrava*
y á su Orden las Eljas , al-
dea de Coria. Véase el Bu-
larlo de esta Orden pag.
130. donde se hallará tam-
bién otro privilegio de aquel
Príncipe , dado en Córdo-
va en el ario de 1303 en 22
de Agosto , y confirmado
por Don Fernando Obispo
de Oviedo , en el qual se
concede al mismo Maestre
y á los caballeros de Al-
cántara Aldea nueva en la
jurisdicción de Medellin. Si-
gúese á continuación de és-
te, otro que es confirmación
de algunas donaciones he-
chas á la Orden , dado en
Burgos en 14 de Marzo de
1304, en que también se lee
el nombre de Don Fernan-
do Obispo de Oviedo.
En este tiempo había en
esta santa Iglesia un Arce- i
diano llamado Don Rodri-
go
Catáldgo de los Obispos de Oviedo, Fern. Alvar. 1223
go Gutiérrez, á quien so- El Obispo Don Fernan-
breviaiéndole un accidente do se encendió muclio coa
de perlesía se le torció la este prodigio en la devo-r
boca , perdiendo al mismo cion á los Santos Mártires^
tiempo el habla , y el uso y deseando su mayor culto
de otros miembros. En tan sacó sus reliquias del arca
triste caso se acogió el en- de ciprés en que estaban en
fermo á la intercesión y pa- la capilla de santa Leoca-
trocinio de los santos mar- dia , debaxo del ara , y las
tires Eulogio y Leocricia su colocó en una caxa de pla-
discípula , cuyas reliquias ta que se hizo á sus expen-
fuéron trasladadas desde sas , y tenia vara y quarta
Córdova á Oviedo , reynan- de largo , y tres quartas de
do Don Alonso el Grande, alto , la qual se puso en la
ExperiiBentó el devoto Ar- cámara santa. Ambrosio de
cediano el favor de los San- Morales , que vio esta arca
tos, volviéndose repentina- hecha por el expresado Obis-
mente la boca á su propio po , testifica en su Viaje que
lugar , y restituyéndosele el por lo alto de ella estabaa
h^bla, y natural movimien- grabadas de, relieve en la
to de los otros miembros pa- plata estas palabras :
raliticados.
jinno Domini MCCC. quinto nonas
yanuarii Dominus Fernandus Alvari
Ovetensis Episcopus transtulit.
Advierte que después de la obras de San Eulogio ; pero
última palabra falta un pal- habiendo advertido que en
mo de plata con la letra, el mes de Enero no hay dia
la que suple añadiendo i;¿?r- que se puede notar con las
pora SS, MM. y luego si- palabras quinto nonas , se
gue la inscripción grabada atrevió á corregir la inscrip-
Eulogii ¿? Lucritie in banc cion substituyendo , quinto
capsam argenteam. idus , cuya corrección han
En la misma forma re- admitido fácilmente otros
produxo Morales la inscrip- escritores después del citado
cion en sus escolios á las autor. El Mro. Florez extra-
ña
224 España Sag. Traf
ña mucho en el Tomo X.
tratando de las traslaciones
de San Eulogio la correc-
ción de Morales , y la faci-
lidad con que otros la adop-
taron; porque no podia per-
suadirse , sino en fuerza de
una evidencia , que se co-
metiese tan torpe error en
un suceso del dia , á vista
del Obispo Don Fernando
Alvarez que hizo la trasla-
ción , y de todos los demás
que fueron testigos ocula-
res de ella : por lo qual ad-
vierte con gran discreción
que la palabra quinto no
apela sobre las nonas , sino
sobre el año , de manera
que se entienda que la tras-
lación se hizo en el año de
1305, en el dia 5 de Enero.
Esta advertencia tiene nue-
vamente en su favor los do-
cumentos que déxo referi-
dos , en comprobación de
la verdadera serie de Obis-
pos, y del tiempo de su pre-
sidencia; porque todos ellos
demuestran que el año de
1300 no presidia Don Fer-
nando Alvarez , sino Don
Fernando Alfonso ; por lo
que no hay lugar para ve-
rificarse que Don Fernando
Alvarez hizo aquella trasla-
ción siendo ya Obispo de
Oviedo en el año que leye-
ron Ambrosio de Morales,
. LXnr. Cap. 11.
y los que le siguieron. La
inscripción original no exis-
te ya por haberse hecho
otra arca para las reliquias
de los Santos Mártires en
el año de 1742 , por lo que
no es posible añadir á las
dichas alguna otra obser-
vación mas eficaz en el
asunto.
En el año anterior al de
esta traslación habia hecho
Don Fernando Alvarez y su
cabildo un concierto con el
Alcalde Alfonso Nicolás,
que se reduela á que éste
pagase seis mil maravedís
para satisfacción de los bie-
nes que habia tomado vio-
lentamente á Don Fernán
Alfonso Obispo de esta Se-
de, en tiempo que era Dean
de la misma Iglesia , el qual
nombró, como queda dicho,
al cabildo heredero de to-
das sus acciones , y de lo
que debia restituir el refe-
rido Alcalde. Hízose esta
composición en 14 de Junio
del año de 1304. En el de
1306 terminó después de mU'
chos debates nuestro Obis-
po el litigio movido contra
el mismo Alcalde , por la
grave injuria con que habia
ofendido al Dean , y á su
Iglesia, derrivándole del ca-
ballo, y llevándole preso y
arrastrando por las calles.
Era
Catálogo de Jos Ohispos de Oviedo. Fern. Alvar. 225
Era tan grande la pena que su salud esta penitencia, fue-
en los privilegios de la Ca- se calzado , y llevase algu-
tedral se imponía contra na ropa mas sobre la saya,
los que injuriasen á sus in- y ayudado de algunos hom-
dividuos , que casi se consi- bres, s\ no pudiese por sí so-
deraba como imposible que lo : que el Alcalde diese á
el Alcalde la cumpliese en la Iglesia sus casas de l^t
la decima parte. Don Fer- Rúa para el aniversario por
nando Alvarez templando la el alma de Don Fernán Al-
sentencia quanto le permitía fonso, á fin de que del mis-
el derecho , resolvió que pa- mo lugar en que sufrió taa
ra satisfacer á su Iglesia de gran deshonra é ignominia
algún modo, fuesen el Al- en este mundo, tuviese su,
calde y veinte hombres bue- alma alguna consolación en
nos de sus amigos y parlen- la otra vida, y quedase tam-
tes arrodillados con sendas bien á la Iglesia algún tes-
cuerdas á las gargantas , y timonio de la ofensa que se
sendas candelas encendidas la hizo : finalmente , que
en las manos , descalzos , y atendiendo al sacrilegio co-
sin otras ropas que unas sa- metido pagase el Alcalde
yas , desde la casa del Arce- novecientos sueldos de bue-
diano Bartolomé Pérez, has- na moneda , conforme á la
ta la del Alcalde Alfonso pena establecida por el de-
Nicolás , por las mismas ca- recho. Dióse esta sentencia
lies por donde llevaron ar- en %o de Enero de dicho
rastrando al Dean: que en año de 1306, mandando que
la misma forma fuesen lúe- la penitencia se cumpliese
go desde las casas del Al- en el Domingo próximo á
calde hasta las puertas de este dia, ó á mas tardar ea
Ja Catedral del Salvador , y el siguiente,
el altar mayor , y desde En 23 de Noviembre del
aquí hasta la sala capitular año de 13 10 se celebró en
donde estarían el Obispo y Salamanca una junta de
cabildo , para que pidiese Obispos , á que asistió tam-
perdon de la grave injuria bien Don Fernando Alvarez,
que habla recibido un tan en que se hicieron algunos
ilustre individuo de la Igle- útiles estatutos en orden á
sia : que si el Alcaide no prestarse recíprocamente el
podia cumplir sin riesgo de auxilio necesario á U def^n-
Tom. XXXFllU Ff sa
2 25 España Sag, Trat. LXXIV. Cap, 11.
sa y conservación de las j^de facer mercedes á los
Iglesias y sus bienes, y á >? Prelados é Iglesias, porque
juntarse anualmente en Con- 7?rueguen á Dios por nos,
cilio para ordenar lo que >?é nuestras armas.'^
pareciese conveniente al En el códice intitula-
servicio de Dios , gobierno do Regla colorada , folio
de la Iglesia , y provecho 170. se contiene una escri-
de los fieles. tura de composición que
En el caxon que se dice este Prelado y su Cabildo
de confirmaciones se con- hicieron con la villa y con-
serva el privilegio que el cejo de Pravia en el reñido
Rey Don Fernando dio en pleyto que se movió sobre
Falencia en 5 de Mayo del la pertenencia de la pesca,
año de 131 1 , que era el que allí es la mas abundan-
sexto de su reynado, en fa- te y regalada del país,
vor de la Iglesia de Oviedo, En 18 de Marzo de 1314
y de las otras de su reyno, hizo la ciudad de Oviedo
en el qual hace memoria el á Don Fernando su Obispo
piadoso Príncipe de la ex- una promesa , ofreciéndole
periencia que se tenia de los por instrumento público, que
prósperos sucesos con que existe en el caxon de privi-
Dios consolaba á los Reyes legios , tener siempre abier-
siempre que hacian merce- ta la puerta que se decia
des á la Iglesia ; y pone es- de Noceda , para que por
ta religiosa cláusula, que pu- ella entrasen libres de to-
blicó Gil González : "Otro- do derecho los abastos ne-
9ísí queriendo yo facer la cesarlos para el consumo de
9í carrera de los buenos Re- los Canónigos, y demás per-
»>yes onde nos venimos, é sonas de la Iglesia.
Japorque sabemos, é cree- En el mismo dia y año
?>mos que en la guerra que el Obispo y su cabildo hi-
9> tenemos en corazón de cieron concordia con la ciu-
5? facer contra los moros á dad para elegir de común
9^ servicio de Dios , ninguna acuerdo tutor del Rey niño
>> puede ser tan provecho- Don Alonso , determinando
í?sa como el ayuda de que si no convenian en la
ííDios, sin la qual ninguna elección, cada parte nom-
>? conquista se puede acabar: brase doce hombres que le
wpor ende tenemos por bien eligiesen , y que pues Don
ROr-
Catálogo de los Ohispos de Oviedo, Fern. Alvar. 227
Rodrigo Alvarez , pariente Don Fernando Alvarez, que
del Obispo , se hallaba au- habla de la primera resi-
senté , se le esperase por dencia de los Canónigos de
cierto tiempo para que con- su Iglesia , dado en 20 de
curriese á la elección, y que Abril de 1318, y un instru-
en el caso de no venir , no mentó que está copiado en
entrase en la ciudad ú no la Regla colorada^ y es com-
con solos quatro hombres, pra que hizo este Obispo
Púsose también la condición de una heredad en Riba-
de que el Obispo no hiciese deo , por el qual consta
daño en el país desde su que se hallaba en Vallado-
castillo de Tudela. Está co- lid en 29 de Diciembre de
piado este instrumento en el 132 1.
folio 135. de la Regla co- No hay noticia en la
¡orada. Iglesia de Oviedo del año
El Rey Don Alonso dio y lugar en que falleció Don
orden de que á los Prelados Fernando Alvarez ; pero es
é Iglesias se guardasen los constante que duró poco su
privilegios y libertades con- vida después de la data de
forme al juramento hecho la última escritura que he
por sus tutores en Palazue- referido , especialmente si
los, y en Valladolid. El tras- como parece , le sucedió en
lado de la carta Real dada la dignidad el Prelado de
en 13 de Septiembre de quien tenemos la memoria
131 5, que se remitió á Don que se sigue.
Fernando Alvarez Obispo de En la capilla de la Ca-
Oviedo , se conserva en el tedral del Salvador , llama-
archivo de su Iglesia. da Ornacina , que estaba
Hállanse otras memorias junto á la cámara santa , es-
de este Prelado concernien- tuvo colocada una piedra
tes á los años que siguieron con un epitafio , cuya co-
liasta el de 1321 , siendo pia se ha conservado entre
las principales la que trae los papeles manuscritos de
el libro llamado Preciosa^ Tirso , en que se leen los
en que se lee un estatuto de versos siguientes :
Petrum Prcelatum , quem legis in pulvere natum^
Disce potentatum sic variare cyatbum
Fex homo , vas cineris^ quid mundi prospera qu¿eris'í
Ff2 Ins^
122:8 lEspana Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
Insplce quid fuerit , & quid est , & quid eris,
Dic scelus , £? plora , veniam pete , pervigil ora^
Mortis adest hora , quce rapit absque mora.
Era C. ter mille dat. /. post LX, tune obiit Ule.
Si este Prelado pues de
quien no se tialla otra noti-
cia , y cuyo nombre pongo
€n este catálogo para exci-
tar la curiosidad de otros,
fué Obispo de Oviedo , es
indubitable que sucedió in-
mediatamente á Don Fer-
nando Alvarez , y que vivió
tan poco después de su elec-
ción , que murió en la Era
1361 , año de 1323 , que es
decir tres años á lo mas des-
pués de la última memoria
de Don Fernando.
ODO.
J>ESDE EL AÑO DE 1 322,
HASTA EL DE 1 327,
Trelles en el catálogo
que texió de los Obispos de
Oviedo , advierte que los
escritores que ordenaron an-
tes de él la serie de Prela-
dos ^ colocaron entre ellos
á Don Odón por los años de
Í30Í ^ pero que él lo pasa-
ba en silencio por no bac-
ilar memoria alguna de es-
te Obispo. Yo no se que au-
tores pusieron á Don Odón
gobernando la Iglesia en el
año de 1301. Los que he vis^
to no hacen memoria de su
presidencia hasta el de 1322,
como el Arcediano de Ti-
nco en su manuscrito , y
Argaiz en su teatro de Ovie-
do , donde dice que Don
Othon era de nación Fran-
cés, y que era Obispo por
el año de 1322. Son tam-
bién muchas las memorias
que encuentro de este Pre-
lado , las que referiré bre-
vemente , para que no sea
tan desconocido en ade-
lante.
En 10 de Mayo del año
de 1325 Don Odo dio en
encomienda á Don Rodri-
go Alvarez, Mayordomo del
Rey , las tierras de Llanera,
y las Regueras ; y el ins-
trumento se copió en el có-
dice llamado Regla colora-
da ^ fol. 59. En 15 de Ene-
ro de 1326 el Rey Don Alon-
so XL otorgó un privilegio
en favor del Monasterio de
Sahagun publicado por el
R. Escalona en la pag. 646.
de su historia , y entre los
Prelados que le confirman
se lee Don Odo con el nom-
bre de Ote , Obispo de Ovie-
do,
Catálogo délos Chispos de Oviedo. Odo. 129
do. En Miércoles 28 de Mar- del mismo año de 1327.
zo del mismo año confirmó La falta de noticia que
otro privilegio concedido hay en la Iglesia de Oviedo
por el mismo Príncipe al acerca del fallecimiento de
Prior de Santa Águeda de este Obispo , la rareza de su
Ciudad-Rodrigo, Citalo Ar- nombre , y la presidencia
gaiz como publicado por de Don Juan de Campo en
Yepes en su Tomo VIL es- Oviedo después de haber si-
critura 36 , pero en este es- do Obispo de Cuenca , y de
critor se halla vacio el lu- Don Odo en esta ciudad,
gar en que correspondía ha- sucediendo á Don Juan de
ber puesto el nombre de Campo , me persuaden que
Don Odo. En 28 de Julio los dos fueron trasladados
del mismo año confirmó otro en un mismo tiempo. Lo
privilegio dado en Medina cierto es que Don Juan de
del Campo , por el qual el Campo lo fué de Cuenca
Rey Don Alonso concedió á Oviedo , como probaré
varias mercedes que le pi- ahora,
dieron los Prelados. En 29
de Septiembre Diego Fer- D. JUAN DE CAMPO.
nandez vendió algunos bie-
nes en el lugar de Rascones, desde el año de 1328,
y en la escritura de esta hasta el de i 332,
venta, que existe en el archí-
vo de San Vicente de Ovie- Todos los que se han
do, se lee : Don Odo por la dedicado á ordenar la serie
gracia de Dios Obispo de de los Obispos de Oviedo,
Oviedo. En 2 de Mayo de establecen que esta Dióce-
1327 Garcia Fernandez hi- sis fué la primera que go-
zo una donación á Diego bernó Don Juan de Campo,
Alfonso , cuyo instrumento y que de ella fué promoví-
se conserva auténtico en el do á la de Cuenca , y de
archivo de la Catedral con aquí á León. En el To-
la expresión del nombre y mo XXXVI. pag, 24, publi-
dignidad de Don Odo. Ex- qué un Testimonio que co-
presanle finalmente otras dos pié de un códice del archi-
escri turas ¿el archivo de vo Legionense, que comien-
San Vicente dadas en los za : Januarius habet dies
m^sQs de Julio y Agosto XXXL en el qual se lee al
fo-
230 Esparta Sa^. Trat. LXXIV. Cap. TI.
folio 108. esta memoria aii- dia 19 de Agosto del año
tigua , que pone el verdade- de 1328, en que Don Alon-
ro orden de Obispados que so Pratis se nombra ya Vi-
tuvo Don Juan dgf Campo, cario general del Obispo de
y enseña que este Prelado Oviedo Don Juan en un ins-
no fué promovido de Ovie- truniento auténtico , en que
do á Cuenca , sino de Cuen- dio orden de que se diese
caá Oviedo. Dice así: I^ÍIL traslado de la donación que
KaL jfuniL... ítem eodem die el Rey Don Fernando hizo
auno TDomini MCCCXLIIIL á la Catedral del Salvador,
obiit famulus Dei bonce me- dándola la tercera parte de
mor i ce Reverendus Pater D. la villa de Aviles.
Joannes de Campo Episco- El Rey Don Alonso XI.
pus istius Ecclesice , qui an- hizo gran confianza de Don
te fuit Episcopus Conchensis^ Juan de Campo, valiéndo-
& postea Ovetensis^ &c. Del se de él para conseguir el
qual testimonio se convence buen despacho de los gra-
también la equivocación de ves negocios que ocurrían.
Argaiz , que pretende que el Antes de ser Obispo de
Don Juan Obispo de Ovie- Oviedo hizo de orden del
do fué distinto de Don Juan expresado Príncipe una em-
de Campo , cuyo engaño baxada al Papa , acompa-
se evidenciará también con nado de Fernán Sánchez de
otros testimonios , que exhi- Vailadolid , y de Pero Mar-
biré en las memorias de es- tinez Abad de Covarrubias,
te Obispo. para pedir algunas gracias
Habiendo pues sido Don para la guerra que se habia
Juan de Campo nombrado de emprender contra los
Obispo de Cuenca , y presi- moros. Así lo refiere la ero-
dido muy poco tiempo en nica de Don Alonso en el
esta Iglesia, fué trasladado cap. 53. En el 69. cuenta
á la Silla de Oviedo , de la que estando Don Juan y sus
qual pasó también Don Odo dos compañeros en Roma
á la de Cuenca , como se empleado en su embaxada,
hace verisímil por la iden- supo el Papa la discordia
tidad del nombre del suce- que habia entre el Rey , y
sor de Don Juan en aque- Don Juan , hijo del Infante
lia Sede. Esta traslación se Don Manuel, y que esta di-
habia executado antes del visión era un gran impedi-
men-
Catálogo de los Obispos de
mentó para la guerra que
se iutentaba. Para extinguir
esta discordia , y pacincar
los ánimos del Rey , y Don
Juan, entendió el Papa que
seria muy conveniente con-
decorar con la púrpura á
alguno de los naturales del
reyno de Castilla , para que
tratase negocio de tanta im-
portancia. Consultando pues
con Don Juan de Campo y
sus compañeros, informaron
estos al Papa que uno de
los Prelados de virtud y le-
tras que habia en el reyno
era Don Pedro Obispo de
Cartagena , al qual envió el
Papa efectivamente el Ca-
pelo , con cartas para que
tratase con el Rey acerca
de su avenencia con Don
Juan.
En el ano segundo de la
presidencia de Don Juan de
Campo en Oviedo , que fué
el de 1329 , el Rey Don
Alonso envió á este Prelado
á Peñafiel para que tratase
paces con Don Juan j y pa-
ra alcanzarlas con mayor
facilidad, dióle el Rey pro-
visión, por la que daba al
referido Don Juan dos pue-
blos llamados Aza , y Gal-
ve. Esta noticia es la última
que trae el cronicón de Don
Juan Manuel , publicado por
el Mro. Florez en el To-
Oviedo. Juan de Campo. 231
mo II. de la España Sagra-
da , y por sus palabras se
muestra también que Don
Juan Obispo de Oviedo no
era distinto de Don Juan
de Campo , pues dice : Éa-
dem Era in Augusto venit
Episcopus Ovetensis Dfis.
Joannes de Campo in Ru-
pemfideiem , &c.
En el año de 1331 hizo
Don Juan algunas constitu-
ciones para el gobierno de
su Iglesia, las quales he leí-
do en un Kalendario anti-
guo que existe en su archi-
vo. Están en lengua latina,
pero su título en romance,
y dice así: ^'Era de 1369
ízanos Sábado ocho dias del
j^mes de Mayo: Sepan quan-
?>tos esta carta vieren como
'^en presencia de mi Johan
?>Axlfonso Clérigo, Escribá-
is no público de la Iglesia
??de Oviedo , et de las testi-
??maunnas de yuso escriptas,
?s se yendo el onrrado padre
?sé Señor Don Johan por la
agracia de Dios Obispo de
>> Oviedo , et el cabildo de
'ísua Eglesia ayuntados en
ry so cabildo por campana ta-
j^nida asi como yé de cos-
?ítumbre , el dicho Señor
'í Obispo mostró et fizo leer
??en el dicho cabildo un es-
j?cripto de constituciones,
»s mandamientos , et ordina-
ca-
232 Esparta Sag. Trat. LXXIV. Cap. 11.
wnamientos , el tenor del ahora, y menos ilustradas
?>qiial es &c.'' por otro.
En 10 de Febrero del Refiere la crónica de
mismo año confirmó el Don Alonso XI. que habien-
Rey Don Alonso al Maes- do ido este Príncipe desde
tre Don Juan Nuñez , y Burgos á Victoria, fundóla
caballeros de Calatrava to- orden de caballería de la
dos los privilegios conce- Banda, y tomada posesión
didos por los Reyes que le de la provincia de Alaba
precedieron ; y el instru- en el campo de Arriaga , lo
mentó que se publicó en el que sucedió en el año de
Bularlo de diciía Orden pag. 1332, volvió á Burgos, y
189, nombra entre los con- que en este tiempo finó el
firmantes á Don Juan Obis- Obispo de León , que era
po de Oviedo. Don García, natural de Ara-
En 8 de Octubre de di- gon ( no de Carrion como
cho año estando el Rey en por equivocación dice la
Segovia dio á Don Pedro crónica ) y que entonces el
Obispo de esta ciudad un Rey dio el Obispado de
privilegio confirmatorio de León á Don Juan del Cam-
los que anteriormente se ha- po. Sabemos pues que este
bian concedido á su Iglesia, Prelado presidió en Oviedo
el qual está también confir- hasta cerca del ñn del re-
mado por Don Juan Obispo ferido año 1332 , y que en
de Oviedo. A este Prelado los años siguientes gobernó
dio el mismo Príncipe igual la Diócesis de León , como
privilegio de confirmación lo comprueban también las
de todas las libertades, fran- noticias que referí de su pre-
quezas y gracias que goza- sidencia en el catálogo de
ba su Iglesia. Esta es la úl- los Obispos Legionenses To-
tima memoria que hay de mo XXXVI. de la España
Don Juan de Campo como Sagrada desde la pag. 18.
Obispo de esta Sede , sien-
do las que le pertenecen en
los años siguientes relativas
á su presidencia en León,
como haré patente desvane-
ciendo dificultades , que no
han sido conocidas hasta
DON
Catálogo de Jos Ohispos de Oviedo. Juaíi^
DON JUAN.
23S
Estando el Rey Don
Alonso en Sevilla en 22 de
Septiembre del año de 1333
obligado de los buenos ser-
vicios que Don^ Suero Pérez
Maestre de la Orden de Al-
La identidad del nombre cántara hizo al Rey Don
en el sucesor de Don Juan Fernando su padre , y de los
de Campo en la Silla Epis- que hacia á su Real persona»
DESDE EL ANO DE I333,
HASTA EL DE 1 34$.
copal de Oviedo , ha sido
ocasión de que todos los
que han escrito catálogo de
los Obispos de esta Iglesia
le dio por juro de heredad
para sí y su Orden los casti-
llos de Pego y de Cañete,
con todas sus rentas y dere-
atribuyan al expresado Pre- chos , &c. Este es el primer
lado las memorias de los
años siguientes , debiendo
adjudicarse á otro Obispo
del mismo nombre. Es cons-
tante , como he dicho , que
Don Juan de Campo fué
trasladado á fines del año
de 1332 al Obispado de
León , que fué el último
de los tres á que fué pro-
movido. El sucesor en el
de Oviedo tuvo también
el nombre de Juan , por lo
que se verá en muchos pri-
vilegios dados desde el año
de 1333 en adelante, que
los confirman un Juan Obis-
po de León , y otro Obispo
de Oviedo. Así que es indu-
bitable que las memorias
posteriores al año de 1332,
y concernientes á Don Juan
Obispo de Oviedo, no pue-
den entenderse de Don Juan
de Campo.
Tom. XXXVllL
privilegio que he visto con-
firmado por los Obispos de
León y Oviedo después de
la traslación de Don Juan
de Campo , los quaies están
juntos en esta forma : Juan
Obispo de León confirma..
Juan Obispo de Oviedo con-
firma. Véase el Bularlo de
Alcántara pag. 164. Esto
mismo se observa en el ins-
trumento de la pagina si-
guiente , en que el Rey Don
Alonso da á la Orden el cas-
tillo de Almorchon ; y en
Oíros que refiere en los años
siguientes.
Se ha conservado en el
archivo de esta Catedral la
memoria de dos constitucio-
nes que este Prelado publi-
có en 3 de Febrero del año
1337 , una contra los que
matasen á los Clérigos de
su Iglesia , y otra contra
Gg los
234 España Sag.Trat.
los que tomasen sus bienes.
En 9 de Abril del mismo
año confirmó con Don Juan
de Campo Obispo de León,
su antecesor, el privilegio
que el P^ey Don Alonso dio
en Madrid confirmatorio de
todas las cartas , mercedes,
usos y costumbres de la Or-
den de caballeros de Al-
cántara, como se puede ver
en su Bulario pag. 167.
En 26 de Junio de 1338
dio el Obispo Don Juan con
su cabildo á los vecinos de
Langreo facultad para po-
blar , y para usar el fuero
de Benavente baxo de cier-
tas condiciones que ellos
aceptaron , como se lee en
el instrumento que entonces
se hizo , cuya copia está
en el códice llamado Regla
colorada^ fol. 63, Dos cartas
se guardan en el archivo
dirigidas á este Prelado de
orden del Rey Don Alonso,
la una dada en Madrid á
15 de Marzo de 1339, y no-
tificada al Obispo en 20 de
Junio , por la qual se man-
daba que ninguna heredad
de Realengo pasase al Aba-
dengo. La otra dada tam-
bién en Madrid en 12 de
Diciembre del mismo año,
se reducia á pedir al Obis-
po y á su cabildo cincuen-
ta inii maravedís para la
LXXIV. Cap. II.
guerra contra los moros.
Al año de 1340 pertenecen
dos memorias de este Pre-
lado : la primera está en el
códice intitulado Preciosa^
y es de 4 de Noviembre,
por la qual consta que otor-
gó con su cabildo una es-
critura sobre el Cillero de
Santianes de Tremañes. La
segunda es de 18 del mismo
mes , y es una declaración
que hizo de la referida cons-
titución de 3 de Febrero de
1337 , contra los que mal-
tratasen á los Clérigos de
su Iglesia.
Habiendo visto la pre-
sidencia de Don Juan con-
tinuada desde el año de
1333 , hasta 18 de Noviem-
bre de 1340 debo advertir,
que se cita un privilegio de
Don Alonso XL por el que
confirma otro del Empera-
dor Don Alonso que donó
á la Iglesia de Oviedo la de
San Martin de Anés con sus
términos; la qual confirma-
ción se dice haberse hecho
por súplica de Don Fernan-
do Obispo de Oviedo en 21
de Enero de 1341. Si este
privilegio es cierto , y sin
error en el nombre del Pre-
lado , deberíamos decir que
Don Juan falleció poco des-
pués del dia 18 de Noviem-
bre , pues ya tenia sucesor
al-
Catálogo de Jos Obispos de Oviedo. Juan. 235
algunos dias antes del 21 de dicha Orden pag. 199.
dei mes de Enero del año En el códice de esta Jgle-
siguiente. Yo no hallo me- sia intitulado Preciosa hay
moria de este Obispo Don una memoria que dice ha-
Fernando : y el Arcediano ber asistido este Prelado al
de Tineo llama Don Juan cabildo que se tuvo en 8 de
Sánchez al que presidia en Enero de 1343. En 27 del
el año de 1338 , y prosiguió mismo mes y año confirmó
en el gobierno hasta el de el gran privilegio que el
1345 , por lo que conten- Rey Don Alonso movido de
tándome con haber insinúa- la gran devoción que tenia
do esta especie por lo que á N. P. S. Agustin , y á los
puede convenir para añadir Religiosos de su Orden, con-
en este año el nombre de cedió al Monasterio que
Fernando al catálogo de estaba cerca de Dueñas. Pu-
Oviedo , si pareciesen otros blicó este instrumento el
fundamentos, continuaré las Mro. Herrera en su historia
memorias del Obispo Don del Convento de Salamanca
Juan, cuyo nombre se ex- pag. 18.
presa desde principios del En 4 de Julio del año
año de 1342 en adelante. de 134$ llegó á Oviedo el
Quando fuese cierto que Rey Don Alonso con el pia-
en el año de 1341 presidió doso fin de visitar las san-
un Obispo llamado Fernán- tas reliquias , y de dar gra-
do , su presidencia no llegó cias á Dios por las insignes
hasta el medio del año si- victorias que alcanzó de los
guíente, como pretende Don moros en el rio Salado , don-
Anastasio Torres ; porque de mataron los christianos
consta del privilegio que el mas de doscientos mil Afri-
Rey Don Alonso dio en canos ^ y en la toma de Al-
Burgos á instancias del geciras. Ofreció el religioso
Maestre de Calatrava Don Príncipe en este dia muchas
Juan Nuñez, á las personas y ricas alhajas, y entre ellas
que poblasen á Cabra , que dos pares de ornamentos
gobernaba el Obispo de preciosos de brocado para
Oviedo Don Juan en 24 de Preste, Diácono , y Subdiá-
Enero de la Era 1380 , año cono, siete capas de seda
de 1342 , que es la data del de igual labor , un cáliz de
privilegio. Véase el Bularlo oro con su patena, una
Gg 2 cruz
ü^6 España Sdg. Trúi.
cruz dorada y esmaltada ri-
camente , dos lámparas de
plata , y un paño de seda
para otros ornamentos. Ade-
mas de estos dones dio al
cabildo para la obra del
claustro veinte y quatro mil
maravedís. En el mismo dia
acordó el Obispo con su ca-
bildo hacer un aniversario
por el Rey , para cuya me-
moria se puso después en
el claustro un retrato que
representase vivamente á tan
insigne bienhechor.
Solo un mes sobrevivió
el Obispo Don Juan á la
venida del Rey Don Alon-
so , como consta de una no-
ta que leí en el Kalendario
antiguo de esta Iglesia fo-
lio 159. que dice : Era de
1383 años seis días andados
del mes de Agosto -finó Don
Juan Sánchez Obispo de
Oviedo^
DON SANCHO.
DESDE EL AÍiO DE 1 346,
HASTA EL DE 1369,
Si quisiera referir eo qs--
te lugar el desorden y con-
fusión de los que han escri-
to sobre la serie de Obispos
de esta Sede , no soto en
punto de cronología , sino
ea orden á los Prelados que
LXXIf^. Cap. IL
admiten ^ me sería necesa-
rio detenerme mucho con
poca ó ninguna utilidad pa-
ra la ilustración de esta
Iglesia , para cuya historia
y nobleza basta establecer
su catálogo con la ñrmeza
que me ofrecen ios muchos
documentos que he recono-
cido , y que no han logra-
do los que me precedieron
en este trabajo. Todos los
escritores ponen por sucesor
de Don Juan á Don Alonso
Pelaez , sin que hasta ahora
se haya podido fundar es-
ta sucesión en testimonio
capaz de darnos alguna sa-
tisfacción para aumentar la
serie de los Obispos con es-
te nombre. Argaiz solo dice
que presidió por el año de
1340 , y que poco antes de
este ano hubo un Abad en
San Vicente de Oviedo del
mismo nombre : pero que
por no saber su apellido, no
quería averiguar si este fué
promovido al Obispado. Ya
hemos visto que en el refe-
rido año , y en los siguien-
tes gobernó Don Juan esta
Diócesis , por lo que no tie-
ne entrada Don Alonso Pe-
laez en el tiempo en que le
puso el autor citado. Gil
González no hizo mas que
colocar á Don Alonso des-
pués de Don Juan Sánchez,
sin
Catálogo de los Obispos cíe Oi?/^J(?. Sancho, 237
sin alegar prueba alguna de liándose su primer nombre.
su derecho. El Arcediano de Así que con esta luz se des-
Tineo dice , que Don Alón- cubre el origen de la con-
so Pelaez sucedió en el rey- fusión que padeció el escri-
nado de Don Alonso , y pre- tor referido , y los demás
sidió también en el de Don que pusieron tan fuera de
Pedro su hijo. Cita para su propio lugar el nombre
comprobación el libro Ha- de Don Alfonso.
mado P^€gla colorada fol. ^6. Por sucesor de Don Al-
donde se escribe que este fonso Pelaez pone Gil Gon-
Prelado dio una encomien- zalez, á quien siguió Argaiz,
da á Gonzalo bernardo del á Don Lope de Fon techa.
Concejo de Quirus. En el diciendo que gobernó este
códice intitulado Preciosa Obispado hasta el año de
se lee también, dice el re- 1358, en que fué promovido,
ferido Arcediano, que en el como creen , á Burgos. En
año de 1354 Juan Diaz Ca- el catálogo de esta Iglesia
nónigo de esta Iglesia , so- le llama Gil González Don
brino del Obispo Don Alón- Lope de Fonseca , y afirma
so , propuso en cabildo que haber sido Canónigo y Ar-
su tio el Obispo dexó em- cédiano , callando entera-
peñadas unas viñas y tierras mente su promoción desde
que tenia en el Villar de Oviedo á Burgos.
Tebongo , por una deuda de En ninguna de estas
doce mil maravedís , y que Iglesias hay memorias de
él las daria luego al cabil- que Don Lope hubiese pre-
do con la condición de que sidido en Oviedo, ni el Mro.
cada año se hiciese proce- Florez en el catálogo Bur-
sion en el dia de San Ilde- gense menciona esta promo-
fonso , y concluida la Misa cion , ni yo sin embargo de
se cantase un responso sobre la diligencia que he puesto
la sepultura de su tio. para averiguar la verdad.
El instrumento de la Re- he podido hallar vestigio de
gla colorada , que cita aquí haber gobernado Don Lope
el Arcediano de Tineo, per- la Iglesia de Oviedo. Los
tenece al año de 1298 don- privilegios que se dieron
de le mencioné , y es del desde el año de 135 1 , has-
tiempo en que presidia Don ta el de 1358, todos están
Fernán Alfonso Pelaez , ca- autorizados por otro Obispo
Ua-
238 Esparta Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
llamado Don Sancho : por En las cortes de Valía-
lo que no hay lugar para dolid celebradas por el Rey
que se verifique haber pre- Don Pedro confirmó este
sidido Don Lope en Ovie- Prelado gran número de
do hasta el año de 1358, privilegios concedidos á va-
ni para poner en este su rias^ Iglesias , Monasterios,
promoción á la Iglesia de y Ordenes. Véase Berganza
Burgos. Tomo IL Apend, pag. 501.
De Don Sancho, que es El Bularlo de Alcántara
el primero que por docu- pagg. 212. y 215. La histo-
mentos legítimos hallo ha- ria de Sahagun pag. 65o.
ber ocupado la Silla de En las mismas cortes con-
Oviedo después de Don firmó el expresado Príncipe
Juan Sánchez , se cree que á nuestro Obispo Don San-
fué sobrino de Don Gonza- cho las donaciones y gra-
lo , Dean de esta Iglesia , y cias concedidas por los Re-
despues Obispo de Burgos, yes sus progenitores á la
el qual según consta del li- Iglesia de Oviedo. En 10 de
bro llamado la Preciosa^ fun- Noviembre otro privilegio
dó un aniversario en el dia particular que el Rey Don
16 de Junio , ignorándose
el año de esta fundación
por no haberse anotado en
este códice. El Arcediano
Alonso , y Doña Violante
su muger , habían concedi-
do en la Era de 1293, ^"^
de 1255 ; y en 6 de Febre-
de Tineo dice, que el Obis- ro de 1352 le confirmó otro
po de Cartagena llama al del Rey Don Fernando su
tio de Don Sancho, Don a vuelo. En el año de 1358
Gonzalo de Fontecha ; lo dio el Rey Don Pedro en
que no es así , porque co- Sevilla en 14 de Abril un
mo puede verse en el ca- privilegio , por el que hizo
pítulo 88. de su Anacefa- merced á Diaz Sancliez de
leosis , no da este escritor
el apellido de Fontecha á
Don Gonzalo , sino á Don
Lope , llamando en el capí-
Quesada del lugar de Ibros,
en término de Baeza ; y en-
tre los confirmantes se lee
Don Sancho Obispo de Ovie-
tulo precedente al primero do. Véase Argote de Moli-
Don Gonzalo de Hinojosa, na lib. 2. cap. 104. fol. 229.
de cuyo linaje véase el To- En el archivo de esta santa
mo XXVL pag. 344. Iglesia se hallan algunos
man-
Catálogo de ¡os Obispos de Oviedo. Sancho. 239
mandamientos del Vicario último de Noviembre de la
general de este Prelado, para Era 1407 , año de 1369 , en
que se diesen algunos trasla- el qual menciona también
dos de privilegios, y por es- al Obispo de Oviedo Don
tos documentos consta que Sancho con el título de Can-
D.Sancho vivia en Lunes dia ciller Mayor de su hijo el
primero de Febrero del año Infante Don Juan. Este úl-
de 1367. En el fol. 165. del timo privilegio no se dio
Kalendario antiguo de esta derechamente al Obispo : de
Iglesia leí la donación que lo que se puede colegir que
este Obispo la hizo de un habia fallecido poco antes
cáliz en la Era de 1402. En de la
el diciio año de 1367 juntó gracia,
el Rey Don Enrique cor-
tes en la ciudad de Burgos,
donde en 20 de Febrero hi-
zo merced á Juan Gonzá-
lez Escribano de Cámara,
y Notario público del Rey,
de que pudiese poblar una
concesión de esta
ALONSO.
DESDE EL ANO I)E 137!
EN ADELANTE.
Argaiz quiso ilustrar el
heredad cerca de Andujar, catálogo de los Obispos de
con las condiciones que se Oviedo en este lugar , po-
expresan en el instrumento niendo el nombre de Don
que confirmó el Obispo de Fray Pedro de Fox, del Or-
Oviedo Don Sancho , y es- den de San Francisco , y
tampó Argote en el lib. 2. Cardenal , diciendo que go-
cap. 112. En las mismas cor- bernó esta Diócesis hasta
tes concedió el Rey á este el año de 1376: ''Creo, aña-
Prelado, que la puerta de ?íde, que no vino á su Igle-
Oviedo llamada de la No-
ceda , estuviese abierta pa-
ra la entrada franca de los
abastos necesarios á los in-
dividuos de la iglesia. De
este privilegio hizo el Rey
Don Enrique memoria en
otro que concedió , confir-
jísia , y así no se acordaron
??de él ni el Arcediano de
?>Tineo , ni Gil González
?? Davila : yo le he hallado
»?en Arnaldo Oyhenardo,
j^que lo pone en sus Gascu-
??ñas lib. 3. cap. 8." Aun-
que yo estaba bien satisfecho
mando la misma gracia en de que este Cardenal no pu-
la ciudad de Toro en el dia do 5er Obispo de Oviedo
en
240 España Sag. Traf. LXXIV. Cap. IL
en estos años , me pareció de Jaén , cuya atmocatracia
necesario registrar el lugar se le dio con otras muchas
citado : pero ni en él, ni en mercedes. Véase este privi-
otro de la obra de Oyher- legio en Argote de Molina,
nart se encuentra mención lib. 2. cap. 124. y en él se
de Don Fray Pedro Fox con hallará nom.brado D.Alfonso
los títulos que dice Argaiz. Obispo de Oviedo.
Solo en el cap. 7. he leído En el libro de fundacio-
estas palabras : Petras Fu- nes de esta santa Iglesia se
xius Cardhialis Ecclesiam lee , que en Sábado 10 de
Burdigalensem administra- Junio de 1372 dio el Obis-
bat año 1428. Lo que ade- po Don Alonso á su cabil-
mas de estar corregido en do el préstamo de San Pe-
la nueva edición de la Ga- dro de Andes , y en el mis-
llia Christiana en el cata- mo año el de Santianes de
logo Burdigalense, no tie- Camoca en Villaviciosa , y
ne relación alguna con la el de Santa Olalla de Sor-
serie de Obispos de Ovie- ribas , á cuya distribución
do, ni por la Iglesia , ni por señaló la forma correspon-
los años que se expresan en diente en Viernes 17 de Di-
Oyhenart. ciembre del referido año.
Borrado de este cátalo- En el libro intitulado Re-
gó el nombre de Don Fray gla colorada fol. 105. se ha-
Pedro Fox , debe ponerse el lia un nombramiento de no-
de Don Alonso , como suce- tario que hizo este Prelado
sor inmediato de Don San- en 20 de Julio del año de
cho. Su memoria se halla- 1373^ eligiendo á Gonzalo
rá en muchos de los privi- Suarez de Villanueva para
legios que el Rey Don En- que exerciese este oficio en
rique concedió en las cor- Quiros , Proaza , y San A-
tes de Toro celebradas en el drian.
año de 1371. Entre estos se En el año de 1379 estuvo
cita comunmente el que dio Don Alfonso en el Conce-
el expresado Príncipe en 22 jo de Castropol, donde man-
de Septiembre á Pedro Ruiz dó á los de su Concejo de
de Torres en remuneración Rivadeo no diesen contri-
de sus grandes servicios , y bucion alguna á Alvar Pe-
señaladamente los que hizo rez su Comendero , sino so-
en la defensa de la ciudad lo los derechos de su enco-
mien-
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Alonso. 241
mlenda, los que tampoco aconsejó del Arzobispo de
s>i habiaii de pagar los dos Toledo , y de los Obispos
anos siguientes para recom- y señores de su Imperio que
peusa de lo que se había se hallaban juntos en las
cjbrado injustamente. En cortes que se celebraron en
Liines 21 de Octubre del Salamanca en principi )s de
año de 1376 publicó unas 1145 > Y complaciéndose
ordenanzas que hizo para por la buena voluntad con
la población y buen gobier- que el Obispo Don Martin
no del referido Concejo de coavino en renunciar á fa-
Castropol. Yiwió nuestro vor del de trUgo los térmi*
Obispo pocos dias después njinos sobre que se tenia la
de esta publicación , como contienda , hizo á la Iglesia
consta de un traslado que de Oviedo una copiosa do-
se dio de aquellas ordenan- nación dándola el señorío
zas en 27 de Enero de 1377, del castillo de Siero , que
en que se dice que habia fa- otros dicen Sueron » situado
llecido ya el Prelado que las entre los rios Ove y Navia»
habia hecho. con todas las regalías y po-
Las memorias freqíien- sesiones de su jurisdicción,
tes que hago en esta obra Desde este tiempo procura-
de la potestad y dominio de ron los Obispos de Oviedo
los Obispos de Oviedo en el poblar mas la tierra que
Concejo de Castropol , de hay entre los dichos rios^
las encomiendas que daban, por ser de ias mas fértiles
y de los Comenderos que de Asturias. Para este efec-
nombraban en los territo- to Don Fernán Alonso diri-
rios de su señorío , me obli- gió desde Roma orden de
gan á recoger en este lugar que se reedificase el lugar
las noticias que basten para de Castropol, de manera que
satisfacer la curiosidad de 'tuviese toda la aptitud ne-
los lectores en ^^t^ asunto, cesaría para ser villa y ca-
Quando traté del Obispo pital de aquel territorio, go~
Don Martin IL dixe , que zando las preeminencias que
deseando el Emperador ex- hasta entonces habia tenido
tinguir las diferencias que la villa de Robredo. Opu-
habia entre los Obispos de siéronse algunos caballeros
Oviedo y Lugo , sobre los á la determinación del Obis-
límites de su Obispado , se po, y los alborotos fueron
Tom.XX.U^ni. Hh ta-
242 España Sag. Trat. LXXIV, Cap. 11.
tales , que resultaron algu- y autoridad pudiese conser-
nas muertes ; pero usando var la paz de sus vasallos,
el Prelado de la discreción y mantener á cada uno en
y prudencia que pedia el lo que le tocaba por dere-
caso , reduxo á los contra- cho. Los territorios así en-
rios á su gracia y amistad, comendados se decian En--
haciendo de común acuerdo comiendas , y las personas
una escritura de concordia, á quien se encomendaban
Repartiéronse después los Comenderos.^ á los quales se
términos y las heredades imponia la obligación que
de Castropol , y su jurisdic- expresan estas palabras que
cion entre los vecinos , y se trae Carvallo pag. 3. tit. 41.
les dio facultad para vivir §. 14. con tal condición , ca
conforme al fuero de Bena- seyades bono á nos é á nasa
vente , quedando de este Iglesia en lo que acaesciere^
modo todo aquel territorio é que guardedes é amparedes
con las disposiciones nece- la encomienda en quanto en
sarias para ser cada dia de vos fuere. Los Comenderos
mayores emolumentos á la de los Obispos de Oviedo
Iglesia de Oviedo. Por las fueron de las familias mas
memorias en fin que déxo nobles y poderosas de Astu-
referidas, se muestra la con- rias , como se vé por las
tinu ación de este señorío so- cartas de encomiendas que
bre el concejo de Castro- se conservan en el archivo
pol ; pues vemos que Don de la Iglesia. Tales fueron
Alonso hizo ordenanzas pa- Don Rodrigo Alvarez , Nu-
xa su gobierno, dio su en- ño González, Gonzalo Lo-
comienda , y castigó al Co- pez de Cerredo, Gonzalo
mendero por sus excesos. Bernaldo de Quirós , Pedro
Con las ricas donacio- Menendez de Valdes , y
nes que los Reyes hicieron Gutierre González de Qui-
á la Iglesia de Oviedo , tu- ros que las tuvieron en el
vieron los Obispos necesi- siglo XIV^
dad de encomendar muchas Guardóse esta costum-
tierras y poblaciones á per- bre de darse las encomien-
sonas, cuyo valor y poder das á personages ricos , y
fuese bastante á defenderlas poderosos , hasta que se co-
de los enemigos y malhe- menzó á decir , como escri-
chores , y cuya discreción be Carvallo , que esto era
lo
Catálogo de los Obispos de Oviedo. Alonso. 243
lo mismo que meter el ga- mo que pongo en este cata-
to en el palomar , y que los logo , que continuaré en el
señores se iban quedando Tomo siguiente desde la se-
cón algunos derechos y bie- ñalada y feliz épjca que me
nes de las Iglesias , de que ofrece la presidencia de
resultaban muchos pleytos, aquel nobilísimo Prelado,
y escándalos. Los señores que dio nueva gloria y mag-
que las daban experimenta- nificencia á su Sede é Igie-
ron también otro perjuicio sia. Por aiiora remito al cu-
niuy notable , y era que los rioso lector á la crónica del
Comenderos alegaban tener Rey Don Juan el primero,
derecho á las encomiendas, en cuyo cap. 8. se refiere
como si el poseerlas no fue- el derecho que alegaban los
se particular merced que caballeros que tenian las en-
se les hacia , sino justicia comiendas , y la sentencia
que les venia de sus ante- que sobre esta demanda
pasados* Esto se verá clara- dieron Pero López de Aya-
mente en las memorias de la , y Juan Martinez de
Don Gutierre de Toledo, Roxas con los Doctores , y
Obispo de Oviedo , y suce- Oidores del Rey , Pero Fer-
sor inmediato de Don Alón- nandez de Burgos , y Alvar
so ^ cuyo nombre es el lilti- Martinez de Villa-Real.
Concilio Ovetense celebrado en Coyanza^
hoy Valencia de Don Juan , en el año
de 1050.
Jjin el tomo precedente copiosa donación , ofrecién-
pag. 257 escribí , que el dola no solo un crecido nú-
grande y piadoso Rey Don mero de Iglesias , Monas-
Alonso líl. queriendo enno- terios , y heredades dentro
blecer y ampliar la Sede de la región de Asturias, si-
Episcopal de Oviedo , por no también tantas y tan di-
estar en su corte , y por ser Jatadas posesiones fuera de
en aquel tiempo metrópoli ella , que bastaban para es-
de todas las Sedes de su tablecer y dotar otros Obis-
reyno , la hizo una muy pados , como se puede ver
Hh 2 en
244 . Espuma Sag. Trat, LXXW. Cdp. TI.
ea el privilegio del referido gañó á Mariana en orden á
Príncipe , que publiqué en la situación de este pueblo,
el Tomo citado pag. 329. persuadiéndose que estaba
núm. X, de sus Apend. En- en tierra de Oviedo , don-
tre los pueblos , cuyos nom- de la coloca, escribiendo so-
bres se expresan en este ins- bre el año de 1050. Siguió
truniento , se lee repetido la autoridad de este escri-
^ por tres veces el antiguo y tor Felipe Ferrarlo , que en
célebre Coyanza , en cuyo su Diccionario geográfico
territorio y comarca esta- ilustrado , y aumentado por
ban la villa de San Millan, Baudran , dice así : Coyanza
llamada en tiempos anterio- teste Mariana oppidum olim^
res Santosmedianos , y otras nunc pagus Hispanice Tar^
muchas heredades que el raconensis in finibus Astu-
glorioso Rey ofrece á la rum apud Ovetum Urbem in
Catedral de Oviedo, dan- ejus agro. La qual equivo-
dola también las Iglesias cacion es mas digna de ex-
del Salvador , y de Santa trañarse en el docto Maria*
María , y las demás que es- na , siendo constante en to-
taban dentro y fuera de dos los escritores de núes-
Coyanza , con todos los bie- tra nación que Coyanza tie-
nes que poseían. La Dióce- ne su sitio no en la región,
sis de Oviedo ha retenido de los Astures , que se dixe-
coastantemente baxo su ju- ron Transmontanos , y retie-
risdiccion el expresado ter- nen hoy este nombre , sino
rítorio- desde el año de 905 en la de los Augustanos, que
en qae se le concedió, has- se extendían desde las mon-
ta el tiempo presente , sin tanas de León , hasta el rio
embargo de haberse perdido Duero , en cuyo territorio
otroá muchos que se adju- está el expresado pueblo en-
dicaron á las Sedes Epis- tre León y Bena vente ,^ á
copales , á las quaíes perte- igual distancia de estas in-
necieron antes de m rui- signes poblaciones. ^
na por la irrupción de los Ignorase la antigüedad
Árabes. de Coyanza ; pero ella es
El derecho que en vir- tal que no hay memoria ele
tud de la referida dona- su fundación. La primera
cion tiene este Obispado al noticia que encuentro de
terrÍLorio de Coyanza , ea- este pueblo está en el ero-
ni-
Catalogo de hs Chispos de Cvledo. Alonso. 245
nlcon de Idacio que coinien- do las plazas que eran co-
za de el año 379, y acaba mo llave , para entrar en el
en el de 469. Sábese por el territorio de León, Sin em-
testimonio de este antiguo bargo de estas ruinas per-
escritor , que quando entra- manecia este pueblo en el
ionios Godos en España reynado de Don Fernando I.
era plaza tan fortificada, que en el año de 1050 ce-
que habiendo entrado el lebró el Concilio de que
Rey Theodorico en estas pretendo tratar ahora. En
provincias , y apoderádose el siglo siguiente tuvo Co-
de famosas ciudades , como yanza la felicidad de res-
fuéron Braga, Astorga , y taurarse, y poblarse por el
Falencia , solo el castillo de Rey Don Fernando II. de
Coyanza hizo tal resisten- quien escribe el Tudense
cia , que frustradas las es- que pobló en Estremadura
peranzas de los que le sitia- á Ciudad-Rodrigo , y Le-
ron, se vieron estos forza- desma ; y en la tierra que
dos á desamparar el sitio, se llamaba Transierra , y es
y volver á la Galia , de don- la que está de esta parte del
de hablan salido con el puerto de Guadarrama , á
fin de combatir á los Sue- Granada : en el territorio
vos. (i) En los tiempos si- de Zamora á Castrctoraz, y
guientes fué destruido va- en tierra de León á Mayor-
rias veces, y en especial en ga , Benavente , Mansilla^
la irrupción de los Árabes, Villalpando , y Coyanza.
quando entraron en Espa- Pocos años después se apo-
ña , y en la de Almanzor deró de esta villa Don Alon-
quando se dirigió contra la so VIII. en las guerras que
ciudad de León , para cuya tuvo contra su primo el Rey
conquista , que fué por los de León del mismo nom-
años de 996, abrió la puer- bre. (2)
ta en los anteriores, toman- En principios del si«
glo
(i) Unum Coyacense cartrum trice ssimo de Asturíca milliario d
Gothis diutino certamine fatí'gatum auxilio Dei hosíihus ^ ohsistit , ^
prtevalet : quam plurimis ex eorum manu interfectis^ reliqui revertun—
tur ad Gal lias,
(2) Post h^c etjam habuit discordiam cum Rege Adeplonso Le^
gioncnn , S cepit castrum Ardon , S CoyGn%a , castrum Viride , ^
qucdam alia.
^4^ España Sag. Trat. LXXIV\ Cap. IT.
glo Xíir. se mudó el nom- tugal, hermano de Don Dio-
bre de Coyanza en el de nis , en lo qual se equivo-
Valencia, con el que se ex- can ciertamente, pues lo tu-
presa ya en los tratados de vo mucho antes por el In-
paz celebrados en el año de fante Don Juan hijo de Don
i2o5 entre los Reyes Don Alonso el Sabio , y señor
Alonso VIH. de Castilla, y de esta villa. En el ar-
el ÍX. de León , los quales chivo de León he hallado'
copié de la escritura origi- algunas memorias del hijo
nal que existe en el archi- de este Infante, que se 11a-
vo de la santa Iglesia de mó Don Alonso de Valen-
León , y publiqué en el cia , tomando este apellido
Apéndice LXII. del To- de la villa que habia here-
mo XXXVI. El Tudense le dado de su padre Don Juan,
llama con el mismo nom- de donde viene el origen de
bre,quando trata del casa- la nobilísima casa de Va-
miento del Rey Don Alón- lencia. Entre las memorias
so de León con Doña Be- que leí en el referido ar-
renguela ^ diciendo que la chivo del Infante Don Alon-
dió en dote las torres de so de Valencia , es haber
León , Astorga, Valencia, y dexado al cabildo diez mil
treinta castillos. El Arzo- maravedís para su aniversa-
bíspo Don Rodrigo usa tam- rio , con los quales se labró
bien del referido nombre, un lienzo del claustro , don-
como adjudicado cerca de de están puestas sus armas,
su tiempo á Coyanza. (i) Murió según el Kalendario
En los tiempos siguientes de la misma Iglesia , en la
se llamó Valencia de Cam- Era 1354 , año de 13 16.
pos , Valencia de León , y La mayor grandeza y
Valencia de Don Juan. Es- felicidad de la villa de Co-
te último nombre han creí- yanza consiste en haberse
do algunos que la viene del celebrado en ella un Conci-
Infante Don Juan de Por- lio en el siglo XI. para re-
for-
(i) Popuíavit etiam ( Ferdinandus ") Letesmam in territorio Sal-
mantino , ^ Granatam in territorio Cauriensi , Bemventum , S Co»
,yancam , quce nunc Valentia diciiur , in Diccceíi Ovetensi , Viliarepan-
dum , Munsellam , ^ Mayoricam in Diccce-rJs Legionensis , castrum
Toraph in Di«cesi Zamorensi, Lib. VII. de Reb. Hisp. cap. ip.
Catálogo de los Obispos de Oviedo, Alonso. 247
forma de los Eclesiásticos, está en haber vertido la pa-
y gente del pueblo , cuyas labra Optimates en la de
costumbres se hablan reía- jlrzohispos , título que en
xado con el motivo de las aquel tiempo no gozaba Pre-
irrupciones de Jos Árabes lado alguno de los que pre-
en el reyno de León ; y de sidian en las Iglesias de los
las guerras que para echar- dominios del Rey Don Fer-
los de él tuviexon en los nando. Los Obispos , cuyos
años anteriores al de 1050 nombres se expresan en el
en que se celebró. citado prefacio con la pure-
Para esclarecer la con- :za que les corresponde , son
fusión que se halla en orden Froylano , Obispo de Ovie-
á las personas que asistie- do, Cypriano de León, Die-
ron al Concilio , expondré go de Astorga , Gómez de
lo que me parece mas con- Calahorra , Juan de Pam^
forme á los documentos que piona, Pedro de Lugo, Cres-^
por su antigüedad se mere- conio de Iria : el de Palen-
cen mas crédito. En este cia se llama en la colee-
asunto es indubitable que cion del Cardenal de Aguir-
concurrieron el .Rey Don re Syro , cuyo nombre está
Fernando y la Reyna Doña corrompido , debiendo leer-
Sancha , que hablando de se Myro , sucesor de Doja
sí mismos en el prefacio del Bernardo, primer Obispo de
Concilio , dicen haberlo ce- esta Sede, después de ha-
lebrado para la restaura- berse restaurado por Doa
cion de la christiandad de Ponce , Obispo de Oviedo^
su reyno. Asistieron también en la forma que he referido
los principales Obispos, Aba- en el Tomo presente. Póne-
des , y los Grandes Señores se después de Myro, Gómez,
y Proceres que seguían la con el título de Visocense,
Corte ; y en orden á estos el qual está desconocido en-
iiltimos es digna de adver- treios que escribieron catá-
tirse la equivocación del an- logos de los Obispos de Es-
tiguo traductor de las Actas paña. Por esta razón han
del Concilio , cuyo frag- substituido algunos en lugar
mentó publicó Sandoval en de Visocense , Vísense , esto
el cap. 64. de la crónica es , de Viseo , y no ha falta-
del Emperador Don Alón- do quien lo mudase en el
so VIL la quai equivocación 4e Oscense , siendo .así .que
la
248 España Sag. Traf. LXXIV. Cap. 11.
la Iglesia de Huesca care- en los quales se lee que re-
cia de Obispo en este tiem- gia la Iglesia de Pamplona
po. Yo copié las Actas del Don Juan. Así que en esta
Concilio del libro Gótico, parte no puede moverse
que se conserva en la Igle- qüestion contra el expresa-
sla de Oviedo , en el qual do título de Pamplona , co-
el Obispo Gómez no se ái- mo adjudicado al referido
ce Visocense , Vísense , ni Obispo. Pellicer copió del
Oséense , sino Occense. Pe- códice antiquísimo que cita
Ilicer en sus Anales lib. IX. el nombre del último Obis-
publicó también las Actas po que se expresa en el pre-
del Concilio , y testifica lia- fació , que es Cresconio, con
berlas copiado de un códi- el título de Auriense. Esta
ce antiquísimo escrito poco lección y la de otros códi-
despues de su celebración, ees en que se lee Iriense,
en el qual leyó también hizo dudar al erudito No-
CíTrew.^Y. Siendo esto así, Don güera ilustrador de Maria-
Gomez era Obispo de Oca, na ; por lo que nombrando
y su nombre debe ponerse los 0":>ispos que asistieron
en el catálogo de esta Sede, al Concilio, dice, que con-
aun en el caso de ser dis^ currió el de Iria , ó Auria;
tinta de la de Burgos , cu- pero debe tenerse por cierto
yo Obispo tenia el mismo que la lección legítima de
nombre. los códices es Iriense, y que
De Don Juan, que se ex- si en el que tuvo Pellicer
presa en el prefacio con el se leía Auriense como él pu-
título de Obispo de Pamplo- blicó, debe corregirse subs-
na , se ha de advertir , que tituyendo el título de Irien-
sin embargo de que en este se. En el Tomo XIX. de la
año vivia su antecesor Don España Sagrada se exhi-
Sancho , como prueba Mo- bieron muchos monumentos^
ret por algunas escrituras que evidencian la presiden-
piiblicas que confirmó , es cia de Cresconio en la Igle-
constante que entró en este sia de Iria desde el año de
año de 1050 á gobernar el 1048 ^ hasta cerca del de
Obispado de Pamplona , lo 1066. Sábese también que
que se comprueba con mu- en este tie.npo en que se ce-
chos privilegios que se pue- lebró el Concilio de Coyan-
den ver en el citado Moret, za se hallaba la Iglesia de
Oren-
Concilh de Coy anta. \ ^249
Orense tan destruida, que guos la curiosidad de ce-
ní los Obispos pudieron re- piar estos decretos en los
sidir en ella desde el año exemplares del Fujro Juz-
de 976, en que entraron los go , poniendo priinero los
Normanos en Galicia, lias- que se dieron en el Conci-
ta el de 1071, estando ad- lio celebrado en León por
judicada en todo el dicho Don Alonso V, en el aíio
tiempo á los Obispos de de io:?o , y publicado en mi
Lugo. Tomo XXXV L de la Espa-
El Cardenal de Aguirre m Sagrada , y después los
creyó que las Actas origi- que Don Fernando h y la
nales del Concilio se escri- Reyna Doña Sancha hiele-
bieron en el Romance de ron con los Obispos , Aba-
aquel tien^po en que están des , y Proceres de su rey-
Ios cinco primeros títulos, no en este Concilio de Co-
ó decretos que publicó San- yanza. En esta forma se ha-
doval en el cap. 64. de la lian las Actas en el códice
crónica del Emperador Don del Fuero Juzgo, conserva-
Alonso Vn. Pero la equi- do en el Real Convento de
vocación que padeció en es- Saa Juan de los Reyes de
te punto aquel escritor , se Toledo ., y en otros del Es^
convence, no solo por los corial. Así se hallaban tam-
yerros que se notan en la bien en el códice de la Ige-
traducción , sino también sia de Córdoba , de donde
por la certeza que se tiene los sacó el CL varón Don
de no haberse usado jamas Antonio Agustín ^ cuya co-
en el siglo XL escribir ios pía llegó á manos del doc-
documentos en castellano, to y piadoso Cardenal Ba-
y de que nuestro idioma ronio.
vulgar apenas comenzó á Este célebre Analista fué
nacer hasta fines del siglo el primero que publicó las
siguiente. Actas con arreglo al citado
Por hacerse en las Actas códice de Oviedo , tratan-
algunas veces memoria de do de los sucesos relativos
los fueros concedidos á los al año de 1050. Imprimió-
Leoneses , y á los Castella- las después el Cardenal de
nos, y confirmarse los mis- Aguirre en el Tomo IIL de
mos con la autoridad del la colección de los Conci-
Concilio, tuvieron los antx- lios de España , con las lee-
Tom.XJCXI>^IIL U cio^
250 Esparja Sag. Trat. LXXIV. Cap. //.
ciones variantes que résul- de las cláusulas , á que fal-
taban del cotejo que hizo tan muchas palabras en el
del exemplar sacado del có- impreso de Peilicer. El có-
dice de Córdoba , con otro dice Ovetense que yo he
manuscrito de la Santa ígle- reconocido conviene entera-
sia de Toledo. Después de mente con el de Toledo , á
las Actas latinas publicó el excepción de que en el ca-
mismo Cardenal los cinco pítulo XI. se lee en el im-
primeros decretos conforme preso : Ut christiani per om-
á la traducción antigua cas- nes sextas ferias jejunent^
tellana , según se hallaron sin exceptuar algún Viernes:
"en un códice del insigne y en el de Oviedo se añade
Monasterio de Sahagun , de á las palabras exhibidas:
donde los sacó Sandoval, Nísí festum tntervenerit.En
que fué el primero que los el capítulo XIL se halla otra
imprimió en el lugar citado, variante que consiste, en que
La tercera edición se hizo ademas de la palabra pefse-
en los Anales de la Monar- qid que tienen los impresos,
quía de España , escri- dice el de Oviedo p^r^rz/ferp.
■tos por Don Joseph Pelli- Me persuado que las Actas
"Cer y Tovar , y publica- se hallan en este mismo co-
dos por su hijo Don Mi- dice con menos yerros que
"guel. El autor se lisongea en otros ; por lo que me ha
'de que el Concilio andaba parecido publicarlas con ar-
diminüto, y que él lo daba reglo á este exemplar góti-
én la forma en que le halló co , que se escribió siendo
"en un códice antiquísimo Obispo el célebre Don Pe-
escrito poco después de su layo, notando al pie lás'va-
celjbracion ; pero habiendo riantes que fuesen dé mayor
yo cotejado este exemplar importancia, y que resultan
-con los impresos antes , he de los impresos conforme
'visLo, que estos son mas á la lección de los códices
completos así en la pureza de Toledo y dé Córdoba , y
y legitimidad délas senten- delque disfrutó Peilicer*
cias, como en la integridad
OB-
Concilio de Coyanza.
251
Observaciones sobre algunos Decretos
del Concilio de Coyanza.
n
no de los motivos que
dice Peiiicer haber tenido
presente para reproducir en
sus Anales las Actas del
Concilio de Coyanza , fué
el de ofrecerse un espacioso
campo á los hombres doc-
tos, que se dedicasen á escri-
bir comentario sobre ellas,
para mostrar su erudición
en todo género de literatu-
ra ; el qual trabajo cree que
no seria menos útil que el
de comentar el Concilio Ui-
beritano , por las muchas
materias eclesiásticas, lega-
les , y políticas que en él
se tocan. El citado autor
se contentó con solo obser-
var la grande excelencia de
la Regla de San Benito , á
la qual sola se reducen las
otras reglas en el capítulo IL
del Concilio, donde se man-
da que todos los Abades y
Abadesas gobernasen así á
sus Monges, Monjas, y Mo-
nasterios conforme á los es-
tatutos que dio el glorioso
Padre San Benito. El erudi-
to Don Vicente Noguera
ofreció en la nota 6. al
cap. III. del lib. 9. de la his-
toria del P, Mariana hablar
de los Cánones de este Con-
cilio en sus observaciones;
pero no cumplió esta oferta
como será patente á los que
reconocieren su obra. En la
colección del Cardenal de.
Aguirre se pjnen después
de las Actas del Concilio
notas de varios autores ; pe-
ro estas se reducen á solas,
dos: la primera tomada de
Tomasino parte 2. de Benef»
lib. III. cap. 2í. y es con-
cerniente á las primeras pa-
labras del capítulo ó decre-;
to tercero en que se prohi-
be que los Legos gozen al-
guna potestad sobre las Igie-i
sias ó personas de los Cléri-
gos : la segunda de Morino,
lib. 7. úqP cénit, cap. II.
n. 3. y 4. y es sobre el de-
creto quarto que ordena el
cuidado que debían tener;
los Arcedianos y Presbíte-
ros en cumplir lo que se
establecía en los Sagrados
Cánones acerca de la pe-
nitencia que debía imponer-
se á los que se hallasen reos
de los pecados que se ex-
presan en el mismo decreto.
No siendo de mi inspec-
ción escribir por ariora largos
li 2 CO-
2S2 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
comentarios sobre las Actas que las pertenecían : el se-
de los Concilios que publi- gundo de aquellos á quienes
co en esta obra , el qual tra- los Obispos y Abades ha-
bajo deberán abrazar otros cian entrega de los bienes
mas desocupados para este de las Iglesias para que con
oficio, me ha parecido no su poder los defendiesen de
obstante ilustrar el Conci- los que en aquellos tiempos
lio de Coyanza en algunas calamitosos pretendían apo-
cláusulas obscuras , y cuya derarse de ellos : el tercero
interpretación depende del de los Legos que invadían
conocimiento de ios monu- algunas posesiones de la
jnentos antiguos que se con- Igiesia , apropiándoselas de
servan en Tos archivos de manera que las dexaban á
la nación , de cuya noticia sus herederos , y muchas
carecen otros escritores , es- veces con increíble descui-
pecíalmente extrangeros. En do y disimulo de los Obis--
esta conformidad hablando pos. De todos estos modos
primero del capítulo 3. so- con que los Legos tenían
bre que el Cardenal de A~ mano en las cosas de la
guirre puso la nota citada Iglesia , resultaban gravísi-
del Thumasino, se ha de ad- mos perjuicios, como enseña
vertir, que este escritor tie- el citado escritor. Porque
ne por muy verisímil que hablando de los ecónomos,
los Legos no fueron en el ó procuradores se manifes-
principio sino provisores, tó luego en ellos tanta am-
ecónomos , y procuradores bicion , que fué necesario
de los bienes temporales, establecer algunas leyes,
de cuya administración de- prohibiéndoles la adminis-
bian estar ágenos los Mon- nación de los bienes Ecle-
ges , dedicados al servicio siásticos. Aun hablando de
de Dios y á la contempla- los Com.enderos , á quienes
cion de las cosas espiritua- se entregaban los Monaste-
les. Introduxéronse después lios é Iglesias solo para que
«egun el mismo autor tres las derendie.-en, y aun:en:a-
géneros de encomiendas ; el sen , sucedía que en lugar
primero de los que usurpa- de cumplir esta obligación
ban violentamente las Aba- se apoderaban de algunos
días , Beneficios , y Digní- beneficios y rentas. El mis-
dades , con las posesiones mo Thomasini cita una
cx;as-
Concilio de
constitución en el cap. i8.
del referido libro, en la qual
el Patriarca Alexis mani-
festó ios .graves daños que
resultaban de encomendar
á. los Legos la defensa y
custodia de los Monasterios,
los quales males , dice , no
pudo remediar enteramente
el expresado Patriarca.
Viniendo ahora á tratar
de las costumbres de nues-
tra España en el siglo XI.
es constante que las iglesias
y Monasterios estaban en
gran parte dominadas de
los potentados del siglo, te-
niendo sobre ellas tanto do-
minio que las dexaban en
sus testamentos á los que
nombraban por sus herede-
ros. Es también cierto que
muchas veces se poseían las
Iglesias y Monasterios por
violenta invasión, lo que era
mas fácil en tiem.po de ir-
rupciones y guerras. En el
Tomo XXXVI. Apend. Vil.
publiqué una escritura del
año de 1002 en que se ve
' un exemplo muy claro de
esta verdad ; porque en ella
se queja el Obispo de León
Don Froylan de que presi-
diendo su antecesor Sabari-
co , un caballero poderoso
usurpó contra la autoridad
de los sagrados Cánones , y
de la ley gótica el Monaste-
Coyan%a. 053
rio de Santa María de Ma-
zaneda, llegando á tanto su
atrevimiento que le dio en
testamento á personas que
no tenían con él algún deu-
do ; por lo que le fué ne-
cesario al Obispo recurrir al
Key para que m-andase se
restituyese á la iglesia el di-
cho Monasterio , como lo
mandaba el Derecho Canó-
nico.
En el Apéndice XXXL
del mismo Tomo publiqué
otro instrumento , del qual
consta, que habiendo el A-
bad Fernando encomendado
el Monasterio de San Adrián
de León á ciertos pariente*
suyos, por no poder él mis-»
mo gobernarlo á causa de
sus ocupciciones , ellos se
apoderaron del Monasterio
y de sus posesiones repar-
tiéndolas entre sí , como si
fuesen legítimos señores, mal
que se remedió haciendo
el referido Abad con sus
parientes el convenio que
se refiere en la escritura,
quedando el Monasterio sin
dominación secular, y baxo
la jurisdicción del Abad que
se nc^mbrase , y confirmase
con la bendición del Obispo
de León.
Quantos perjuicios se si-
guiesen del dicho dominio
de los Legos ea las Iglesias^
y
254 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. IL
y Monasterios, se puede co- yanza tuvieron presentes pa-
legir de lo que en este mis- ra detenninar en el cap. III.
mo tiempo que se celebró que todas las Iglesias y Clé-
el Concilio de Coyanza su- rigos estuviesen baxo la ju-
cedía en los Monasterios de risdiccion de su propio Obis-
Vizcaya , los quales por es- po, sin que los Legos tuviq-
tar supeditados de los prin- sen alguna potestad sobre
cipales del siglo se hallaban ellos.
en la necesidad de recibir Aunque por este decre-
los familiares de los mismos to procuró el Rey Don Fer-
caballeros para su gobierno, nando con los Obispos y Se-
y aun á sustentar los perros ñores que juntó en Coyan-
que teiiian para la caza. Es- za restituir la disciplina an-
te abuso movió á hombres tigua observada en todos los
piadosos , y amantes de la siglos anteriores á la veni-
observancia monástica , á da de los Moros, en que aun
quejarse en presencia del los fundadores de Monaste-
Rey de la servidumbre que rios é Iglesias no gozaron
padecian los siervos de Dios jamas otra facultad que la
con el motivo del patrona- de cuidar con licencia de
to ó señorío de los Legos, los Obispos que se mantu-
Véase Moret en los Anales viesen sus propias fundacio-
de Navarra al año de 1051, nes ; con todo eso duró mu-
donde este escritor trae á cíio tiempo después del Con-
la letra la constitución del cilio la costumbre de tener
Rey Don Garcia , por la los fundadores dominio so-
qual mandaba que los Mo- bre los Monasterios é Igle-
nasterios fuesen ingenuos y sias , dexando en sus testa-
francos , y que los Legos mentes el mismo dominio á
no tuviesen potestad alguna los sucesores y herederos,
sobre ellos, y finahnente que Esta verdad no necesita de
los Monges acudiendo pri- mas prueba que los privile-
mero al Obispo eligiesen gios y donaciones que pu-
luego el Prelado que les pa- blicamos en esta Obra de la
reciese mas conveniente pa- España Sagrada, en los qua-
ra su acertado gobierno. Es- les instrumentos se hallará
tos mismos parece fueron los muchas veces que un mismo
motivos principales que los Monasterio estaba dividido
padres del Concilio de Co- en varias partes , correspon-
dien-
Concillo de
diendo á cada una diverso
dominio. Quanto á las En-
comiendas he dicho en el
Tomo presente quanto bas-
ta para conocer que se esti-
laron hasta tiempos muy
posteriores, originándose de
aquí los males que he men-
cionado algunas veces.
En el tit. 8. se ordena
que en León, Galicia , As-
turias , y Portugal se obser-
ve en los juicios lo que es-
tableció el Rey Don Alon-
so V. en sus decretos; y que
en Castilla se siga lo que
determinó el Conde Don
Sancho, avuelo de Don Fer-
nando I. Los estatutos que
aquí se mencionan de Don
Alonso V. son los mismos
Coyan^a. 255
que yo publiqué en el To-
mo XXXV. de la España Sa-
grada , ordenados en el cé-
lebre Concilio que se juntó
en León en el año de 1020.
En el prefacio de este Con-
cilio dice el Rey Don Alon-
so , la Reyna Doña Elvira^
con todos los Obispos , Aba-
des , y Grandes de su rey-
no, que los decretos que allí
se dieron debian servir pa-
ra el gobierno de León , As-
turias , y Galicia; donde no
se nombra Castilla por te-
ner ya este Condado sus
propias leyes establecidas
por Don Sancho Garcia , ea
cuyo sepulcro se puso por
esta razón el epitafio si-
guiente:
Sanctius iste Comes populis dedit óptima jura^
Cui ¡ex sancta Comes , ac Regni máxima curar.
Don . Femando pues y su
muger la Reyna Doña San-
cha quisieron mantener .en
su éxplendor las leyes que
sus progenitores habían he-
cho para sus díúiiinios, con-
servando ác este modo la
memoria de los legisladores,
y los fueros de sus domi-
nios, sin embargo de ha-
berse unido en estos Prínci-
pes el Condado de GastiUa
á la" corona de JL^ail,Cfro>
En el tit. 9. se establece, que
tricenium non includat eccle^
siasticas veritates\ sed una-
quceqiie Ecclesia , sicut Ca-
ñones prcecipiunt , & sicut
¡ex Gótica mandat ^ omni
tempore suas veritates recu--
peret & possideat. He no-
tado que algunos creyendo
que en este Canon se puso
por yerro la voz verita-
tes., pretendieron corregirla,
-subscituyjendQ , hceníditates^
^5^ España Sag. Traf. LXXll^. Cap. 11.
y parece que esto mismo se En el tit. 12. se orden^i
puede sospechar del que co- que ú algún hombre culpa«
pió el Concilio de Coyanza do se acogiese á la Iglesia,
en la forma en que se pu- ninguno sea osado á sacarle
blicó en los Anales de Pe- con violencia , ó á herirle,
Ilicer , donde en lugar de ó perseguirle infra dextros-
veritates se lee immunitates^ Ecclesi¿e. Esta voz dextros
lo que también se observa no ha tenido en provincia
en el tit. 13. donde se lee alguna uso mas freqiiente
repetidas veces mitatem en que en España , en cuyos
lugar de veritatem. Entien- monumentos se encuentra
dase pues que la voz veri-- muy repetida. En el To-
tates es propia del tiempo mo XXXIV. de la España
en que se celebró el Conci- Sagrada pag. 425. publiqué
lio , y que por ella se signi- una escritura de donación
fican los derechos , privile- que el Rey Don Ordoño I.
gios, y bienes propios de hizo á Fronimio I. Obispa
las Iglesias. Véase el Glosa- de León en el año de 85o,
rio de Du-Cange en la voz por la qual le concedió al-
veritas , donde para com- gunas Iglesias que estaban
probar el dicho significado en Asturias junto á los rios
usa del testimonio de este Lena y Alier. Eatre las
Concilio en sus decretos 9. cosas que en el referido íns-
y 13. La le7 Gótica que se tru.nento amonesta el Rey
menciona en el referido de- al Obispo es la siguiente :
creto debe ser la del lib. V. Eú ex omni circuitu de ipsa
tit. 4. de Ecclesiat. rebiis^ jam dicta loca , prout Cano-
donde se precave que los nes docent ^ dextros eorum po-
bienes de las Iglesias nunca ne , pro corpor^ tumulanda^
se enagenen de ellas aun- S pro subsidio fratrum, En-
que otros las hubiesen po- tendíase pues por la voz
seído largo tiempo por jus- dextros todo el sitio que es-
ta concesión de los mismos taba alrededor de la ígle-
Eclesiásticos. Ne quamvis sia , y ahora se dice Cernen-
longa possesio , dice , domi- terio , y sirve para enterrar
nium Ecc/esice á rebus sibi á los fíeles. El mismo sitio
debitis quandoque secludat^ es el que se manda en el
qiiía & Canonum auctoritas presente decreto respetar
ita commendat. como lugar de inmunidad,
ó
Concilio de Coyanza. ag^
6 asylo, para los que habien- servir de sagrado en las Igle-
do cometido algún delito se sias mayores , ó Catedrales.
rQÍugi^s^a á él como á sa- En el siglo siguiente al del
grado. La extensión que re- Concilio de Coyanza se ce-
gularmente tenian los dex- lebró otro en Oviedo en el
tros ó lugares de asylo era año de mg, en cuyo Ca-
de treinta pasos , que son non tercero se lee: Secun-
los mismos que determina dum etiam decreta Canonum^
el Concilio como significa- ut superius sanximus , quod
dos por aquella voz. aliquem pra aliqua calumnia
Sin embargo , no fué esto á dextris Ecclesice infra
tan inviolable que no se ex- LXX. passus per vim non
tendiesen algunas veces á extrabamus &c. Donde y si
mas de treinta pasos, espe- no hay yerro en el número^
cialmente qüando se deter- se señalan quarenta pasos
minaba el sitio que debia mas para el lugar de asylo.
E
Otro Concilio celebrado en Oviedo
en el año de 1 1 15.
fn el reynado de Doña á sus Ovejas, hizo que se
Urraca hubo gran necesi- juntasen en aquella ciudad
dad de que los Prelados de los mas nobles , y muchos
la Iglesia atendiesen á res- plebeyos de toda la provin-
tablecer la pública tranqui- cia de Asturias, para de co-
lidad , y á reformar muchos mun acuerdo establecer los
abusos y desórdenes que se decretos que pareciesen mas
habian introducido en los convenientes , para que en
pueblos á causa de las tur- adelante se evitasen los ma-
baciones que se experimen- les que habian llegado á
taron en los tiempos ante- prevalecer en aquel tiempo,
riores. Entre los Obispos Habiéndose pues juntado
que mostraron mas ardien- un gran número de perso-
te zelo en remediar los vi- ñas de diversos estados en
cios fué uno D. Pelayo, que la fiesta de Pentecostés, pre-
presidia en la Iglesia de dicó el expresado Obispo
Oviedo ; pues no contento acerca de la reforma que
con amonestar y predicar debía hacerse para el pú-
Tom. XXXFllL lüí bli-
253 España Sag. Trat. LXXIV. Cap. II.
buco sosiego de los pueblos de la Monarquía Lilsitaiía
de su Obispado , y para cap. I. En el año de 1120
beneficio de las almas que Don Alonso hijo de Doña
acostumbraban caer en los Teresa determinó que to-
desórdenes que habia cau- dos sus subditos guardasen
sado la inquietud de los los mismos decretos , esta-
años pasados. Los estatutos bleciendo que su observan-
que se establecieron en es- cia fuese perpetua. Tiene
ta junta se reducen á tres, Don Alonso el título de In-
cuya utilidad fué tan cono- fante de Portugal , porque
cida , que después fueron en este año no se habia ve-
admitidos en todas partes, rificado aun su ensalzamien-
La Rey na Doña Urraca los to al título y dignidad de
autorizó con su Real potes- Rey , lo que sucedió en el
tad, de manera que mandó á año de 1 139. Siguió también
todas las personas de su el exemplo de Doña Urra-
reyno, así eclesiásticas co- ca su hijo el Rey Don Alon-
mo seculares , que acepta- so , que después de la muer-
sen y jurasen guardar los te dé su madre mandó que
dichos estatutos. Siguieron en todo su reyno se obser-
el exemplo de la Reyna sus vasen los estatutos del Obis-
hermanas Doña Elvira , y po Don Pelayo. Pero se ha
Doña Teresa , ordenando de notar que en las Actas
que todos los hombres que del Concilio se pone la Era
pertenecian á los territorios MCLXII. que corresponde
de sus dominios hiciesen al año de 11 24, en cuyo
igual juramento. Doña El- número hay manifiesto er-
yira íwé la que casó con Don ror , porque la muerte de
Ramón, Conde de Tolosa. Doña Urraca, que se men-
Doña Teresa que habia ca- ciona en este lugar , no
sado con Don Enrique de sucedió hasta la Era de
Borgoña, Conde de Portu- MCLXIV.añode 1126. Véa-
gal , en el año de 1095, go- se mi historia de los Reyes
bernaba á la sazón en que de León pag. 317. Exten-
se celebró esta junta de dióse finalmente la obser-
Oviedo , todo su Condado, vancia de los mismos esta-
en el que continuó por es- tutos al reyno de Aragón,
pació de 16 años, como prue- por decreto del Rey Don
ba Brandaon en el lib. 9. Alonso, y de su hermano
Don
Concilio de Oviedo, 259
Don Ramiro, que por este el año de 1121 se trató de
tiempo profesaba el Mona- la elección de Don Sancho
cato , y por los años de Obispo de Avila , el qual
1 135 fué proclamado Rey fué consagrado en el mismo
de Aragón, como consta del año , prometiendo antes su
instrumento que trae Zuri- obediencia en la forma que
ta dado en el mes de Oc- consta del mismo capítulo,
tubre de dicho año , en que De Don Munio , que subs-
Don Ramiro tiene los títu- cribe con el título de Sála-
los de Rey y Sacerdote. manca , consta haber sido
Constando del principio elegido y consagrado algu-
de este Concilio que los que nos años después de aque-
asistieron para el establecí- lia junta, porque Don Geró-
miento de los decretos que nimo que gobernó el prime-
en él se leen , fueron solos ro aquella Sede, vivió hasta
Don Pelayo Obispo , y los el año de 1120 , y en su lu-
caballeros , y otras personas gar fué nombrado Giraldo,
inferiores de la provincia de y á este sucedió inmedia-
Asturias , debe tenerse por tamente Don Munio por los
cierto , que las subscripcio- años de 11 24.
nes de Arzobispos y Obis- De lo dicho se colige la
pos que se leen en las Ac- equivocación del Doctor Ni-
tas son posteriores á la ce- casio Sevillano, en su De-
lebracion de esta junta , y fensa de la Primada de la
que por tanto son inútiles santa Iglesia de Toledo , el
para asegurar el tiempo de qual por no haber adverti-
su presidencia. Esta poste- do lo que déxo expuesto,
rioridad se confirma tam- sino antes bien creído que
bien con otros m.onumen- este Concilio de Oviedo fué
tos , por los quales se sabe nacional , y celebrado con
que algunos de los Obispos, la asistencia de todos los
cuyos nombres se leen en Prelados que le subscribie-.
las subscripciones , no co- ron, pretendió que Don Die-
menzaron á gobernar sus go Gelmirez era ya Arzo-
respectivos Obispados sino bispo de Santiago en el año
algunos años después de la de 1 1 1 g , siendo así que por
junta de Oviedo. La histo- la historia Compostelana
ria Compostelana testifica consta que Don Diego no
en el lib. 2. cap, 37, que ea tuvo título de Arzobispo
Kk 2 has-
26o España Sag. Trat. LXXIV. Cap. 11.
hasta ei año de 1 120, en sus Cánones fuesen firma-
que recibió las Bulas del dos por los Obispos ausen-
Romano Pontífice Calixto. tes á quienes se ofreciesen.
Infiérese también que es- por ser justo que todos con-
té documento que contiene viniesen en lo que todos dé-
los decretos establecidos en bian observar. Esta general
la junta de Oviedo , es un aceptación se expresa en las
exemplar que debe añadir- Actas del mismo Concilio
$e á los muchos que se men- de Oviedo , las quales se es-
cionan en esta Obra de la cribieron algunos años des-
España Sagrada , y fueron pues de celebrarse la junta,
firmados por personas au- diciéndose en su principio
sentes ; de manera que con que aquella constitución que
su autoridad se manifiesta se observaba ya por toda
la ninguna razón que se ha- la España, tuvo su origen en
lia en desechar como falsos la Iglesia de Oviedo en tiem-
los Concilios ó privilegios po del Obispo Don Pelayo.
por la ñilta sola de la pre- Y después de las subscrip-
sencia de los que los subs- clones se pone este elogio
criben. Véanse también so- en favor de la misma cons-
bre este asunto Mabillon titucion : Constitutio hcec non
lib. 2. de Re Diplom.cap. 20. hominis sed omnipotentis Dei
y Pagi á los años de 860 , y vox fuit , qui per universum
039. Así que en los decre- mundum eam seminavit , é?
tos de este Concilio Oveten- audita placuit ómnibus homi-
se se cumplió literalmente ni bus sub cce/o babit anil-
lo que ordenó el Concilio bus &e.
tercero Parisiense sobre que
APEN-
26 1;
APÉNDICES.
I.
DECRETA
Fredenandi Regís ^ Sanctiíe Regina^ Ss? omnium
Episcoporum in diebus eorum in Hispania degen-
tium^ ¿5f omnium ejusdem regni optimatum^
in Era MLXXXFIIL
TRMFATIO.
1 In nomine Patris & Filii & Spiritus Sancti. Ego Fre-
denandus Rex , & Sanctia Regina , ad restaurationem nos-
trae Christianitatis fecimus Concilium in castro Cojanca,
in Dioecesi scilicet Ovetensi , cum Episcopis , & Abbati-
bus , & totiiis nostri regni optimatibus. In quo Concilio
praesentes exstitere Froylanus Episcopus Ovetensis , Cy-
^prianus Legionensis , Didacus Asturicensis , Mirus Palen-
tinas Sedis , Gomecius Occensis , Gomesius Kalagurrita-
nensis , Joannes Pampilonensis , Petrus Lucensis , Cresco-
nius Iriensis,
CAPITULA.
T '
2 An primo igitur titulo statuimus , ut linusquisque
Episcopus Ecclesiasticum ministerium cum suis Clericis
ordinate teneat in suis sedibus.
I I.
3 In secundo titulo , ut omnes Abbates se , & fratres
suos , & monasteria ; & Abbatissae se , & Sanctimoniales
suas , &c monasteria , secundum Beati Benedicta regant
i^62 España Sag. Trat. LXXIV.
statuta : & ipsi Abbates , & Abbatissae cum suís congrc-
gationibus V 6í Ccenobiis sint obedientes, & per omnia
subditi sufs Episcopis. NuUus eorum recipiat monachum
alienum , aut sanctimoniaiem , nisi per Abbatis sui , &
Abbatissae jussionem. Si quis decretum violare prsesump-
sérit , anathema sit.
III.
4 In tertio autem titulo statuimus , ut omnes Eccle-
siae, & Clerici sint sub jure sui Episcopi: nec potesta-
tem aliquam habeant super Ecclesias , aut Clericos LaicL
Ecclesiae autem sint integrae , & non divisae , cum Pres-
byteris & Diaconis & de toto anni circulo (i) libris,
cum ornamentis ecclesiasticis : ita ut non sacrificent cum
cálice ligneo vel fictili. Vestes autem Presbyteri sint ia
sacrificio amictum , alba , cingulum , stola , casula , ma-
nipulum. (2) Vestes Diaconi amitus , alba, cingulum , sto-
la , dalmática , manipulus. Altaris vero ara tota sit lapí-
dea , & ab Episcopis consecrata. Hostia sit ex frumento
electo , sana , & integra. Vinum sit mundum , & aqua
munda, ita ut inter vinum, hostiam, & aquam Trinitas sit
significata. Altare sit honeste indutum, & desuper lineum
indumentum mundum. Subtus calicem & desuper , cor-
porale lineum mundum , & integrum.
5 Presbyteri vero & diacones , & qui ministerio fun-
guntur Ecclesiae , arma bellica non deferant , semper co-
ronas apertas habeant, barbas radant , mulleres secum
in domo non habeant , nisi matrem , aut sororem , aut
amitam , aut novercam. Vestimentum unius coloris , &
competens habeant. Infra etiam dextros Ecclesiae Laici
uxorati non habitent , nec jura possideant. Doceant autem
Clerici filios Ecclesiae, & infantes, ut symbolum & ora-
tionem Dominicam memoriter teneant. Siquis autem Lai-
cus hujus nostrae institutionis violator extiterit, anathema
sit. Presbyter vero , & Diaconus , si hujus jussionis des-
tructor exstiterit , sexaginta solidos Episcopo persolvat,
& gradu Ecclesiastico carea t.
5^ IV.
(i) Qum Wíus anm circuli. (2) Mani^ulut*
Apend. I. \, ^62
.lIV/
6 Quarto vero titulo statuimus , ut omnes Archidia-
coni , & Presbyteri , sicut sacri Cañones praecipiunt , vo*
cent ad poenitentiam adúlteros , incestuosos , sanguine
mistos , fures , homicidas , maléficos , & qui cum animali-
bus se iijquinant. Et si poenitere noluerint , separentur ab
Ecclesia , & á communione.
V.
7 Quinto autem titulo decernimus , ut Archidiaconi
tales Clericos constitutis quatuor temporibus ad ordines
ducant , qui perfecte totmn psalterium , hymnos, & can-
tica , Epístolas, orationes , &. Evangelia sciant. Presbyte-
ri ad nuptias causa edendi non eant , nisi ad benedicen-
dum. Clerici & Laici , qui ad convivía defunctorum ve-^
nerint , sic panem defuncti comedant , ut aliquid boni
pro ejus anima faciant : ad quae tamen convivía vocentur
pauperes , & débiles pro anima defuncti.
■ VI. . nr.y^ IT
¿ S Sexto vero titulo admonemus , ut omnes christiani
die Sabbati advesperascente ad Ecclesiam concurrant^^
& die Dominica matutina , Missas , & omnes horas . au-j
diant , opus servile non exeídsant , nec sectentur itinera,
nisi orationis causa , aut sepeliendi mortuos , aut visitan-
di infirmos , aut pro Regis secreto, aut pro Sai^raceno-
rum Ímpetu. NuUus etiam Christianus cum judseis in una
domo maneat , nec cum eis cibum sumat. Si quis autem»
hanc nostram constitutionem fregerit , per septem dies/
poenitentiam agat. Quod si poenitere noluerit ; si major
persona fuerit , per annum jntegrum communione careat;
si inferior persona fuerit , centum flagella accipiat.
VIL
264 España Sag. Trat. LXXIV.
VIL
9 Séptimo qiioque titulo admonemus ^ ut omnes Co-
mités , seu majorini regales populum sibi subdituin per
justitiam regant , pauperes injuste n^on opprimant , 'ix\ ju-
dicio testimonium , nisi illorum praesentiuin , qui vide-
runt , aut audierunt , non accipiaiit. Quod si testes falsi
convicti fuerint , illud supplicium accipiaat, quod m li-
bro judicum de falsis testibus est constitutum.
VIII.
10 Octavo vero titulo mandamus , ut in Legione , &
in suis terminis , in Gallaecia, & in Asturiis , & Portuga-
le tale sit judicium seniper, quale est constitutum in de-
cretis Adelphonsi Regis pro homicidio , pro rauso , pro
sagione , aut pro ómnibus calumniis suis. Tale vero ju-
dicium sit in Castella , quale fuit m diebus avi nostrí
Sanctii Ducis.
IX.
11 Nono quoque titulo praecipímus , uttricennium (r)
lion includat ecclesiasticas veritates : sed unaquaeque Ec-
clesia ( sicut Cañones praecipiunt , & sicut lex Gothica
mandat ) omni tempore suas veritates recuperet & possi-
deat.
X.
\i Décimo vero titulo décrevimus , ut ille , qui labo-
ravit vineas , aut térras in contentione positas , coUigat
fruges : & postea habeant judicium super radicem : & si
victus fuerit laborator , reddat fruges domino haereditatis,
XI.
13 Undécimo autem titulo mandamüs, ut omnes Chris-
cia*
(i) Ui% trUnniumm
Apend. 7. 25^
tiani per omnes sextas ferias , nisi festum intervenerit , (i)
jejunent , & hora congrua cibo reficiantur , & faciant la-
bores suos.
XII,
14 Duodécimo quoque titulo praecipimus , ut si quili-
bet homo pro qualicumque culpa ad Ecclesiam confuge-
rit , non sit ausus eum aliquis inde violentar abstrahere
nec percutere , (2) nec persequi infra dextros Ecclesiae,
qui sunt triginta passus ; sed sublato mortis periculo , &
corporis deturpatione , faciat quod lex Gothica jubet.
Qui aliter fecerit , anathema sit , & 3olvat Episcopo mi-
lie solidos purissimi argenti,
XII I.
15 Tertio décimo titulo mandamus , ut omnes majo-
res & minores veritatem & justitiam Regis non conten-
dant : (3) sed, sicut in diebus Domini Adelphonsi Regis»
fideles , & recti persistant , & talem veritatem faciant Re-
gi , qualem illi fecerunt in diebus suis. Castellani autem
in Castella talem veritatem faciant Regi , qualem fece-
runt Sanctio Duci. Rex vero talem veritatem faciat eis,
qualem fecit prsefatus Comes Sanctius. Et confirmo totes
illos foros cunctis habitantibus Legione , quos dedit iliis
Rex Dominus Adelphonsus , pater Sanctiae Reginae uxoris
meae. Qui igitur hanc nostram Constitutionem fregerit
Rex , Comes , Vice-Comes , majorinus , sagio , tam eccle-
siasticus , quam secularis ordo , sit excommunicatus , &
á consortio Sanctorum segregatus , & perpetua damna-
tione cum diabolo & angelis ejus damnatus , & dignita-
te sua temporali sit privatus.
CON-
(i) In Ed. dettf : nisi festum intervenerit. (2) Deest in Ed*
(3) Ed, non contemnant.
Tom. XXXVllL U
266 España Sag. Trat. LXXIV.
CONCILIUM OVETENSE
Habitum Era MCLIIL anno Christi MCXV.
ex Mss. Ecclesice Toletan<je.
I i3cij
'ciant omnes homines prsesentes , & futur¡,quod^
Deo jubente, haec constitutio subscripta, quae per totaai
Hispaniam habetur , habuit initium in Ovetensi Eccle-'^
sia tenipore Pelagii Ovetensis Episcopi , & subscripti^
ómnibus hominibus.
2 Omnium sanctse crucis -filiorum praesentium , &
futurorum memoriae tradere statuimus , latronum , sacri-
legorum, & diversi generis maleficorum in Asturiarum
partibus nimiam , & exsecrabilem malitiam olim praeva-
luisse plerisque temporibus. Ad quain destruendara , &
quae sanctae Ecclesiae profutura erant 2edificanda , Era
MCLlíL apud Ovetum in Ecclesia Sancti Salvatoris con-
gregatis principibus , & plebe totius praedictae regionis,
in die sancto Pentecostés , Spiritu sancto administrante,
Praesuleque praedicante , & monente , haec inter caetera
placita ómnibus in commune primum se obtulit sentencia,
I.
3 Statuimus, (inquiunt) & decernimus , & super sa-
crum textum Evangelii jure jurando firmamus , ut ves-
trum nuUus deinceps domitos , vel indómitos pro aliqua
causa pignoret boves , nec auferat alicui extraneo , vel
suo servo , vel mandatitio. Quod si fecerit , sit maledic-
tus , & excommunicatus , & pro scelere perpetrato judici
terrae , & Episcopo XV. annis poeniteat : quinqué ex his ia
exsilid , & quinqué, sicut praeceperit ei Episcopus suus:
caeteros quinqué foris Ecclesiam in sua térra rediniat.
.^vr II.
Apend. IL ^6j
IL
4 Simili modo etiam firmamus , ut nuUatenus furtum
faciamus, nec facientibus consentiamus; & si iatronem
capere poterimus , pro modo furti plenam justitiam fa-
ciamus : & qui pro eo exoraverit , ut sic emendetur , se-
cundum modum culpae anathema sit,
III.
5 Secundum etiam decreta Canonum , ut superíus
sanximus , quod aliquem pro aliqua calumnia á dextris
Ecclesiae infra LXX. passus per vim non extrahamus, ni-
si servum naturaliter probatum , aut Iatronem pubii-
cum , aut proditorem de proditione convictum , aut pu-
buce excommunicatum , aut Monachum \ vel Monacham
refugas , aut violatorem Ecclesiae , cui procul dubio £c-
clesia nullo modo debet refugium. Qui vero arreptus á
diabolo aliquid aliud per vim extraxerit ab Ecclesia,
ejusque porticibus usque ad XII. passus , in quadruplum
reddat , & secundum Cañones ita poeniteat , ut in mo-
nasterio sit Monachus sub regula Beati Benedicti , aut
sit eremita ómnibus diebus vitae suas , aut se servum sub-
jiciat servituti Ecclesiae quam laesit , aut summam pere-
grinationem arripiat ómnibus diebus vitae suae.
6 Regina autem Domina Urraca , cum ómnibus filiis,
& filiabus suis , hanc praescriptam constitutionem confir-
mavit , & juravit eam , & fecit jurare, & confirmare eam
ómnibus hominibus habitantibus in omni regno ejus , tam
ecclesiasticl ordinis , quam saeculares. Sórores itaquejam
dictae Reginae dona Geloira Infanta , cum ómnibus filiis
& filiabus suis , & cum ómnibus hominibus sibi subdi-
tis , atque Infanta Dona Tarasia , cum ómnibus filiis &
filiabus sibi subditis , juraverunt , & confirmaverunt , si-
cut supra taxatum ^st.
7 Nos igitur omnes subscripti hoc scriptum , & hanc
promissionem sub sacramento confirmamus , & robora-
mus , tam pro nobis , quam pro omni progenie nostra
Ll 2 fu-
268 España Sag. Trat. LXXIV.
futura , ut sit promissio hsec stabilis , & firma usque in
finem mundi per omnia saecula. Suarius Comes , (jundi-
salvus Pelagii, Adephonsus Vereinundi, Petrus Adephon-
si , Didacus Fernandi , Gundisalvus Ansuiis, Felagius
Froila ex Asturiis Oveti , Petrus Kuderici , Suarius Oido-
nii , Petrus Didaci , Petrus Guterri , Garzia Suarii , Gun-
disalvus Gil, Petrus Garziae, Rudericus Garziae , Chris-
tophorus Joannis , Garzia Petri , Munio Petri, Feruandus
Petri , Didacus Petri , Pelagius Garziae , Pelagius Acenarii,
Munio Garsiae , Vermudus Velce , Marinus Guterri , Mar-
linus Petri, Didacus Petri , Ovecus Petri , Martinus Mar-
tini , Petrus Muñedi , Gundisalvus Petri, Ordonius Petri^
Petrus Garsiae , Alvarus Garsiae , Fernandus Garziae , Or-
donius Garziae , Ectavida Pelagii , Petrus Joannis , Fer-
dinanüus Martini , Petrus Fernandi , Rudericus Petri,
Fernandus Anaii , Didacus Guterri, Didacus Martinus
Anaii , Pelagius Oveci , Martinus Pelagii , Alvarus Petri,
Pelagius Martini, Rudericus Martini, Fernandus Mai ti-
ni, Pelagius Municonis , Alviíus Pelagii, Froila Munio-
nis , Garzia Vermundi , Petius Ecte , Ordonius Pelagii,
Pelagius Guistari , Didacus Petri , Gundisalvus Petri,
Joannes Petri , Martinus Petri , Martinus Magas , Gun-
disalvus Didaci , Petrus Sanctii , Petrus Pelagri de Buila,
Petrus Pelagii de Mazaneda.
^x térra Tinegi^.
8 Menendus Enalsi , Froila Enalsi , Gundisalvus Me-
nende , Ectavida Suarii , Menendus Ruderici , Petrus Ru-
dericí , Pelagius Ruderici , Menendus Ruderici , Pelagius
Petri , Suartus Albiti , Remundus Albiti, Froila Vereniun-
di , Joannes Fernandi , Petrus Manelli, Petrus Oveci, Ru-
dericus Fernandi, Rudericus Pelagii, Antonius Roderici,
Petrus Garziae , Rodericus Garziae , Pelagius Munionis,
Petrus Flaini, Fernandus Flaini , Martinus Adepbonsi,
Adephínsus Fructini , Petrus Didaci, Petrus Menendi,
Pelagius Menendi , Guilienus Pelagii , Petrus Guilienl,
Pelagius Guilieni , Didacus Guilieni , Rodericus Guilieni,
Rudericus Petri , Alvarus Petri.
Ex
jlpend, II. 26g
Ex territorio Lagnero.
9 Joanaes Petri , Pelagius Petri , Pelagius Cíti , Petrus
Pelagii , Peirus Guterri, Sanctius Guíerri , Petrus Pvlunio-
nis , Pelagius Mentira , Sanctius Petri , Aivarus Pelagius,
Petrus Pelagii , Sanctius Eulaiii.
Ex territorio MalianL
10 Pelagius Ruderici, Pe;lagius Joannis , Alvarus Gar-
sise , Pelagius Ürdonii , Garzia Teili , Munio Telii , Or-
dofíius Üidaci, Sanctius Ordonii , Adephonsus Munionis,
Petrus Adephonsi , Suarius Diahali , Furtunius Pelagii,
Didacus Petri , Pelagius Petri , Mt^nio Ecte , Petrus JViar-
tini , Didacus Gmiüilsalvi, Didacus Ovecci , Rudericus
Ovecci , Didacus Fortuni , Sanctius Fortuni,
Ex territorio Colunga , Cangas^
¿Sf Aguilare.
11 García Sanctíi , Petrus Sanctii , Martinus Sanctií,
Suarius Sanctii , Gundisalvus Sanctii , Petrus Sanctii , Di-
dacus Sanctii , Ruciericus Didaci , Vela Sanctii , Petrus
Ect^ , Pelagius Ecte , Fernandus Citi , Pelagius Didaci,
Vermundus Didaci , Didacus Didaci, Rudericus Mmiionis.
Ex territorio Flaviniensi.
12 Petrus Pelagii Rubens , Ordonius Martini , Petrus
Pelagii, Ordonius Petri , Joannes Petri , Munio Petri , Di-
dacus Petri , Martinus Petri , Pelagius Michaelis , Petrus
Michaelis , Joannes Michaelis.
Ex territoriis Lena^ Alier^ ¿f Orna.
13 Petrus Pelagii Bureza , Petrus Alcándara, Pela-
gius Citi , Vela Pelagii , Gundisalvus Veremundi , Gun-
di-
a7^ España S.ag. Trat. LXXIV.
disalvus Veremundi , Gundisaivus Veremundi , Gundisal-
vus Munni , Eeta Peiagii , Armentaris Joannis , Petrus
Barbadam , Petrus Petri , Peiagius Citi , Martinus Peiagii,
Fernandus Peiagii , Martinus Ectae,
TéX terrhoriis Arbolio , Gordon^^
£sf j4lva.
14 Peiagius Munionis , Fernandus Guterrii , Gundisai-
vus Alvari , Rudericus Alvari , Joannes Citi, Alvarus
Giti , Fernandus Citi , Petrus Juliani.
r '
Ex territoriis Flatiani , Vadaria , Luna^
I <■ ¿jf Omania.
1 5 Veremundus Petri, Fernandus Petri, Rudericus
Petri , Joannes Petri , Petrus Garcese , Veremundus Mu-
nionis , Eulalius Didaci , Peiagius Didaci , Munio Peia-
gii, Flainus Flafilae , Joannes Fernandi , Eulalius Fernan-
ái ^ Peiagius Froylae , Menellus Fafilae , Petrus Pinioni,
Petrus Aznarii , Munio Aznarii , García Aznarii , Peia-
gius Froini , García SanctíL
Ex territoriis Legionis , £sf Astoric^*
•t-i.
16 Comes Froila Didaci , Ramirus Froilae , Didacus
Froile , Rudericus Martini , Petrus Martini , Osareus Mar-
tini , Petrus Didaci , Rudericus Didaci , Martinus Dida-
ci , Petrus Didaci , Rudericus Veremundi , Didacus Alví-
fi , Gundisaivus Alviti , Nunius Nubezani , Isidorus Nu-
bezani , Petrus Anaji , Fernandus Munionis , Joannis Pe-
tri , Erus Guterri , Nebusanus Gudestei , Guterrius Eri,
Martinus Nebuzani , Fernandus Telli , Adephonsus Telli,
Tellus Telli , Isidorus Fernandi»
'iU
Ex
: Apend. II. 271
Ex campis Zamora*^ £sf campi Tauri.
17 Comes Gometius Pelaji , Comes Fernandus Fer-
nandi , Rpdericus Fernandi, Petrus Pelaji, Didacus Mu-
nionis. f
Ex territorns Gallecia. ^
18 Comes Pelaji , Petrus Petri, Fernandus Petri , Gar-
cia Petri , Rudericus Petri , Comes Munio Pelaji , Co-
mes Adephonsus Nuñi , Sanctius Nuñi , Menendus Nuñi,
Com.es Rudericus Veiez , Comes Guterrius Verem.undi,
Odarius Oreioni , Joannes Ranimiri , Arias Petri , Feri
pandus Joannis, Petrus G u des tei , Petrus Joannis , búa-
TÍus Nebuzani , Rudericus Suarii. í
■ - ■ á
Ex territoriis Castella. ^^
19 Comes Petrus Gundisalvus , Comes Rudericus Go-
metii , Comes Bertranus , Comes Ermegotus , Comes Lob-
didacii, Petrus Lopi , Lob Lopi , Xemenus Lopi , Petrus
Guterri, Gundisalvus Guterri , Petru^s Ga^^ ^, petrus Pa?
tellse.,, "> mz/': w'oü mu . -- '^'i
Ex territorio Sánete yulian¿e , Camargo , Tran-
simiera^ Eaunna cum c^eteris terris. ^
; 5 : • : i" ;. - -1; ' ■ , ; , ¡' ■ ■ ■■ • , ' ' ■ , ' •*:*
20 Comes Rudericus Gundisalvi, Petrus RudericivGu-^
terrius Ruderici , Petrus Gundisalvi , Rudericus Gundi-
salvi, Adephonsus Fanni , Petrus Gundisalvi, Gundisal-
vus Gundisalvi , Rudericus Munionis , Sanctius Velde,
Veremundus Velse , Martinus Vela?. .
Subscriptiones Episcoporum. ■^'
1 i .
Bernardus Toletana? Sedis Archíepiscopus, & Sanctae Ro-:
manae Ecclesi^e Legatus confirmo.
Didacus Jacobensis Archiepiscopus confiímOf
*^ Z , Pe-
a 72 España Sag. Trat. LXXIV.
Pelagius Bracarensis Archiepiscopus confirmo.
Munius Munduniensis Episcopus confirmo.
Didacus Auriensis Episcopus confirmo.
Pelagius Astoricensis Episcopus confirmo.
Gundisalvus Columbriensis Episcopus confirmo.
Didacus Le'gionensis Episcopus confirmo.
Petrus Paientinae Sedis Episcopus confirmo.
Petrus Segobiensis Episcopus confirmo.
Bernardus Segóntiae Episcopus confirmo.
Paschalis Burgensis Episcopus confirmo.
Sanctius Abelensis Episcopus confirmo.
Munius Salmanticensis Episcopus confirmo.
Bernardus Zamorcnsis Episcopus confirmo.
.21 Constitutio haec non hóminis , sed omnipotentis
Dei vox fuit, qui per universum mundum eam seminavit,
& audita placuit ómnibus hominibus sub cáelo habitan-
tibus , tam Christianís , quam Paganis , vel Judiéis.
Maledictio.
22 Si quis itaque hanc sanctam , & justam nostram
promissionem , & sub sacramento sanctam confirmatio-
nem , tam nos , quam ex omni nostra futura progenie^
violaverit, & per dignam satisfactionem , sicut superius
dictum est , se non emendaverit; sit ab omnipotenti Deo
maledictus , & excommunicatus , & ab omni consortio
fidelium , & sanctorum in hoc saeculo , & in futuro sit
separatus , & cum diabolo , & angelis ejus patiatur poe-
ñas in inferno damnatus.
Benedictio.
♦23 Omnis homo , qui hanc praescriptam constitutio-
nem audierit , servaverit, firmaverit, & custodierit eam,
sit custodiatus , ¿k benedictus á Domino Deo nostro Jesu-
Christo, qui cum Patre , & Spiritu Sancto vivit & reg-
nat Deus per omnia ssecula saeculorum. Amen.
. í ' Suí
á
^pend, II, 273
Sub Era MCLXII.
24 Adephonsus Rex , Raymundi Consulis , & Urracae
Reginae filius, postquarn praescriptam constitutionein au-r
divit , ¿k in regno Hispaniae post morteni matris suae reg-
nare caepisset , confirmavit , & juravit eam , & fecit eam
confirmare , & jurare , & stabilire ómnibus hominibus ha-
bitantibus in omni regno ejus , ut seryetur , & custodia-
tur , usque mundus iste fiaiatur»
Sub Era MCLVIIL
ag Similiter Infante domino Adephonso Portngalensi,
cum ómnibus hominibus nobilibus , Óc ignobilibus habi-
tantibus in omni honore iliius , postquam praescriptam
constitutionem audierunt , & confirmaverunt , & stabilie-
runt eam pro se , & pro omni progenie eorum , ut sor-
vetur usque in finem Sceculi hujus,
In diebus illis.
16 Adephonsus Rex Aragonensis , similiter cum fratre
suo Ramiro Monacho , cum ómnibus hominibus nobili-
bus , 6í ignobilibus habitantibus in omni regno eorum,
praescriptam constitutionem juraverunt , & confirmave-
runt , & stabilierunt eam pro se , & pro omni progenie
eorum , sicut supra tractatum est,
Maledictio.
27 Si quis autem ( quod fieri miníme credimus ) Rex,
Comes , Vice-Comes , Majorinus , Sajo , tam Ecclesiasti-
cus homo, quam secularis, hanc scriptam constitutionem
frangere tentaverit , quisquís ille fuerit , qui talia com-
miserit , fracta manu , pede , & cervice , evulsis oculis,
lepra percussus , frangat eum Deus in conspectu omnium
inimicorum suorum , sit maledictus , & excommunicatus
usque in septimam geaerationem , in conspectu Patris,
Tom.JCJCXl^IIL Mm &
Í274 España Sag. Trat, LXXÍV.
& Filii , & Spiritus Sancti , & insuper cum Dathan , &
Abiron, & cum Juda Domini proditore , cum Simone Ma-
go , & Nerone , pares poenas sustineat in ceterna damna-
tione. Amen.
Benedictio.
28 Quicumque hanc constitutionem ómnibus modis
prout potuerit , servaverit , & custodierit eam , servet
eum Deus in hoc saeculo , & in die judicii , & cum Sanc-
tis suis det ei vitam seternam in regno suo , & sit bene-
dictus ab omnipotenti Deo , qui cum Filio Domino nos-
tro Jesu-Ciiristo , una cum Spiritu Sancto perenniter vi-
vir , & regnat Deus per omnia saecula sseculorum.
Laus Deo.
29 Nunc autem pro tantis bonis á Deo collatis bene-
dicamus, & coUaudemus Dominum Deum nostrum Jesum-
Christum, qui cum Patre , & Spiritu Sancto vivit , & reg-
nat Deus per infinita saecula saecuiorum. Amen.
1 1 1.
Vimara Episcopus forte Tudensis , de quo agitur
Tom. XXII . Hisp. Sac. donat fratri suo Ade-
phonso Ecclesiam Sancti yoannis Baptistce de
Neva in littore Oceani prope Villam Avilles
fundatam , in qua Adaulfi Episcopi , qui ejusdem
Ecclesiúd possessor fuerat , Corpus jacet.
Auno 948.
I
n nomine Dni. nostri Jesu Xpti. qui est in Trinitate
unus, & verus Deus. Ego Vimara Episcopus, tibi conger-
mano meo fratri Adephonsus , salutem in Domino. Du-
bium quidem non est , sed multis manet notissimum, eo-
quod habuit avius noster divae memorias Dominus Ad-
daul-
Apend, III. 275
daulfus Epíscopus Ecclesiam vocabulo Sanctl Joannis
Baptiste per textum scripture juri sui debita territorio
Asturiense , m loco predicto Neva secus littoris maris,
ubi Corpus de ipso nostro antecessore tumuiatu.n est. Et
nos cognoscimus te consanguineum nostrum , & de ge-
nere de ipso nostro avio jarn superius nominato Domino
Addaulfo. Ob inde placuit mici jam supra dicto Vi nara
Episcopo , ut concederem tibi fratri Adephonso Confesor
ipsam Ecclesiam vocabulo Sancti Joannis Baptiste::: &
Sanctae Columbae cum omni integritate sua ; secundum
illum obi* ">uit ipse Dominus Addaulfus Episcopus , sic
& tu. Post obitum vero tuum restituas illud , qui in ago-
ne Dei certaverit , & in vita sancta perseveraverit , vel
cui tua fuerit voluntas , quem tu bene elegeris plenam ha-
beat firmitatem , sicut & tu. Et hunc testamentum scrip-
turaí íirmiter obtineat robore. Et qui hunc factum nos-
trum infringere voluerit , in primis sit separatus ad cor-
pus , & sanguinem Domini Nostri Jesu-Christi , & cum
juda Xpti. traditore habeat participium , & lugeat poenas
in aeterna saecula damnatione ; & insuper pariet tibi ac
partim voci tuae auri talentum unum , & quod desuper
resonat duplatum, vel quantum ad vos fuerit melioratum,
& vobis perpetim habiturum. Facta series testamenti VIII.
Kalendas Junias , Era DCCCCLXXXVI. Regnante Domi-
no , & Serenissimo Principe nostro Domino Ranimiro.
Sub Xpti. nomine Vimara Dei gratia Episcopus , quod
fieri volui manu mea confirmavi. =1
Sub Xpti. nomine Oveco Dei gratia Episcopus Oveten-
sis Sedis conf. Sub Xpti. nomine Frunimius Dei gratia Epis-
copus Bambensae Sedis conf. Sub Xpti. nomine Oveco Dei
gratia Episcopus Legionense Sedis conf. Melio Presbyter
presens fui. Hanni Presbyter presens fui. Zesamus Presbyter.
Sisebutus Diaconus. Belasco Presbyter. Zitajo Presbyter.
Vitas Presb. =: Rapinatus Diaconus. =z Addaulfus
Presb. Gundesindus Presb. =: Honorius Presb. Hani Dia-
conus. = Arias Presb. Félix Diaconus.
Gauldeus Diaconus. Abalub Diaconus. n: Dulcidius
confirmavi , ubi presens fui.
Ranimirus Princeps confirmo.
Mm 2 Sub
0.^6 España Sag. Trat. LXXVI.
Sub Xpti. nomine Baltarius Dei grada Episcopus Tu-
dense Sedis scripsit , & confirmavit , in locum Sanctse
Mariae in Legione,
IV.
Ranimirus III. accedente consensu genitricis su¿e
Xemence , ^ uxoris su^ Urrac¿e , ojffert monas'^
terio Sanct¿e Maride de Cartavio mandationem
sen jurisdictionem Miudes nuncupatam
anno 978.
COMMISSÜM DE CARTAVIO QUOD FECIT RANIMIRUS
REX.
n nomine Patris , & Filii, & Spiritus Sancti , qui est
unus , 6c verus Deus in Trinitate , cujus regnum perma-
net in seculum seculorum. Amen. Ego Ranimirus nutu
Dei Rex una cum consensu genitricis meas Reginae Domi-
nae XemeniE simul cum uxore mea Domina Urraca fa-
cimus cartulam testamenti simul & commissum tibi Sanc-
ta? Maride semper Virgini Genitricis Dei , 6í Domini nos-
tri jesu-Christi , in cujus honore est monasterium fun-
datum in Asturias secus rivuium ermezana inter dúo flu-
mina Navia & Furcia , in villa quse dicitur Cartavio se-
cus litas oceani maris.»Concedimus , ac testamus praefa-
to m uiasterio Sanctae Mariae mandationem , quam nun-
cupant Miudes ab omni integritate secundum existit ab
antiquis temporibus , á flumine Navia usque ad Furcia.
Hoc autem damus pro remedio animarum nostrarum, &
pro remedio animarum parentum nostrorum , unde ha-
beant servi Dei ibi commorantes seu advenientes victum^
vel vestimentum, & mandamus, ut infra supra dictos tér-
minos nullus sajo praesumat intrare pro nulla calugnia in
nuliiá temporibus ; sed proprius sajo ipsius monasterii ac-
cipiat caiugnias & fiscalía Regalia , & omnia , quse ibi
acciderint per sevum. Mandamus etiam, ut omnes homi-
AperJ. IV. 27jr
nes , qui ¡nfra predictos términos habitant , vel ad habi-
tandum venerint ad supra dicti monasterii concursum,
jussum , ^r servitium, & ut nulli hominum, videücet Re-
gum , Cürnitum , Majorinorum suorum , vel quarumiibet
potestatum maulatum vel parocinium reddant, sed solum-
modo praefato monasterio , & cultoribus ejus jure perhe-
ni. Si quis tamen, quod íieri minime credimiis, Rex, Epis-
copus , vel Comes , Majorinus , vel sajo , sen quisllbet se-
cularis , vel ecciesiasticiis horno hoc votum nostrum di-
mu til are , infringere , auferre , vel disrumpere picesunise-
t\i , quis quis ille fuerit , qui íalia commisserit , sit ma-
ledictüs coram Deo , & Angelis ejus, mendicitas & lepra
prosapianí teneat suam , & extraneus persistat á sancía
comunione , quatenus cum Juda Christi proditore ar.den-
dus permaneat in ^eterna dagaatione , &: quantum in ca-
lugniam misserit reddat in duplo in simili loco , & supra-
fato monasterio , & cultoribus ejus persolvat auri talen-
tum summum , & haec scriptura firmissimum obtineat ro-
borem. Facta scriptura testamenti nono calendarum Oc-
tobris Era i6. post millessima. Ego Ranimirus hanc scrip-
turam testamenti , quam fieri elegi , & coram hanc si-
nodo signum indidi , & confirmavi.
Urraca Regina confirmat.
Virmundus serenissimus Prin-
ceps confirmat.
Virmundus Ovetensis Epis-
copus conf.
Nunus Legionensis Episco-
pus conf.
Gundisalvus Astoricensis E-
piscopus conf.
Savaricus MidouniensisEpis-
copus conf.
Joannes Neumanciae Sedis
Episcopus conf. '
Savaricus Diaconus & pri-
mi-Clerus conf.
Sunila Presbyter.
Froyla Vigilaní , & Major-
domus.
Nunus Sarraceníz.
Didacus Telliz.
Osorius Fredinandiz.
Ablavel Gudestei.
Momo Sanctü.
Garsea Ennecoz.
Scemenus Presbyter & pri-
mi-Clerus.
Cixila Diaconus*
Gudestiu.s Diaconus Ruderi-
ci pignus.
Soniaricus Presbyter»
IJíilani Presbyter.
Eaüicus Presbyten
El-
273 España Sag. Trat. LXXIV,
Eldemirus Presbyter. Ladidda Majordomus.
Vali Didaz Presbyter & ju- Veremundus.
dex. Vazari.
Gabinius Presbyter, Gotinus, Celmiz.
Dauddi Judex* Cesarius indignus notuit,
V.
B.ex Veremundus IL donat plures villas , £sf hije^
reditates Ecclesi^ S. Salvatoris Ovetensi
anno 992.
T
estamentum Veremiindi Regís , & Geloirse Reginae. la
nomine Domini nostri Jesu-Christi cuín Patre & Spiritu
Sancto per infinita saecula regnantis. Ego Veremudus
Rex , cum Conjuge mea Geloira Regina, facimus hanc
cartham testamenti Ecclesiae Sancti Salvatoris Sedis Ove-
tensis , in qua primum confirmamus omnia , quae ab an-
tecessoribus nostris eidem Sedi data sunt , & concessa
regalibus testamentis. Deinde pro nobis , & pro ipsis pre-
decessoribus nostris damus , & concedimus , quje in nos-
tro regno sunt de facultatibus nostris , Monasteria scilicet,
Ecclesias , Villas , haereditates , familias ; facimus igitur
commissum suprafatae Sedi in territorio Asturiarum secus
flumen Pioniam de Castello Miranda, & Alpibus illius
terrae per omnes suos términos ab integro sicut illud pos-
vSederunt dudum , Beremundus Episcopus, seu post illum
Comes noster Ecta Sarraciniz , qui illud obtinuit per con-
cessum nostrum , id est , de Lotone usque Sumetum , ex
alia parte de Salceto, usque Serras , intra quos términos
concedimus Villas nominatas , id est , Villam Leordam,
Castaneram , Villam scuram , Aqueram , Zeudres , Ma-
miuritas , Almulfi , Cobas , Peroces , Roboreto , Fleton,
Heres , Boynas , Freseneto , Vexega , Vigania , Linares,
Vaoplano , Monticello , Villare de Viduas , Castanneto,
Viareto , vel omnes alias Villas , quantae sunt infra hos
términos de Petra Sanguinenta usque in Boresamo. ítem
fa-
facimus aliud commissum Monasterio Sanctse EugenicC
de Moreta , quod Monasterium concessit Ovetensi Eccle-
siae Adephonsus Rex cum Conjuge Xemena secus flumen
Ornam , per términos suos , id est , de Viliare , qui dici-
tur Ailoba , & per pennam de Lezeniangos , & per pen-
nam de Fontes , &: per Bustum Caiani , & per terminum
de Roza, & per Cobam Caprarum , & per illam Conxam
de Campo flamoso , & per pennam Sanioram , & per
pennam de Naves , & per illam Januaiem directo ad
Portellam , & ad agrum Betelii , &: fmit ad pennam de
Lezeniangos , ubi prius diximus. Infra iios términos ab
omni integritate , qui habitant aut habitandum venerint,
concurrant ad servitium prsefati Monasterii. Si quis autem
infra hos términos aliquid male agere per violentiam,
aut extrahere praesumpserit , anathematis gladio subja-
ceat, & cultoribus Ovetensis Ecclesise auri purissimi quin-
gentas libras persolvat. Concedimus adhuc suprafatse Ove-
tensi Ecclesiae Villam nostram Todox , quse est inter Ba-
raium , & Naviam , quam acquisivimus ab infideli nostro
Analso per suos términos , cum suis adjacentiis. Territo-
rio autem Gexione in Villa vadones Ecclesiam bancti
Thomae ab integro cum suis adjacentiis. Ümnia haec su-
pradicta Monasteria, Ecclesias , Villas, haereditates cum
familiis concedimus ab integro cum. exitibus in giro cum.
montibus , cum aztoreas , venationibus , fontibus , pratis,
pascuis , braneis , aquis aquarum , cum eductibus earuin,
cum molinariis in fluminibus & in mari, sicuti nos pos-
sedimus jure quieto , sic concedimus praefats Ecclesiae
jure perpetuo. Et mandamus , ut omnes concessiones quas
á quaiicumque persona ingenua concessae fuerint usque in
finem mundi Ovetensi Ecciesiíe , talem roborem , & cotum
habeant, quales habent & nostra? concessiones. Et quicum-
que servorum nostrorum voluerit , licentiam habeat dandi
Ecclesiae quintam partem suae hsereditatis. Si quis autem
ex progenie nostra , aut ex successoribus nostris , aut ali-.
quis extraneus hanc nostram constitutionem fregerit, iram
Dei omnipotentis incurrat , & in perpetuo excommuni-
catus permaneat, & illud , quod inde abstraxerit, in du-
plum reddat , & cultoribus Ovetensis Ecclesi^ auri pu—
li-
2Bo España Sag. Trat. LXXIV.
risiiiii quingentas libras persoivat. Facta scriptura testa-
menti IV. Nonas Septembris Era XXX. post millessimam
anno D. nongentessimo nonagessimo secundo. Beremudus
Princeps hanc dotem , vel testamentum á nobis factum
subscripsi. Ego Geloira Regina , & Christi ancilla hunc
testamentum manu propria roboravi. Sub Christi nomine
Beremudus Ovetensis Sedis Episcopus confirmar. Sub
Christi nomine Gudesteus Ovetense Sedis Episcopus conf.
In Christi virtute Froylanus Legionense Sedis Episcopus
conf. Gundisalvus Beremudiz conf, Fredenandus Didaci,
Garcea Fredenandiz, Bexila Ennecoz, Pelagio Ruderico,
Froyla Scemeniz , Froyla Bimaraz , qui & Armiger Re-
gis , Ovecco Pinioliz , Scemeno Scemeniz , Enneco Froy-
laz, Tello Maurelliz, Fafila Olaliz , Gudesteo Menendiz,
Munnio Fredenandiz , Assuri Sarraciniz , Didaco Munniz^
Gundesalvo Pinioliz , Adephonso Naunvelliz , Alvaro Ber-
mudiz, Ruderico Didaci, Joannes Guterriz, Sampirus Pres-
byter , & Notarius, Frimunio Judex & Notarius scripsit
hoc ¡n Legione.
VI.
Didacus Ovetensis Episcopus Ecclesi^ S. Salva--
toris donat plurimas h^reditates in quibus mentio*
nem facit Ecclest¿e Sancti Felicis á se fundat^e^
in Villa de Evia anno 967.
TESTAMENTUM DIDACI OVETENSIS EPISCOPÍ»
I
n nomine Patris , & Filii , & Spiritus Sancti regnantes
in sécula saeculorum. Ego Didacus Ovetensis Episcopus
fació carthulam testamenti Ovetensi Ecclesiae de Eccle-
siis , & haereditatibus meis in Asturiis in Villa , quae di-
citur Evia , do , atque concedo tertiam partem ab inte-
gro de ómnibus , quae pertinent ad supradictam Villam,
in qua etiam tertia parte feci Ecclesiam in honore Sanc-
ti Felicis , quam integram dono suprafat» Sedi , cum sua
fa-
Apend. VI. 281
familia. In territorio Pramaro concedo íntegram Eccie-
siam Sancti Pelagii cum sua Villa ab omni integritate
cum mulinis , & carmalegis in Cuvia flumine ex utraque
parte per suos términos per Velio , per Villa Petrosa, per
Saacta Cruce , per Sancta Eulalia , per Sala. Ambas su-,
pradictas Villas Ecclesiae S. Salvatoris concedo integras
cum familiis miiltis in eis , cum exitibus , & hortis , &
montibus , & pratis , pascuis , aquis aquarum cum educ-
tibus earum , sexigas molinarias , sive pescarías , azoreris^
venationibus , & ómnibus bonis , quae ad subsidium ho-
minis pertinent. Siquis tamen , quod fieri minime credi-
mus , ex nostra progenie, aut extranea hanc nostram con-
cessionem infringere tentaverit , in primis sit excommuni-
catus , & pro temporal! damno , quantum inde inquietare
voluerit , cultoribus Ovetensis Ecclesiae cum mille solidis
purissimi argenti in quadruplum reddat. Facta Carthula
testamenti Era MV. Ilí. Kalend. Aprilis.
Sub Christi nomine Didacus nutu Dei Episcopus hunc
testamentum dotis, vel donationis á nobis factum confirmo.
Frunimius Abba , & testis.
Arcissus Presbyter. ^
Sigericus Presbyter & Prim,
Ogopius Presbyter.
Velasco Presbyter.
Flacinius Presbyter.
Romanus Presbyter.
Citi Presbyter.
Nunnus Presbyter.'
Bonellus Presbyter.
Astemius Presbyter.
Didacus Presbyter.
Michael Presbyter.
Crescentius Presbyter.
Modestus Presbyter,
Ali Presbyter filius Zaniti.
Sonna Diaconus , & testis.
Sarracenus Diaconus testis.
Alvarus Diaconus testis.
Tom. XXXFllU
Sarracenus Diaconus filius
Didaci testis.
Sandinus Diaconus testis.
Fredinandus Diaconus.
Fisnandus Diaconus.
Fafila Diaconus.
Froyla Diaconus filius Arm.
Cresconius Diaconus.
Mirellus Diaconus.
Basilius Diaconus.
W^andila Diaconus.
Asuri Diaconus.
Attanagildus Diaconus*
Zanitus testis.
Vigila Wittier filius.
Stephanus majordomus tes-
tis.
Donnellus testis.
Citi testis.
Nn Pa-
282 España Sag. Trat. LXXIV.
Paternus testis, byter , & Primi-clerus.
David Presbyter , qui hunc Fuit scriptus in die previ-
í testamentum notuit per guio, & roboratus in die
jussionem Domini Didaci Pasciía Doaiini , & pro
Episcopi , & annunciavit teste,
Dominus Sigericus Pres-
VIL
Gudesteus Episcopus Ovetensis offert Ecclesi¿e sux
villam de Roboreto nimcupatam in districtu , qui
de Lena dkitur. Auno 978.
In nomine Patris , & Filii , & Spiritiis Sancti regnantis
in saecula sseculorum. Amen. Ego Gudesteus gratia Dei
Ovetensis Episcopus fació Carthulam testamenti Oveten-
«i Ecclesiae de Villa mea propria , quam habui de hsere-
diíate parentum meorum in Asturiis territorio Lena, cu-
jus nomen est Roboreto , cum suis adjacentiis , & ómni-
bus bonis per suos términos, & locos antiquos cum exi-
íibus per omnes partes , cum pratis , pascuis , montibus,
& fontibus , aquis aquarum cum eductibus earum, &
sexigas molinarias, sive & piscarias in flumine Lena. Pac-
ta Carthula testamenti VL idus Julii Era XVL supra T.
Tegnante Principe nostro Adefonso.
Sub Christi potentia , & virtus sanctissima , Gudes-
teus Ovetense Sedis Episcopus in hanc seriem testamenti,
quem faceré prseoptavi , manus meas feci signans.
riiL
Apend.VlIL 283
VIII.
Adephonsus V. offert Ecclesi^ Ovctensi h^redUa-
tes Analsi Garvisi , qui ipsum cum puer esset , &^
adhuc regnante patre sub Veremundo^ de medio
tollere cogitaverat. Anno looo.
JLn nomine Patris , & Filii , & Spiritus Sancti , qui est
in Trinitate unus , & verus Deiis per infinita seniper sae-
cula saeculorum. Amen. Sciri volumus , & patule dici-
mus , vel decernimus , ut quicumque in novissimis tem-
poribus audierit , vel legerit , verum esse fateatur , & á
veris hominibus firmetur, & constanter redarguatur. Fue-
re complures in Asturias , inter quos fuit proditor Anal-
sus cognomento Garvixo , qui in tempore Veremundi Re-
gis consiliati sunt necem filii ejus Adepiíonsi , tune tem-
poris parvuli , quo audito pater ejus Veremundus Rex
fecit inquirí , ú istud esset verum , an non , per veridi-
cos liomines, qui postquam verum esse cognovit , liga-
yit eum , & uxorem ejus Guligeva catenis , deinde misit
eos in carcerem ; interim vero dum essent i a carcere
mortuus est Veremudus Rex, & successit ei Adephonsus
praedictus filius ejus puer in Regnum, Postea jam ipse or-
dinatus Rex cum matre sua praefata Geloira Regina fe-
cerunt Concilium in Oveto , quo Concilio elegerunt ju-
dices , qui judicarent , quid digne mali recepturi essent,
qui praefatam traditionem in Dominum suum consiliati
fuerunt , illi vero morte dignos mérito illos censuerunt.
Quod ut audivit Analsus , qui super hac proditione car-
ceri fuerat mancipatus , rogavit omnes palatii optimates»
ut adirent Regem , & exorarent , quod quidquid ipsi ha-
bebant , tam censum , quam familiam , seu omnes h¿ere-
ditates acciperet, cisque vitam concederet. Quorum peti-
tioni Rex adquievit , & de ómnibus haereditatibus eorum,
seu familiis cartam roboratam, & jus abéis accepit. Ego
igitur supradictus Adephonsus nutu Dei Rex filius Veré-
Na^ mu-
-^
284 , España Sag. Trat. LXXIV.
mudi Regis simul cum matre mea suprafata Geloira
Regina de supra dictis hcereditatibus Analsi proditoris
mei , quas nobis concessit , in carthula robórala piopter
traditionem , quam in Regem faceré vduit , damus &
concedimus territorio Asturiensi inter Varazium , & Na-
viam in ora maris villam integram , qu^ dicitur Todox
cum ómnibus bonis , & adjacentiis suis , sicut eam prcc-
dictus Analsus tenuisse noscitur, concedimus Ovetensi Ec-
clesiae , & vobis patri nos tro Gudesteo Episcopo pro re-
medio animarum nostrarum. Et adhuc concedimus , &
confirmamus ea , qu^ Ovetensi Ecclesis ipsi antecessores
nostri testamentis regalibus , sive decretis concessere , &
mandamus^ut haereditates seu villas, & familias ex qua-
licumque homine venerint nobile vel innobiii, & per tres
annos post partem Ovetensis Ecclesiae quiete steterint, &
inde obitus nostri ibi inventae fuerint , possideat ipsa Ec-
clesia jure perheni , & nullo in tempore pro eis respon-
deat alicui , & mandamus , ut omnes concessiones , quas
á qualicumque persona ingenua concessae fuerint usque in
íinem mundi Ovetensi Ecclesiae , talem roborem , & co-
tum habeant , quales habent & nostrae concessiones. Et
quicumque servorum nostrorum voluerit, licentiam ha-
beat dandi Ecclesiae quintam partem suae haereditatis,
Siquis autem ex progenie nostra aut ex successoribus
nostris , aut aliquis extraneus hanc nostram constitutio-
nem fregerit , iram Dei omnipotentis incurrat, & in per-
petuo excommunicatus permaneat, & illud, quod inde abs-
traxerit , in duplum reddat , & culto ribus Ovetensis Ec-
clesiae auri purissimi quingentas libras persolvat. Pacta
serie concessionis , donationis , & testationis die vide-
licet décimo quinto Calendas Januari. Era terdena & fi-
niente octava post millessima.
Adephonsus Rex hoc testamentum donationis á nobis
factum. = Geloira Regina mater Adephonsi Regis manu
propria confirmo.
Gudesteus Ovetensis Episco- pus conf»
pus conf. Froylanus Legioneosis Epis-
Adega Ovetensis Episco- copus coaf*
Pe-
jípend. IX. _ í28s
Pelagius Lucensis Episcopus Havib Solitíz.
conf, Oveciis Segikaz,
EgoPetriis Tríense, & Apos- Miinius Ruderiquiz.
tolicje Seáis Episcopus Froyia Menendiz.
dictavi , 6í conf. Gudesteus Monuiz,
Munius Fredenandiz conf* Vistrarius Vimaraz.
Muuaius Garsez.
IX.
Velasqutta Regina quísdam Monasteria &f plurimas
possessiones conferí Ecclesm Ovetensi Sancti
Saívatoris. Jlnno looó.
TESTAMENTÜM VELASQUlTiE REGINJE UXORIS
BEREMUNDi REGÍS.
XLgo Velasquita Regina fació hoc testamentum Oveten-
si Ecclesiae Sancti Salvatoris, & Demino Pontio ejusdem
Sedis Archiepiscopo pro remedio animae meae de Monas-
terio integro Sanctas Ciucis adha^rente Ecclesiae Sancti
Salvatoris cum ómnibus bonis , & hsereditatibus suis , &
de Monasterio Sancti Salvatoris de Deva , cum ómnibus
bonis , & haereditatibus suis. Concedo etiam villam , quae
dicitur Sumeo, similiter ab integro, & Monasterium Sanc-
ti Joannis de Abonio ab integro , & Trasonam cum óm-
nibus bonis, & adjacentiis suis. Et in Ripa Nilonis Eccle-
siam Sancti Jacobi de Azes , cum sua villa ab omni in-
tegritate. In Salas etiam damus Monasterium Sancti Mar-
tin i per suos términos , per terminum de Silva lutosa , &
per terminum de Sancta Maria de Sameo , & per penam
de Andaro, & per Castrum de Cellorico , & per illas
Collatas de Cermonio , & per terminum de Barava , &
adfiget se ubi prius diximus , cum deganeis , & ómnibus
bonis, &L adjacentiis suis. Praeterea omnes haereditates,
sive ¿c familias , quae müii pertinent de parent€j.a mea,
aut
285 España Sag. Trat. LXXIV.
aut de acquisitione, seu de comparatione, concedo pr^fa^
tee Ovetensi Ecclesiae , excepto Candamo , Óí Soralas , &
Parivas , quas dedi Suprino , oí privigno meo Regi Ade-
fonso. Quisquís aütem hanc concessionem meam infrin-
gere prcesumpserit, in perpetuo anathema sit, & pro dam-
no temporal! cultoribus Ovetensis Ecciesiae persolvat
centum libras auri purissimi. Facta Carthula testamenti IV".
Kalendas Septembrís. Era miliessima XLIV. anno Domi-
ni MVI. Ego Velasquita Regina in hac carta manu pro-
pria roboravi. Sub Christi auxilio Gudesteus Üei gratia
Episcopus confirmo, zz Gundemaro Pinioiiz Comes con-
firmo, zz Mumadohma Comitissa conft zz: Mirellus Abba
conf. zz Fortis Abba conf.^zz^ Adega Justit conf. zz Mo-
destus Presbyter conf. zz joannes Primi-clerus conf,
zz Eugenius Dia'cohus Priitii-clériis' coiif. zz Nebotianus
Fafilaz conf. zz Flacentius Presbyter conf. zz Damianus
Presbyter conf. zz Goditus Presbyter conf. zz Froy la Pres-
byter conf. zz Justus Presbyter conf. zz Feles Presbyter
conf. zz Pelagio Zuftanlz testis. zz Seronianus Presbyter,
& Thesorarius not.
X.
Veremundus IIL plures h^reditates áonat fideli
suo Comiti Pinnolo Xemeni^ ¿sf Comitissce lldontice
ejus uxori^ quibus dotare possent Monasterium quod
'fundare cogitabant ad ripam Narcej^^ in loco /
2l- qui de Caurias dkebatur anno 103 i.
vjuh imperio Opificis rerum omnium , unum , & verum
Dominum , qui in trinitate extat colendum , fiiium vide-
iicet , & 'Deus Spiritus Sanctus , Rex Regum , & Domi-
ñus Dominorum , cui serviunt millia Angelorum , & cui
famulantur Ecclesice , & terrestria , visibilia , 6í invisi-
bilia , sub cujus nomine , & honore ego Vermudus Rex
proles Adephonsi providente divina clementia fultus in
i:egno,-Vobis Comiti í4( fideli meo Pinnolo Xemeni , &
Apend. J. '^ 287
uxori Illontise , slmulque Ecclesise vestrse B. Joaíinis Bap-
tistje , quae est in loco Cauriensi fiindata juxta fluvium
Narceya , in Domino Deo Rege seterno. Annuit namque
Serenitati Regni nostri gloriae, ut faceremus vobis supra-
díctis Pinnolo , 6c lüoatiae , & Ecclesise vestree praedic-
t¿e Carthülam donationis , vel concessionis ad perhaben-
dum de mandatione nostra propria in territorio Asturien-
si , in Valle quem dicunt Pesicus , super álveos discurren-
tes Narceya , & Luygna , mandatione quam vocant Per-
pera , illo coroitatu ab integro , & illa térra de illo Re-
galengo , vobis concedo, & Ecclesiae vestrce per suis ter-
minis , & locis antiquis ; in primis concedo vobis Villain
de Cessura ab integro per suis terminis, & locis antiquis,
quse fuit de homines de nostra pertinentia, & devenit
in eremum, & inde per Carceto , & inde per Proba , &
inde per Verdondo , cum totis suis bustariis , & inde per
Patrono, & inde per Sundieras , &: inde per Sancto Pe-
tro , & inde per intra ambas infestas , &: inde per Tene-
broso , per terminum del Aure , & inde per Paombo , per
terminum de Ibi , & de alia parte per terminum de Ren-
gos , ^ inde per Azonero per terminum de homines de
Sierra , & deinde ácima de la fuente de Bustiello , &
per illam fontem de Arroyes , & ad illam lagunam , &
per Cornum de Spina usque in rium de Narceya , &
inde per terminum de homines de Azio , & per termi-
num de homines de Moral, &. inde per terminum de
Tueros usque in rio de Luisna ad Monasterium de Sancto
Tirso , 6¿ inde per rio de favar in infesto , & per üiam.
partem de Valdatam, & illum terminum antiquum , qui
descendit ad Robredo , & inde ad Totariello , & inde per
illam viam , quae vadit ad illam petram, 6¿ per illam
viam Galganam , quae vadit ad Linar Sescut , & per ipso
Pando in Pruno usque in terminum de Tebongo, & inde
ad Cessuras , ubi primitus diximus. Homicidium , rausura,
foss-taria ab hodierno die , & deinceps non tribuantur
Reg! infra istos términos , nec eant in expeditione Regis,
^ ejus potestatibus , nec in iis Sagio ingiediatur ibi ad
sigilluní ponendum , nullusque inde infra istos términos
prendam extrahat ; quod quicumque fecerit , vobis quin-
gen-
2^8 ^ España Sag. Trat. LXXIV.
genios solidos monetae terrse persolvat , & ¡nsuper quod
afinxerit dupliciter , & instar sit liberum , quod vobis
concedimus absque tributa Regís. Damus illam manda-
tionem secundum desuper denuntiat tibí Pinnolo Xemeni,
& uxori tuae Illonciae , & Ecclesiae supradict^ , sic homi-'
«nes , quam hccreditates , quam etiam montes, & aquas
Cursiles , ut habeatis vos , & Ecclesia vestra jure quieto
usque in perpetuum propter remedium anima; mCcC , &
genitorum meorum , seu propter servitium , quod mihi
exercuistis, & veritatem dixistis , & contrarius fuistis con-
tra meos inimicos, & infideles , & mecum tenuistis mea
Aifetena, & accepi de vos ad confirmandum scripturam
Caballum Vayo valentem solidos ducentos ; ita ex prae-
senti die , & tempore sit vobis ex nobis adtributa licen-
tía , & haec concessa potestas faciendi de ea , quod vestra
extiterit voluntas. Nullum permitimus quod vobis in ea
protextationem faciat vel in módico. Siquis tamen , quod
íieri non credimus , aliquis liomo contra hoc factum nos-
trum ad inrumpendum venerit, tam regia potestas, quam
etiam Comes , vel quilibet generis homo vivens super ter-
ram , in quibus regnum , vel tempore , quod hanc jussio-
nem nostram infringere quiverit , vel intentaverit , men-
dicitas , & lepra prosapia teneat sua , ambobus in fron-
tibus careat lucernis , ¿c non videat , quae bona sunt in
Jerusalem , nec pax in Israel , sed conteratur , velut lig-
num non ferat fructum , anathematizata sit in conspectu
Dei omnipotentis , & conferat vobis & Ecclesiae vestrae
pro temporali damno auri talenta dúo , & ipso in duplo,
qui in contentione miserit. Et haec scriptura plenum ob-
tineat roborem per saecula cuneta. Pacta Carta donatio-
nis die quinto Idus Maii , Era decies centena senis dena,
& nona discurrente per témpora. Veremudus Rex proles
Adephonsi Principis hanc scripturam donationis , quod
fieri elegi , & Deo auxiliante complevi, manu mea robo-
rem injeci, Joannes notavit.
XI.
Jlpend. XI. 289
XL
ídem Rex scripturam commutationis firmat cum
Comité Pinnolo Xemeni C£^ cum ejus Uxore Ildon"
cia , conferens plures possessiones Regales pro
alus qu^ ad Comitem pertinebantj
auno 1032.
vJxxh imperio Opificis rerum , qui verbo cuneta creavit,
Ego Veremutus Rex providente Divina clementia fuitus
in regno , fació commutationem istam cum Comité Pin-
nolo , & Comitissa lldoncia , & accipio ab eis Castella,
& Villas , ut dimittam eos libere construere Monasterium
Coriense ab omni regia servitute , & do eis ad praeha-
bendum in perpetua aeternitate illam mandationem de Per-
pera cum illo alio Rengalengo de Cangas , & fació cau-
tum eidem Monasterio , per terminum de Cessuras , &
inde per Carcetum , & per Proba , & per illa illa Collada
de Verdondo , & per Patrono , & per Sundieras , per Sanc-
to Petro , per intrambas Infestas , per tenebroso , per ter-
minum de Aurae , per Paombo , per terminum de Ibia. De
alia parte per terminum de Rengos , per Azebedo , per
terminum de Auctas , & descendit in illo flumine de Per-
pera Ínter Veiga , & Sancta Maria de Perandones : &
inde ad sursum per terminum de Sancta Maria usque in
illo aquae vercio , & per petra , & Jnde per Fanago , &
per Otero , & inde per Petra fita , & per Proba , & des-
cendit per illam vallem de Valle de Lama , & per illam
aquam de rio de Molino descendit in flumine Narcejae,
& inde exit per terminum de Queires , & de Moral , &
descendit per ipso Pando in Pruno ad illam fontem de
Valguimarez usque in illo flumine de Luigna , & inde
exit per rio de Faval á sursum usque in Pando per ter-
minum de Serra , & per lignar Sesguti per ipso Pando in
Pruno usque in terminum de Tebengo , & per Cessuras»
Tom. XXXVllL Oo ubi
290 Espiona Sag. Trat, LXXIV,
ubi prius dixi. Vos vero Pinnolus Comes , & uxor vestra
Ildonza Comitissa datis mihi Regi Vermuto Castella ista,
& hcereditates in térra Asturiensi pro iilo nostro Rea-
galengo , & pro illo Cauto , & quod iilud Moaasterium
Sancti Joannis de Corias cum hominibus sibi subjectis sit
seruper liberum ab omni regia servitute, & habeat quod
dorninium voiuerit , in ripa de Sella Castro de Baroiie,
in Maliayo Castro de Sancta Maria , Castro de Lugas,
Castro de Aguilare , Castro de Soberono, Castro depor-
te in plano, Castro de la Isla super flumen Cayres, medie-
tas de Peñamellera , medietas de Cobas de Amaja , me-
dietas de Santo de Cabrales, in riba de Sella Intradigo,
in valle dé Celorio Mairana , in valle de Pialogna illas
Villas de Milliares , & de Villa nova. Sic facimus ínter
nos istas commutationes de Castellis , & haereditatibus,
quae desuper resonat , & de hominibus nostris , qui in €1^
sunt , & per totum saeculum ínter nos maneat firma, 6r
inconcussa ista commutatio. Et accepi Ego Rex Veremu-
íus de vobis Comité Pinnolo Xemeni , & de uxore vestra
Comitissa Ildoncia ad confirmandam Cartam istam com-
mutationis Caballum Basum valentem ducentos solidos.
Ita ex prsesenti die , & tempore sic vobis Pinnolio , & il-
doncise adtributa licentia faceré, quod volueritis de cau-
tis , & haereditatibus , quas á me accepistis, Similiter Ego
Rex Veremutus de Castellis , & haereditatibus , quas á
vobis accipio. Si vero Regia potestas , aut Comes hanc
commutationem infringere tentaverit , mendicitas , & le-
pra teneat eum: sua ambobus careat fronte lucernis , &
non videat quae bona sunt in Jerusalem , nec pacem in
Israel : sed conteratur velut lignum non ferens fructum:
Anathema , Marenata in conspectu omnipotentis , & pro
tali damno componat auri talenta decem, & haec Carta
plenum obtineat roborem. Pacta Carta commutationis
V. Ral. Aprilis sub Era MLXX.
Ego Vermutus Rex roboro Ego Ildoncia Comitissa ro-
& cf. boro & cf.
Ego Pinnolus Comes roboro Comes Alvarus Ordoniz cf.
& cf. Comes Petrus Lainez cf.
Ro-
^pend, XII. 291
Rodericus Armiger Regis cf. Didacus Osoriz cf.
Fabiia Petri Majordomus cf. Fernandus Gormariz cC
Adephonsus Osoriz cf. Osorio Diez cf.
Nepociano Osoriz cf. Xemenus Froyle cf.
Adega Pelaiz cf. Eyro Salitis cf.
Pelagius Froyla cf. Vita Fortuniz cf. >
XI I.
Tinnolus Comes , £5^ lldontia ejus XJxor munifícen-
tissimé dotant Monasterium Cauriense d se funda-
tum , £sf Sancto Joanni Baptist^ dicatum^
auno 1042.
xLgo Piniolus Ximenez Comes , & conjux mea Comi-
tissa Ildoncia Munionis , facimus testameatiim donationis
Domino nostro Jesu-Christo , Óc B. M. Virgini , 6í Sanc-
to Joanni Baptistae , cujus Basilica sita est territorio Pér-
sicas super flumen Narceis , & Abbati Arriano , & óm-
nibus ibidem Deo servientibus , tam futuris , quam prae-
sentibus , de rebus & possessionibus nostris, ut ante Deum
Salvatorem nostrum in die tremenda v^eniam consequi me-
reamur peccatorum. In primis damus quantum in illam
Villam de Corias habemus , sicut jam superius scriptum
est , Sancta Maria de Regula , Sancta Maria de Carre-
ceda , Sancta Maria de Obanzaro , Sanctum Joannem de
Aragonio : istas quatuor Ecclesias cum suis Viliis 6c per-
tinentiis , quas habemus per jus aeternae commutationis á
Froylano Ovetensi Episcopo , & omni congregationi Ca-
nonicorum , á máximo usque ad mínimum per alus qua-
tuor melioribus , & utilioribus juxta Sedem Oveti nomi-
natis , Laureda, Verzizo , Obias , Evolea , quae fuerunt de
parentibus nostris. In Obancaro unam , quae fuit de Danel
in Errondo, illas tres quartas quae fuerunt de Veremuto
Gutiérrez , illa villa de illo territorio integra , qude fuit
de Gacessa Gacessam , Almunia quce fuit de Tiltello Ga-
cessa, illa villa de subtus Gangas, quara vocant Veiga, quíe
Oo 2 fuit
2 9^ España Sag, Trat, LXXIV.
fuit de Águila. In Perpera veig. Reholles , in Abancenia
Villamediana , quae fuit de sororibus nostris Auria , &
Munia. Dona damus & ilium Monasterium Sancti Marti-
ni de Vesulio cum suis pertinentiis , & peculiaribus. Er-
rondo S. Roraanum , Ceresedo S. Petrum de illo monte
S. Eulaliam de Aquanes , cum totis nostris mancipiis ibi*
dem habitantibus , aliamque Ecclesiam ibi damus cum
suis pertinentiis , videlicet S. Joannem de Villaverde,
cum sua villa Abánela, Perulieda, Villamajure , S. Eu-
lalia Nuceda , fontes Laurate , Villaferrol , in Aure, illas
duas tenias de villa Xonti cum nostris mancipiis filiis de
Plaudo, & filiis de Fratre Fortes in valle de Óseos, Maon,
& Perdigueros , in Mirajo Veiga , cum suis pertinentiis,
& mancipiis ibi habitantibus , Texero cum suis terminis,
Padredor ambos medios , Villamediana integra cum tota
nostra creatone , in Tinegio perluces , Sancto Stephano
de Ero, Lamego Felgueras in hará br^ga longa. Altera in
Sancto de Narceja Monasterium S. Joannis de Sancto cum
suis villis , & servis , videlicet , Tugnuas , Laureto , Ove-
lie in Valdes. Mones , cum totis suis montibus , & bustis,
longe Briga de Bedres Monasterium S. Michaelis de Ca-
no cum suis peculiaribus, videlicet S. Faelice Ranon, Co-
ba Celoias , áí cum totis alus haereditatibus ei pertinen-
tibus , ¿Sí cum servis istis Justo, Juliano Cid, Garcianaiz,
& nepotibus suis , íilii de Neira , Gudilo , Alvaro , Mi-
chael , cum filiis suis , villa de Almunia , quae est super
fíumine praesul, cum filiis Sanctis, foris illo majore, quem
ingenuamus. lUam villam de Otur , & de Berones , cum
suis pertinentiis, & servis , ripa de Navia , Pvlonasterium
S. Antonini de Villanova cum possessionibus & servis,
ínter Navia & Prucia Monasterium Sanctae Mariae de Miu-
dus cum Ecclesiis, & villis, & servis, & anciliis, Monas-
terium S. Martini de Mantares cum vallis , & servis , &
anciliis , & est ipsum Monasterium in arrogio quod di-
citur Sarras. Ordinamus autem de istis Monasteriis de
Barcena de Cañero , de Miudes , quod tertia pars omnium
reddituum eorum detur Coriensi Ecclesiae , & aliae duae
remaneant habitantibus in eis , in hospitibus suscipiendis,
& sumptibus suis. Damus autem servos istos de Tribu Is-
mae-
j^pcnd. XIT. 293
maelitarum Gredo cum filiis suis , Bidia , Félix , S. Pirius
cum quinqué filiis , Alvarus , & Columba , cum septem
filiis , Bésenlo , Fernando , Azenar , Tello , Marque, cum
sex filíis , Cid , Joannis , Gusteo , Garcia , Enego , Creo-
sa. Cid , Alvariz, Xemena , Visterla cum filiis suis , Joan-
nis Sarraciniz , cum suo sobrino Sarracino, Joannis Vin-
centin , Buisano , & uxor ejus Juliana cum filiis suis Mar-
tino , Gisildo , Velazquida , Cid , Joannis , & uxor ejus
Ermida neptos de Finióla, Roderico, Cid , Maria, Pela-
gio , Eneque nepto de Cromacio. Isti sunt serví quos de-
dil Rex Veremudus Comiti Finiólo in illa mandatione de
illa tertia de Cangas , Didacus Moniz cum filiis suis Do-
minico , Nuvilo , Arcaya cum filiis suis , Froyla cum filiis
suis , Petronia cum filia sua , Aragonti & filius ejus , Ec-
ta,Petrus Sarracm^z, Frodisendo, Vilifonso , Estephano,
& uxor ejus Toda , Marcellus , Vermuti , Froyla , Marque,
Maria Vistiz, Vermutus Sarraciniz, cum uxore sua, Jux-
to Alvariz , & uxor ejus , Ordonius , Doña Egilaz , Doña
Vestiz , Menendo , Malara , Flámula , Massara , Fernan-
dus Vistiz , Hermetenda , Froyla, Bellido, Seranianiz, &
«xdr ejus ' Bellida Xemena , Alvarus Ovequiz cum filiis
suis, Bellido Guillifrediz, & uxor ejus Urracha, Fernandi,
Xemena Nuñiz , Garsea & uxor ejus, Alvarus Diaz , &
sóror ejus Cida , filii de Didaco Sexgudix , Alvarus Justi,
& uxor ejus.
Nos indigni atque peccatores Piniolus , & Ildoncia,
ordinamus , <k constituimus ut omnes vicini , seu extra-
nei , quos loci possibilitas potuerit sustinuere , qui in Mo-
nasterio Coriensi voluerint sub regula B, Benedicti mili-
tare , militent , & habeant potestatem in omnia ejusdem
Monasterii de jure spectantia vindicare , adque defende-
ré , non alienare , ñeque minuere. Si autem aliquis in ser-
vis nostris huic sancto loco in aliquo contrarius extiterit,
sive sit Monachus, sive Clericus, ad pristinam revocetur,
& centum ictibus flagelletur. Omnes autem serví nostri
Laici semper in septimana laborent dúos dies , quale opus
injunxerint eis Abbas Coriensis , sub expensis hujus Mo-
nasterii , & alios quatuor díes laborent quod voluerint
pro aaimabus nostris , & nullum doiíiinium habeant , ni-
si
^94 España Sag, Trat. LXXIF".
si Coriensem Abbatem : qui autem huic prsecepto íiostro
rebellis extiterit, ad servitíum fiscale revocetur, & centuní
flagella suscipiat. In festo S. Joannis Baptistae dent cen-
sual Monasterio Coriensi , de Micidis, Modio de Escan-^
da, de salimodio , piscatum satis adspendendum, de Man-
tares, & de cañero^ aliud tantum de Barcena , modio de
escanda , medio de sicera , carnem ^bundanter , de S,
Joanne de Sauto , modio de escanda , medio de sicera,
carnes abundanter , de S. Joanne de Villaverde aliud tan-f
tum. Abbas autem , & cultores Ecclesiae Coriensis po-
testatem habeant committere jus patronorum istius Monas-r
terii Coriensis cui voluerint , qui eos bene defendat , sive
domino Papae , seu Regi , seu cuiiibet potenti personae vo-
luerint, ut propinqui nostri nulium \n eo iiabeant unquam
dominium : Qui vero istius facti nostri trasgressor extite-
rit , sit maledictus usque in septimam generationem , Óc
omnes maledictiones quae continentur in sacris Scripturis
veniant super eum, á corpore , 6¿ sanguine Domini sepa-
retur , & cum Juda proditore in inferno inferiori habeat
poenas, & quantum inde sacrilege abstulerit in quadru-
plum restituat Ecclesiae , & Regiae Majestad. Sub Era
MLXXXII.
XIII.
ídem Pinnolus , £sf ejus Uxor Monasterium Cau^
riense offerunt Froylano Episcopo Ovetensi , ut sub
ejus patrocinio , ¿sf ejus successorum auctoritate
&f munimine Monachi degant sub Regula Beati
Benedicti. Armo 1044.
. TESTAMENTUM COMITIS , ET ALDONTI^ COMÍTISS^
DE CAURIAS IN TINEGlO.
I
n nomine Patris & Filii & Spiritus Sancti , qui est unus,
& verus Deas ia Trinitate per infinita sa?cula saeculorum.
Amen.
jípemL T7/f. 295
Amen. Ego Piniolus Xemeniz Comes símul cum conjuge
mea Domna Eldoncia visitan á Domino omnipotenti Deo
facimus Monasterium in haereditate nostra propria absque
uUo haerede in honore Sancti Joannis Baptistae in Tinegio,
in territoria Pesgos secus fíumen Narcejam in loco qui
dicitur Caurias , cui quippe Monasterio damus , & con-
cedimus omnes haereditates nostras , monasteria , vilias,
hsereditates, adquisitiones,compasationes, ganantias , ser-
vos, anciilas, & quidquid cernimus possidere in prsesenti sse-
culo á Dorio ilumine usque ad Oceanum marem , ab Ove
ilumine , usque fluvium Devam , quod sane Monasterium
nostra subrogatione dedicatum est á Domino Froyla Ove-
tensi Pontífice-, cujus dedicationis die ipsum Monasterium
dedimus , & concedimus Ovetensi Ecclesise hac subscrip-
ta terminatione. = Ego praefatus Piniolus Comes cum con-
juge mea Domna Aldontia Comitissa facimus carthularri
testamenti tibi Domino , & Salvatorí nostro Jesu-Christo,
iiecnon & Beatse Maride semper Virgini , & Sancto Ar-
changeli Michaeli , seu duodecim Apostoiorum ordini
Martyrum , Confessorum ^ & Virginum numero , quorum
reliquiae continentur in prsedicto loco , & tibi Domino
Froylano ejusdem Sedis Episcí'po tali pactione, quod sem-
per ibi teneatur i'egula Beati Benedicti sub Benedicto Ab-
bate. Cum autem Abbas prsefati Monasterii vitae functo
termino naturse cesserit , ex Monachis ibi degentibus , &
non aliunde Abbas unus eligatur, si forte tali Ordine
dignus quipiam in eodem Monasterio inveniatur. Hanc
agitur proprise Sedi Redemptoris nostri facimus concessio-
nem , quatenus ab ipso in aeterna beatitudine dignam ac-
cipiaipus remunerationem , 6¿ omnium delictorum nostro-
rum perpetuam remissionem. Nos tamen hoc pactum fa-
cimus , ut quandiu vixerimus per manum Ovetensis Epis-
copi , & cultorum ejus praedictum Monasterium tenea-
mus, & post obitum nostrum Ovetensi Ecclesiae dona-
mus cum ómnibus bonis suis, quae concessimus ibi. Si quis
igitur ex progenie nostra vel extranea hoc testamentum
nostrum Ovetensi Ecclesice factum infringere voluerit,
ii-AYí Dei omnipotentis incurrat , anatheniati perpetuo
5ubjaceat , maledictiones , quae in libro Moysi servi Dei
• ma-
ap^ España Sag, Trat. LXXIV.
maledictis dantur , habeat in prsesenti vita , semper in
oprobrium vivat , membris magis necessariis careat , &
in futura vita cum Datan , & Abiron participium teneat^
& cum diabolo , & angelis ejus ignibus aeternis mancipa-
tus permaneat , & quantum in calugniam miserit , m
qliadruplum reddat , 6í mille libras purissimi auri Epis-
copo Ovetensis Ecclesiae , seu cultoribus ejus persolvat.
Facta carta testamenti quarto Kalendarum Maji Era
LXXXII. post millessima.
Ego Piniolus Comes cum conjuge mea Eldoncia Co-
mitissa hoc testamentum á nobis Ovetensis Ecclesiae fac-
tum confirmavimus , Óc corroboravimus , & in eo propria
signa injecimus.
Regnante Fredenando Rege , & Sanctia Regina in Legione.
Froylanus Episcopus conf. Rodericus Veremundizconf.
Cyprianus Legionensis Epis- Alvarus Roderiquiz conf.
copus conf. Ovecus Sarraciniz conf.
Didacus Astoricensis Epis- Petrus Veremudiz conf.
copus conf.
Cresconius Iriensis Episco-
pus conf.
Fredenandus Didaz conf.
Menendus Veremudiz conf.
Alvarus Tructiniz conf.
Vistrarius Lucensis Episco- Joannes Pinioliz conf.
pus conf.
Savarius Minduniensis Epis-
copus conf.
QjLíi presentes fuerunt.
Veremundus Ovequjz conf.
Alvarus Aldretiz conf.
Menendus Arias conf.
Veremundus Alvariz conf.
Coran est testis.
Ovecus Petriz est testis.
Menendus testis.
Froysindus testis.
Xemenus testis.
Erisla testis.
Veremudus testis.
Petrus testis.
Dominicus notuit.
XIV-
Apend. XIV. 297
XIV. í
Brevis historia fundattonis Monasterii Cauriensis ex
antiquo códice deprompta , &f circa annum 1 208»
ab ejusdem Monasterii Monacho
scripta.
DE íEDIFICATIONE MONASTERII CORIENSIS.
s
ancti Spiritus inefabilis clementia provide moderans,
& disponens omnia , Consulis Pinnolii cor tetigit inspira-
tione sancta , ut qui carnales saeculo liberos non habe-
bant , spirituales Domino congregare filios operam da-
rent. Loquutus est ergo Cónsul Pinnolus cum venerabiii
uxore sua Ildoncia secreto , ut pari consilio construerent
MonasterJum in territorio suo , in quo Domino placens
congregaretur servientium filiorum multitudo. Insistens
itaque Comes inspirato negotio coepit considerare univer-
sa possessionis suae loca , si forte Monacorum usibus uti-
lia , & accepta inveniret , quae tamen non inveniebat.
Volens autem Deus sanctum Comitis cogitatum pro-
palare , apparuit cuidam militi fideli domus suae majori ia
somnis dicens : surge , & vade : dic Domino tuo , quod
non praetermittat , quod agere cogitavit : divinum est
enim consilium ejus. Veniat itaque Comes tecum ad lo-
cum , qui vulgo Caurias appellatur , & ibi Sanctuadum
aedificet ad nomen illius , qui viam in hujus saeculi deser-
to mihi prseparavit, quo major in hominibus nemo surre-
xit. Surgens autem Suerus tali visione solicitus, timuit in-
dicare Comiti , quae viderat. Sed secundo apparuit ei ea-
dem visio minis , & terroribus indicens , si ostensam
citius visionem Comiti non indicaret. Expergefactus ho-
mo , atque perterritus coepit talia secum reputare ; sed
quohiam Cónsul erat homo magnanimus , & austerus ti-
muit ei indicare , ne forte fallax , aut lenocinator ab eo
Tom. XXXVllI, Pp ia^
298 España Sag. Trat. LXXIV.
inveniretur ; & ecce tertio numine gaudens. Dominus áp-
paruit ei tertio eidem majori domus, & monstravit illi £c-
clesiam tanquam de coelo descendentem in terram cho-
- ro psallentium decoratam, catenis validis , atque splendi-
"dis innixam.
Locus autem , in quo celitus eadem Ecclesia demos-
trabatur , vepribus , & spinis operiebatur : sed súbito di-
latatus , eriiimdatus, gratus, & idoneus reddebatur. Vide,
inquit , & vade : nuntia Domino tuo , locumque notifica
tibi pra^monstratum. Locus enim , & Ecclesia , quam de
coelo,. desQQndp;*e vidisti , dedicabitur in térra Beato Bap-
tistae''Joanni , qui fidélis amicus sponsi filii Dei májor m
Ecclesia fidelium meruit dici. Tu vero quonianí semelü
jsecundo jussioni meae 'obejdiíe noluisti, pDitabis invitus hoc
signum in facie tu a coram Comité Domino tuo : & h^c
dicens alapam dedit in sitiistram viri maxillam , ita ut in
facie iliius digitorum signa viderentur impressa. j
De percussione vero valida stupefactus homo surrexitr,
ad Comitem illico perrexit , ubi eum cum conjuge 'vene-*
;rabili coiloquentem invenit : ad quem ingrediens, cum ti-
more magno ait : Venerande Comes , tu es carissimus
Dominus meus , & ego fidelis miles tuus , precor pro gratiá
tua , ut in mansuetudine, suscipias verba mea; non enim
ex me modo loqui tibi pr;£SumQ , sed mandatum tibi .der
fero ab omnipotenti Deo. Tune incipiens per ordinem nar-
ravit divinitus ostensam tertio visionem , ad ultimum ve-
ro ^ quomodo deferre metuens , valide pro inobedientia
percurssus íuerat in facie.
-oi Expavescens autem Comes , ac moleste ferens , quia
seca'etum , quod soli conjugi notum fecerat , patefaetum
intelligebat , tortis oculis coepit, ac si ream respiceret Co-
mitissam: Numquid, inquit, tibi soli patefactum praesump-
sisti publicare secretum meum ? At illa , ut erat benignas
simplicitatis Comiti respondit: ne dubites, re verende Co-
smes , quod ego conjux carissima tua , quidquam prae^
sumpsi palam faceré beneplacitam Domino volunta tem
tuam; sed quoniam fideliter cogitasti , & mihi familiari-
t^x insinuasti., veré divinitus tibi sunt ad pexficiendum
intimataiaüaijcíj: ^ ^úxúi í^Jigl 'jí\ - 3'tíioiX)ni Í3 3.:üfri'
^pend, XIV. "^g^
Tune iilustris Comes Pinnolus prudentíssima conjugis
Aldonci^ responsione roboratus : prsecipit eidem'Majori-
no suo Suero, quatenus omnes terrae illius operarios invi-r
taret-, & quotquot haberet necessarios artiñces coavoca-
ret in opus sibi divinitus declaratum. ; • • ri
Erat enim locus asper , 6¿ incultus rupibus , & dume^
tis interruptus super ripam Narcejae fluminis situs , 6c
erat ibi parvum quoddam Oratorium Sancti Adriani; ip-
^ius autem loci haereditatem nutu Divino Comes ídem Pin-
nolus cum Comité Roderico Didaci commutaverat pro
jalia haereditate , quae fuerat patris , & matris suae , &l in-
:super dederat ei canem unum sabuisso , & accipitrem
unum. ' • '' '"'
Dedit & Comes Pinnolus Roderico Alfonsi illam vi^
llam de Peales, quam habuitde Tructino Pepeniz pro illa
villa de Palacio. y y
Similiter dedit praedictus Comes Ildonciae Ordonii uxc-
ri Comitis Pelagii Froylse haereditates suas in territorio
Babia in fogio , & in illa Mayia pro illa villa de Barcena
•super flumen Narcejae.
Comparávit 6í Comes de Godino , & de Brunildi illam
suarri hiereditatem de Corlas per décém modiis. Similiter
ipse Comes dedit aliam villam in villa Regi de Odoario
Tructiniz pro illa haereditate de Palombare,
Aliam quoque haereditatem dedit ipse Comes Pepi-
no Ódearii in Perpera illa villa de Vergame pro illa vi-
lla de Cantice. ^ í;ío i r
Brevi itaque spatio praeparatum est ibidem Beati Bap-
tistae Joannis Oratorium, ubi in hodie vocatur Ecclesia
Beatae Mariae Virg. in quo quotidiana íiebant Clericorum
officia. Interea clarus in palacio Comitis Pinnoli vir Dei
Arianus bonis pollebat moribus , á primeva setate studio
liberarum traditus, ñdelis , 6c cautus existebat , hunc vi^
deas Comes soli Deo militantem fecit eum gradibus ec-
clesiasticis ordinari , 6c á Froylano Ovetensi Episcopo in
Monasterio Coriensi ia Ecclesia, quae aune est B. M. Virg.
in Abbatem consecrari absque omni jugo servitutis Ecele-
siae Coriensis.
Ubi duodenarium numerum Monachorum congregavic,
Pp 2 quos
í
300 España Sag.Trat. LXXVI.
quos sub B. Benedicti regula districte vivere instituit,
gaudebant comprovinciales , quod inter eos repente reli-
gionis Ordo surrexerat.
Letabantur pr^cipue Comes & Comitissa , quod eo-
rum vota Deus ex alto prospiciens , sicut promissit imple-
verat. Singuli de propriis possessionibus novo Monasterio
conferebant híereditates , hi praedia , quare intus cresce-
bat conversorum contubernia.
Cum autem viderent Comes , & Comitissa , quod Co-
xiensis Ecclesia quotidie de bono in melius cresceret , de-
derunt maximam partem haereditatis in íinibus Asturiariim
illustri Regi Veremundo , ut dimitteret eos libere faceré
pr^edictum Monasterium absque omni jugo , & tributo
Regio , ut setelrna libértate liberum permaneret.
XV.
Fredinandus I. quasdamexemptiones Ecclesia Ove--
tensi concedit , Monasteria ab aliis usúrpala resti--
tuit^ ¿sf quam plures Villas^ ^ haredhates
cii affert armo 1036. -i
;TESTAMENTUM FERDINANDI regís 5 ET SANCTIJE
REGlNiE.
JLn nomine Dei omnipotentis Patris , & Filii , & Spiritus
Sancti , cujus regnum , & imperium sine fine permanet in
saecula saeculorum. Ego Fredinandus Rex , & Sancia Re-
ígina facimus hanc cartam testamenti Sedi Ovetensi , &
Froylano Pontifici, in qua primum pro remedio animarum
íiostrarum , nostrorumque antecessorum concedimus , &
confirmamus ea, quae Ovetensi Ecclesiae ipsi antecessores
üostri t'estamentis regalibus, sive decretis concessere. Is-
tud -seilicet , ut si homo habitans in haereditate Sancti
Salvatoris , servus , sive liber , usque in íinem mundi su-
per pinnora de suo ganato fugaverit Sajonem, vel aliquem
ho-
j4pcnd. XV. 301
hominem , & percusserit , aut plagaverit , vel ecciderit
eum , nullam calupniam proinde persolvat. Et si forte
iratus cuín armis vel sine armis introierit in Palatium
Regís , vel ín Palatium alicujus hominis , aut in Villam
sigiilatam, seu in aliquem locum in quo sigillum fuerit
positum , & nihil inde abstiaxerit, nulJam calupniam
proinde persolvat , & si abstraxerit inde aliquid , illud
solummodo, quod abstraxerit, reddat in duplo, & non ma-
gis. Si autem percusserit ibi hominem , aut plagaverit,
persolvat calupniam propter illas percussiones , aut pla-
gas usu terrae , quemadmodum si fecisset eas in campo
heremo. Et si occiderit ibi intus vel foris hominem Re-
gis , vel alterius hominis sine culpa , 6¿ non poterit red-
dere pro illo homicidium , intret pro eo. Si vero homo Re-
,gis occiderit hominem Ecclesiae Sancti Salvatoris tam
iservum quam liberum , & non poterit daré integrum ho-
micidium ,. intret pro eo. Omnis etiam homo habitans in
haereditate Sancti Salvatoris tam servus , quam liber non
faciat aliquod fiscale servitium Regis , non reddat aliquid
pro homicidio , quod non fecerit , non rausum quamvis
fecerit , non fosatara , non carnecerias , non sigillum po-
situm in haereditate Sancti Salvatoris , non portaticum m
-officinis Salinarium , nec in piscationibus íiuminum , vel
maris. Si autem ganatum pro damno laboris inclusum de
-aliquo Palatio abstraxerit , reddat octo solidos , sicut est
iisus terrae. Et propter aliquam calupniam non faciat aliud
judicium , nisi aquam calidam , & juramentum , seu ex*
.quisitionem si ambobus placuerit partibus. Et qui pigno^
Tatum duxerit proprium ganatum Sancti Salvatoris , aut
suorum caserorum , talem calupniam persolvat pro eo,
qualem pro nostro proprio. Et qui irruptionem fecerit in
Palatio , vel in haereditatibus Sancti Salvatoris , talem ca-
lupniam reddat pro illis , qualem pro nostris propriis. Et
si Sagio , vel aliquis homo irruptionem in haereditatibus
Sancti Salvatoris fecerit, & ibi eum aliquis interfecerit,
nullam calupniam inde persolvat. Super h^c omnia da-
mus , 6£ concedimus dúo Monasteria , quae antiquitus pro-
pria fuere ipsius Ovetensis Ecclesiae ; sed per malum in-
genium Infanzones extraxerunt ea inde. Et nos misericor-
dia
g02 España 'Sag. Trat. LXXIV.
idia moti , illis auferentes , restituimus Sedi praefatae , id
est, super numen ornam Monasterium Sanctae EugenicC
de Moreta per suos términos cum suis deganeis in Cas-
tello. Memorana , cum Ecclesia Sanctae Columbae , & fo-
gio Kexatelo , Villa nova de sub ripa , Eccleslam Sanctt
Juiiani , cum villa de Zureta , & Ecclesiam Sancti Jaco-
bi de Flemezara, & Ecclesiam Sancti Joannis de Coilata,
cum media villa. In Tellieto Ecclesiam Sanctae Mariae
.cum villa sua integra , & Villam , quse dicitur Cortina.
-In Arbolio Viliare de Gogina ab integro. In Bescurria
iVillare de Domino Justo ab integro. Et super rivulum de
"Serros Monasterium Sanctce Mariae de Paranna per ter-
-minos suos cum ómnibus Deganeis suis , id est , cum Ec-
clesia Sancti Andreae cum suis adjacentiis , & Ecclesia
iSancti Mametis de Linares cum suis adjacentiis , & Villa,
-quae dicitur Ripa farta , cum Ecclesia Sancti Petri , sub
Monte Carisa , in villa Barcenella Ecclesiam Sancti Ma^-
metis ab integro , similiter & Ecclesiam Sancti Salvato-
ris de Olles, similiter & Villa , quee dicitur Frexeneto,
similiter & Ecclesiam Sanctae Mariae de Orria , similiter
& in Naveto nostram portionem ab integro. Similiter &
Ecclesiam Sanctae Eulaliae vsuper rivulum Arrogium. Si-
militer & in villa de Arrogio nostram portionem ab in-
tegro. Similiter & in Planos transgelanos , similiter foris
montes in Arbolio Villa nostra integra Viliare , quae va-
citatur formigoso per omnes suos términos , per villam
-Mañi , per regum , qui discurrit de Penanota , & per
-calzatam , quse discurrit de Petrosello in directa linea,
iper .viam super pelagus Florentinum , & inde per rivu-
ium de sperronum ad pelagus Amorini , & per íbcem
ad Meatorium , qui est ad faciem de villa Sempliz , inde
transit rivum ad pennam, usque ad summum per campum
:medianum , & per cotum Saivatoris per fontem de Vena-
:to per Vallinam de VetuUeto , per conum forcatum , &
iiget ad rivum unde prius diximus , infra hos términos
-ab integro. In rivulo de Hermo haereditates , térras cul-
pas ,. & incultas , prata , pascua , aquseductus per omnia
ioca , & exitus ad omnes partes. In valle de Asturianos
-nostram portionem ab integro. In valle de Lotos nostram
Apend, XV. 303
portionem ab íntegro. Concedimus adhuc siipradictae Ove-
tensi Ecclesiae Villas, -^Ecclesias in Asturiis, & foris As-
turias , qu^ fuerunt Donnelli Magitiz , qui fuit noster
Majorinus , id est , super flumen Lenam Ecclesiam Sancti
Sebastiani cum ómnibus bonis,6£ adjacentiis suis. In ter-
ritorio de Cordone Ecclesiam Sanctae Crucis , & Sancti
Marcelli cum ómnibus bonis , & adjacentiis suis ab inte-
gro. In Boiza Ecclesiam Sancti Joannis similiter. In Cale^
lio Ecclesiam Sancti Romani similiter. In, villa Sempliz
Ecclesiam Sancti Petri similiter. In Petrasale Ecclesiam
Sanctsc Mari^ similiter. In Conforceto hcereditates multas,
in rivulo de Bernisga hseredttates multas. In Genestosa hce-
reditates rnultas. in Lamerá bcqiieditates ínulta^s. In Villa
quae dicitur Ordas juxta flumen Orbigum Ecclesiam Sanc-
ti Joannis cum ómnibus bonis ^ & adjacentiis suis ab in^
tegro. Omnia haec supra dicta Monasteria , Ecclesiam , Vi-
llas, haereditates cum familüs concedirnus ab integro cura
exitibus in gyro , cum montibus -, pum aztor^ras , vena-
tionibus ,;fontibus, pratis, pascuis, braneis, aquis aquarura
cum eductibus earum , cym molinariis , & piscariis in
iiuminibus , & in mari sicuti nos possedimus jure quieto.,
§iC'(€oncedimus praefatse Ecclesi^e jure perpetuo , & man-
damus,/utomnesconcess iones quas á qualicumque perso-
na, iügenua concessae fueriat. usque. in finem mundi Over
íj^í^si: Eeeiesiae talem róborem, & cotum habeant , qua?'
Ics^ habent & nostrae concessiones. Et quicumque . servo-
rum nostrorum voluerit, liceníiam habeat dandi Eccle-
siae quintara partera suae haereditatis. Siquis autem ex pro-^
genie nostra , aut ex successdribus nostris , aut aliquis ex--
íyaneus. hanc nosirara constitutionem fregerit , iram Dei
omnipotentis incurrat, & jn- -perpetuo excommunrcatuis
^ pe$maneat , & illud , quod inde abstraxerit , in duplum
reddat , & cultoribus Ovetensis Ecclesise auri purissimi
quingentas libras persolvat. Facta carta testamenti Era
MLXXIV. & quoddum Kalendas Maii. Ego Fredenandus
Rex siraul cum conjuge mea Sanctia Regina , ^ cum ^''
liis nostris Sanctio , Adefonfo , Garsea , Urraca , Geloira,
hoc testamentum , quod fieri jussimus , & in presentía
nostra legere audivimus , manibus nostris roboravimus, &
pro-
304 España Sag. Trat. LXXIV.
propria signa injecimus , Sancia Regina confirmans. Et
mandamus, ut hsereditates, seu Villas, & familias ex qua-
iicumque homine venerint , nobili , vel innobili , & per
tres annos post partem Ovetensis Ecclesiae quiete stete-
rint , & in die obitus nostri ibi ¡(iventae fuerint , possi-
deat ipsa Ecclesia jure perenni , & nullo in tempore pro
eis respondeat alicui. = Sanctius Proles Fredinandi Regís
confirmans. =: Adefonsus proles Fredinandi Regis confir-
mans. zz Garsea proles Fredinandi Regis confirmans. zi:
Urraca filia Fredinandi Regis confirmans. zz Geloira Fre-
denandiz sóror illorum confirmans, zz Raymundus Comes
Galleciae Gener Regis Adefonsi confirmans. zz Urraca
uxor ejus confirmans. zz Enricus Comes Portugal , Gener
Regis Adefonsi confirmans. zz Teresia uxor ejus confir-
mans. zz Froylanus Ovetensis Episcopus confirmans. zz Al-
vitus Legionensis Episcopus confirmans. zz Bernardus Pa-
lentinus Episcopus confirmans. zz Ordonius Astoricensis
Episcopus confirmans. zz Scemenus Burgensis Episcopus
confirmans zz Flaginus Fredenandiz Comes confirmans. zr
Petrus Pelaiz Comes confirmans. zz Ordonius Pelaiz-Armi-
ger Regis confirmans. z: Monnius Fredinandiz confir-
mans. zz Didacus Pelaiz confirmans, zz Didacus Ordóniz
confirmans. zz Ecta Citis confirmans. Didacus Sanxiz con-
firmans. zz Pelagius Didaz confirmans. zz Petrus Gudisal-
viz confirmans. zzAssur Gundisalviz Bellite Garediz Ma-
jordomus confirmans. zz Suarius Adigaz confirmans. zz Pe-
lagius Titoniz confirmans. zz Martinus Gundisalviz con-
firmans. zz Petrus Gundisalviz confirmans. zz Arias Didaz
confirmans. zz Martinus Gutiz confirmans. zz Beremudus
iAdjubandiz confirmans. zz Petrus Nuniz confirmans. zz Te-
Uus Gutierriz Notarius , qui & confirmat.
XVI.
/
4.1)
Apend, XVh 30S
XVI.
STj
Joannes Presbyter plures hcereditates donat Mo-
nasterio Sancti Vincentii Ovetensi^ in quibus nomi--
nat Bcclesiam Sancti Juliahi de Box^ qu<e tempore
Concilii quod Oveti sub Rege Adephonso III. coac-
tum est , Episcopo Legionensi data fuerat in
prastimonium. Anuo 1053.
J.11 nomine Domini nostri Jesu-Christi. Ego Joannes Pres-
byter tibi Sancto Vincentio Levita & Mártir Christi
cum caeteris Sanctis , necnon & tibi Fortis Abbati cum
congregatione Monachorum , qui in ipsa clusa in sancto
servitio permanetis sub regula sancta , & sub stilicidio
Sancti Salvatoris. Timeo paenas inferni , & habeo amorem
paradisi, & concedo vobis illam Ecclesiam , quam voci-
tant Sancti Juliani de Box , prope flumine Nilone cum
ómnibus bonis suis , & cum ómnibus haereditatibus tam
domitas quam & indómitas suas , & cum casas , & hór-
reos ^ & cupas , & cum omnia bona quaecumque usui ho-
minum praestant : & ipsa Ecclesia cum sua ministeria, Et
habui ipsa haereditate , vel Ecclesia ganada per cartam
firmitatis de honore & mercede Domini mei Regis Fre-
dinandi, & Sanxiae Reginae , cum Primicerius & Cantor
major essem in Palatio suo , etiam & Notarius Ser iba : fe-
ci sugessionem illi , & pro sua magna dignitate , & mer-
cede dedit mihi, & ut post obitum meum concederem pro
iilorum animas , & nostra illa Sancto Vincentio , sicut
& fació. Et quia erat de vetusto tempore regal causa in
tantum ut in diebus Regis Domini AdephonsF, & Xemenae
Regiuce in Era DCCCLXXXVI. cum Hermenegiidus ipse
praeponeret cum consensu Papae Romensi Joannis in Ove-
tense Sede Archiepiscopus, & omnes Episcopi Ispanise con-
venerunt ad Concilium Oveto , data fuit ipsa Ecclesia in
praestamine Episcopo Legionensi , quousque Episcopatum
Tom.XXXFUL Qq su-
3o6 España Sag. Trat. LXXIV.
super omnes Sedes Episcopales duravit in Oveto , & ite-
rum fuerat regressa in Regalengo ipsa Ecclesia usque in
his diebus , quo & accidit. Et haereditates in Sauto , &
sub Sauto juxta arrogio. Et in Pascero & in Canegaras &
in Petracos , & in Er de Lamas , & in Cova de Goda una
serna cum suo aquadeucto in flumine Nilone , & ultra
ipso flumine una roza , & in Vavoto quousque plega. Lag-
nezo. Et inter Cotos roza & intra dura sicut jurificatum
fuit in Regalengo post hanc EcelesiamV& adictio in illo
de Parentibus meis medietate á omni meo ganado , &
habere ab integritate , & in illo de Serenieno medietate,
& adictio alia senra , quam Rotela vocitant ultra illo ar-
rogio quod de villa Box venit , sub illa villa de Laura
per ipso árrogio usque in illa carrera ,quae de Tudela pro
ad Cannegaras , vel ala Cova vadit. De alia parte per
illas Petrazas ad Infestum , & Coluna , & per illa cerra
quomodo aqua vertit contra Box , & redescendit ad ipsa
carrera unde prius diximus. Adictio vinea in Fracsonito,
& Pumares, & agrum de tres modiales , heras , lavanda-
ría , una quinta in Salto juxta arrogium ultra , & alia ac-
cende, in Cortina alia juxta Piniaria alia, duas quintas
in Avino, & alia in Plegas; super Ecclesia haereditate alia:
istas dedit Domina Bennata cognomento Buguina. Haec
omnia concedo Sancto Vincentio, & vobis in perpetuum.
Si aliquis homo ex qualicumque genere hoc scriptum disr- \
rumpere tentaverit , pariat quantum corrupserit duplica-
tum in tali simile , & insuper septem libras auri , sitqué
separatus á totius Christianitatis fide , & carta sit firma.
Pacta carta testamenti XV. Kalendas Aprilis Era LUÍ,
post millessimam. Ego Joannes Presbyter in hac Kartula
testamenti m-anus proprias roboravi : In praesentia Domi-
nus Joannes hic fuit. ^ Placinus Presbyter hic fuit. í^c Va-
sálelo testis. ^ Sendino Texedore testis. Pinolo testis. Tod-
sindo de Naves testis. Mirone Presbyter notuit.
XVIL
Apend. XVIL 307
XVIL
Froylanus J^piscopus Ovetensis disceptationem co-
ram Rege Ferdinando , ¿jf Regina Sanctia habeh
super Monasterium Sanctce Marine de CartaviOy
quod per judices á Rege nominatos Ecclesice
Ovetensi adjudicatur. Anuo 1056.
Jtl/ra sexagessima quarta post millessima quarto Calen-
daruin Julii orta fuit intentio inter Ovetensem Episco^
pum Dominum Froylanum , & Comitissam Donnam Es-
lonciam, & Monio Pelaiz in presentía Regis Domini Fre-
dinandi , & Sanctiae Reginae in Castello de Luna pro Mo-
nasterio Sanctce Mariae de Cartavio , & Castello de Aqui-
lare cum ómnibus bonis suis , dicente supradicto Episco-
po , quod erat ipsum Monasterium , & ipsum Castellum
ab integro cum suo commisso de Ecclesia Sancti Salvato*
ris Ovetensis Sedis , & in diebus Comitis Domini Froyla-
ni Velaz , & post mortem ejus possederunt illud Oveten-
ses Episcopi jure hereditario, videlicet Dominus Virmun-
dus , & Dominus Gudesteus , & ad mortem Domini Ade-
gani prendiderunt eum Comitissa Domina Esloncia per
forcia , & tenebat illud sine directo. Contrario dicebant
Comitissa Domina Esloncia , & Monio Pelaiz , quod erat %
ipsum Monasterium ex sua progenie , & debebant eum .
habere sine volúntate Pontificis Ovetensis. Ule Rex dum <
talia audivit de utrisque partibus , misericordia motus ju- .;
sit exquirere veritatem ad omnes magnatos sui palatii,
inquisitores vero , quibus illa inquisitio á Rege fuerat im-
posita , affirmaverunt veritatem dixisse praefatum Pontifi-
cem , quod quidem displicuit supradictae Comitissae Don- >
ne Esloncia , & Monio Pelaiz. Tune Rex mandavit suo p
judici Annaja Annajaz , ut judicasset has supradictas as- |^
sertiones. Mox in presentía Regis , & magnatorum pala- f
tii judicavit praedictus judex , ut presentassent sibi testa-
Qq 2 men- Íl
3o8 España^ Sag. Trat. LXXIV.
menta cum testibus ex utrisque partibus , & illis visis
daret judicium. Tune vero -supradicta Comitissa , & Mo-
nio Feiaiz manifestaverunt , quod non habebant inde
ullain scripturam , sed paraverunt se cum testibus per-
nominatis scilicet : Menendo Arias , & Alvaro Gacesa.
JEpiscopus autem Dominus Froylanus presentavit se cum
testamento , quod fecerat Comes Froyla Velaz ad Oveten-
$em Ecclesiam , & cum commisso , quod fecerat Rex
Ranimirus supradicto Monasterio de Cartavio, & cum tes-
tibus pernominatis videlicet, Fredenando Tesaurario Ove-
tensis Sedís , & Auriolo Primi-clero ejusdem Sedis. Tune
supradictus judex , dum talia audivit , judicavit , sicut
seriptum est in decretis Adephonsi Regis , ut in Concilio
concessiones vel voces Ecclesiarum licentiam habeant
precedendi , & accipiendi suam veritatem , deinde regia
potestas, vel populorum universitas , & mandavit supra-
dictos testes videlicet cultores Ecclesrse Ovetensis cum
presentato testamento & commisso , ut firmassent illud,
quod in testamentis est seriptum, & firmamentum perac-
to , prsedicta Comitissa cum Munio Pelaiz persolvissent
illas caiugnias , sicut in prefato testamento , sive & com-
misso seriptae sunt. lUico supradicta Comitissa cum Mo-
nio Pelaiz , cum se viderunt victos in presentía Regis , &
Reginae , & nobilium eorum curiae, cognoverunt se in cul-
pam eo quod ceperant per vim suprafatum Monasterium
sine directo , & rogaverunt Ovetensem Episcopum Domi-
num Froyianum pro illis calugnis , & dederunt ex sua
parte vigarium pernominatum Marcitum , & dedit Rex
ostiarium suum nomine Emilianum , qui mitterent pre-
fatum Monasterium , sive & Castellum cum ómnibus bo-
nis suis , sicut seriptum est in testamento Comitis Froy-
lani Velaz , & in commisso Regis Ranimiri, in manu cul-
toris Ovetensis Eeclesiae Citi Veremudiz nomine , prae-
sente & autorizante prefato Pontifice , quod equidem fe-
cerunt. Nos igitur suprafata Comitissa Donna Esloncia, &
sororibus meis Donna Mayor , ¿i Donna Elo, & iteiü alia
Donna Geioira insimul, qui sumus praesentes cum Monio
Pelaiz in iis assertionibus super hane causa m facimus hoc
seriptum in presentía Regis , & Reginse , & nobilium pa-
la-
i
u4pend, XVII. 309
iatii , ut si magis nos aiit aliquis ex nostra progenie de
suprafato Monasterio vel Castello aliquid inquietare vo-
luerimus vel voluerint quisquis ille fuerit qui talia com-
misserit , sit excommunicatus á facie omnipotentis Dei,
& quantum in calumniam misserit , reádat in duplo in sí-
mili loco , & insuper Ovetensi Ecclesiae, & cultoribu^ ejus
persolvat auri talentum summum : & hoc placidum pie-
num habeat roborem per ssecula cuneta,
Ego Comitissa Eldoncia in Sanctia Regina conf.
hoc placidum manus meas Froyla Ovetensis Episcopio
roboravi. conf.
Ego Comitissa Donna Major Petrus Pelaiz armiger Regís
in hoc placidum manus conf.
- meas roboravi. Ordonius Pelaiz conf,
Ego Comitissa Donna Elo Pelagius Pelaiz conf.
- in hoc placidum manus Petrus Xemeniz conf.
meas roboravi. Gundemarus Xemeniz conf.
Ego Comitissa Donna Geloi- Froila Xemeniz conf.
ra in hoc placidum ma- Etomnesnobilespalatiicoflf.
ñus nostras roboravi. Coram testis.
Ego Monio Pelaiz in hoc Ecta testis.
placidum manus meas ro- ^ Joannes testis.
' boravi. Martinus testis.
Fredenandus Rex conf. Romanus notuit.
Comes Munio Ruderiquiz, & uxor ejus Comitissa Don-
na Henderquina fuerunt parentes de istas quator Comitis-
sas. Donna Esloncia , Uxor Comitis Piniolo Xemeniz ha-
buit filios : Comitissa Donna Elo fuit uxor Comes Domi-
no Gundisalvo , & habuit filios quinqué nominibus Assur
Gunsalviz , Petrus Gunsalviz , Munnio Gunsalviz , Xeme-
íia Gunsalviz , Eslonza Gunsalviz. Comitissa Donna Ma-
jor fuit uxor de Munnio Fredenandiz , & habuit filios.
Comitissa Donna Geloira fuit uxor Comitis Fredinandi
Muniz, & habuit filios. Munnio Fredenandiz, & aliorum,
quorum nomina ignoro. Munio Pelaiz, Ordonio Pelaiz,
Petrus Pelaiz , Pelagius Pelaiz , fuerunt filios de Pelagio
Froy laz & Comitissa Donna Eslonza.
XVIIL
310 España Sag. Trat. LXXIV.
XVIII.
ídem Bpiscopus quasdam Villas Ecclesi^e su¿e
Ovetensi per testamentum donat.
Anno 1064.
TESTAMENTUM FROYLANI EPISCOPI.
I
n nomine Patris, & Filii , videlicet , & Spiritus Sancti,
qui est in Trinitate unus , & verus Deus per nunquam ñ-
nienda saecula saecuiorum. Amen.
Ego Froylanus Ovetensis Episcopus concedo ipsi Ove-
tensi Ecclesiaí Villas meas, quas habeo in Asturiis, id est^
Villam , quae dicitur Arboléis secus fíumen Norenia pro-
pe Ecclesiam Sancti Martini : quam villam de Froyla
Munniz comparavi , & uxore ejus Domna Majore cum
ómnibus bonis , & adjacentiis , & praestationibus suis ab
omni integritate. ítem aliam Villam concedo in valle Ge-
gone , quae vocatur Corrozanes , juxta Ecclesiam Sancti
Tirsi , quae Villa fuit etiam de suprafato Froyla Munniz,
& uxore ejus Domna Majore. ítem tertiam Villam con-
cedo in valle Candamo , quae dicunt Figuereto , quam
dedit mihi Regina Velasquita per cartam donationis ab
omni integritate per omnes suos términos. Has supradic-
tas Villas cum familiis multis do , atque concedo cum
exitibus in giro , hortos , pratis , pascuis , montibus , fon-
tibus , aquis aquarum cum eductibus earum, sexigas moli-
narias , sive piscarlas, aztoreras , venationes, & ómnibus
bonis, quae ad subsidium hominis pertinent. Si quis tamen,
quod íieri minime credimus , ex nostra progenie , vel ex-
tranea , hanc nostram concessionis carthulam infringere
tentaverit, imprimís cum Juda Domini proditore sit dam-
natus , & pro temporali damno reddat cultoribus Ove-
tensis Ecclesiae quantum inquietare voluerit cum mille
^olidis in quadruplum. Facta cartula testamenti Era
L Cíl. IIII. idus Decembris, regnante Fredenando Rege, &
Sane-
j4pend. XVllI. 31 X
Sancia Regina. Ego jam dictus Froylanus Episcopus in
hanc carthiilam testamenti signum injeci.
Alvarus Abba conf. ítem. Martinas Presbyter cf.
Ranemirus Abba de Citerio Veremudus conf.
S. Vincentii conf. Joannes Presbyter conf,
Romanus Primi-clerus conf. Coram testis.
Petrus Presbyter conf. Ecta testis.
Martinus Presbyter conf. Fernando testis.
Ovecus Presbyter conf. Beilido testis.
García Citiz Censorem Re- Petrus Diaconus notarius &
gis conf. conf,
XIX.
INVENTARIUM SIVÉ AGNICIO DE TAULE.
Arianus 'Episcopus Ovetensis coram Rege Ade--
phonso Ittem movet super Monasterium Sancti
Salvatoris de Taule^ quod judices d Rege constitutij
in quibus nominatur Rodericus JDidaci vulgo Cid
appellatus y Ecclesi¿e Ovetensi asseruerunt.
Anno 1075.
E:
(ra 1113. orta fuit intentio inter Ovetensem Episcopum
Dominum Arianum , & Comitem Dominum Vela OvequÍ2L,
& fratrem ejiís Veremundum Ovequiz in Oveto in presen-
tía Regis Domini Adephonsi ñlii Fredenandi Regis & Sanct
tiae Reginse, &£ in presentía Dominae Urraquae Sororis ejus-
dem Regis , & multorum nobilium bonorum hominum
Episcoporum , Clericorum , Monachorum , Laycorum pro
Monasterio Sancti Salvotoris de Taule, quod est fundatum
inter dúo flumina Purcia & Ove cum ómnibus bonis suis,
Villis , haereditatibus , sive & familiis, dicentes supradicto
Episcopo quod erat ipsum Monasterium de Ecclesia Sanc-
ti Salvatoris Ovetensis Sedis per cartulam testamenti quam
fe-
3T2 España Sa^ Trdt. LXXIV.
lecit Domna Gunterodo Gundemariz , & per illam aliatn
cartulam donationis quain fecerunt ipso Domine Gun-
terodo nov^erca sua Comitissa Domna Mumadomna & fi-
üus ejus Fredenandus Gundemariz , sicut scriptum est in
illa donatione, ut habuisset prefatum Monasterium cunctis
diebus vitae suae absque alia haerede, & post dicessum suum
reliquisset illud Ovetensi Ecclesise & cultoribus ejus, pro
anima sua & pro animabus supradictorum qui ipsum Mo-
nasterium concesserunt el tali pactione: ipsum vero prefa-
tum Monasterium fundaverunt Comes Gundemarus Pinio-
1Í2, & uxor ejus Comitissa Domna Mumadomna in indivis-
sa haereditate, & post mortem supradicti Comitis reman-
sit illud Monasterium ad suprafatam Comitissam, <k ad íi-
lium ejus , & ipsi concesserunt eum supradicte Gunterode
Gundemariz, sicut superius scriptum est. E contrario dice-
bant Comes Vela Ovequiz & frater ejus Veremudus Ove-
quiz, quod deberent habere rationem in prefato Monaste-
rio de Tawle post partem aviae suae Domine Gueloyre Pí-
noliz. Episcopus autem dicebat, Domna Gunterodo tenuic
prefatum Monasterium de Taule 34 anuos & amplius sine
ulla querimonia & absque ulla interrumptione jure quie-
to coram progenie vestra, & nunquam aliquis ex illis que-
rimoniam pro eo fecit, nec jus vificavit in eo aliquid. Re?c
vero dum talia audivit de utrisque partibus misericordia
motus elegit judices pernominatos qui has asertiones ju-
dicasent, videlicet Bernardum Palentine Sedis Episcopum,
& Alvacilem Dominum Sisnandum Colimbricensem , &
Rodericum Didaz Castellanum , & Cormatium Dominum
Turmarum. Mox in presentia Regis & magnat^rum Pala-
tii in quadragessimale tempore in Oveto in Monasterio
Sancti Pelagii sexta feria VIL Kalendarum Aprilis judica-
verunt predicti Judices , ut asertores pernominatos videli-
cet Garcia Citiz ex parte Ovetensis Episcopi , & ex parte
Comes Vela Ovequiz & Veremudus Ovequiz Citi Anse-
mondiz presentarent sibi testamenta ex utrisque partibus,
& illis visis darent judicium. Comes igiíur Vela Ovequiz
& frater ejus Veremudus Ovequiz presentaverunt suas
scripturas ante predictos judices , & ipsi judicaverunt eas
non ^^%^ autenticas, Episcopus deinde Dominus Arianus
pre-
^pend. XIX. 313
presentavit testamentum quod fecerunt Gunterodo Gun-
demariz Ovetensi Ecclesias , & presentavit donationem
quam fecerunt ipsi Gunterode Comitissa Dona Muma
Domna & Fredenandus Gundemariz. lilis visis judicave-
runt predicti judices sicut scriptum est in libro Judico ¡n
titulo per Leyes Góticas ^ ubi dicit , si aliquis de filiis ho-
minum pervenerit ad etatem viginti annorum, & habuerit
júniores fratres sua tuitione , defendat Rex eorum & nec
ab ipsis nec ab alus permittat destruí , nec aliquid sua
negligentia inde deperiri ; quod si forte ipse eas consumse-
rit , aut vendiderit vel donaverit , aut per negligentiam
suam perire permisserit , postquam júniores sui fratres cre-
verint, ea que per negligentiam ipsius majoris perierant, de
suis facultatibus restituat illis. ítem de eadem re, qui vero
bene tenuerit suorum fratrum vel heredum , & inde ali-
quid alicui EcclesicB concesserit firma permaneat ipsa
concessio quamvis sit in indivisum. Quando autem áivi-
derint inter se illud quod indivisum est, restituat lilis ex
proprio quantum Ecclesiae concesserit, & Ecclesia quipe
quidquid per concessionem possedit XXX. annis integris
possideat in perpetuum , & iterum omnes causae bonae vel
malee aut etiam crimina que infra XXX. annos infinite
seu exalte non fuerint , nullo modo repetantur, nec audia-
tur , nec judicetur. Si quis autem transatis jam XXX. an-
nis causam olim indiscusam moveré tentaverit , iste nu-
merus annorum ei resistat , & libram purissimi auri cui
Rex jusserit coactus esolvat. Tune vero supradicti judices
in presentía Regis possuerunt finem juditii , & judicave-
runt , ut dúo Clerici Ovetensis Ecclesiae jurassent cum
suo testamento quod fecit Gunterodo Gundemariz Ove-
tensi Ecclesiae , 6c cum donatione quam fecerunt ei Comi-
tissa Dona Muma Domna & Fredenandus Gundemariz , &
peracto juramento predictus Comes Vela Ovequiz cum
fratre suo Veremudo Ovequiz persolvissent illas calug-
nias, sicut scriptae sunt in prefato testamento sive & dona-
tione. lUico supradicti Vela Ovequiz, & Veremudus Ove-
quiz cum suo Asertore Citi Ansemondiz cum se viderunt
victos in presentía Regis & omnium nobilium ejus curiae,
cognoverunt se in culpam pro suprato Monasterio quod
Tom. XXXFUI. Rr que-
314 España Sag. Trat, LXXIV.
querebant habere absque directo, & rogaverunt Dominum
Arianum Ovetensem Episcopum quatenus ex parte Ove-
tensis Ecclesiae non daretur illud juramentum quod judi-
caverunt electi judices,& ut ipsi illas calugnias quemad-
modum sunt scripte in illis cartis non persolverent. Ita-
que ob hanc causam placuit illis roborare hanc scriptu-.
ram tali tenore: Notum sit ómnibus presentibus & futu-
ris , nos jam superius nominati Vela Ovequiz & Veremu-
dus Ovequiz confirmamus & roboramus hanc cartam vel
agnicionem, ut nos aut aliquis ex nostra progenie misseri-
mus vel misserint, aut aliquid inde inquietare voluerimus
vel voluerint , seu hanc scripturam infringere tentaverit,
quisquis ille fuerit qui talia comisserit iram omnipotentis
Dei incurrat , & á liminibus sanctae Dei Ecclesiae alienus
existat. Prosigue con otras maldiciones y penas.
Ego Comes Vela Ovequiz
conf.
Ego Veremundus Ovequiz
conf.
Ego Adephonsus Serenisi-
mus Rex qui hanc agni-
cionem vel testum scrip-
turae scribere jussi & pro-
priis manibus firmavi, &
testes qui presentes erant
confirmare rogavi.
Urraca prolis Fredenandi
Regis, & Sanctiae Reginse
conf.
Petro Pelagiz Comes conf.
Pelagio Pelagiz.
iRuderico Didaz Castellanus.
R.« Gss.o
Fredenando Flaginiz Armi^
ger Regis.
Didacus Ordoniz,
Petro Garsea.
Alvito.
Comes Munio Gss.°
Alvazil Domino Sesnando
Culumbriense.
Petro Maurelliz Tinfadum
Regis.
Roderico Ordoniz,
Garsea Comiz.
Petro Ovequiz,
Annaja Petriz. •
Pelagio Didaz.
Joannes Valdemiriz qui no-
tuit. '
A\k\i. XX.
j4pend. XX. 315
XX,
Añanm Episcopus Ovetensis contendit coram
Rege Adephonso cum Comité Roderico Didaci £sf
fratre ejus pro Monasterio Sancti Salvatoris de
Taule , (][uod Ecclesicie Ovetensi restituitur.
Anno 1083*
Jll/ra.ii2i. idus Agust.Notum sit hoc ómnibus hominibus
presentibus , & futuris , orta fuit intencio inter Ovetensem
EpiscopuinDominum Arianum, & Comitem Rodericum Di-
daz , & fratrem ejus Fredenandum Didaz pulsantes vocem
suam, & vocem sororis suae Xemena Didaz , quam vox eis
ipsa comendavit , & omnis progeniei eorum , in Oveto in
presentia Regis Domini Adephonsi prolis Fredenandi Regis,
& Sanctiae Reginae , & in presentia multorum nobilium,
& bonorum hominum, & Monachorum , Clericorum , si-
ve & Laicorum pro Monasterio Sancti Salvatoris de Tau-
le , quod^est in Asturias fundatum inter dúo flumina Fur-
cia , & Ove, cum ómnibus bonis suis , viilis , haereditati-
bus , sive & familiis , dicente supradicto Episcopo , quod
erat ipsum Monasterium de Ecclesia Ovetensis per car-
tulam testamenti , quam fecit Doña Gunterodo Gundé-
mariz filia Gundemari Pinnioliz, & per illam aliam car-
tulam donationis , quam fecerunt ipsi Domine Gunterode
noverca sua Comitissa Dona Muma Domna , & filius ejus
Fredenandus Gundemariz , sicut scriptum est in illa do-
natione , ut habuisset Dona Gunterodo prefatum Monas-
terium cunctis diebus vitae sucC absque ullo hserede , &
post dicessum suum reliquisset illud Ovetensi Ecclesiae
pro anima sua , & fratris sui Fredenandi Gundemariz , &
pro animabus Comitis Gundemari Pinnioliz, & uxoris ejus
Comitissae Done Muma Domne , qui prefatum Monaste-
rium fundaverunt in indivisa haereditate , & post mortem
-supradicti Comitis Gundemari remansit illud Monaste-
Rr 2 rium
3i6 España Sag. Trat. LXXll^.
rium jam dictuiii ad suprafatam Comitissam Miima Dom-
nam , & ad filium ejus superius dictum Fredenandum,
& ipsi concesserunt predictuin Monasterium supradicte
Gunterode Gundemariz, sicut superius scriptum est. Con-
trario dicebant Comes Rodericus Didaz, & frater ejus
Fredenandus Didaz , quod fuerat supra memoratum Mo-
nasterium de Taule ex eorum progenie , & ipsi debebant
illud habere post partem matris suae Domne Christinae,
& amitae suae Done Urracas Comitissae. Episcopus autem
dicebat. Dona Gunterodo tenuit prefatum Monasterium de
Taule XXXIV. annis , & amplius sine ulla querimonia , &
absque ulla interruptione jure quieto coram progenie ves-
tra , & coram vobismetipsis , & numquam vos , vel ali-
quis ex vestra progenie querimoniam pro ipso Monaste-
rio fecit, nec jurificavit in eo aliquid , sed vos modo abs-
que directo nobis illud Monasterium tenentibus prendidis-
tis per vim arque tenetis. Rex vero dum talia audivit de
utrisque partibus misericordia motus in presentia militiae
totius palatii , existente assertore Antonino Adefonso ex
parte Comitis Roderici Didaz , & alio assertore Pelagio
Citiz nomine ex parte Ovetensis Ecclesise , elegit predic-
tus Rex judices pernominatos , videlicet Ectam Gosendiz
Compostellanum , Citi Ansemondiz ex urbe Lucensi , Gar-
sia Citiz Asturianum , qui has assertiones judicassent
Mox in presentia Regis, & magnatorum palatii judicave-
runt prefati judices , ut assertores jam dicti presentarent
sibi testamenta ex utrisque partibus , & illis visis darent
judicium. Comes ergo Rudericus Didaz , & frater ejus
Fredenandus Didaz presentaverunt suas scripturas ante
electos judices , & ipsi judicaverunt eas non esse auteiv-
ticas. Episcopus deinde Dominus Arianus cum predicto
suo assertore presentavit testamentum , quod fecerunt
Gunterodo Gundemariz Ovetensi Ecclesiae , & presenta-
vit donationem , quam fecerunt ipsi Gunterodo Gunde-
mariz Comitissa Dona Muma Domna , & filius ejus Fre-
denandus Gundemariz. lilis visis judicaverunt predicti ju-
dices , sicut scriptum est in libro Judico in titulo per
Leges Góticas , ubi dicit : Nam si filii ex concubina nati
fuerint , aullam partem habeant hsereditate patris sui , ni-
j4pend. XX. 317
si pater eorum vel filii legitimi ipsius patrís vel libera
noverca , vel etiam progenies supradicti patris misericor-
dia inoti quidquid eis per carthulam concessionis seu per
verídicos testes dederint , possideant illud in perpetuum.
Et iterum: Si res Clericorum, Monachorum, Sanctimonia*-
lium post eorum mortem inordinata remanserit , & usque
ad septimum gradum non ex superiore progenie, sed ex
inferior! non fuerit eis uUa prosapia , nemo bona sua si-
bi vindicet , nisi Ecclesia cui deservivit dum vixit. Et
iterum, ut si aliquis de filiis hominum pervenerit, &ۥ
T pone la misma ley que en la contienda con Den y el a y
su hermano , y los Jueces juzgaron lo mismo con estos que
con Don Vela , y volvieron á entregar el Monasterio que
tenian en su poder dichos Rodrigo Diaz y su hermano.
Confirmanlos los dos hermanos Rodrigo y Fernando Diaz^
y su hermana Ximena Diaz ^ y Urraca Comitissa filia Fre^
denandi Gundemariz^y el Rey Alfonso.
Roderico Ordoniz Armiger Gallecia.
Regis.^ i-i i.v Pelagius Pelagiz.
Vela Ovequiz Comes, Joannes Ordoniz.
Rodericus Gunzalviz. Pelagius Ectaz.
Petrus Garsiaz. Antolino Alfonso,
ítem Pelagius Citaz. Petrus Alvariz notuit
Rodericus Muniz Comes in u.^vf
Testigos Pelayo Alvariz , Ordojaius : Nuniu5.
XXI.
3i8 España Sag. Trat. LXXIV.
XXI.
)J ».«-
Adephonsus VI. Deo^ ^ F. Mañee , ^ ómnibus
SS. quorum Reliquice in celebri arca Ovetensi
asservantur , máximum donum ojfert , quod sibi
^ populo christiano jejuniis , sacrificiis , ¿sf
orationibus intento earumdem Reliquiarum The-
saurum divina miseratio reseraverit.
Anno 1075.
A,
l>^^Jw
nno ab Incarnatione Domini nostri Jesu-Christi mil-
lesimo septuagessimo quinto, , ^pícem regni teneiite Ade-
fonso filio Fredinandi magni quondam Regis , apud Ove-
tensem Sancti Salvatoris EpisGOpalem !Sedem praedictó
Imperatore quadragesimae tempus solemniter in divina re-
ligione celebrante cum sua nobilissima Germana nominé
Urraca , atque cum Episcopo Bernardo Sedis Palentina?^
& Simeone Aucensis Ecclesiae Pontifice , & Ariano qui
in prae^icta.Ecclesia praesulatus officium fungebatur , con-
tigit novum quoddam divina miseratione re velationis. do-
num pej ipsius Regis studium. Si quidem Thesaurum
magno honore venerandum, quod magna antiquitate in
eadem Ecclesia manebat occultum , Christus ipse suo fide-
lissimo Principi ad laudem 6c gloriam nomJnis sui voluit
manisfetare. Nam priscis temporibus cum Deus omnipo-
tens propter culpam christianorum subjugasset totam pe-
ne hispaniam populo Ismaelitarum , omnes Sanctorum re-
liquias Patrum quinqué fideles ex diversis locis subripere
potuerunt apud Toletanam Urbem congregantes, & in qua-
dam archa studiose condentes , penes se aliquanto tem-
pore tenuerunt. Cum vero cernerent tam immanissimam
stragem fieri fidelium populorum, non habentes spem al-
teram ad alterum confugium faciendi , providente divi-
na providentia , quae locum suo nomini aedificatum exal-
.r ta-
X'XTJ.Jfípenct: XI^l¿{1^.^^x^ 319
tare disponebat, salubre consilium invenerunt , lit ad ip-
sum quein invenerunt tutiorem locum jam dictum , ar-
cham dirigerent , ut ibi se , suosque Domino comendarent.
Cum igitur ita ómnia acta fuissent , sicut disposuerant,
mansit illo in loco longo post tempore incognitum, quod
in ea detinebatur absconditum ; quousque ad illud tem-
pus ventum est , quo quidam magnae virtutis vir Poncius
nomine suscepit Pontificatus honorem : suis itaque tempo-
íibus cum cognovisset á quibusdam fidelibus magna illic
qua^dam detineri , voluit sicut audierat , probare. Aperire
autem gestiens tectum archae cum aliquibus ex suis Ab-
batibus ac Clericis , tanta lux emicuit ab illa , ut prae ipso
splendore oculi non possent aspicere, quas habebantur in-
tra claustra archae , ubi detinebantur cara sanctorum Dei
pignora, peneque cuncti terrse consternerentur prs timoris
magnitudine. Occulto itaque Dei judicio frustrati quadam
Gaecitate , ita intacta reliquerunt sicut hactenus fuerant.
Quidam vero ex ipsis in eadem quam acceperant caecita-*
te usque ad finem vitse permanserunt : interea surrexit se-
renissimus Dei cultor Adefonsus Rex jam praenomina-
tus.' lA ejus temporibus Rex pacis , & Rex omnium sae-
cuiorum Deus palam cúnctis patefecit v'q^od dudum
voluerat esse occultüm. Memoratus ergo Imperator Deo
adhiaerens , seque illis tota devotioñe committens , mo-
uuit se cum Episcopis , Abbatibus , ac caeteris , qüi in-
tracuriám' Aulae Regis venerant ¿,tac totum reliquum vuR
gus; f Jejunio plus sólito . quadragésimali tempore cor-í
pora affligi , & sacrificiis , & drátionibus essQ intentos, 6¿
Clericis Toletanis illic habitantibus praecepit, &- reliquia
romanum ritum tenentibus lioxtatur , dominum precibus
fíagitare ut ille qui ob de celo descenderé , 6c liomini-
bus se palpabilem praebere voluit, ipse eis dignaretur ma-
nifestare propter nimiam.suam charitatem qua nos dile-
xit, ea quae tam diutius hominibus ignota intra predictam
archam detinebantur. Domini autem misericordia ita ac-
tum est ,, qui nomines; omnes vult salvos fieri , & ad agni-
tionem veritatis venire ¡,1 siclit jpse optaverat : nam me-
diante quadragesima III. 'idus- Martii VI. feria, circa ho-
ram-tertiam Episcopi & Presbyteri Missarum solemnibus
-lis ce-
320 ^ lEspaña Sag. Trctt. tXXVT.
ceíebratis , cum concentu psallentium Clericorum ad Icr-
cum usque perveniunt destinatum , ubi reconditum habe-
batur munus tam copiosum. Levi autem motu magno ti-
more aperientes thuribulis hinc atque iiiinc thimiamata
fumironia fragantia reddentibus repererunt hoc in propa-
túlo , quod á Deo poposcerunt , scilicet incredibilem the-
saurum , id est , de ligno Domini , de cruore Domini,
de pane Domini , id est , de cena ipsius , de sepulcro Do-
mini ^ de térra sancta ubi Dominus stetit , de vestimen-
to Sanctae Mariae , & de lacte Sanctae ipsius Virginis ac
Genitricis Domini , de vestimento Domini sorte partito,
& de sudario ejus. Reliquias de Sancto Petro Apostólo,
Sancti Thomée , & Bartholomaei Apostoli. De ossibus fra-
trum Sancti Justi & Pastoris , Adriani , & Nataliae , Ju-
lias, Verissimi & Maximi , Germani , Baduli , Pantaleo-
nis, C/priani , Eulaliae , Sebastiani, Cucufati. De : : : Sanc-
ti Sulpitii , Sanctae Agatiíae, Emeterii, & Celedón ii, Sanc-
ti Joannis Baptistae, Sancti Romani , Sancti Stefani Proto-
martyris , Sancti Fructuosii , Augurii , & Eulogii : Sancti
Victoris, Sancti Laurentii, Sanctae justae & Rufinae, Sanc-
ti Servandi & Germani , Sancti Liberii , Sancti Maximi
& Juliae , Sancti Cosmae <k Darniani , Sancti Sergii &
Baciii , Sancti Jacobi Fratris Domini , Sancti Stefani Pa-
pae, Sancti Christofori, Sancti Judae Apostoli, Vestimentum
Sancti Tirsi , Sancti Juliani, Sancti Felicis, Sancti Andreae,
Sancti Petri exorcistae , Sanctae Eugeniae , Sancti Martini,
Sancti Facundi , & Priniitivi , Sancti Vincentii Levitae,
Sancti Fausti , Sancti Pauli Apostoli, Sanctae Agnes , Sane*
ti Felicis , Simplicii , Sancti Faustini , ¿k Beatricis , Sanc-
tae Petronili¿e , Sanctae Eulaliae Barcinonensis. De::: Sanc-
torum Emiliani Diaconi, & Jheremiae Martyris , Sancti
Rogelii , Sancti Servi Dei Martyris, Sanctae Poposae, Sane-
torum Ananiae , Azariae , & Misaelis : Sancti Sportellii , 6c
Sanctae Julianae , & aliorum quam plurimorum , quorum
numerum sola Dei scientia colligit. Ego igitur Adefonsuj
Dei nutu Rex , quia Dominus notum fecit meis tenipori-
bus tam copiosum munus , ideo in ipsius gloriam omnino
voló honorare illam domum ejus ubi haec reliquiae sunt
repertae , ¿( ubi habitantes habeant ex mea quantitate
ali-
?V:í: ^pend. Ji^XL^ ^ 32r
kliquantulum praesentis vitae solatiíim , : ut studiosius pos-
sint Deo placeré , & vigilántiu'S sacrificium illi justitiae-,
& laudis oíferre. Dono enim bono anima , & spontanea
yolimtate omnipotenti Deo Patri , & Filio, & Spiritui
Sancto, & B. Deigenitrici Mariae, & ómnibus Sanctis Apos-,
tolis , vel ómnibus Sanctis ejus , quorum reliquiae in ipsa
contjnentur archa , propter remedium peccatornm meo-
rum in vitam saliítis -eternae , qui pati voluit propter mev
ut ipse me faciat feliciter regnum in pace gubernare , ia
misericordia & judicio , & in saeculo futuro consociet me
cüm eisdem Sanctis in caelestL. regno , quamdam manda-
tionem , quaí vulgo vocatur Lagnium , qui constat essQ
regalis fisci , qui fuit de meo Atavo Coníite Sanctio , & de
meo Avo Rege Adefonso, sicut illi habuerunt , vel tenue-
runt omnia , & in ómnibus & per omnia cum suis nota-
tis terminis sicut ego teneo. In primis quomodo vadit ter-
minus per illa cruce de peña Corvarla , & per Boviola,
& inde per Parrio, & per Cotum de Spinas , 6í per Acio-
nes , & redit ad Lamas , & inde ad Sancto Tirso , & ab
hinc á Pando Justi , & per Rivulo Castro , & sic transit
ad Pena Alba , & ab ilio loco per directa linea ad Bovia,
& hinc ad illa forca de virga áurea , & quomodo ascen-
dit per cessuras,& quantum infra omnes istas afrontutiones
vel términos includitur , quod ego habeo vel habere de-
beo per qualicumque voce, sicut tenuerunt Parentes mei
cum ipsos eos demuros tam homines quam mulleres,
á máximo usque ad mínimum , praesentes & futuros , sic
dono Domino Deo , & omnes ad unum Dominum , id est,
Episcopum Sancti Salvatoris de Oveto serviant perpetuo
nunc , & in aevum , vel illis quibus ipse commisserit , in
tali vero pacto ut nuUus Sayo , ñeque Vicarius illuc per
pignora , ñeque homicidio , ñeque fossatera , ñeque per
nuUa calupnia violenter introeat , ñeque nullus aliquis
honio ; quod si fortasse aliquis , suadente diabolo vel
instigante , major persona , vel minor parvipendens vel
mei decreta collare , vel infra scriptos términos vim ali-
quam inferre voluerit , excepto opus perfecerit , quingen-
tos solidos praesumtione componat Episcopo presentí vel
successoribus ejus , & est manifestum ; siquis vero prae-
Tom. XXKVUL Ss fa-
322 España Sag. Trat. LXXIV.
fatum tesfámfcntmn (vel decretnjn- &€;• Pridie-iduis Mar'tU
Regnante Donnino nosíro Jésu-Christo sub>Era M.G.XIlUí'
^0 Ego Adefoiisusiftex^Legionis^^ & Gallecise Vatque Cas-
tellse , & Asturiarum iiánc donatíonem Domino Üeo feci,
, & Sanctis praenominatis., & scribere jussi ,;&. manibus -pro-
prjis f]rmavi:v& testibus firmare xog^vi^vr^ - o i- - -
c ít: : íEgo Adefonsus Rex quemdam , hammemierraiuin
,qiiae ivocanf Cita Velagus cognomento Alvitosus;, c.i ílui
ni ^ ai^niDdij-^ :y:^^t\ \\i n ' isjÍd' • ' 'i 30
Urraca gloriosi & - magni Comes Veila Ovequiz confei
Ijí
-Lllmperatoris Regís
^rwconfi<'''^^:^ *•:.
Geloira - iRegJs i5imilfe (filia*,
coíifl :-
Bernardus Sanctae Sedis Pa-
lentinse Ecclesiae Pontifex
subscrib.
Pelagiiis Legionensis Sedis
i Episcopus cónf.
Petrus Sanctse Sedis Asturi-
censis Ecclesiae Antistes
conf.
Scemenus gratia Dei Aucen-
sis Ecclesiae Praesul conf.
Arias Sanctae Sedis Oveten-
sis Ecclesiae
conf.
Gundisalvus Dumiensis Ec-
clesiae Preesul conf.
Nunio Comes conf.
Petro Pelaiz Comes.
Pelagio Prolis.
Garseani filius Gomesani Co-
mes conf.
filia. r Roderico Didaz*^
^^j-
Petro Gutiérrez.' .
(Petro ^ Oveques. "
Anaya Petriz.
Petro Gar&eas.
Ihnes Ordoniz.
Cita Cidiz.
Didacus Ordoniz.
Pelagio Didaz.
Alfonsus Moniz. í sn.i
Ver mu do Gutterriz. ''
Abbas Domno Citaz.
Abbas Domno Ranemiro. b
: : : Abbas Domno Veila.
Pelagius Abba.
Episcopus Vendimius Abba.
Albarus Abbas.
Romanus Primi-clerus.
Vermudo Joannis.
Martinus Presbyter.
Garsea Judex.
Hic coram testibus Marti-
nus conf.
Flaino.
Fredenando Flagini Armiger Pelagio.
Regis conf. Joannes notarius Regís, qui
Alvazil Fernando Colim- lioc testamentum scripsit
briense conf. die , & anno quo supra.
XXII.
," Apend. XXn.^':'^- %i%
XXII.
Adephonsus VL litem habet cum Infanzonibus , qui
habitabant in territorio de Lagneyo pro quibusdam
hcereditatibus ejusdem districtus , quce judicio
habito Re gi adjudícate fuerunt.
Amo 1075.
Jira 1 1 13. sexto Raleadas Aprilis: notum sit hoc ómni-
bus presentibus , & futuris : Orta fuit intentio ínter Infan-
zones de Lagneio & omnes ibi haereditatem habentes Ne^
pocianus- Citiz , Sanctius Pelagiz ^ Garda Pelagiz^ Petras
Pelagiz^ Aznar Pelagiz^ Petrus Sanxiz^ Gutier SanxiZy
Cesavus Ecta Monniz^ f^imara Pelagiz^ Petrus Ruderi"
guiz ■ Pelagius Cesauviz ^ Eolalius Froylaz , Jollianus Pe-
triz , Didacus Sanxiz , Ecta Pelagiz , Petrus Citiz , & fi-
lio s de Amarino , vqui fuit ex familia Sancti Salvatoris de
-Sancta Maria de Riora , Petrus Ammoriniz ^ Citi Ammori-
niz , Petrus Didaz , Sanctius Citiz , Pelagius Ectaz , &
Dominum Adefonsum Regem filium Fredinandi Re gis , 6?
Sanctice Regince in Asturias in villa Sauto de Arborebo-
na. Dicebánt ipsi Infanzones , & ipsi Hsereditarii jam dic-
ti , quod ipsse haereditates , seu viUae y qüas ipsi posside-
bant in Lagneio ^ fuerunt possessae ab avis , & parentibus
eorum sine uUo tributo regali , vel sefviti'o fiscali , & ipsi
similiter debebant possidere. Adefonsus autem praedictus
Rex respondebat illis , dicens : omnes Villae vel h^redi-
tates cum suis familiis , quae sunt in praedicta valle de
.'Lagneio per oiTines suos términos , integre existerunt bis-
'Savi mei Comitis Sanctii , & post mortem ejus possedit
illas avus meus Adefonsus Rex integras , & ipso defuncto
possedit eas filius ejus l^eremudus Rex avunculus meus
-integras similiter ; ipso quidem mortuo pater meus Fredi-
handus Rex possedit illas ab integro , & post obitiim illius
frater meus Sancius Rex obtimdt illas similiter» Ego ve-
Ss 2 ro
3^4 España Sag. Trat. LXXIV.
perenni jure concessi. Sup(
que assertione voluit praefatus Rex daré unum militem ar-
matum in medio campo uni illorum sibi contradicentium;,
quem ipsi ínter se elegissent ad discutiendum inter utros-
que veritatem. Tune vero Infans Donna Urraca ipsius Re-
gís germana , & Comes Monio Gundisalviz , & Petrus Pe-
lagiz, & omnis milicia regalis palatii rogati ab ipsis vi-
delicet Infanzonibus , & haereditariis de Lagneio rogave-
runt praedictum Regem, quatenus istae assertiones non es-
sent discutiendae per pugnam , nec per librum judicum,
per quem Rex querebat accipere judicium , sed per veri-r
dicos exquisitores. Tune Rex misericordia motus , placuit
exquisitio. Posuit itaque exquisitorem Comitem Monio
Gundisaiviz , & supradicti Infanzones, & qui se dicebant
esse haereditarii posuerunt suum exquisitorem Joütrnem
Ordotiii^ & illi exquisitores invenerunt falsum ex toto illud,
quod dicebant illos Infanzones , & qui se dicebant esse
haereditarii de Lagneio , & invenerunt in exquisitione,
verum esse iliud quo Rex asserebat,& invenerunt á tem-
pore praedicti Sanctii Comitis , & sui Majorini Didaci Or-
donii majoris usque nunc, quod omnes nobiles & Infanzo-
nes tenentes haereditatem in Lagneio, quas & quantas hae-
reditates , aut Villas habebant intra términos de Lagneio
non habebant eas jure haereditario , sed tenebant eas per
manum Majorini Regis usufructuario , & persolvebant per
unumquemque annum parti Regis calugnias , & fosatarias,
& qui nolebant istud implere dimitebat ha?reditatem ex
toto , & exiebat de praedicta valle. Tune quando viderunt
praefati Infanzones , & qui se dicebant esse haereditarii de
Lagneio , se esse convictos in ista exquisitione , fecerunt
inter se , & Regem hunc placitum subscripto tenore. Nos
omnes Infanzones jam superius nominati , & omnes habi-
tantes in Lagneio confirmamus , & roboramus hunc pla-
citum , quod si nos , aut aliquis ex nostra progenie , vel
extranea se dixerít habere aliquam haereditatem in Lag-
neio jure haereditario , iram omnipotentis Dei incurrat,&
á limiaibus sanctae Dei Ecclesiae alienus existat , & quan-
tum
^pend, XXIT. 325
tum inde in calugniam miserit, eum decem libras puiis-
si.ni aiiri duplicatum Ecclesiae Ovetensi persolvat , & Re-
gí regnvim Legionis tenente tantundem persolvat. =r Ego
jam dictus Kex Adefonsus hanc agnitionem vel textum
scripturae scribere jussi , & per sajonem meum nomine
Sancium Donniz omnem praedictam vallem cum suis villis,
& hcereditatibus , ¿c familiis in jure Ecclesiae Sancti Sal-
vatoris, 6í Ariani Episcopi tradidi , & concessi , manibus
meis roboravi. n: Firman todos los dichos en la cabeza de
esta escritura ^y confirman los siguientes:
Petrus Pelaiz Comes. Munio Gundisalvo Comes.
Pelagius Pelagi. Alvazil Sisnandus Calimbri-
Rodericus Didaz Castella- censis.
ñus. Petrus Maurelliz Ichonomus
Rodericus Gundisalvo. Regis.
Fernandus Flainiz armiger Rodericus Ordoniz.
Regis. Garsea Gómez.
Didacus Ordoniz. Petrus Ovequiz.
Joannes Ordoniz. Annaya Petriz.
Petrus Garciaz. Pelagius Didaz.
Petrus, Martinus, Joannes.
xxni.
325
España Sag. Trat. LXXIV.
XXIII.
Froylanus Velaz Comes qffert Veremudo Episcopo
Ovetensi £sf ejus Ecclesi¿e Monasterium Sanctce
Mari¿e de Cartavio^ plures villas , £sf hcereditates
intra ¿sf extra montes Asturum , Mauros quoque
á se captos , ^ alias supellectiles.
Anno 1075.
TESTAMENTUM COMITíS FROYLANI VELAZ DE CARTA-
VIO QUOD FECIT OVETENSI ECCLESIíE.
I
.SUK;
n nomine Patris, & Filii , & Spiritu Sancti, qui est unus,
& verus Deus in trinitate per infinita saeculorum saecula.
Amen. Ego Christi famulus Comes Froyla Velaz una cum
conjuge metf Comitissa Glslavara facimus cartulam fes^
tamenti tibí Salvatori magno cum bissehis altaribús , nec^
non & Sanctíc Dei Genitricis semperque Virginis Mariae
cum bis titulis in honore Sancti Stepliani, & Sancti Julia-
ni Martyrum , & Sanctorum , quorum reliquiae ibi sunt
recóndita? , & tibi Virmudo ejusdem Sedis Episcopo de
Monasterio nostro proprio , quod est fundatum inter dúo
ilumina , videlicet , Navia , & Furcia , & fuit de avis &
parentibus nostris , cujus vocabulum est Sanctae Mariae
semper Virginis m villa quse dicitur Cartavio secus litus
Oceani maris cum ómnibus suis bonis , haereditatibus,
villis pernominatis, prima villa Leocadi cum suis adiacen-
tiis , & ómnibus bonis suis intus , & foris ab integro;
aliam viilam, quae dicitur Garrió, similiter aliam villam,
quae dicitur Sancti Jacobi de Felgueras , similiter aliam
viliam , quae dicitur Silva redonda, similiter aliam viJlam,
quce dicitur Aranzeto , similiter aliam viliam , quse dici-
tur Arvotes , similiter aliam viliam , quae dicitur Moizer,
similiter aliam viliam, quae dicitur Merles , similiter aliam
vi-
yfpend. XXTII. 3^7
villam, qu^ dicitur Pasis , similiter aliam villam , quee
dicitur Quintana Donga in valle de Pellogasa , similiter
aliam viUam , quee dicitur Genieio , similiter in territo-
rio Gandras villa , quse dicitur Pesoze medietatem in ea,
Omnes has villas integras absque alio hserede cum suis
familiis , cum exitibus in giro per omnes partes , prata,
pascua , montibus , fontibus , aquas aquarum cum educ-
tibus earum , sexigas molinarias in vicinis fluminibus pis-
cationibus in eis , & in mare cum oficinis salinarium secus
litus Oceani maris , aztoreras , gaviianzeras , venationes
in ómnibus montibus , qui sunt inter Oven , & Naviam
per omnes suos términos per flumen,.qui dicitur Nedo, in-
tegrum , toto monte de Aranzeto, & per intra de Cisa , &
jungit se ubi nascitur flumen Purzia , & usque intrac in
.mare , totum ab omni integritate , sine alio hserede , sine
homicidio , rauso , & fonsatera , & sine fiscale , vel rega-
le servitio , sicut nobis servivit totum ab omni integrita-
te populatum , vel pro populare infra hos términos sine
alio hserede , sic concedimus cum Monasterio Sanctae Ma-
rise de Cartavio suprafatae Sedi jure perenni. Concedimus
adhuc suprafatse Sedi illum Castellum de Aquilare juxta
ipsum prsdictum Monasterium de Cartavio in ora maris
situm cum ómnibus bonis suis intus , & foris. Adicimus
etiam .foris montes duas villas , unam quam vocitant Oí-
das secus flumen Urbigo cum adiacentiis , & prsestationi-
bus suis., & aliam villam , quam dicunt Mata-romarizi
cum adjacentiis , & prestationibus suis cum medietate hae-
reditatüm , vinearum simul , ac mólinarum quas habemüs
juxta Legionensem Urbem , & cortem , quam habemus
intra munitionem muri ipsius Civitatis Legionis juxta
atrium Sanctae Marise , qu^ fuit de Spera in Deo. Damus
etiam unam vineam in valle de Avimne, quae fuit de Amar.
,OíFerimus quoque ornamenta Ecclesiae cum supra scripto
Monasterio, Siriga , & Linea, crucem , casam , calicem,
coronam, totos ex quingentis solidis purrissimi argenti la-
boratos , campanas duas cum suis tintinabulis , libros Ec-
clesiasticos cum copo uno argénteo sculpto , & deaurato,
& cum scala una argéntea. Damus adhuc Mauros , qui
á nobis fuerunt captivati nominibus Mutarsafe ^ cum fa-
mi-
3^3 España Sag. Trat. LXXIV.
miliis siiis , & Falafe , & Uxorem suam nomine Vagam
cum filiis suis. Damiis etiam equas viginti , vacas quinqua-
ginta , juga boum viginti , oves ducentas. Hoc autem to-
tum superius scriptum cum supradicto Monasterio Sane-
tae Mariae de Carta vio , & cum Castello de Aquilare sit
Ovetensi Ecclesiae , & cultoribus ejus concessum ab omni
integritate jure perenni. Siquis tamen &c. Facta cartula
testamenti secundo Idus Martii , Era 1114. ^
Ego Comes Froyla Velaz simul cum conjuge mea Gis-
lavara in hanc cartulam testamenti , quam fieri jussimus,
& legere audivimus manibus nostris roboravimus , & pro-
pria signa injecimus.
Rahimirus Rex confirmat, Ovecus Froylani.
Veremudus Rex conf. Gundimarus Pinnioli Armí-
Virmundus Ovetensis Sedis ger.
Episcopus conf. Ovecus Guttierri.
Sisnandus Legionensis Epis- Garsae Ennegonis.
copus conf. Ensilla.
Gundisalvus Astoricensis Se- Didacus Albaní.
dis Episcopus conf. Azenar Puricelliz,
Joannes Neumantiae Sedis Mommo Sanctionis.
Episcopus conf. Petrus Fredenandiz.
Pelagius Lucensis Sedis Epis- Gudesteus Menendiz.
copus conf. Gasseza Armentariz.
Savaricus Minduniensis Se- Ezta Transtemiriz.
dis Episcopus conf. Fortis Didaz Ennegoneus.
Fortis Diaconus prolis Ade- Fredenandus Munniz.
phonsi. Terasia Genitrix Ranimiri
Scemenus Presbyter, & Pri- Regis.
mi-clerus. Scemenus Menendiz, & Día-
Cenecus Diaconus. conus.
Sunila Presbyter. Félix Comaziz, & Notarios.
Cixila Diaconus. Nunnus Sarraceni. ^
Fredenandus Vermudiz Ma- Rudericus Ruderici.
yordomus. Rudericus Fredinandiz.
Nepotianus Didaci Mayor- Didacus Adephonsi.
domus. Ablavel Gudesteoz.
Guadisalvus Veremundi^. Certa Sarraziniz,
Ove-
Ap^nd.XXIV. 329
Oveco Pinnioliz. Didaco Monníuz.
Froyia Vimarediz. Gudesteo Fredinandiz.
Asuri Sarraciniz. Garsea Sanseiz.
Oveco Fortuniz, Scemeno Sanseiz,
Peiagio Ruderigoz. Petrus Diaeonus eum scripsi,
Froyia Vimaraz Armiger,
XXIV,
Testamentum Didaci Ansuriz Comes Soneto
Salvatori de sua haredidate in Alier.
Anno 1076.
Xn nomine Patris, & Filii , & Spiritus Sancti, qui est in
Trinitate unus & verus Deus per numquam finienda sem-
per saecula saeculorum. Amen, Scire facimus, & patule di-
cimus , ut qui legerit , & audierit in futuro vel in novis-
simis temporibus , vera esse credatur,& ab ómnibus ve-
ris & rectis constanter redarguatur : Ego indignus famu-
lus Christi Didacus Ansuriz Comes tibí Domino , & Re-
demptori meo Salvatori magno, cujus Ecclesia fundata
est in térra Asuriensium in Sede Oveto cum bissena al-
taria , seu & Sanctae Maride Virginis cum bistitulis , &
quorum reliquiae qui ibidem sunt recónditas sub regimine
Pontificis Domini Ariani Episcopi , dono , & concedo ad
hunc lt)cum sanctutn villa pernominata Veiga , qui ^^í m
valle Alier ipsa villa cum adiaceníiis , & praestationibus
suis , & per omnes suos términos antiquos desígnalos si-
cut illam jurificavit Comité Asur Sarraciniz avus de ma-
ter mea Comitissa Domna Justa. Oíferimus etiam quar-
tam portionem in illo Monasterio de S. Petro de Senra
cum omnem suam veritatem quantum ad eumdem períl-
iiet , & in istas haereditaíes omnem suam criationem si-
militer quarta ex integro , ubique illam potueritis inveni-
re. Damus ipsa villa de Veiga ex integro ad domum Do-
mini Salvatoris Magni propter remedium , & de Gene-
tricis mei , cujus veritas fuit, ut ante Deum mercis copio-
Tom. XXXFllL Tt sa
330 España Sag. Trat. LXXIV.
sa inveniat inde á^ñobis, ut non confundamur cum impiis,
sed salvemur , cum sanctis & electis. Amen. Facta carta
seriem testamenti VII. Kalendas Aprilis Era MCXIV.
MunioGustizconf.^v . Petrus Gude3teus conf.
Petrus Servandiz conf, .i^ o?/ si k '\
XXV.
:\- ' 7. X
Rodericus Didaci Comes , &? Roderici Didaci
Üi^siellani levir offeH sextám pariení cujusáath
villd Monasterio S\ Vincentn Ovetensu
Amo 1083.
xn nomine Domini nostri Jesu-Christi. Ecce nos nomina-
tos Roderigo Didaz Comité , & germano meo Fredenan-
do Didaz , vos Dóminos , & post Deum fortissimos S.
Vincenti Levita , & omnium leliquiarum , qui ibi sunt
reconditi , sicut Profeta nos admonet. Vovete & reddite
Domino Deo vestro , qui orationes, & elimosinas Servorum
suorum recepit, & nos desuper taxati cum gaudio, & mag-
na exultatione gavisi suraus, quos de manu Domini acce-
pimus daré in conspectu altissimi Redemptorem nostrum^
qui nos redemit , ut de bonis , quod de manu ejus adqui-
timus, damus pariter ad Coenobium Sancti Vincentii , nec^
non, & tibi Ranimirus Abbas , in villa, quos vocitant
Logicum Sancti Petri , vocabulo , rationem quos accepi-
mus in ea. Haec est VI.* parte in ea , quos fuit adquissita
de germana nostra Aurovita Didaz per carta dotis de vi-
ro suo Munnio Godesteoz, & comparavit de ea Petro Gar-
seaz. Ipsa VI.^ quos nobis tenere non potuit per legem, &
veram justitiam vindicamus eam, Et Idamus & concedi-
mus ad ipsum locum sanctum supra taxati pro redemptio-
nem animas nostras , unde servís Dei habeant victum,
cibum , & potum : Et nobis de manu Domini mansionem,
& habitationem in coelis fíat, amen, inter acmina beato-
rum. Nos vero decernimus secundum ad antiquissimi Pa-
tres decretum est , ut si quis votum alienare , infringere
ten-
tentaverjt sacnlegium facit , & inimicum Dei constituí-
tur.Jta & nos monemus tam.Rege, & potestas , quam
populorum universitatis , quisquís hunc factum nostrum,
scripturam hanc eiemosínarum corruptorem surrexerit,
deleátur nomen ejus de libro vitse , 6í cuín justis non
scribantur. Facta carta donationis mercedis II. Nonas
Decembris EraC.XX.L peracta millessima. Ecce nos de-
super nominatos quod fieri jussimus , & relengendo cog-
novímus manus nostras injecimus & signum facimus. >^ ^
XXVL
Adephonsus VL testamenta confirmat , qu¿e á prce-
decessoribus suis Eccksia Ovetensi concessa
fuere.
S' .i ?;. i'- .'i'iV ií"" -■ ■ f '•
ub nomine, & imperio summi , & omnipotentis Dei
Patris, &Filii, & Spiritus Sancti. Ego Adephonsus Rex
ülius Fredinandi Regís , & Sanctice Reginee fació hoc tes-
tamentum Ecclesiae Sancti Salvatoris Sedís Oveíensis pro
remedio anímae mese , & parentum meorum , in quo quí-
dem primo concedo, & confirmo quídquíd in testamentis
regalibus concessere parentes mei , seu antecessores mei
prefatae Sedi : deinde ex his , quae ex patrimonio , sive ex
regno meo regaliter possideo Monasteria , Ecclesias , vi-
llas , haereditates , familias , ípsí Sedi dono atque conce-
do (i) in urbe L¿gionensi Monasterium Sancti Benedicti
secus callem , qui discurrit de porta Comitis ad Sedem
Sancta? Marí^ per suos términos ab integro , ex una par-
te existente Monasterio Sancti Thomas , ex alia parte Mo-
nasterio Sancti Adriani, & ex alia parte Monasterio Sanc-
tae Mari se. iz: ítem in Asturiís dono atque concedo (2) se-
cus flumen Nílonen ex utraqiie parte ejusdem fluminis va-
llemcotatam, quae dicitur Lagneio^ mandationem scíli-
Tt 2 cet
(i) Era íiio. (a) Era 11 13.
33^ España Sag. Trat. LXXIV.
cet qu3e fuit Atavi mei Comitis Domini Sancii , & mei
Avi Domini Adefonsi Regis, sicut illi habuenint , & te-
nuerunt omnia , &• in ómnibus, & per omnia, & peí suos
notatos términos, sicut ego teneo. In primis per crucem
de penna Cervera , & per Bobiola , & per Arrio , & per
cotum de espinas , & per Otones, & venit ad Sancto Tir-
so , & per pando Jusri , & per rivulo Cabo , & sic per-
transit ad penna Ova , & pervenit in directa linea ad Bo-
bia , & per illa forca de virga áurea , & per cesuras , &
per edratos , & per illo azebo , &¿ sic pervenit ad penna -
cervera , unde prius diximus , quantum infra hos térmi-
nos includitur , quod ego babeo , vel habere debeo pío
qualicumque voce , sicut tenuerunt párenles mei cum ip-
sis eisdem usibus tam villas , & h^^reditates, quam homi-
nes , & mulieres á máximo usque. ad mínimum presentes,
& futuros ab omni integritate , sic dono Domino Deo, &
Salvatori nostro , ut omnes uhi domino , id est Episcopo
Sancti Salvatoris Ovetensis Ecclesiae serviant perpetitii,
nunc & in evum, vel illis cui ipse Episcopus commisseVit
sub tali pacto , & nullus sajo, nec Majorinus , nec aliquis
homo propter pignora , nec pro homicidio , nec pro rau-
so , nec pro fosateria , nec pro ulla calugnia violenter in-
troeat infra supradictos términos , quod si aliquis ho-
mo infra prsedictos términos major persona aut minor
vim aliquam inferre voluerit , aut rem aliquam per vim
inde abstraxerit, quingentos solidos purissimi argenti, &
quod inde abstraxerit in quadruplum persolvat Episcopo
Ovetensi. = Nullus etiam Infanzón aut villanus, aut quis-
libet homo habeat hsereditatem infra hos términos nisi
per manum Pontificis Ovetensis, & cui Episcopus dederit,
non vendat non , donet alicui , qui foris illum vallem ha-
bitaverit , non levet eam ad aliquem locum ; & quanti
homines sunt hodie habitantes in Lagneyo de totis illis ca-
sis regalibus , quae sunt in totis Asturiis , ibi concedimus
eos , & si servos de Lagneyo per totas Asturias aut in ali-
qua alia térra , qui de eadem valle fuerunt , inveneritis,
per vim reducite eos ad vestrum servitium , & si post
istam incartationem servus Regis , vel. cujuslibet homi-
nis
^pend. XXFL ^ 333
niis intraverit in ipsum vallem pacifice cum reddatis do-
mino suo. (1) ítem concedo prsefatae Sedi secus fiumen
Trubiaai Monasterinm Sancti Adriani de Tunione , sicut
eum obtinuit Atavus meus Rex Acicfonsus cum conjuga
Xemena , & sicut modo eum obtineo per términos suos,
id est , per flumen Trubiam deorsum, & adsursum usque
in illa serra de Buanga directa linea per iJlo asperone , &
per illa gallinera , & per sembres , & per merendrorios,
& per illa regaria de Citi Joanniz usque in fíumine Tru-
bia , ubi dicunt Pelagonigro : ex alia parte per rivulum,
quem dicunt Bullera ad sursum , & per coto pennino , &
per illa aquilera , & per penna de Rege , & per illa Ber-
ruga , & per illo trabe , & per illa spelunca , & per ar-
bor recombo , & per illo scobio , quem dicunt pede de
muía , & per illo calce de loilda , per bustello , per cru-
ce de siones, per illo calze de constanti , directa linea us-
que scobio de sub penna , & per ajuvando , per fonte,
quem dicunt villani , & per penna magiti , & per penna
Cofendi, per illa regaria qui discurrit de fonte retri usque
in illo scobio , quem dicunt petra scripta usque in flumi-
ne Trubia, & jungit se ubi prius diximus : infra illos tér-
minos ab integro populatum vel pro populare domitum
vel indomitum, arbores fructuosos, vel infructuosos, aquas
aquarum cum eductibus earum sedilias molinarias , sive
& piscarlas, prata, pascua, brancas, venationes, aztoreras,
& gavilanzeras , & palleras cum quantum ad subsidiuní
hominis pcatinet. Infra hos términos istas villas & Ec-
clesias cum suis familiis penna alva integra cum Eccle-
sia Sanctae Crucis: villam in Xarsuzo cum Ecclesia Sanc-
tse Marise : villam quem dicitur Sancti Romani : villam
Pintorelli : villam Savare cum Ecclesia Sanctae Leoca-
diae : villam in valle cum Castro constati : villam Pan-
doserandi : villam in monte alvo cum Ecclesia Sancti
Juliani : villam Vargario : villam monte alvo ubi habitavit
servus Sancti Adriani nomine Pepinus ad pascendis pe-
coribus de supradicto Monasterio. Foris illos términos is-
tas villas, & Ecclesias cum suis familiis, secus flumen Ni-
lo-
(1) Era 1 123.
334 España Sag. Trat. LXXVI.
lonis villam , quae dicitur Portolam Sancti Romani : vi-
llaai Pentreli : in Olalies Ecclesiam Sancti Vincenti ciim
sua villa : Ecclesiam Sancti Martini cum sua villa , vi^
lia quae dicitur Sauto : villam Pruaza : in Caranga Ec-
clesiam Sancti Juliani cum sua villa, & Ecclesiam Sanc-
ti Petri : in Quiros villam Acieria : & villam Vervegio,
& Ecclesiam Sancti Felicis cum sua villa, Ecclesiam
Sam^tae Eulaliae de Peronio , Ecclesiam Sancti Vincenti
de Vervegio , & Ecclesiam Sanctae Marise de Mervego , &
Ecclesiam Sancti Joannis de Casares : Ecclesiam Sancti
Petri de Casares : Ecclesiam Sancti Christofori de Sal-
zeto : & Ecclesiam Sancti Juliani de Varzena , & Ec-
clesiam Sanctae Marinae : & Ecclesiam Sancti Joannis de
Flanuzes , & in illo porto Ecclesiam Sanctae Mariae cum
sua villa nomine Bodia : in Cobellas de Vadavia Eccle-
siam Sancti Claudii cum sua villa: in Vadavia villam no-
mine Veyga : in Genestosa nostram portionem : in Sena
nostram portionem : juxta flumine Humania villa integra
nomine Falamosa , & Ecclesiam Sancti Martini (i). ítem
concedo in valle Tebricensis Monasterium Sancti Joannis
secus flumen Araona cum ómnibus bonis suis Ecclesiis^
villis , haereditatibus , braneis , sive & familiis ab omni
integritate per suis terminis antiquis designatis, id est per
Busto de Frenes , & per biforquos de Quero , & per ur-
díales , & per castiello super orrea , & per Sancta Chris-
tina , & per Tameza, & per Kadupo integro, & per Aze^
bos , & per valle Longo , & per patella integra , & per
cretura , & per vena de aqua , & per cerra de Eromajo-
re, & per paramisarran , & per castello , & per illa pe-
trera , & per briendes , & per illa fauce, & per via , quae
vadit de orrea , & per castello & jungit se ad bustos
de Ferres , ubi prius diximus , extra Varcena infra hos
términos ab integro cum pernominatis villis Vescas cum
Egcleisia Sancti Joannis , Carvalieto , Quintana , & Regu-
la , Lapeto cum Ecclesia Sancti Petri, Briendas cum Ec-
clesia Sancti Michaelis in Azebos Ecclesiam Sancti An-
dreae , & Brancas cova de Lagar ipsa , & illas alias totas
ab
(i) Era 1 138.
Apend. XX VI. .335
ab integro : foris illos términos , in Salzedo Ecclesiam
Sanctae Mariae de Rastello , & villa, quae dicunt Tolines
cum Ecclesia Sanctae Mariae , & villa , quae dicimt Noce-
ta : secus flumen Narceya Ecclesiam Sancti Petri de Zer-
monio cum suis adjacentiis : Villam quam dicunt Pianio
cum ómnibus bonis suis. In Doriga Ecclesiam Sancti Joan-
nis de Pelentes. In Pramaro villam quam dicunt Sanctaí
Crucis ab integro. In Candamo secus Nilonem Ecclesiam
Sancti Romani cum sua villa integra , & suis adjacentiis
& piscationibus & aportalegas , & cum mortera para-
mora ab omni integritate : in Sampona Ecclesiam Sancti-
Petri , in Badavia villam quam dicunt Roboreto cum suis
adjacentiis , sive & mortarias per suos términos per pen-
na forcata , & per illa vallina , & per via publiga , &c
per arca , & per calzata de Gallegos , & per sub rio de
Lugo , & per Quintanilla , & per via de Cobellas , & per
illa era , & per Busto de Joannes , & jungit se ad illa
forcata , unde prius diximus intus ab integro : in Sena
villam quam dicunt Lezeniangos cum Ecclesia Sancti
Cypriani , & Ecclesiam Sancti Martini cum suis adjacen-
tiis ab integro cum piscationibus & sedilias molinarias,
& canalegas : in Ameo villam , quam dicunt Torales , &
sunt de tota decem portiones , & de illas decem sunt no-
vem nostras ab integro cum Ecclesia Sanctae Mariae. Hoc
totum ofíero suprafatae Sedi , sicut potuerint cultores Ec-
clesiae Ovetensis exquirere haereditates , & familiam , qua?
fuerunt comitis Domini Fructini , & uxoris ejus Domine
Falquile, & quantum ad illud Monasterium pertinet cum
suo sagione , sicut solitus fuit habere prius & in nostris
temporibus cum totos suos directos ex quo illud Monas-
terium fundatum fuit usque hodie (i). Concedo etiam
praedictae Sedi intus Ovetum Monasterium Sancti Vincen-
ti adhaerens Ecclesiae Sancti Salvatoris cum totis dega-
neis suis , & cum ómnibus hominibus , qui sunt in hcere-
ditatibus ejus , quamvis sint servi ex nostris Casis regali-
bus tali tenore , sicut sunt alia Monasteria ejusdem Sedis
jure haereditario. ítem concedo eidem Sedi in Oveto
illud
(i) Era 1 135.
33*5 España Sag. Trat. LXXIV.
illud (i) palatium quod fecit Atavus meus Rex Adefon-
sus cum conjuge Xemena tali tenore , ut seinper sit hos-
pitalis domus peregrinorum , per suos términos , per viam^
quae vadit ad fbntein Colatam, usque ad Calzatam majo-
rem , quae fecit septainuro petrineo , & vadit ad Sane-
tum Pelagium, & ad dextera parte per viam antiquam us-
que ad portam , quae vadit ad Ecclesiam Sanctae Mariae^
& ex alia parte per aliam viam , quae vadit ad Sanctum
Tirsum cum medietate callium & per murum antiquum
cum illa quadra , quae intus est , & per viam , quae vadit
ad palatium , & figit se in giro, ubi prius diximus usque
ad fontem Colatam infra hos términos ab omni integrita-
te: & mandamus, ut haereditates seu villas, & familias
e¿ qualicumque homine venerint nobile vel innobili , &
per tres annos post partem Ovetensis Ecclesiae quiete es-
teterint , & in die obitus nostri , ubi inventae fuerint, pos-
sideat ipsa Ecclesia jure perenni , & nuUo in tempore pro
eis respondeat alicui. Omnia haec supradicta Monasteria^
Ecclesias , villas , haereditates cum familiis concedimus ab
integro cum exitibus in giro, cum montibus, cum aztore-
ras, venationibus , fontibus, pratis , pasquis, braneis, aquís
aquarum cum eductibus earum, cum molinariis , & pisca-
riis in fluminibus & in mare , sicuti nos possedimus jure
quieto , sic concedimus praefatae Ecclesiae jure perpetuo :
& mandamus , ut omnes concessiones , quas á qualicum-
que persona ingenua concessae fuerint usque in finem mun-
di Ovetensi Ecclesiae , talem roborem , & cotum habeant,
quales habent & nostrae concessiones : & quicumque ser-
vorum nostrorum voluerit , licentiam habeat dandi Eccle-
siae quintam partem suae hsereditatis. Si quis autem &c.
Entran las maldiciones á quien lo contrario intentare : Fac-
tis cartulis testamentorum supradictorum secundum Eras
uniuscujusque , supradictas. Adephonsus Dei gratia to-
tius Hispaniae Imperator , quod gratanti animo feci , con-
firmo. Urraca gloriosi ¿k magni Imperatoris Fredenandi
filia conf. Geloira Regis similis filia conf. Arlas Sanctae
Sedis Ovetensis Ecclesiae Episcopus conf. Bernardus Sanc-
tae
(i) Era 1134.
tx Sedis Palentinae Ecclesiae Pontifex subscripsi. Peiagius
Legionense Sedis Episcopiis conf. Petrus Sanctae Sedis As-
toricensis Ecclesiae Prsesul subscripsi. Gundisalvus Du-
miensis Ecclesise Praesul subscripsi. Munio Comes conf.
Petro Pelaiz Comes conf. Pelagio Pelaiz conf. Garceani
filius Gomesani Comes conf. Fredenandus Flaginiz Armi-
ger Regis conf. Albacil Sesnando Columbriense conf. Co-
mes Veila Ovequiz conf. Ruderico Didaz conf. Petro Gu-
tierriz conf. Petro Ovequiz conf. Anaja Petriz conf. Petro
Garreaz conf. Joannes Ordoniz conf. Cita Zidiz conf,
Didacus Ordoniz conf. Peiagius Didaz conf. Adefonso Mo-
niz conf. Beremundus Gutierriz conf. Abbas Domino Ra-
nimiro conf. ítem Abbas Domino Cita conf. Bendimius
Abbas conf. & Alvarus Abbas conf. Romanus Primi-
cierus conf. Beremudus Joannes conf. Martinus Presbyter
conf. Garsea Judex conf. et cum testibus. Martinas tesíis.
Flainus testis. zz Joannes Notario Regis , qui hunc testa-
mentum scripsi. Raymundus Gallecise totius Comes , Re-
gisque gener conf. Urraca Regis filia & Raymundi Co-
mitis uxor conf. Henricus Provincias Portugalensis Comes,
& Regis gener conf. Tarasia Regis filia , & Henrici Co-
mitis uxor conf. Bernardus Toletanus Arcliiepiscopus
conf. Martinus Ovetensis Ecclesiae Episcopus , quod mihi
concessum est , libens conf. Petrus Legionensis Sedis Epis-
copus , qui presens fui in dono conf. Reymundus Palenti-
nae Sedis Episcopus , quod praesentialiter fieri vidi, conf.
Peiagius Astoricensis Sedis Episcopus conf. Garcia Bur-
gensis Sedis Episcopus Regis actum laudo , & conf. Petrus
Nacarensis Ecclesiae Episcopus conf. Didacus Abbas Reli-
gionis Sancti Facundi conf. Petrus Amayaz Prepositus Ca-
nonicorum Ovetensis Ecclesiae & Archidiaconus conf. Pe-
trus Menendiz similiter Archidiaconus ejusdem Sedis conf.
Martinus Monasterii de Antaltares Abbas conf. Fredenan-
dus Didaz totius Asturiensis Provinciae conf. Petrus An-
suriz Comes de térra de Carrione conf.Sanctius Pretriz Comes
conf. Suarius Beremudiz , & Comes conf. Martinus Flai-
niz , qui & Comes conf. Froyla Didaz & Comes conf.
Nunno Velasquiz Comes conf. Garcia Ordoniz Comes conf.
Gómez Gonsalviz , qui & Comes conf. Ordonio Alvarez
Tom. XXXFIII. Vv Ar-
338 España Sag. Trat. LXXIV.
Armiger Regis conf. Fredenandus Monioz Mayordomus
Regis conf. Adefonsus Nuniz filius Comitis conf. Monio
Velaz filius Comitis conf. Gómez Martinez filius Coinitis
conf. Didacus Gonsalviz filius Comitis conf. Fernandus
Gonzalviz filius Comitis conf. Gutier Bermudiz conf. A-
defonsus Beremudiz conf. Didacus Martiniz filius Comi-
tis conf. Gonzalvo Asuriz conf. de Comitatu natus. De
Asturianorum milicia , & de térra de Legione. Joannes
Ordoniz conf. Ordonius Alvariz conf. Petrus Garciaz conf.
Tellus Garciaz conf. Bermudus Fafilaz conf. Didacus Pe-
triz conf. Pelagius Martinez conf. Pelagius Ruderiquiz
conf. ítem Pelagius Ruderiquiz , & Gotier Joannes conf.
Didacus Zidiz Legionensis , & Herus Gutiérrez conf. Di-
dacus Gudesteiz conf. Fernandus Pelaiz , & Petrus Pelaiz
conf. Gotier Didaz conf. Petrus Didaz conf. Rudericus'
Pelaiz conf. Martinus Pelaiz conf. Alvarus Zipriani conf.
Petrus Sanaz conf. Tellus Guterriz conf. Monio Hermildiz
conf. Pelagio Petriz , Pelagius Palatini officii Notarius,
quod jussu Regis scripsit.
XXVII.
Adephonsus Imperator Regale palatium Ovetense
donat Martirio Episcopo ad construendum pau- '
perum hospitium. Anno 1096.
^^ÜUJ
pus. In nomine Sánctse, & individuae Trinitatis, vi-
delicet aeterni Patris, & Filii ejus Domini , ac Redempto-
ris nostri Jesu-Christi , necnon & Spiritus Sancti ab utro-
que procedentis , per quem cuneta , quse sunt , quae fue-
runt ^ vel quae adhuc futura sunt , interius vivificationem
accipiunt. Ego Adefonsus Dei gratia totius Hispanice Im-
perator cum consensu uxoris meae Bertas Reginae tam ani-
mae mea? , quam corporis providens utilitati , proposui fa-
ceré , sicut & fació , cartulam testamenti de illo Palatio
Frantisco , quod est in Oveto foras^de illo: nostro^ de quo
supradicto Palatio fació hoc tastamentum Deo atque Ec-^
ele-
Apend. XX Vil, 339
clesiae Sancti Salvatoris , ejusque Apostolorum , ad quo-
ruoi honorem praedicta Ecclesia extat fundata ab ante-
cessoribus meis , ut per arbitrium Episcopi Doaiini Mar-
tiai , ejusque Canonicorum , quorum petiti jni favens hoc
scribere mandavi. Fiat in illo palatio domus eleemosina-.
ria ad pauperes Christi hospitandos , & tribuo talein
consuetudinem , ac tale foro ad illa albergarla , quae fue-
rit facta in ipso palatio , ut nuUus Princeps , nec Comes,
ñeque Majordomus , aut Sayo, aut aliquis homo non au-
deat ibi intrare pro ibi male faceré , ñeque ex parte Regís»
ñeque alterius hominis , sed maneat in tuitione vel defen-
sione Pontificis Ovetensis Sedis , non ut ille Episcopus
ibi aliquod male faciat , aut Majorinum, aut Clericum in-
de ad suam solummodo voluntatem ejiciat, sed per con-
siiium de illos confratres sicut communiter judicaverit,
sicut propriam Sedem regat. Do autem terminum ab ipsa
albergarla per illa via , quae discurrit ad Fonte incalata,
usque ad illa calzada majore , quaí vadit pro ad Sancto
Pelagio , & á dextro per illa ripa antiqua , quae est ante
illa posata de Ecta Cidiz usque ad illa posata de palatio,
unde exeunt pro ad Sancta Maria , & intus per illa via
de ante iJlo Palatio , & de illo porticu de illo Palatio,
quomodo vadit in directo usque ad illo muro antiquo , sic
determino ipsa quadra , ut sedeat de ipsa albergarla, ut
faciant ibi aut Ecclesiam , aut quod ille Episcopus volue-
rit. Hoc autem fació pro remedio animae meje & paren-
tum meorum, ita ut ab hoc die , & tempore illo Paíatió
de jure meo sit alieno , ac pauperum Christi dominíb-
que Ovetensis Episcopi simul , & confratrum peienniter,
ut eisdem tradatur aevo perenni , & per saecula cuneta*
Si quis autem quod fieri minime credo , aut ego , aut ali-
quis homo de propinquis meis , vel extrañéis contra hoc
factum meum ad interrumpendum venerit , vel venerint,
quisquís ille fuerit, qui talia commisserit tam regia potes-
tas , quam & populorunri universitas, sit excommunicatus,
& á Christianae fidei libértate separatus , & sicut Datam
& Aviron , qui legi Dei , & Moisi servo ejus contradixe-
runt, quos térra vivos absorbuit , cum Juda Domini tra-
ditore , qui laqueo se suspendit, & vitam cum visceribu>
Vv 2 fu-
340 Esprma StJg. Trat. LXXIV.
fiidit , in profundo inferni seternas luiturus demergatur,
& post damna temporalia , qui hoc meum factum viola-
re tentaverit , exolvat Episcopo auri talenta dúo , c¿ hoc
meum factum in cunctis plenam obtineat firmitatem.
pacta auíem hac cartula firmitatis in Era l.C. XXX. !IIJ.*
& noto die X. Kal. Augustas. Quod si pro aliqua occasio-
ne evenerit , ut ipsa confraternitas deficiat , & in illo Pa-
latió non sedeat albergaria , quaero , ut mea haereditas ad
me revertatur. Ego enim Adefonsus Toletani Tmperii mag-
nificus triumphator , quod feci confirmo. Ego Berta Re-
gina ejusdem Imperatoris uxor factum Domini mei conf.
Urraca ejusdem Imperatoris germana , Fredinandi Regís
filia conf. Geloira similiter ejusdem germana , & Fredi-
nandi Regis filia conf. Fredinandus Didaz totius Asturias
Comes , qui ut hoc fieret insudavi conf. Enderkina Co-
mitissa supradicti Comitis uxor conf. Pelagius Erigiz cog-
nominatus Bocati , Regis Dignitatis Notarius, qui scripsi
conf.
XXVIIL
Paschalis II. confirmat antiquam Sedis Ovetensis
exemptionem. Anno 1105.
PASCHALIS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEl.
V enerabili fratri Pelagio Ovetensi Episcopo , ejusque
successoribus canonice substituendis in perpetuum. Ad Se-
dem Apostolicam quasi ad caput , & matrem omnium in
gravioribus negotiis recurrendum Ecclesiastica sanxit au-
thoritas, ipsa enim maternae charitatis visceribus novit op-
presis, subvenire s & sic sua defenderé , ut curet alus etiam
competentia jura servare. Tuas igitur , & Ecclesiae tuae
preces charissime frater Pelagi Ovetensis Episcope , de-
bita benignítate suscipimus , ut libertatis jus antiquorum
jam temporum diuturnitate possessum eidem Ovetensi Ec-
clesiae conservamus , ipsa quippe cum inter cseteras His-
paniae civitates clara , locuplexque poUuerit , nulli unquam
le-
u^pend. XX VI 11. 341
legitur subjacuísse Metrópoli. Hanc itaque ípsius inge-
nuitatem juxta pctitiones vestías ratam , & integram , &
ita stabiiem permanere decreti prsesentis assertione cen-
semus , ut si qiiam forte huic libertati contrariam insti-
tittionem apud Apostolicse Sedis occupationes quaeiibet po-
tuit extorsisse subrrectio , niillum per hane eidem liber-
tati praejudicium ingeratur. Libertatis enim bonum om-
nimoda legum pro\ issione munitum est , ut nullis pateat
occasionibus pesumdaiidum. Constituimus igitur ut juxta
príEdecessorum tuorum , & tui ipsius instituta , tui que-
que deinde successores, nuUi unquam praeter Romanum
Metropolitano subjecti sint , & omiies qui tibi in eadem
Sede successuri sunt, per manum Romani Pontificis tan-
quam specialis Romanae Sedis sufraganei consecrentui.
Prceterea mansuro in perpetuum decreto sancimus , ut
quidquid juste hactenus suprafatae Ovetensi Ecclesiae tes-
tamentis regalibus oblatum est , quidquid Parochiarum
legitima possessione possidere cognoscitur , tibi tuisque
legitimis successoribus firmum semper integrumque serve-
tur. Si qua sane Ecclesiastica , secularisve persona , hanc
nostrae constitutionis paginam sciens , contra eam temeré
venire tentaverit , secundo tertiove commonita ú non sa-
lisfactione congrua emendaverit , potestatis honorisque sui
dignitate careat , eumque se divino judici consistere de
perpetrata iniquitate cognoscat , & á sacratissimo Corpo-
re , ac Sanguine Dei , & Domini Redemptoris nostri Je-
su-Christi aliena fiat , atque in extremo examine distric-
tae ultioni subjaceat, Cunctis autem eidem Ecclesiae justa
servantibus sit pax Domini nostri Jesu-Christi , quatenus
& hic fructum bonae actionis percipiat , & apud districtum
judicem praemia seternae pacis inveniat. Amen.
Ego Paschalis Catholicae Ecclesiae Episcopus. Datum
per manum Joannis Sanctse Romanae Ecclesi^ , Diaconi
Cardinalis, ac Bibliotecarii apud civitatem Ca^teílanam II.
Kalend. Octobris Incarnationis Dominicae anno M.C.II.
Pontificatus autem Dominici Paschalis secundi VIL
XXIX,
342 España Sag. Trat. LXXIV.
XXIX.
Bernardus Archiepiscopus Toletanus ab Urbano II,
judex electas S. Juliance Asturias Dioecesi
Ovetensi adjudicat.
^^uoniam hominum memoria non valent diu teneri re-
rum labentium causae, nisi Doctorum providentia scripto
fuerint traditae ; monet me Bernardum Toletanae Sedis Ar-
chiepiscopum , Sanctaeque Romanae Ecclesiae Legatum , to-
íiusque Hispaniae Primatein ipsa veritatis ratio fideli tra-
dere stilo exquissitionem super Dioecesim Asturiarura
Sanctae Julianse inter Ovetensem Ecclesiam , & Burgen-
sem á me factam , mihi á Domino Papa bonae memorias
Urbano volúntate gloriosi Hispaniae Principis Adephonsi
impositam. Noscat igitur universalis fidelium Ecclesia co-
ratn praedicto Papa super praedicta Dioecesi , me praesenté
in Romana Curia, á Mirtino Ovetensi Episcopo , Burgen-
si Pontifici Garcia adsistente , acta fuisse querimonia; cu¡
tándem querimonije Venerandos vir Apostolicus ducens
esse dignum finem imponere , imposita mihi obedientia
praecepit exquirere á majoribus natu praefatae patriae , cui
illarum Sedium tempore prisco jam dicta Dioecesis cesse-
rat jure legitimo ; & cui concessisset justitiae ratio , illi á
me traderetur possidenda perpetuo. Huic autem rei mihi
impossitae boni testimonii viri praesentes fuere Alo Regis
Adephonsi Grammaticus , & Pelagius Bodam ejus nota-
rius. Ex Jacobensi vero Ecclesia Abbas Oderius , & Joan-
nes Roderici Archidiaconus : ex Ecclesia Ovetensi Petrus
Annai , & Petrus Menendi Archidiácono Regressus ita-
que Roma á Romano Pontifice hoc accepto negotio saepe-
fatae Dioecesis partes adii Regis Adephonsi consilio , cui
in finibus Ecclesiam Sancti Martini de Mascuorres dedi-
cavi , quo ad indagandam hujus rei notitiam utriusque Or-
dinis illius terrae majores natu conveni , á quibus semota
faisitate , diligeati inquisitione accepi ipsam terram pro-
u^pend. XXIX. 343
priam esse Dicxicessim Sedis Ovetensis ab ipsa fundatione
Ecclesiae Sancti Salvatoris. Adepta igitur hujus veritatis
indagiiie Dioecessim , quam suam esse didiceram , Mar-
tinum Ovetensem Pontificem jussi obtinendam intrare,
quod equidem intendens implare , commune debitum sol-
vit naturae. Ad haec Pelagio Episcopo ejus successore ple-
risque Conciliis conquerente eadem lege , qua & Martina
Eraesuli eamdem Dioecessim possidendam ingredi praece-
pi. Hoc igitur meae exquissitionis factum á Domino Papa
Urbano mihi impossitum , Ovetensi Ecclesiae concedo ra-
tum , & firma veritatis radice confirmo fultum. Si quls
autem huic justas exquissitioni obviaverit scripto , Dei
Omnipotentis , & Domini Papse Urbani , & nostri ana-
ttiematis subjaceat gladio.
XXX.
'AdephonsusVI. quasdam exemptiones CanonicisOveí
- tensibus concedit , &^ Ecclesi^ S. Salvatoris
pos_sessiones asserh. Anno 1 106.
vjub Christi nomine , Ego Adephonsus totius Hispanise
Imperator una cum conjuge mea Elisabeth Regina fació
cartplam concessionis Deo , & Sancto Salvatori D.omino
nostro Jesu-Christo , ín eujus honore Ovetensis. Ecclesiá
extitit fundata , & tibi Pelagio Episcopo , & ómnibus Ca-
nonicis .ejusdem suprafatae Ecclesiae , ut nullus sit ausus
propter culpas , quas fecerint homines qui sunt divissí»
& stant post partem Canonicorum pignurare illos homi-
nes qui sunt divissi , & stant post partem Episcopi , neo
propter culpas illorum hdminum , qui sunt post partem
Episcopi pignurare illos homines , qui sunt post partem
Canonicorum. Adhiic etiam concedo , ut nullus sit au-
sus pignurare aliquid in villa , aut in monasterio , aut in
loco , ubi fuerit aliquis Canonicus suprafatae Ecclesiae á
ipajore usque ad mínimum, etiam usque ad ostiariurn , neo
proprium ganatum pignurare alicujus Canonici,, qui ho-
344 España Sag. Trat. LXXJV.
mines cum ganato vivo habuerit. Et facimus finem ín-
ter realengum , & Episcopatum , ut quidquid de realen-
go jacet hodie in Episcopatu Ovetensi in omni Regno
nostro simul cum illo que Petro Enalso in tolo Tinegio
inquietavit , á Pirinei montes usque in ora maris , &
flumine Ove , aut de Episcopatu jacet Regalengo , haere-
ditates , villae , Ecclesiae , & familiae ibi permaneant , ni--
si aliquis ex nostra progenie iterum ipsi Ovetensi Ec-^'í
clesiae concesserit. Istud autem donum , quod ego conce-I
do , mando firmitér servari in toto regno meo , & nunc
& in perpetuum. Si quis , &c. Prosigue con las penas or-
dinarias. Facta autem hac serie donationis , & confirma-
tionis sub Era 1144 , & noto die , quod est 14 Calendas
Aprilis. j
Ego enim Adephonsus To- supradicti Regis,&uxor
letani imperii Rex hoc ejus Tharasia.
meum factum conf. Pelagius Roderiquiz econo-
Elisabeth Regina ejusdem mus Regis.
Imperatoris uxor. Garcia Aivariz armiger Re-
Sanctiius proles Adephonsi gis.
Regis. Fredinandus Didaz , & Co-
Raymundus ejusdem Regis mes , Martinus Flainiz Co-
gener , & Comes. mes.
Urraca Imperatoris filia , & Suarius Veremudiz.
' Comitis uxor. Adephonsus Veremudiz,
Sancia , & Geloira filia Ade- Gutier Vermudiz.
phonsi Regis, & Elisabeth Ordonio Aivariz.
Reginae. Veremundus Fafilaz.
Henricus Comes , & gener
XXXL
Pelagius Episcopus Ovetensis constituit Archidia^
conatum in sua Ecclesia. Anno 1 1 1 7,
r
n nomine Sanctae , & individuae Trinitatis Patris , &
Filü , & Spiritus Sane ti , qui Deus regnat perenniter in sae-
cu-
Apend.XXXT. .345
cula saeculorum. Amen. In praesentis mundi rebus nihii se
prsesentat subsistere diutius , sed cuneta quae subsistiint
oculis sunt caduca , & nullius perennitatis. ín tantis ita^
que eerumnis quos amor Christi , & diiectio proximi vo-
cat ad gaudia aeternae felicitatis , Apostólo significante, ni-
hii ambiunt in terrenis , quibus est Christus vivere , &
mori mundo iucrum perenne. Hi sunt Christi susteatato-
res pauperum , merita quorum exornat in praesentiarum,
quorum memoria hic vivit , & in futuro per ipsa bona
opera subsistit. Quorum consortio ego Pelagius Oveteíí-
sis Praesul optans frui mihi perpetua pietate Redempto-
ris , Canonicis Sancti Salvatoris , quibus praesideo ipso
autore Deo , do & constituo pro animae meae remedia
cum Clericorum decimis , & cum constitutis Ecclesiaruní
debitis Ovetensem Archidiaconatum prisco tempore ter-
minatum á rivulo Peione usquequo fertur in mare , inde
sursum ad Ervacale , & hinc intrat Saregum, & in Avam
per montem planum , inde per Virgoriam usque ad pen-
nam Obam super flumen Nilonis sitam , deinde ab ipso
loco usque in rivulum Trubise discurrente eodem Nilone
fluvio cum ipsa valle Trubiae ; deinde vallem de Olaiies,
& valle de Quilos usque in caput Garrafe cum eisdem
terminis , quos Petrus Cresconius tenuit jure Archidiaco-
nali : ab ipso vero fluvio Trubiae usquequo prsedictus Ni-
lo fluvius se intrat in mare , hos infra términos designa-
íum Archidiaconatum vobis Sancti Salvatoris , ut picsdi-
xi , do , & concedo Canonicis , excepta portione haeredi-
íatis , qu2e Episcopo Ovetensi cessit in partitione acta
cum Canonicis tempore Adephonsi Regis , ut in ea tri-
butum ultra tertiam non requiratis , tantummodo Cleri-
corum decimas sui laboris , & siqua fuerint..., requiratis,
& exceptis his duobus prandiis de Deva , & de Sarego,
quae jure debentur Episcopo. Haec praemissa do vobis ea
ratione , ut habeatis ad mensam vestram in caritate , &
super hsec constituatis Archidiaconem pro Episcopi velle,
ejus considerata fidelitate , & quidquid de Archidiacona-
tus adquisitis vestrse reipublicae cesserit , id nataie Sancti
Stephani Protomartyris per unumquemque annum dispo-
natur per manus decem virorum Canonicorum , quorum
Tom. XXXVIIL Xx fre-
34<^ España Sag. Trat. LXXIV.
Irequentia cantando , & legendo Sancti Salvatoris €ho-
rum quotidie honestius exornat. Et hoc meae sciiptionk
concessum apiid vos vestrosque successores voló esse ea
conditione definitum , ut mihi vita comité pro me in spe-
ciali missa oratio : Deus omnium fidelium pastor , &
rector famulum tuum Pontificem nostrum , quotidie Deo
praesentetur , & post vitae excessum : Da nobis Domine^
quaesumus , ut anima famuli & Sacerdotis tui N. pro re-
medio animae meae eidem majestati supernae usque ad ^-^
nem mundi hujus praesentetur assidue. Quicumque igitur
ex praesentibus , vel successoribus Episcopalis , Archidia-
conalis Ecclesiastica , vel saecularis persona huic meae
scriptioni disruptor , vel contrarius insurgere praesump-
serit , anathematis gladio feriatur , & illi sit pars cum
Datham , & Abiron , Sisara , & Rebec , Oloferne , & He-
rode , Caifa , & Pilato , Juda Domini proditore , & Si-
mone Mago : insuper temporali ultione careat mundiali
honore cum ómnibus beneficiis , & orationibus hujus Ec-
clesiae , totus etiam praecipitetur in infernalem puteum
Ciciliae. Facta carta donationis , & stabilitatis 3 Kalend.
Decembris Era M.C.LV. Regnante Urraca Regina in Le-
gione,
Ego Pelagius nutu Dei Ecclesiae Ovetensis praesul hoc
testaaientum , quod fieri jussi , & legere audivi , manibus
propriis roboravi, & signum injeci.
Eonarum viri personarum, bonique testimonii sunt con-
firmatores hujus scripti , hujus Ecclesiae Canonici.
Petrus Menendiz Archid. luo Archid. conf.
conf. Rudericus Archid. conf.
Petrus Annaiaz conf. Ar- Petrus Fafilaz Archid. conf.
chid. Abbas Eulali Archid. conf.
Adephonsus Archid. concf. Christoforus Joannis.
Froylanus Archid. conf. Petrus Prior conf.
Ovecus Archid. conf. Petrus Suariz conf.
xxxir.
u^pend. A'AA'IL 347
XXXII.
Urraca Regina cum accepisset á Thesauro Eccle^
si¿e Ovetensis quandam pecuniarum summam ad
sumptus bellicos , offert eidem Ecclesice Ovetum
cum suo Castello , £9^ plures alias hcereditates.
Afino 1 1 1 4*
Xn nomine Dei Patris omnium creatoris , cui humana
creatura ex debito famulari debet. Ego Urraca totius His-
paniae Regina , & Imperatoris Domini Alphonsi , & Regi-
nae Dominae Constantiae filia una cum filio meo Rege Dom-
no Alphonso , & Coniermano meo Comité Domno Hen-.
rico,& cum uxore sua Infanta Domna T laresa sorore mea,
tibi Salvatori mundi , cujus Ecclesia fundata est in Ove-
to cum bissenis altaribiis duodecim Apostolorum , nec-
non & Sanctae Genitricis tuae semper Virginis Marías , &
aliorum plurimorum Sanctorum , quorum reliquiae in ea-
dem reconduntur Ecclesia , & tibi Pelagio ejusdem Sedis
Episcopo. In primis confirmamus privilegia , & testa-
menta , sicuti sunt confirmata , & concessa ab antecesso-
ribus nostris Regibus , & mandamus , ut quidquid Ove-
tensis Ecclesia possedit haereditates, familias per trigin-
ta annos quiete sine uUa querimonia , vel interruptione,
án nuUo tempore pro eis faciat judicium , vel exquisitio-
nem , sed possideat eas in perpetuum. Et insuper faci-
mus Cartuiam testamenti suprafatae Sedi de toto Oveto
cum suo Castello , & tota sua mandatione , & cum suo
Sagione , & cum toto suo foro , & directo sicut ad rega-
le jus pertinet cum tota Lanera integra , & sua portione
integra la Gigone per ubicumque potueritis suum di-
rectum invenire per suos términos ^ &: antiquas divissio-
nes , excepto Monasterio , & honore Sancti Pelagii prae-
ter jus Pontificale. Concedimus , & damus adhuc praedic-
tae Ecclesiae villam , qua? vocatur Sauto de Lecer secus
Xx 2 Su-
343 España Sctg, Trat. LXXIV.
ñüinen Nilonem ab integro cum suo Sagione , & ciim
quantum ad eam pertinet per suos términos , & divis-
siones. ítem damus supra memoratae Ecclesiae in territo-
rio de Pravia Monasterium S. Andreae Apostoli ab inte^
gro cum ómnibus suis decaneis , & familiis , & cum quan-
tum ad eum pertinet per suos términos , & divissiones.
Damus etiam jam nomináis Ecclesiae in territorio de
Gauzon Monasterium Sancti Salvatoris de Perlora ab in-
tegro cum suis iiaereditatibus , & decaneis , & familiis , &
cum quantum ad eum pertinet per suos termJnos & di-
vissiones. Et hoc facimus , ut tu Salvator mundi , cujiis
est ipsa superius dicta Ecclesia, eleves nos in hoc saecuio
ad solium bonorum Regum avorum nostrorum , & in fu-
turo facias nos participes glorias Sanctorum. Et manda-
mus ut omnes concessiones , quas á qualicumque perso-
na ingenua concesss fuerint usque in finem mundi Ove-
tensi Ecclesiae , talem roborem , & cotum habeant quales
habent & nostrae concessrones ; & quicumque servoruní
voluerit nostrorum , licentiam habeat dandi Ecclesiae
Sancti Salvatoris quintam partem suae haereditatis. Et hoc
donum jam supra scriptum damus Ovetensi Ecclesiae nos
Regina Domna Urraca, &. filius meus Rex Alpironsus , &
Comes Dominus Henricus , & sóror mea Infanta Domna
Tharesa , ideo quia accepimus de ejusdem Ecclesiee The-
sauro novem millia , ^ ducenta , & septuaginta auri pu-
rissimi metkalia , & decem millia , & quadrigentos soli-
dos de purissimo argento magno pondere maurisco. Et
hoc fecimus per nimia infestatione gentis extráñese in
tempore belli ad tuitionem nostri Regni. Et \\\ corrobo-
ratione istius testamenti dedit pra^dictus Episcopus Dom-
Hus Pelagius trecentos solidos de plata laborata. Si quis
tamen , &c. Pacta carta testamenti VI. Kalend. Aprilis
Era M.CXII.
Petrus Ansuriz & Comes Didacus Fernandíz.
conf. Rodericus Martiniz,
Froyla Didaz & Comes Petrus Roderiquiz.
• conf. Petrus Didaz.
Petrus Didaz. Pelagius Joannes.
Ro-
^perJ. XIXH. 349
Rodericus Monniz & Comes Pclagius Roderiquiz.
conf. Garcia Suariz.
Adephonsus Telliz. Suarius Ordoniz.
Gundisalvus Pelaiz. , Peiagius Martiniz.
XXXIIL
Eadem Regina donat Ecclesice S. Saívatoris sex
Ecclesias 5 quce erant apud Cojancam.
Anno 1 1 18. ■
J.n nomine Patrís , & Filii , & Spirítus Sancti regnantis
in sa^cula saeculoriim. Amen. Ego Urraca Hispaniensium
Regina , proles Aldephon&i Regís , .& Constantiae Regi-
nae tibí Salvatori mundi , eujiis Ecclesia in Oveto fúnda-
la esse dignoscitur cum bissenis altaribus Apostolorum,
necnon & Sanctce Dei Genitricis semper Virginis Pvlariae,
& Sanctis quorum Reliquiae ibidem sunt recónditas , ti-
bique Pelagio ibi prsesulanti , fació Cartulam testamenti
de VI. Ecclesiis , quae sunt de meo Regalengo in Coianza
extra , & infra muros prsedietse urbis , illam vero , quae
intus munitione est , quae vocatur Ecclesia Sancta^ Mariae
cum his titulis Sancti Joannis Apostoli & Evangelistae,
& Sanctorum Apostolorum Petri & Pauii , sive cimen-
íerium , ut Cañones docent , cum ómnibus bonis suis ap-
penditiis ab integro concedo. Caeteras autem Ecclesias
quae extra menia sunt , quarum una dicítur Sancti Salva-
toris , alia Sancti Christophori , alia Sancti Jacobi , alia
Sancti Michaelis , alia Sancti Joannis , cum ómnibus suis
haereditatibus , cum casis , terris , vineis , pratis , pascuis,
montibus, fontibus , aquis aquarum cum eductibus earum,
sediliis , molinariis , & piscariis , quantum Ecclesiis eis-
dem pertinet , sine homicidio , sine rausu , sine fosataria,
& sine omni fisco Regali ab integro dono praefatae Sedi,
unde habeant Servi Dei victum , & vestimentum , & ego
6í jam dicti Genitores mei mercedem copiosam invenire
niereamus ante Deum. Siquis tamea , quod fieri minime
ere-
3SO España Sag. Trat. LXXIV.
credo , aliquis ex mea progenie , vel extranea hanc Car-
tulam testamenti infringere tentaverit , aut aliquam rem
de praedictis Ecclesiis auferre voluerit , seu de cessioni-
bus , auferat Dominus memoriam illius de térra , & cum
diabolo & angelis suis in profundum inferni in aeternum
luat poena , & quantum de praedictis Ecclesiis in con-
temptionem misserit , quisquis fuerit qui talia commisse-
rit , tantum in duplo simili loco cultoribus Ovetensis Ec-
clesiae cum ^ mil libris purissimi auri persolvat , & hanc
scripturam plenum obtineat roborem in evum. Pacta car-
ta die agnito VI. Nonas Decembris Era M.C.LV»!. Ego
Urraca praefata Regina hoc scriptum fieri mandavi , &
propria manu roboravi. Alphonsus Rex tiiius praedictae
Reginae conf. Infantisa Domna Sanctia f» ia Reginae conf.
ínfantisa Domna Sanctia sóror Reginae conf. Petrus G.^
Comes conf. Petrus Frater Comes conf. Comes Sua-
rius conf. Comes Froylanus conf. Gundisalvus Pelagii
conf. Rodericus Petri conf. Simeno López Dapifer R. conf.
Petrus Didaci conf. Alvaro Roderici conf. Pelagius Mar-
tini conf. Petrus Roderici conf. Rodericus Bermudi conf.
Petrus Ananiaz conf. Petrus Braboliz conf. Rodericus Di-
daci conf. Bernardus Toletanae Ecclesias Archiepiscopus
conf. Pelagius Astoricensis Episcopus conf. Petrus Pa-
lentinus Episcopus conf. Didacus Legionensis Episcopus
conf. Pelagius teste. Petrus teste. Martinus teste. Petrus
Vincenti Notarius Reginse scripsit & conf. Ego Fernan-
dus Dei gratia Hispaniarum Rex hanc cartam propria ma-
nu , & proprio robore , & confirmo.
XXXIV.
XXXIV,
Adephonsus Imperator habito apud Salmantkam
Concilio cum jfoanne Archiepiscopo Toletano^ aliis^
que pr¿esulibus ¿5^ optimatibus pacem firmat in^
tcr Ecclesias Ovetensem ^ Lucensem.
Auno 1 1 54,
Xn nomine Domini nostri Jesu-Christi. Sicut in omni
contracta conditiones valere Imperialis testatur auctori-
tas , sicut etiam justitiae ratio exigit , ut ea quse á Regibus,
$ive ab Imperatoribus fiunt , scripto firmentur , ne tem-
porum diuturnitate ea quae gesta sunt oblivione tradan-
tur , idcirco ego Adephonsus Dei misericordia totius His-
paniae Imperator una cum uxore mea Imperatrice Domi-
na Rica , & cum sorore mea Regina Domna Sanctia , &
cum filiis meis Regibus Sanctio , & Fernando , & filiabus,
& omni progenie mea , videns Ovetensem Ecclesiam , &
Lucensem Ecclesiam in magna fatigatione possitas , aut
discordiam , quae diu ínter ipsas exagitabatur , quia mihi
á Deo , & á Sede Apostólica in poenitentiam & in remis-
sionem peccatorum meorum commissum est , ut Eccle-
sias Dei diligam , & inter eas pacem reformem , consi-
lio Domini Joannis Toletani Archiepiscopi , & totius His-
panise Primatis & omnium fere totius Imperii mei Epis-
coporum , Comitum , atque Principum fació cartam do-
nationis & textum firmitatis Deo , & Ecclesiae Sancti Sal-
vatoris Oveti : & vobis Domino Martino Sancto Ovetensi
Episcopo , & ómnibus ejusdem Ecclesiae successoj ibus de
illo Castello de Sueron , quod est inter fluvium de Ove,
& fluvium de Navia , & de illas regarías , quae sunt in
térra Oveti. Ha^c dono , & concedo vobis per suos tér-
minos antiquos cum ómnibus haereditatibus , & acquisi-
tionibus tam Regum , quam Comitum , vel quorum-
cumqjie hominum , & quantum ibi acquisitum , vel ex-
qui-
352 España Sag. Trat. LXXIV.
quisitum ^%t , vel esse potuerit cum siio Caritel , vel cuní
suo sagione , & cum oixinibus suis directuris , & calum-
nis , & cum omni voce regia , & cum omai sua cMatione,
cum ómnibus istis prsnominatis quae infra hos términos
vel extra inventa sunt , vel esse potuerint, & hoc fació ad
reformandam pacem, & concordiam inter supradictas Se-
des , ut ab hac die habeatis & possideatis vos , & om-
lies successores vestri jure haereditario in perpetuum. Si
vero aiiquis iiomo ex nostro vel alieno genere hoc nostrum
factum rumpere tentaverit , sit á Deo maledictus & ex-
communicatus , & cum Juda proditore Domini in inferno
damnatus , & pectet Ecclesiae parti mille marcas argen-
ti. Facta carta in Salmantica IV. Nonas Janúarii Era
MCICII. Imperante ipso ImperatoreToleti ,Legione, Gal-
lecia, Castella, Nayara, Saragozia , Baezia , & Almaria,
Comes Barchiioniae , & Sanctius Rex Navarrae , vasalli Im-
peratoris. =: Ego Adephonsus Imperator Hispaniae hanc
"cartam testamenti , quam fieri jussi , propria manu mea
roboro atque conf. Rex Santcius filius Imperatoris conf.
Joannes Toletanus Archiepiscopus Hispaniae Primas conf.
Vincentius Secoviensis Episcopus conf. Ennigus Avilensis
Episcopus conf. Navarrus Saimaíitínus Episcopus conf.
Joannes Oxomensis Episcopus conf; PetrusSegontinus Epis-
copus conf. RudericusNayavensIs Episcopus conf. Vieto-
rius Burgensis Episcopus conf. Comes Almanricus tenens
Baezia conf. Comes Lupus conf. Plermegaudus Comes Ur-
gelii conf. Guter Fernandiz conf. Garcia Garcias de Aza
confn García Gómez. Nunnus Petrus Alpheriz Imperatoris
conf. Aivarus Petrus conf. Gundisalvus Judicus conf. Vela
"Guterriz. Comes Fernandus Gallicize conf. Comes Judicus
Petriz conf. Comes Pontius Majordomus Imperatoris conf.
Comes Ranimirus Froylaz conf. Comes Petrus Adephon-
sus conf. Bermudus Petriz Gallecise conf. Fernandus Joan-
nes tenens conf. Ádjuctor conf. Aivarus Rodericus conf.
Pelagius Curvus conf. ■ Gu-ndi-salvus - Ferna.ndiz conf. Rex
Fernandus filius Imperatoris conf. Pelagius Ecclesiae Beati
Jacobi eiectus conf. Martinus Auriensis Episcopus co-nf.
Pelagius Tudensis Episcopus conf. Joannes Lucensis Epis-
copus Gónf. Pelagius' Mindüniensis Episcopus conf. Petrus
As-
Apcnd. XXX P^. ^ 353
Astoricensis Episcopus conf. Joannes Legionensis Epis-
copus conf. Reymimdus Palentinus Episcopus conf. Ste-
phanus Zamorensis Episcopus conf. Joannes Fernandus
Canonicus Ecclesiae Sancti Jacobi , & Notarius Imperato-
ris scripsit.
XXXV.
Ferdinandus II. remunerans fidelissimam Roderici
Episcopi Ovetensis servitutem offert eidem ¿sf sux
Ecclesice Monasterium S. yacobi de Caravia.
Amo 1 176.
Xn nomine Domíni nostri Jesu-ChrisU. Amen. Catholico-
rum Regum est & sancta loca , & Religiosas personas lar-
gis ampliare beneficiis , & pro meritis amplius ditare
muneribus. Ea propter ego Rex Domnus Fernandus , una
cum ñlio meo Rege Domno x\iphonso praedecessorum nos-
trorum vestigiis inhaerendo qui Ecclesiam Ovetensem Sanc-
ti gioriossissimi , tam donis quam dignitatibus exaltare
semper studuerunt , istud oíFerre disposui , per quod pa-
tronum recognoscant in terris , cujus patrocinium pro-
moveri desidero iu coelis, Ea igitur, quae tam á me, quam
á praedecessoribus meis sunt coUata eidem Ecclesise con-
firmando , dono , & concedo praedictae Ecclesiae Oveten-
si , & vobis Domine Roderice ipsius Ecclesiae Episcopc
dilectissime , & ómnibus successoribus vestris , & cunc-
tis Canonicis tam praesentibus quam futuris in eadem Ec-
clesia con versan tibus in perpetuum Monasterium de Ca-
ravia , quod in regno meo est apud Asturias in valle de
Colunga , & adjacet conterminum littore maris, quod dein-
ceps totum illud Monasterium cum ómnibus directuris,
& appenditiis suis , scilicet , haereditatibus , & exactioni-
bus , cum ómnibus pratis , pascuis, rivis , montibus, fon-
tibus , cum exitibus & ingresibus per omnes términos suos
novissimos , & antiquos , ubicumque eos invenire potue-
ritis , habeatis , possideatis , vendatis , & totum velle ves-
trum de eo faciatis , sicut & de alus terris , & h^reditati-
Tom. XXX VUL Yy bus
354 España Sag. Trat. LXXVI.
bus Ecclesise vestrae : Et hanc autem donationem praedic-
ta Ecclesia Sancti Jacobi de Caravia jure ha?reditario &
caractere Regio vobis , cum consilio majorum curian nos-
trae , pro remedio animae meae , & parentum meorum , &
pro bono servitio quod Dominus Ovetensis R. liberaliter
exhibuit, fació , & factum, confirmo. Siquis igitur tam de
meo genere quam de alieno hoc meum factum sponta-
neum ad irrumpendum venire presumpserit , iram Dei
omnipotentis & regiam indignationem incurrat , & cum
Datham & Abiron quos térra vivos absorbuit in inferno
sit damnatus , & si de illius termino aliquis rem aliquam
invaserit , in quadruplum persolvat , & pro ausu temera-
rio tres mille moravitis in poena persolvendo respondeat.
Et hoc scriptum ut nulla occassione posit turbari , semper
maneat firmum , & inconcusum , nostro & nobilium sub-
scriptionibus roborantes cummunimus. Facta carta apud
Ledesma Kalendas Jannuari Era MCCXIV. regn^nte Re-
ge Domno Fernando Legione , Gallecia , Asturiis, & Ex-
tremadura. Ego Fernandus Dei gratia Hispaniarum Rex
una cum filio meo Domno Adephonso hoc scriptum quod
fieri jussi proprio robore conf....Sanctae Compostellanus Ec-
clesiae Episcopus conf. Joannes Legionensis Episcopus
conf. Joannes Lucensis Episcopus conf. Rabinatus Mindu-
niensis Episcopus conf. Beltrandus Tudensis Episcopus
conf. Vitalis Salmantinus Episcopus conf. Adephonsus Au-
riensis Episcopus conf. Arnaldus Astoricensis Episcopus
conf. Guillelmus Zamorensis Episcopus conf. Petrus Civi-
tatensis Episcopus conf. Rodericus Ovetensis Episcopus
conf. Belascus Comes in Limia conf. Gumez Comes in
Trastamera conf. Gundisalvus Ossori Regis Mayordomus
conf. Fernandus Pontii Dominus in Zamora conf. Fernan-
dus Guterris Regis Signifer conf. Fernandus Velle in Ti-
iieio conf. Alvarus Didaci in Asturiis conf. Pelagius Qui-
xal conf. Pelagius Tabladellus conf. Garcia Sanctii in Co-
lumga conf. Fernandus Ruderici de Benevento conf. Ego
Petrus Joannis Regis Notarius. Pelagio de Lauro Archidiá-
cono Cancelario confirmavit.
XXXVÍ.
Apend. XXXl^I. 355
XXXVI.
Ídem Rex Roderico Episcopo , £íf sude Ecclesi¿e ob
servitium ab ipso exhibitum conferí aliquas Rega-
' les h^reditates in territorio Asturiensi quod
Siero dicitur. Anno 1180.
Xn Dei nomine amen. De exemplo catholicorum Regum,
qui pro meritis suis sancta loca , & personas religiosas ve-
nerad sunt, & exaltarunt donis suis , & ne oblivionis in-
commodum exinde oriretur , sua facta scripto perpetuo
commendaverunt. Ego Rex Domnus Fernandus , una cum
filio meo Rege Domno Alphonso fació cartam donationis
in perpetuum valituram Ecclesiae Sancti Salvatoris de
Oveto, & vobis dilectissimo , & Reverendo fideli meo R.
ipsius Ecclesiae Episcopo , & Canonicis vestris tam prae-
sentibus quam futuris ibidem Deo servientibus de illo
meo Regalengo , quod est in Asturiis loco nominato in
térra de Siero , & dicitur Sautum de Arbor bono cum
pertinentiis suis ómnibus , & cum facturis , pascuis, & ú-
vis ^ iiíóntibus , fontibus, terris cultis, & incultis per om-
nes términos suos novissimos , & antiquos , pro ubicum-
que vos , & Ecclesia vestra omni tempore poteritis inve-
ñire. Libero etiam hanc haereditatem vobis , & toti voci
vestrae in perpetuum ab omni jure & voce Regali , ab
omni foro , debito , & servitio , quo mihi , & voci Regiae
tenebatur. Cauto , quod ab hac die nemini liceat , non
Mayorino Regís , non Sagione , non potenti , & impoten-
ti , non alicui de parte regia , vel extranea in istam haí-
reditatem intrare , sed omni tempore ipsam integram , &
liberatam semper habeatis , possideatis , vendatis, & com-
miitetis , ¿i totum velle vestrum inde faciatis vos & Ec-
clesia vestra , sicut & de his quas melius habeatis , &
possideatis: hanc autem donationem , & cautionem fació
Sancto Salvatori de Oveto , & vobis Episcopo Roderico,
successoríbus vestris , & Canonicis tam praesentibus quam
Yy2 fu-
35^ Espcina Sagr. Trat. LXXIV.
fuíuris in ipsa Ecclesia Ovetensi Deo servientibus , ob
reniedium animae mcce , & pareníiim meorum , & de con-
silio ciirise meee, & de principibus Domini Ruderici Ove-
tensis Episcopi , pro multo , & bono servitio quod mihi
fecistis , & quotidie Deo exhibetis , cujus esse participes
dono isto desidero promereri , & tam vos omnes , quam
eamdem Ecclesiam vestram tueri , & venerari. Si quis igi-
tur tam de meo , quam de aliorum genere istud meum
factum spontaneum infregerit , iram Dei omnipotentis, &
Regiam indignationem incurrat, & cum Juda Domini pro-
ditore in inferno damnatus , & pro suo ausu temerario
si quid invaserit in quadruplum Ecclesiae reddat , & Re-
giae parti miile morabetinos in poena persolvat maledictus,
& hoc scriptum semper maneat firmum. Facta carta apud
Cujancam mense Martii sub Era MCCXVIII. regnante Re-
ge Fernando Legione , Gallicia, Asturiis, & Extremadura.
Ego Rex Domnus Fernandus cum filio meo Rege Domno
Alphonso hoc scriptum, quod fieri jussi , robore proprio
conf. Petrus Sanctae Compostellanus Ecclesiae Archiepis-
copus conf. Joannes Legionensis Episcopus conf. Joannes
Lucensis Episcopus conf. Fernandus Asturicensis Episco-
pus conf. Vitalis Salmantinus Episcopus conf. Guillelmus
Zamorensis Episcopus conf. Rabinatus Minduniensis conf,
Alphonsus Auriensis Episcopus conf. Bertrandus Tudien-
sis Episcopus conf. Petrus Civitatensis Episcopus conf.
Vacat Cauriensis Episcopus conf. Hermengotus Comes
Urgellensis Regis Comes in Limia conf. Gómez Comes
in Trastamera conf. Gundisalvus Fernandi Majordomus
conf. Velascus Comes in Asturiis conf. Fernandus Comes
in Lemos conf. Didacus Exenit in Legione. Guterrius Ro-
derici in Benavento conf. Ordonius Garciae in Campis conf.
Fernandus Guterrius Signifer Regis conf. Joannis Ariae
conf. Alvarus Diaz conf. Ego Bernardus Domini Fernan-
di Regis Notarius pro manu propria , & sor Archidiaco-
fii Cancellarius scripsit, & conf.
xxxvir.
Jpend. XXXVII. 357
XXX VIL
Adephonsus Rex h^redttatem Regiam , qua^ Bo^
gies dicebatur , donat ad fundandam Abbatiam
Cisterciensem Vallis Dei. Anno 1 200.
JL/<
raudabilis est scripturae thesaurus ; memoriam suscitat,
& emergentibus occurrens calumniis actionum seriem sua
loquitur veritate. Artifex enim mali est prsesens aetas , &
ídem calumnióse tentat infringere , unde sibi lucrum ex-
timat extorquere. Hujus itaque prospectu rationis Ego Al-
dephonsus Dei gratia Rex Legionensis & Galleciae una
cum uxore mea Regina Domina Belengaria per tempora-
lia & momentánea , si locis sanctis & reb'giosis largiatur,
posse consequi spiritualia semperque durabilia devota
considerantes , praesentis paginse assertione volumus no-
tmn ómnibus hominibus fieri tam futuris quami praesenti-
bus , quod ob redemptionem animarum nostrarum & Pa-
ren tu m nostrorum damus Domino & Beatae Mariae Sánc-
tisque ómnibus totam hseréditatem de Bogies tam de
Regalengo , quam de infant'antico ad Abbatiam ibideiri
Cisterciensis Ordinis construendam. Praefatam vero haere-
ditatem damus jam dicto Monasterio integre cum Eccle-
siis , & molendinis , nemoribus , & pascuis , aquis , pisca*
riis , & piscationibus , servitialibus cum introitibus & exi-
tibus , cum heremo & populato per términos antiquos , si-
cut in diebus Imperatoris melius & plenius dignoscitur pos-
sedisse. Et ne donationis nostrae veritas vacillet in poste-
Tum , vel eidem possit aliquod occurrere impedimentum;
praesentis paginae testimonio , & sigillorum nostrorum im-
pressione signamus , dextrisque nostris manibus factum
nostrum istud spontaneum confirmamus. Si quis igitur hinc
donationi nostrae aliquo modo contraire ostentaverit , sive
sit de genere meo sive de alieno , Dei maledictionem , &
Regiam indignationem incurrat. Si quid de bonis Monas-
terii invaserit eidem in duplum restituat : Regiae vero par-
tí
358 España Sag. Trat. LXXIV. :
ti pro temerario aussu quinqué millia morabetinos in poe-
nam cauta persolvat. Facta carta apud Sanctum Jacobum
vigessima séptima die Novembris. Era mülessima ducen-
tessima trigessima octava.
Petra tertio Compostelano grum , Montem Rossum,
Archiepiscopo. Pontio Vele tenente Miran-
Manrico Leg. Episcopo. dam & Laldes.
Joanne Ovetensi Episcopo. R."* Pet. tenente Extrema-
Lupo Asturicensi Episcopo. turam, Zamoram, & Tau-
Martino Zamorense Epis- rum.
:.> copo. Gonzalo Josis tenente Lunam
RodericoLucensi Episcopo. & Cabreram.
Fernando Gomeze Majordo- Nunio Rodriguez signife-
mo Regis tenente Astor. ro Regis tenente Castrum
& Benevent. Gunzalvi.
Comité Gomicio tenente Alvaro Diaz tenente Sierium
Trastamara, Montem ni- & Castrum Buraó.
XXXVIII.
D
on Alphonso por la gracia de Dios , Rey de Castie-
lia , de Toledo , de León, de Galicia , de Sevilla , de Cór-
dova, de Murcia , é de Jaén. Al Concejo é á los Juizes de
Qlloniego salud é gracia. Sepades que el Obispo de Ovie-
do.,vieno á mi , é mostróme carta plomada del Rey Don
Fernando mió padre , de como les diera al Obispo é á la
Iglesia de Oviedo el su Cellero de Olloniego por juro de
heredad para siempre , é pidióme merced que gelo ficie-
se entregar , ca Don Gonzalo Ramírez tienegelo forcia-
do después que finó el Obispo Don Rodrigo en Sevilla
eii? servicio de mió padre, é yo tobe por derecho de gelo
mandar entregar , é mando á Aries Paez este mió. Por
tanto que entrege este Cellero sobredicho al Obispo de
Oviedo en razón de si , é de su Iglesia. Ende vos mando
que recudades al Obispo con todos los derechos.de este
Cellero que á voz de Rey pertenescen , é quel obedes-
cades como á Señor , é quel fagades servicio asi como de^
be-
^pend.XXXFin. 359
bedes. Dada en Toledo, el Rey la mandó 28 dias de Abril
Era de mil docientos noventa é dos años. Diego Canes
la fizo de mandado del Arcedian Suero Pérez.
XXXIX,
jE/ Rey 'Don Fernando confirma los privilegios que
sus progenitores concedieron al Monasterio de
Santa María de Arvas.
n el nombre del Padre , é del Hijo , é Espíritu Sanc-
to , que son tres personas é un Dios , é de la Bienaventu-
rada Virgen gloriosa Sancta Maria su Madre , á quien nos
tenemos por Señora é por Abogada en todos nuestros fe-
chos , porque es natural cosa que todo hombre que bien
face quiere que gelo lieben adelante, é que non se olvide
nin se pierda ; que como quiera que canse , é miengue el
curso de la vida de este mundo , aquello es lo que finca
en remembranza por el mundo. Et este bien es guiador
de la su alma ante Dios. Et por non caer en olvido lo
mandaron los Reyes poner en scripto en sus privilegios-^
porque los otros que regnasen después de ellos et tuviesen
Su logar , fuesen tenudos de guardar aquello , é de lo le-^
bar adelante confirmándolo en sus privilegios. Por ende
nos catando esto queremos que sepan por este nuestro pri-
vilegio los homes que agora son, é serán de aqui adelan^
te ; como nos Don Fernando , Rey de Castilla , de Leoni'
de Toledo , de Galicia , de Sevilla , de Cordova , de Mur-
cia , de Jaén , de Algarve , é Señor de Molina , viemos
un privilegio del Rey Don Sancho nuestro Padre , que
Dios perdone , fecho en esta guisa:
En el nombre de Dios que es Padre , é Fijo , é Spiri-»
tu Santo , que son tres personas é un Dios que vive é
regna por siempre jamas , é de la Bienaventurada Virgen
gloriosa Santa Maria su Madre , é á honra é gloria de
todos los Santos de la Corte Celestial , queremos que se-
pan por este nuestro privilegio todos los homes que ago-
ra
35o España Sag. Trat. LXXIF'.
ra son ^ y serán de aqui adelante ; como nos Don Sancho,
por la gracia de Dios , Rey de Castilla , de León , de
Galicia , de Sevilla , de Cordova , de Murcia , de Tole-
do , de Jaén , de Algarve , viemos privilegio del Rey
Don Alfonso , nuestro Abuelo , que Dios perdone , fecho
en esta guisa:
Sepan quantos este privilegio vieren é oyeren , como
nos Don Alfonso por la gracia de Dios , Rey de Casti-
lla , de León , de Galicia , de Sevilla , de Cordova , de
Murcia , de Toledo , de Jaén , de Algarve , viemos pri-
vilegio del Rey Don Alfonso , nuestro Abuelo , seellado
de su seello ; é otrosi , con el seello que habia el Rey
Don Fernando , nuestro Padre , quando era Infante , é era
fecho en esta guisa:
In nomine Domini nostri Jesu-Christi. Amen. Ea quae ia
praesenti fiunc cito á memoria elabuntur , nisi in scriptis
redivantur. Scriptum enim nutrit memoria , & oblivionis
incommoda procul pellit. Idcirco Ego Rex Alphonsus
cum essem in Monasterio Sanctae Mariae de Arvis in die
S. Michaelis , & pauperiem tam sanctissimi loci intellige-
rem , inter caetera consideravi , ut sicut jam pridem de-
deram , eidem Monasterio & hospitali panem per illum
ineum regalengum de Anzon & alia quae ibidem dede-
ram , ut scilicet omni peten ti in ipso hospitali pañis in-
teger charitatis intuitu tribueretur , tribueretur similiter
& vinum ; sed quoniam haec de facili non posse faceré
intellexi , idcirco proposui daré ibidem centum arenzadas
de vineis meis in Tauro , & portaticum integrum de pon-
tibus , & medietatem vaccarum & vinearum , ovium &
porcorum omnium quse habebam , quia tam justum tam-
que laudabile propositum immutare non debeo nec dif-
ferré ; idcirco Alphonsus Dei gratia Rex Legionis & Ga-
lleciae una cum filio meo Infante D. Ferrando , do & hae-
reditario jure perpetuo concedo omnipotenti Deo & Sanc-
tis ejus , & vobis Abbati D. Martino , & successoribus
vestris , & Ecclesiae nostrae , & hospitali pra^dicto , & su-
per sacrosanctum altare B. Virg. Mariae , offero illas prae-
fatas centum aranzadas de vineis meis in Tauro in mon-
te de Novellas super viam ubi stat illa suberania cum li-
lis
Apend. XXXIX. 361
lis quiadecim in trozo quas jam prius vobis in ipso mon-
te dederam cum quinquaginta aranzadas ad ponendum
ibidem , & cum casalibus meis in Adalia ad Apotecam
ad torcularia construenda : do etiam ibidem & offero sicut
praedixi totum portaticum de pontibus de ferro cum om-r
nibus quae ibidem babeo vel habere debeo in ipso pon-
te , lousas scilicet de vineis ibidem positis vel ponendis de-
beo habere medietatem vinearum, si valuero in vita mea,
& daré medietatem de cusías & de misiones , & ad mor-
tem meam remanere totum libere , & absolute Ecclesiac
Sanctae Mariae de Arvis in pace. Offero insuper Ecclesiar
supradictae medietatem vaccarum , equarum» ovium , &
porcorum meorum , & aliam medietatem Monasterio de
Valen Dei. Omnia suprascripta do & offero Deo , &
Beatae Virgini pro remedio animae raeae , & parentum
meorum , & quia de bonis , & orationibus , qu^e ibi-
dem Deo jugiter exhibentur , partem desidero prome-
reri. Praeterea concedo praefato Monasterio & hospitali
Sanctae Mariae de Arvis omnes haereditates & incarta-
tiones , & homines , & Ecclesias , & donationes alias
quantascumque , Avus raeus Imperator bonae memorias, 4^
pater meus Rex Dognus Ferrandus , & Ego Rex Dognus
Alphonsus dedimus : tali tamen conditione servata do
praedicto hospitali panem integrum & vinum omni ad-
venienti undecumque adveniat, detur tam bono homini
quam malo , dummodo charitatis eleemosinam in praedic-
to hospitali humiliter petat & devote. Donationes autem
snnt haec,videlicet,arzo, solaz, cum zervariza,& cum orga
Ecclesias meas totas regalengas , & arbolio de novo , &
veteri adquisitas concedo cum ómnibus quae in arbolio
habetis::: partem quam haec::: Monasterium Sancti An-
tonini , ex parte Comitissae Dognae Elvires , quae me in
filium recepit , lenam integram cum omni voce regia &
cum ómnibus regalenguis quae ibidem ganastis , vel ga-
nare potueritis , & cum omni cartatione , & cum ea con-
ditione do sicut & dedi vobis ipsam terram de Lena, quod
una vice detis CCC. áureos ad aquaeductum Monasterii
de Cistel ut possitum est. Concedo etiam ibi illum meum
cellarium de losas in ponte , & in térra quinqué jugarlas
Tom. XXXFllL Zz de
362 España Sag. Trat. L XXIV.
de bois , & in regno meo quantum ganastis usque modo
vel ganare potueritis. Si quis igitur tam de meo genere;,?
Quam de extraneo contra meum voluntarium factum ve-
ñire prsesumpserit , & hanc meam donationis cartam mo-
do aliquo infringere atentaverit , iram Dei omnipotentis
incurrat , & regiam indignationem , & pro temerario au-
su sex mille morabetinos prsedicto Monasterio & hospitali
coactus exolvat , & sit maledictus in saecula , &: careat
oculorum luminibus , & cum Datam & Abiron , quos vi-
vos térra absorbuit , & cum Juda Domini traditore poe-
nas luat sempiternas in inferno ; carta niliilominus in suo
semper robore permanente : prsedicíum igitur Monaste-
rium & hospitale cum ómnibus directuris , & pertinentiis
su is quito & libero ab omni fisco :::& jugo servitutis,&
deinceps nullum forum faciat nisi Deo omnipotenti , &
ejusdem Virgini Matri , & pauperibus ómnibus , & tran-
seuntibus charitatem in Christi nomine petentibus , or-
fanis, viduis , 6c peregrinis , & laicis & clericis , & om-^
nibus in ipso loco , & Ecclesia? liumiliter servientibus , de
quibus unum semper eligere debetis qui in ipsa Capella
hospitalis quam::: semper oret pro me , & pro ómnibus
parentibus & fidelibus vivis & defunctis. Facía carta do-
nationis in die S. Michaelis apud Arvas , mense Septem-
bri sub Era CC.LIIII. Ego Alphonsus Rex Legionis &:
Galletiae hanc cartam quam fieri jussi , roboro &: confir-
mo , & sigillo meo communio. zz Ego Infans Dognus Fer-
randus de mandato Regis Patris mei roboro 6í confir-
mo. =z Et Nos el sobredicho Rey Don Alfonso regnante
en uno con la Rey na Doña Violante mi muger^ é con
mis fijos el Infante Don Ferrando el primero , y heredero,
é con Don Sancho , é Don Pedro , é Don Juan , é Don
Jaime en Castilla , en Toledo , en León , en Galicia , en
Sevilla y-: en Cordova , en Murcia , en Jaén , en Baeza,
en Badajoz , en Algarve , otorgamos : : : : privilegio , é con--
firmárnoslo , é mandamos que vala , asi como valió en
tiempo del Rey Don Alfonso nuestro Avueío ^ é del Rey
Don Ferrando nuestro Padre , é en el nuestro fasta aquí;
salvo en el del portazgo de los puentes , et las tierras de
Lena que tenemos para nos , et non gelo confirmamos,'
: ,. por-
Apend. XXXIX. ' .1353
porque el Monasterio sobredicho no avie la tenencia de
ellos á la sazón que finó el Rey Don Alfonso nuestro
Avuelo , nin las ovo después en vida del Rey Don Fer-
rando nuestro Padre , ni después que nos regnamos , é
porque Cuto sea firme é estable , mandamos seellar este
privilegio con nuestro seelio de plomo , fecho este privi-
legio en Burgos sábado siete dias andados del mes de : : :
eq Era de mil é trescientos é ochó años. Millan Pérez de
AcoUon lo fizo escribir por mandado del Rey , en el
año noveno que el Rey sobredicho regnó : Pedro Garcia
de Toledo lo escribió. Et nos el sobredicho ^^y Don
Sancho confirmamos este privilegio , é .mandamos que va-
la en aquella manera que sobredicho es , et porque sea
firme é estable mandamos seellar con nuestro seelio de
plomo ; fecho el privilegio en Burgos sábado treinta é
un dia andado del mes de Marzo , en Era de mil tres-
cientos é veinte y tres años. Et nos el sobredicho Rey
Don Sancho , regnante en uno con la Reyna Doña Ma-
ría mi Muger , é con la Infanta Doña Isabel nuestra hija
primera , é heredera en Castilla , en Toledo , en León,
en Galicia , en Sevilla , en Cordova , en Murcia, en Jaén,
en Baeza , en Badalloz , en el Algarve , otorgamos este
privilegio , é confirmamoslo. =: Et Maestre Gonzalo nues-
tro Capellán mayor , Abat de Arvas , pidiónos merced
que le confirmásemos este privilegio , é confirmamoslo , é
mandamos que vala , según lo que en él dice , et porque
sea firme é estable , mandamoslo seellar con nuestro see-
lio de plomo. Fecho este privilegio en León , quince dias
andados del mes de Octubre en la Era de mil trescientos
é quarenta é dos años, é nos el sobredicho Rey Don Fer-
rando regnante en uno con la Reyna Doña Constanza mi
Muger , en Castilla , en León ,"en Toledo , en Galicia , en
Sevilla , en Cordova , en Murcia , en Jaén , en Baeza, en
Badalloz , é en Molina, otorgamos €ste privilegio ,iét
confirmamoslo.
Don Diego, Sennior de Viz- Don Pedro Ponce , Mayor-
caya , Alférez del Rey, domo. del Rey, conf. loQ
confirma, , oLuivO
Zz 2 Sig-
364
España Sag. Trat. LXXIV.
Signo del Rey Don Fernando.
Mahomat-Abenazar ,Rey de
Granada , é vasallo del
Rey , conf.
El Infante Don Pedro, her-
mano del Rey , conf.
El Infante Don Juan , tío
del Rey , conf.
El Infante Don Phelipe, her-
mano del Rey, conf.
El Infante Don Alfonso de
Portugal, vasallo del Rey,
conf.
Don Gonzalvo , Arzobispo
de Toledo , Primado de
las Españas , et Canciller
mayor del Rey , conf.
Don Frey Rodrigo , Arzo-
bispo de Santiago , conf.
Don Ferrando , Arzobispo
de Sevilla , conf,
Don Pedro , Obispo de Bur-
gos, conf.
Don Alonso , Obispo de Pa-
lencia, conf.
Don Juan , Obispo de Os-
ma, conf.
Don Rodrigo , Obispo de
Calahorra , conf.
Don Simón , Obispo de Si-
güenza , conf.
Don Pascual , Obispo de
Cuenca , conf.
Don Gonzalvo, Obispo de
León , conf.
Don Fernando , Obispo de
Oviedo , conf.
Don Alfonso , Obispo de
Astorga , Notario ma-
yor del Reyno de León,
conf.
Don Gonzalo , Obispo de
Zamora , conf.
Don Frey Pedro , Obispo de
Salamanca, conf.
Don Fernando , Obispo de
Segovia , conf.
Don Pedro , Obispo de Avi-
la , conf.
Don Martin , Obispo de
Cartagena , conf.
La Eglesia de Aibarracin
vaga , conf.
Don Fernando , Obispo de
Cordova , conf.
Don Gonzalo , Obispo de
Jaén , conf.
Don Frey Pedro , Obispo de
Cádiz , conf.
Don Garcia López , Maestre
de Calatrava , conf.
Don Garzi Pérez , Prior del
Hospital , conf.
Don Alfonso , Obispo de
Ciudad:::: conf.
Don Alfonso , Obispo de
Coria , conf.
Don Bernardo , Obispo de
Badalloz , conf.
Don Pedro , Obispo de
Orense , conf.
Don Rodrigo , Obispo de
Mondoñedo , conf.
Doa
jípend.
Don Joan , Obispo de Tuy,
conf.
Don Rodrigo , Obispo de
Lugo , conf.
Don Joan Osorez , Maestre
de la Caballeria del Or-
den de Santiago , conf.
Don Gonzalo Pérez , Maes-
tre de la Orden de Al-
cantara , conf.
Rices Homes.
Don Joan , fijo del Infante
Don Manuel , Adelantado
mayor del Rey no de Mur-
cia , conf.
Don Alfonso , fijo del Infan-
te de Molina , conf.
Don Diego deHaro ,Sennior
de Vizcaya , conf.
Don Joan Nuñez , Adelan-
tado mayor de la Fronte-
ra , conf.
Don Felipe Alonso de Ha-
ro , conf.
Don Fernando Ruiz de Sal-
daña , conf.
XXXIX. 365
Don Gariz Trie. de. Villa-
mayor , Adelantado de
Castilla , conf.
Don:::: Malroi,conf.
Don Pedro González de Cas-
tañeda, conf.
Don López Muñoz de Guz-
man , conf.
Don Rodrigo su hermano,
conf.
Don Alonso Rodriguez, conf.
Don Frey González Franca-
neda , conf.
Don Lope de::::: conf.
Don Rodrigo Alvarez de
Aza , conf.
Don Juan Rodríguez de::::::
conf.
:::::::: Ruiz de:::::::
Don Per Anrique Arana,
conf.
::::::::::::::::::: ma :::::::::: conf.
:::::::::::::: de Baena ::::::: conf»
E Don Sancho , fijo del In-
fante Don Pedro, conf.
E Don Pedro Fernandez , fi-
jo de Don Ferrante Ro-
dríguez , conf.
XL.
:^66 España Sag. Trat. LXXIV.
XL.
Noticias que escribió Ambrosio de Morales de lo
contenido en el famoso Códice Ovetense de Don
Felayo , Obispo de esta Sede.
TABULA
DE LO QUE había EN EL LIBRO DE OVIEDO.
JL/a primera cosa que tiene son estas palabras : Pelagius
de Oveto indignus Episcopus propria manu scripsit hac Ge-
nealogía ; y luego siguen unas genealogías de Reyes Go-
dos , y Reyes de Castilla : luego siguen muchas genea-
logías de Sagrada Escritura hasta nuestra Señora y San-
ta Ana,
Luego siguen los Titulos de los libros por
esta orden.
Incipit numerus sedium Hispaniensium.
Incipit liber de nominibus Suevorum , Vandalorum , Ala-
norum , & Gotorum ab Era trecentessima quinta. Vo-
catus est liber iste Ithatium ab illo qui eum scripsit,
nomen accepit. Deinde per multa curricula annorum
hanc epistolam asportatam de Urbe Romense á duobus
Presbyteris Severo , & Siderio mense Julio Era D.IIIL.
Joannes Episcopus , &c.
Ítem* alia epistola ab eodem Papa Romense directa per
Reynaldum gerulium mense Novembrio Era D.CCC.LX.
Antiquum privilegium Archipresulatus Ovetensis Eccle-
siae ; y sigue luego el Concilio que allí hicieron los Obis-
pos , y acaba con decir : Actum privilegium Era septen-
cessima undécima*
Ha?c
jípend. XL. 367
HíEc' scriptura idocet ^ qualiter- arca cum multorum pig-
noribus Sanctorum Oveto ab IHerusalem sit translata.
Incipit Crónica Regum Gotorum á Beato Isidoro Hispa-
lensis Ecclesiae Episcopo ab Atanarico Rege Gotorum
usque ad Catholicum Regem Vambaíium scripta , y
comienza asi : Gotorum antiquissimam esse gentem , y
acaba asi : hujus filias ^I^ecisuinthus in consortio regni
assumptus est. Computatis igitur Gotorum Regum tem«
poribus , &c.
Iteruni íncípit CÍronica' Regum' Vulsé Gotorum \y~é^ uoa
recapitulación de años , meses , y dias , que reynaron to^
dos los R'^^es Godos. < 'O u\ ^b oimlíi't liLr
Luego sigue la Clónica de Juliano P(?wmo , que es la'
mas larga y proseguida Historia de todas estas , y au-'
tes que comience dice asi un titulo : Incipit Epístola
Pauli perMi,"qui tiranicce rebellionem in Gallias fecit
Wambanis.
Luego sigue este titulo rlnnorñine Domíni' incipit liber
de historia Qállia , quee tempore divse mémoriae Prin-;
cipis Wambse á Domino Juliano Totetanae Sedis Epis-
1 €0^)0 edita est. Quando acaba esto comienza la His-
toria de los Reyes de Castilla de Sebastian , Obispo
-<d*e Salamanca. Aqui' luego sigue ua titulo : Incipit His-^
toria Wandalorum. .: ■
Lfuégb ,; incipit Suevorum.
Luego hay otro titulo : Incipit Corographia Isidorí Ju-
nioris. ^í:1^:?'--:1 /í.'r:J¡ i; • . ^í'-u'- '
Incipit Genealogiae totius Bibliotheca? ex ómnibus libris
veteris novique Testamenti.
Unos índices de abreviaturas de la Escritura Gótica,
Unos Trataditos de las siete Artes Liberales,
Fórmulas para Instrumentos Góticos , como donaciones^
cartas de dote , cartas de libertad , y una de una erec-
ción de una Iglesia , y algunas de estas hay en verso
no muy malo.
Algunas cartas de Obispos de aquellos tiempos.
La vida de San Desiderio Martyr , escrita por el Rey Sí-
sebusto.
Una
368 España Sag. Trat. LXXIJ^.
Una carta del mismo Rey á un Obispo de Jaén que dexó
el Obispado , y se fue á ser Monge. r^ -,
Una defensa de un Monge llamado Tulga , que hace por
sí mismo delante del Rey Sisebusto , con otras cosas
pequeñas en prosa y en verso , semejantes á estas.
E,
TABLA
DE LO QUE HAY EN AQUEL LIBRO DE OVIEDO.
il retrato de la Gruz Angelical de Oviedo. ^
Una cifra antigua del Rey Don Alonso.
Genealogías de Reyes Godos.
Itatii Chronicon.
Sebastiani Salamanticensis Episcopi Chronicon.
Vulsae Chronicon.
Compostellani templi instauratio.
D. Gregorii Papae ad Regem Sisebutum Epístola.
Ejusdem ad Claudium Comitem.
Juliani Pomerii Archiepiscopi Toletani historia de victoria
Regis Wambae.
Isidori Hispalensis Episcopi Epístola ad Helladium To-»
letanum.
Sisebuti Regis Epístola ad Cilitium Mentesanum Epis-
copum.
Cesarii Patricii ad Sisebutum Regem Epístola.
Sisebuti ad Cesarium.
Cesarii ad Sisebutum duae aliae Epistolar.
Sisebuti ad Eusebium.
Sisebuti ad Theudilanum.
Sisebuti ad Valvaldum Regem Longobardorum.
Vita , & Passio S. Desiderii ab Sisebuto composita.
Tarrae oratio ad Reicaredum.
Bulgari Epístola ad Episcopum Frantiaf.
Ejusdem ad eumdem.
Ad Bulgaranum.
Agapii ad Bulgaranum.
Bul-
Apend. XL,
Bulgarami ad Gunthemarum Regein.
Cujusdam ad Agapium.
Mauritii Monachi ad quem supra.
Fortunati ad Hilpericum Regein.
Rescriptum Imperatoris ad Regem Abarorum.
Fr^gmeatum Historice Alexandri Macedonum Regís,
3^9
Formules.
Libertatis.
Liberta tis.
Oblatío Ecclesiae vel Mo-
nasterio facta.
ítem altera ibidem.
Kex Ecclesiam , Monaste^
riumve aedificans,
Servi venditio,
Venditio.
Dotis formula.
Testamentum.
Donatio inter virum & uxo-
rem.
Jus liberorum.
Testamentum.
Cartula commutationis,
Donatio filio , vel nliae.
Donatio cuicumque.
Cartula obiurgationis.
Cartula pactionis.
Mancipationis,
Precaria.
Cautio.
Jusjurandum,
Dijudicatio.
Injunctio.
Placitum.
Gregorius Leandro.
Notae Infantiles.
Liber vetustus Bibliothecae
Complutensis.
Ex vetusto Batriensi , cui concordad
Ovetensis vetus.
Ecclesiae Ovetensis Instau- Crónica Watidalorum.
ratio.
Cathalogus eorum quze in
veteri Ovetensi contine-
bantur.
Prsefatio Batriensis.
Tom.XXXniI.
Suevorum Crónica*
Gothorum historia B.Tsidori.
Suplementum di vi Illefonsi.
Namerus Sedium Hispanise.
Samphiri historia.
Aaa Se-
370 ^ España Sag. Trat. LXXIV.
Sebastian! Salmant. historia. De Ovetensi Ecclésia qu2e-
Epistolae ^ Roma miss^ , & dam per Pelagium Epis-
Concilium inde celebra- copum,
tum. Testamentum Regís Alphon-
Cronicón Pelagii Ovetensis. si Casti.
Privilegia Romanon Pontifi- El privilegio de la provincia
cum Urbani 11. Pascha- de Martos.
lis II. & aliorum. Historia Francorum ab Gre-
Mutata noia Civitatum. gorio Turonensi scripta.
Decreta Regis Alphonsi. Historia Arabum Rodericl
Decreta Regis Ferdinandi. Archiepiscopi Toletani.
Incipit líber Cronicorum ab exordio
mundi.
Carissimi Fratres , si Cronicam hanc quam aspicitis bo-
noque animo eam legeritis , invenietis quomodo Júnior
Isidorus Pacensis Ecclesiae Episcopus , sicut in veteri tes-
tamento & novo & per Spiritum Sanctum intellexit, ita
ab Adam usque ad Noe, & usque ad Abraham, Moysem»
& David , & usque ad adventum nostri Redemptoris , &
de Judicibus sive & Regibus in Israel , & de Romanis
Regibus sive Imperatoribus , & de Evandalis , & Alanis,
sive & Suevis Hispaniae Regibus, sicut á majoribus & prae-
decessoribus suis inquisivit , & audivit , plenissime scrip-
sit. Et Beatus Isidorus Ispalensis Ecclesiae Episcopus , de
quo nunc Legionensis gaudet Ecclésia , de Regibus Goto-
Tum á primo Atanarico Rege ipsorum usque ad Catholi-
cum Bambanum Regem Gotorum prout potuit plenissi-
me exposuit , & á praedicto Rege Bambano usque ad Ca-
tholicum Pelagium Regem Gothorum Beatus Julianus Po-
merius Toletanse Sedis Archiepiscopus , qui arcam cum^
sanctorum pignoribus quae nunc Ovetensis Ecclésia glo-
riatur cum Rege Pelagio secum in Asturiis transtulit, &
sicut á majoribus & praedecessoribus suis inquisivit de
Regibus Gothorum , & audivit , prout potuit , plenissi-
me scripsit, & á Pelagio Rege usque ad Adephonsum Cas-
ti
Apend. XL. 371
ti & Catholici Regís Gothorum , Sebastianus Salmantí-
censis Ecclesiae Episcopus sicut á majoribus & prsedeces-
soribus suis inquisivit de Gotis Regibus , & audivit , ple-
nissime scripsit. Et ab Adephonso Rege Casto , usque ad
Veremundum Regem Podagrogum Sampirus Astoricensis
Ecclesiae Episcopus , sicut á majoribus , & praedecessori-
bus inquisivit , & audivit , de Gotis Regibus prout potuit,
plenissime scripsit : & á Veremundo Podagrigo Rege us-
que ad Adephonsum Regem filium Raymundi Comitis &
Urracae Reginae Pelagius Ovetensis Ecclesiae Episcopus,
sicut á majoribus & praedecessoribus suis inquisivit , &
audivit de Gotis , & Aragonensis Regibus , prout potuit»
plenissime scripsit. /
Pelagius Ovetensis Ecclesiae Episcopus fuit conse^
cratus sub Era MCXXXFL III]. Kalendas
yanuarii.
Erant tune in principal! Ecclesia Hgneae vetustissímse
& débiles XXX. trabes quas cum filiis Ecclesiae sua^ prae-
cipitavit , & novas XIIII. sicut modo apparent , compo-
suit. Deinde subscripta altarla, quae erant foeda , & exi-
gua , praecipitavit in Oveto , & majora , & óptima sicut
modo apparent condivit in Idus Octobris , se ilicet: altare
nostri Salvatoris , altare Apostolorum Petri & Pauli , al-
tare Sancti Joannis Apostoli & Evangelistas , altare Sanc-
ti Nicolai Episcopi , & imagines quae sunt supra eum,
altare Sanctae Mariae semper Virginis , altare Sancti Pe-
lagii Martyris , altare Sancti Vincentii Levita & Martyris,
altare Ecclesiam Sanctae Mariae Magdalenae cum ómnibus
Sanctis Virginibus , altare Sancti Joannis Baptist^ quod
est situm in hospitali palatio , altare Sancti Cypria-
ni Episcopi & Martyris , quod extra secus Ovetum. Vos
ergo , fratres charissimi , qui ad praedicta altarla
Dm. exoratis , & psalmos canitis , & divina misteria ce-
lebratis , praedictum Episcopum Pelagium die ac noc-
te in memoriam habeatis , ita ut & vos qui digne ora-
Aaa 2 tis.
372 España Sag. Trat, LXXJV.
tis , á Domino Deo nostro Jesu-Chrísto exaudiri valea-
tis. Amen.
Cauriensis Ecclesia dedicata fuit ab Episcopo Pelagio , &
ab Abbate Munione in Era MCLI.
Obiit Arianus Episcopus Era MCXXXVI. quarto Kalendas
Julii. Translatio ejus Era MCXlllJ.
Obiit Munio Abbas Era MCLVI. & quolum décimo sex-
to Kalendas Aprilis.
Obiit Joannes Abbas Era MCLXXVI. duodécimo Kalen-
das Septembris.
Obiit Martinus Abbas Era MCLXXIJ*
Obiit Pinnolus Comes Era MLXXXVIJ. XI. Kalendas
Junii.
ObüE Comitissa Domna lldontia séptimo Kalendas Octo-
bris. Isti aedificaverunt Monasterium, quod dicitur Kau-
rias in Era MXXXIJ.
In Era CLXXXI. post milles. Episcopus secundus Martí-
ñus electus est in Valeolithi tredécimo Kalendas Oc-
tobris.
In Era CXI. post mil. & quotum quindécimo Kalendas Au-
gusti dedit Rex Dompnus Adephonsus Abbati Domi-
no Arriano illam Sedem de Oveto , & ordinaverunt
illum Episcopum in Legione IIJ. Idus Novembris, ¿í \xi
ipsa Era , & in ipsum quotum , qui desuper resonat,
possuerunt Abbe Dono Munio in Sancti Joanne de
JKaurias»
PELAGIÜS EPISCOPUS OVETENSIS
ECCLESliE AIT.
ILec I^elagius scrípsísse vídetur Era MCLXXX^
ut infra in Legionis instauratione.
Vt reperimus id antiqíiissimis Codicibus , quos inve-
nimus in Ecclesia Sancti Petri de Carmamema , & sicut
audivimus á majoribus & á praedecessoribus nostris ita
scripsimus.
Vo-
Apend. XL. 373
Volumus , ut omnes homines presentes & futuri sciant,
quo iti tempore vel á quibus personis aedificatse fuerunt
Civitates subscriptae, idest , Toletum , Caesarau^^usta, Legio,
Ovetum, Ab exordio mundi usque ad aedificationem Tole-
tanae Urbis sunt anni IIÍI. millia CXUJ,
In primo autem regni ejus misit Procónsules suos, quo-
rum nomina sunt haec: Tolemum, sive & Bruto in Hispa-
nia , ut omnino perambularent eam , & ubi invenissent
amenum , fortissimumque locum , ibi aedificarent civita-
tem , quae praeesset ómnibus Civitatibus, sive 6c Castellis,
& ut esset caput omne regnum Hispaniae. Venerunt ergo,
ut eis jussum fuerat, & perambulaverunt totam Hispaniam,
& secus fluvius , qui dicitur Tajus, invenerunt locum non
el similem in tota Hispania, talis enim erat qualis eis dixe-
rat Rex illorum , caeperuntque aedificare civitatem , & in
séptimo anno consummaverunt eam. Tune legatos suos
misserunt ad Dominum suum , quid vocaret eam. Quo au-
dito Rex magno gaudio gavisus est , & dixit : sumant
memorati Cónsules de nominibus suis septem literas pri-
mas quinqué de Tolemone , de Bruto vero duas ultimas
literas , & conjungant eas Insimul, ut sint unum verbum,
& unum nomen , &: junctis ergo literis Toletum vocetur:
ex his vero actibus Toletum nomen accepit , & insuper
memoratus Rex vocavit eam Urbem Regiam,
De Cíjesar augusta.
Témpora Julii Caesaris aedificata fuit , & proinde vo-
cata est Caesaraugusta.
De Legtone*
Domítiano ímperátore mortuo Nerva suscepít in im-
perium vir inoderatus aequalem se , & communem ómni-
bus praebuit. Hujus tempore beatus Joannes Apostolus , &
Evangelista ab exilio Ephesum rediit. Ab Asi¿e Episcopo
Evangeiium novissimus edidit. Memoratus itaque Impe-
ra-
374 España Sag.Trat.LXXII^.
rator quatuordecim Legiones militum in Hispaniam mísit
hac de causa , ut aliquas civitates , qiise erant in altumi
positae , destruerent eas , & ponerent eas per planicies
terrae in locis optimis, ut nullo in tempore rebelles exis-
terent contra Roinanum Imperium , & ex prsedictis Le-
gionibus du^ vero venerunt Legiones ad Civitatem, qu«
dicebatur Subiantio , fundata enim erat inter dúo fiumina,
quEe dicuntur Estola , & Porma , positaque in altum , &
inexpugnabilis , tamen ab ipsis Legionibus capta & des-
tructa á fundamentis fuit. Tune omnes lapides diruptos
levaverunt eos inter dúo flumina , qu^ dicuntur Turio,
& Vernisga , & ex praedictis lapidibus aedificaverunt
Civitatem fortem nimis , & pulcram , & vocaverunt eam
Legionem , ideo quia Legiones jam dictae aedificaverunt
eam, & fecerunt in ea quatuor portas, vocaveruntque illas
sic : prirnam portam appellaverunt orientalem : secun-
dam dixerunt septemtrionalem : tertiam vocaverunt occi-
dentalem : quartam meridionalem ; & super unamquem-
que portam possuerunt marmóreas lapídeas , in qui-
bus erant Romanis litteris scripta nomina eorum, qui
praeerant jam dictis Legionibus. Et á memorata urbe
antequam íedificaretur ab exordio mundi usque facta
fuit , erant anni translati V. mille ducenti sexaginta
quatuor.
Et jam dicta Civitas permansit in statu suo annís
D.C.X. Sed peccatis exigentibus tempore Ruderici Re-
gis Gothorum filii Agar per mediterraneum mare transie-
runt , & praeoccupaverunt totam Hispaniam. Deinde post
annos CCLXX. tempore Veremundi Regis podagrici venit
Rex Agarenorum nomine Almanzor , 6c expoliavit totam
terram Legionis , & Astoricae, & reversus mortuus est m
villa, quae dicitur Graliare , & sepelierunt eum in Medi-
na Céleme. Post haec filius ejus nomine Adanelchi Regis
venit cum Agarenis multis, & cum Christianis exiliatis, ob-
seditque Civitates scilicet Legionem & Astorigam , & ce-
pit eas , omnesque turres Astoricae destruxit aliquantu-
lum , turres vero Legionis praecipitavit , sed portas ejus
á fundamento destruxit , & post haec cum captivis multis^
qui-
j4pend. LX. 375
quibiis cepit , & circum spoliis inauditis reversus est Cor-
dubam , & memorata urbs Legio stetit depopulata fere
quinqué annis. Mortuo itaque Veremundo Rege, sed post-
quam duxit uxorem nomine Geloiram , vocavit omnes
niajores, qui erant in Regno ejus tam ex Ecclesiasticis vi-
ris quam secularibus, celebra vit in jam dicta Urbe cum
eis Concilium, & rseedificavit omnes portas ejus ex luto &
ligno , & dimisit omnia nomina ultima antiqua , qua^ erant
super taxata menia, & imposuit alia nomina sibi placita; ad
orientalem portam vocavit portam Episcopi, ad septentrio-
nalem portam fecit dicere posticum, occidentalem portam
appelavit Cauriensem portam. Ideo quia recto tramite ul-
tra vadit flumen Vernisgam ad villam quae dicitur Quo-
reses. Meridianam portam mandavit lapídeo arcu agerc,
& jussit ibi dicere portam de Arcu. Deinde dedit mores
bonos Legioni roboraros , quod sunt , ut supra scripsi quos
hodie habet & debet habere quousque mundus finia-
tur. Ab sedificatione praeíata^ Urbis usque hodie , quod
est Era M. C. LXXX. sunt anni transacti DCCCC. XXX.
& ab introitu filiorum Agar in Hispania usque hodie
quod est Era M.C. LXXX. sunt anni CCCC.XXX. & á
restauratione praefatae Urbis usque hodie , quod est Era
M.C. LXXX. sunt anni transacti C.LXL & de O veto scrip-
simus ita.
^ Fuit antiquítas ín Híspanla , quod antiqui Reges , &
Principes , & Potestates faceré jusserunt , ut in ómnibus
civitatibus , & terris haberent loca , & mox designata , in
quibus locis secundum modum culpae punirent , & vita-
arent vitia in illis hominibus, qui contra justitiam, & con-
tra decretum Regum, & Principum & Potestatum & Ju-
dicum agerent in pr^dictis locis , emendarent eos sic.
Uni flagellati : alií decalvati : alii in ligno suspensi : alii
truncatis manibus & pedibus : alii orbati : alii precipita-
ti : alii vivi excoriati : alii laqueis appensi : alii ferro pe^
rempti : alii vectibus ferréis crura & brachia eorum at-
trita : alii torti : & totum ut praedixímus secundum mo-
dum culpae. Ob hanc causam inferunt infra fines Astu-
riarum á Pireneis montibus usque in ora maris á flumine
mag
37^ España Sag. Trat. LX^IV.
magno , quod dicitur Ove, usque in flumen quod dicitur
Deva , in mediis terminis vocaverunt Ovetum. Ideo ut om-
nes , qui contra pra&scriptam regulam agerent , captos de-
ducerent eos ad praedictum locum Oveti , & ibi emenda-
rent illos tormentis sicut supra scriptum est secundum
modum culpan , ob hanc cau^am praedicti ioci vocatuai
est nomen ejus Ovetum*
IN-
Z17
índice
DE LAS COSAS MAS NOTABLES
de este Tomo XXXVIII.
A
j^gustin ( S. ) Su Regla ob-
servada perfectamente en
la Abadía de Arvas. Pag.
185. Gran privilegio con-
cedido á su Convento de
Dueñas. 23. . Lh.,
jíldonza , Condesa : su fami-
lia ilustre. 54. Patrona de
Corlas con facultad de
nombrar sus Abades. 63.
yllmanzor conquista y des-
truye la Corte de León.
10. Fué reprimido á fuer-
za de maravillas. 12.
yllonso , Rey : el Casto fun-
dó y dotó la Iglesia de
Oviedo. 121. y sig.
Alonso y. comenzó á reynar
de mas de cinco años. 9.
y 21.
— l^I. Usó el título de Em-
perador. 93, 94. y loi.
— IX. Se titula Emperador
de toda España. 142.
Tom. XXXVlll.
- — X. Su pretensión á la Co-
rona del Imperio 201. y
sig. Su viaje á verse con
el Papa. 205. Lo que pa-
deció por su hijo Don San-
cho. 209. y sig. Amor
'::y piedad de su hija la
Reyna de Portugal. 210.
Año y día de su muerte,
212.
Alonso , Obispo de Oviedo,
suspenso y excomulgado
por el Papa , y sin embar-
go exerció su ministerio.
139- y sig.
Analso , traydor. 8.
Antolin ( Santo Mártir. ) Su
cueva subterránea en Pa-
lencia. 42. Se erige la
Iglesia Catedral para su
culto. 50.
Arca santa de las Reli-
quias en Oviedo se reco-
noció solemnemente. 83.
Su historia destrozada
por Don Pelayo. 123. y
sig.
Ariano , ó Arias , gran sier-
Bbb vo
3,78 índice de ¡as cosas mas notables
vo de Dios , primer Abad Corias. 61. y sig.
de Corias. 60. 8 2." Después Bernardo'^ ( Don ) primer
fué Obispo de Oviedo. 63. Obispo de Paiencia des-
81. Tuvo el apellido de pues de su restauración.
« Crí?|7:?¿?¿;.' 81. Renunció el 48,
.''^Obispado". 92. Año de su-^ *-' '• '
muerte* Allí. / V \ C
Arvas : de donde viene es- ^ ^^ ^
te nombre. 182. y sig. %^ang(xs de Tineo , Villa
"^Fundación -^d^ su" Aba- pequeña pero ilustre. 53.
- día , y Hospital. 183^ y Canónicos de Oviedo : sus
sig. •; ^ privilegios. 195. Franqu-e-
Astiirianó^i svíAkáon. conloa M de- sus abastos. 226.
de León conservó la éo- ^-'^^39.
roña Real. i. y 6. • ' ' Gapellanías de Oviedo : su
Asturias \ lugar dé* asilo fundación y patronato.
para los Cliristianos.^io. -^^'220."^'''*^^
•' Pais dé donde salió^' la Castilla tuvo sus Leyes
salud pública del -feyno. ■■'^ro{)ia*s 'dadas por el Con-
• 13. - de Don Sancho Garcia.
'Avila : fabulosa historia de '255.
su población atribuida al Gmtrópol ^ Villa de Astu-
- Obispo Don Pelayo. 134. rias : su fundación y vse-
y sig. v, '^ ñor 10 que allí tiene la
■p Iglesia de Oviedo. 41. y
■K sig.
Chrisiina ( Infanta Doña )
anda ( Orden de Caba- fundadora del Monas-
Hería déla) fundada en '> tério de Corneliana. 29.
Victoria por Don Alón- y sig. Se hace Religiosa.
so XL 232. 33.
Beatriz ( Doña ) Reyna de Códice Complutense en la
Portugal : piedad que tu- Real Biblioteca de Ma-
vo con su padre Don ^ drid : escritos que contie-
Alonso el Sabio. 210. ne. 110.
Benito (San) su Regla esta- Códices de Oviedo no se en-
blecida y observada en cuentranea aquella Igle-
. / .XiiH .-. L/-, * sia.
de este Tom
5ia. 1 13. Noticia de su ex-
tracción, y de lo que con-
í?í^ tenían. Allí ,y sig.
Comenderos : de donde vino
este nombre. 242. Abuso
que hicieron de su oficio.
•j 243. .2 5 2.'- í;ó 'yu '
Concilios : de León. 4.- De
San Juan de la Peña. gr.
De Jaca. Allí. De Pamplo-
na. 51. De Coyanza. 75..
243. y sig. De Husillos^ ó
Fuselense.'pi. De Oviedo.
95. 96. 105. De Vallado-
lid. 149.
Cónclave para la elección de
Papa , de qué y quándo
tuvo principio. 202.
Cortas : su situación , y fun-
dación de su insigne Mo-
nasterio. 53. y sig. Se de-
termina el tiempo de es-
ta fundación. 57. y sig.
Consagración de su Igle-
sia. 6i, 66. 74. 105. Su
exención confirmada en
Cortes. 69. Se le decla-
ra libre y exento. 149.
188.
Corneliana ( Monasterio dé )
su situación 33. Su histo-
ria. 34. y sig. Tuvo parte
en él Corlas. Allí.
Cortes : en Toro. 69. 340. En
Salamanca. 148. 177. En
Valladolid. 209.
Coyanza ( Castro ) su sitúa-
o XXXVIU. 379
. cion. 244. Quando se le
.„ ,4ió. el riGiiibre á^-.t^í^Jen-
cia de Don Juan, '^j\6 No
hay memoria de su fun^-
dación. 244. Su foitaleza^
y repoblación. 245. 247/
Célebre Concilio que^^sé
, celebró allí. ■75. 246.
Quiénes concurrieron á
él. 247. Su territorio per-
. tenece desde lo antiguo
á la Iglesia de Oviedo.
.244. ;:
Cruz Parroquial antigua
muy preciosa, 28. 29.
jl» ♦>;♦<:}[•
D
decretales I se explica un
capítulo de ellas mal
entendido de los Cano-
nistas extrangeros. 174.
y sig.
Ij extros : nombre muy usa-
do en España , y qué sig-
nifica en; los. monumentos
antiguos. 256.
E
^¿uleccion de un Abad de
Corias contradecida por
el Obispo , y vencida
«n juicio por los Mon-
ges. 68, ■ V ^
Bbb 2 E¡-
380 índice de laa cosas mas notables
Elvira ( Reyna) muger ie- de monumentos antiguos,
gítima de Don Vermu-
do II. 19. 32.
Encomiendas': territorios que
t- tenían este nombre. 242.
^ Eran de tres géneros. 252.
Entredicho que puso el Pa-
pa en el reyno de León,
y contradixeron los Obis-
pos. 173.
Ermitaños áQ Parameño. 10.
Eulogio , y Leocricia ( San-
tos) sus reliquias en Ovie-
do , y milagro que obró
Dios por su intercesión.
^23. Traslación de ellas.
AHÍ, y sig.
'Exención de la Iglesia de
Oviedo confirmada por el
Papa. 159. 163.
112.
Fredolo ( Don ) Obispo de
Oviedo , enviado Emba-
xador á Francia , 207. y
también á Roma , aun-
que se volvió del cami-
no , 208. Acompañó, y
consoló á Don Alonso el
Sabio. 210.
Froylan ( Don ) Obispo de
Oviedo , parece fué natu-
ral de Asturias. 71. Re-
nunció su dignidad. 80.
Murió en grande opinión
de santidad. 81.
\yontrodo Señora Asturia-
na , amiga, del Rey Don
Alonso , y mpdre de la
Reyna de Navarra Doña
Urraca. 142. Funda un
célebre Monasterio de Re-
ligiosas. 1 5 1. Se hace Mon-
ja, y muere santamente.
152.
que no se consagró. 20 r. Gonzalo ( Conde Don ) re-
Fernando : de tres Obispos beldé al Rey Don Alen-
de este nombre en Ovie- so. 141. y sig.
do se ha hecho uno solo. Gozon: situación de su cas-
216. tillo. 74.
Fhrez ( Mro., Fr. Enrique) Gundemar Pinioliz ( Conde )
digno de alabanza por Gobernador de Asturias.
«1 cotejo y publicación 72.
Gun-
jt: ernando : se excluye del
catálogo de los Obispos
de Oviedo. 159.
Fernando (Don) Obispo elec-
to de Oviedo , y causa por
de este Tomo XXX VIH. 381
Cunterodo, hija del Conde /^ir:,ro de Sevilla ( San) lia-
Gundemar , hereda mu- mado Júnior. 130. ^
chos Monasterios en As- liado , ó Idacio : noticia de
turias. 72. y sig. Su dona- un Códice de este nom-
cion. 80. 8i, 88. bre, 116, Hubo realmente
im Escritor así llamado.
-j 117. Escribió la división
•H de las Sedes Episcopales.
Allí, y sig.
^evU^ apellido antiguo ^^z/íir/ (Don) Obispo de Ovie-
de Asturias. ^. <lo , desterrado por el Rey
Mijos ilegítimos no tienen de León. 173. Carta del
parte en la herencia de Papa en su elogio. Allí.
«US padres por el Lihro Tuvo el apellido de Gon-
Juzgo. 88. zalez. 186. y sig.
Hospital famoso en Ovie- 5^«//¿?^z Pomerio , equivocado
do. 94. Otro en Copian. con San Julián III. de To-
i8q. ledo. 127. Error acerca
Husillos : Concilio celebra- del tiempo de la presiden-
do allí para los límites cia de éste. 128.
de los Obispados de Oca Junta de Obispos en Sala-
y Osma. 91. manca. 225.
Justa ( Doña ) célebre Con-
- desa que pasó á Cluni. 89.
SLglesias y Monasterios de ***
España dominados por los «jr
poderosos del siglo. 253. 3LJapedo\ nombre de un Mo-
Imperio : pretensión que tu- nasterio , mudado después
vo á él Don Alonso el en el de Belmonte. 1 56.
Sabio. 201. y sig. Se opu- Laudato : Obispo fingido en
so á ella el Papa. Allí, Oviedo. 4.
y 204. Ledesma : Villa poblada por
Infanzones : pleyto que sus- el Rey Don Fernando II.
citaron al Rey Don Alón- 164.
50. 85. y sig, León ( Ciudad ) tomada dos
ve-
382 índice de las cosas mas notables
veces por los Árabes. 133. de su magnífico Templo-.
Leyes Góticas sohvQ ^QStúo- 181.
nes. 87. y sig. Monasterio de Corlas. Véa-
Levant amiento del Infante se Cor i as,
Don Sancho contra el Rey Monasterios-, se eximen de la
su padre. 209. Protexta de potestad de los Legos. 254.
los Obispos de Burgos y Mondragon : Villa de Gui-
Palencia, de la sentencia puzcoa , se llamó antes
arrásate, igj,
Muma Dona ( Condesa Do-
fía ) muger del Co-
que sobre esto se dio en
Cortes. Allí.
M
SSIl^artin //.Obispo de Ovie-
do, llamado Jacobita,, fué
trasladado á Compostela.
150.
Menendo,, Arcediano, y des-
pués Obispo de Oviedo.
169.
Monasterio de Carracedo,
bernador de Asturias
Gundemar. Su Testamen-
to. 78.
N
N.
arcea : uno de los ríos
mas caudalosos de Astu-
rias : su origen y curso.
53-
cabeza de la Reforma Cis- Nervasos,, ó Ervasos: mon-
terciense. 155. Sus Mon- tes que dividen las Astu-
rias del reyno de León,
183;
Nicolás Antonio ( Don ) sus
quejas contra el descuido
ges pasan á la fundación
de Santa María de Bel-
monte. Allí.
Monasterio de Fuente Ebral-
do en Francia , célebre
por su mucha observan-
cia. 151. Se le unió el
de Santa María de Vega.
Allí.
Monasterio de Valde Dios
.1. fundado por Don Alon-
so IX. Se dio á los Cister-
cienses. 178. Descripción
en publicar los monumen-
tos antiguos. III.
o
bediencia: fórmula de la
que prestaban los Aba-
des de los Monasterio á
los
de este Tomo
los Obispos. 62.
Obispos de Oviedo : su po-
testad y dominio en el
Concejo de Castropol.
241.
Obispos Auxiliares, ó Coad-
jutores en Oviedo. 6. 7.22.
40.95.99.
Oca : su Sede trasladada á
Santa María de Gamonal.
83.
Oña ( Monasterio de ) se in-
troduce en él la Observan-
cia Regular de Cluni. 47.
Ordoño : Dean de Oviedo ce-
lebrado en una inscrip-
: cion, 182.
Oviedo : Metrópoli de todas
las Sedes del rey no. 243.
Dotada magníficamente
por Don Alonso III. Allí.
Sus Prebendados debían
tener tres meses de Es-
cuelas. 206. Su Cabildo y
- Ciudad nombraron Tutor
r; al Rey Don Alonso XI.
siendo niño. 226.
alenda : restauración de
su Sede Episcopal. 36.
43. Perteneció su territo-
rio á la de Oviedo. 46.
Consagración de su Igle-
sia. 47.
tiu
XXXI^IIL 383
Pedro Alfonso ( Don ) Ca-
ballero Asturiano noble
por su virtud y valor. 154.
Combatió al rebelde Don
Gonzalo. 143. 155. Tuvo
título de Conde. Allí.
Pedro ( Don ) Obispo de
Oviedo , y antes Abad
de San Vicente. 157. Fué
consagrado en Roma. Allí.
Obtuvo Confirmación de
la exención de su Iglesia.
159-
Pedro : noticia de un Prela-
do de este nombre que pa-
rece lo fué de Oviedo.
227.
Pedro ^ Obispo de Astorga,
depuesto. 89.
Pedro Rodríguez ( Don ) Ca-
nónigo de Oviedo , Car-
denal , y Obispo de Bur-
gos. 219.
Pelayo ( San ) traslación de
sus Reliquias á León. 10.
Pelayo^ Obispo de Oviedo, gg^
Su zelo por la fábrica ma-
terial de su Iglesia. 100.
Junta un Concilio para ex-
tinguir latrocinios y otras
maldades. 105. Establece
que se diga por él una Orbr
cion en la Misa. 106. Difi-
cultad sobre el año de su
muerte. 108. Renunció el
Obispado. AHÍ. Alabanza
que merece por sus escf i-
tos
índice de las cosas mas notahks
tos. 109. Y sig. Interpoló
los Códices antiguos. 1 13.
122. Fingió no sin temeri-
dad el Obispado de Lugo
en Asturias. 120. Obras
que escribió. 131. 133.
Crítica de sus escri-
tos. 135. y sig. Volvió
á gobernar su Obispado.
144.
Pelegrin , Obispo de Ovie-
do : por la equivocación
Entre Lugo y Oviedo.
148. 241. Entre Ovie-
do y Zamora. 174. Entre
el Obispo de Orense, y el
Monasterio de Celanova.
176. y sig.
Ponce ( Don ) Obispo de
Oviedo, fué Navarro. 38.
Restauró el Obispado de
Falencia. 30. 43. Dificul-
tades sobre su residencia
disueltas. Allí.
de su nombre, de uno se Pr/z;/7e¿f/¿?j-derReyDonVer-
* han hecho tres Obispos.
213.
Penitencia pública , que se
impuso á un Alcalde por
haber injuriado grave-
mudo á la Iglesia de Ovie-
do. 7. De exención de la
rnisma Iglesia, 159. De la
Orden de Alcántara, y de
Calatrava. 190.
mente á un Dean de Ovie- Prodigio en la Iglesia de Saa
do. 225.
Pesico : Valle de Asturias,
llamado también Pesgos,
53-
fesicos son los Asturianos
mas celebrados. 53.
Piñolo Ximenez (Conde Don)
su genealogía. 54. Funda
Isidro de León. 103, 132*
R
S^eforma Cisterciense in-
troducida en el reyno de
León. 155.
el Monasterio de Corlas. Regla de San Agustín ob-
55. Hizo al Rey Don Ver-
mudo particulares servi-
cios. §8.
Pleyto ruidoso con un Alcal-
de de Oviedo. 218. y sig.
Su conclusión 324.
servada perfectamente en
la Abadía de Arvas. 185.
La de San Benito manda-
da observar en todos los
Monasterios de Monges y
Monjas. 251,
Pleytos notables: entre Bur- Reliquias santas de Oviedo:
gos y Oviedo. 97. 166. En- su descubrimiento. 83. Re-
tare As torga y Orease. 147. zo de ellas que se insertó
en
ie iste Tomo XXXVlIh 385
en el Breviario. 84. Códices. 120,
Rodrigo /. Abad de San Vi- Sevillanos : su fidelidad con
cente, honra de Oviedo. Don Alonso el Sabio. 211.
j5q^ Subscripciones de monumen-
Hodrigo ( Don ) Obispo de tos antiguos , á veces se
Oviedo , muy amado del anadian después de la fe-
Rey Don Fernando II. cha. 259. y sig.
163. Sus servicios por el
Rey. Allí. rr»
Hodrigo Díaz ( Conde ) el ■*'
Asturiano , distinto y cu- yr^
nado del Castellano. 56. JL (?/^i¿?: el Papa Urbano 11.
86. hace sufragáneas de To-
♦-— El Cid , muy favorecido ledo á León y Oviedo,
del Rey Don Alonso. 83. 96. El sucesor de Ur-
No fué nombrado para baño anula este hecho,
un desafio. 86. Pero sí por loi.
Juez de un pleyto. 87. Tumbes en Asturias se lla-
man los Libros que en
Castilla llaman Becerros.
S 115.
Tuy , Ciudad trasladada
ampiro : medio para cono- otro sitio. 190.
cer el texto original de su
Cronicón. 120. •-
Sancho ( Infante Don ) se re- V
beló contra su padre Don •«^ j»
Alonso el Sabio. 208. Sen- V alenda ( apellido y casa
tencia que dio el Rey de) de donde tomó su
contra sus enormes exce- origen. 246.
sos. 209. Velasquita Reyna : declara-
Sedes Episcopales \ su divi- se su familia. 18. 31.
sion atribuida al Rey Veritas , antiguamente sig-
Wamba. 116. y sig. La nificaba la heredad déla
contenida en el Idacio. Iglesia. 256.
117. En qué consiste la /^(?rwz/í3^í? //. ( El Rey Don )
variedad de ella en los llamado el Gotoso : su
elo-
2^6 índice de las cosas mas notcthles
elogio. 13. Vindicase su fa- Rey de Navarra. 146. Se
ma. 15. y sig. llamó la asturiana. 149.
f^iüa : nombre que se apli- Después de viuda fué Se-
caba á las Ciudades , y ñora y Reyna de Asturias,
otros Pueblos crecidos. 157. Dúdase si se hizo Re-
198. ligiosa. 154.
yUla-viciosa en Asturias : Vulse , ó Vulsa : nombre y
fuero de su población. 200. Escritor fingido. 128. y
Urraca ( Reyna Doña ) se sig.
vindica su honor. 104. y X
l/fr¿íí7tíf ( Infanta Doña) hija 2k^imena Díaz (Condesa)
del Emperador Don Alón- muger del Cid Campea-
so. 14a. Sus bodas con el dor. $6. 73*
F I N^
ER-
ERRATAS.
Pliego primero lin. 8. me persuado , lee me persuadioi
ib. plana 7. lin. 26. mas antigua , lee mas digna : pag. 6g.
lin. 17. Abbtae , lee Ahiate\ pag. 128. lin. 28. celeccion,
lee colección-, pag. 162. lin. 27. indublitable , lee indubi-
table : pag. 246. en la cita lin. 4. Dioecesis Legionensis^
lee Dicecesi Legionensi : pag. 283. lin. 3. sub , lee siwi
pag. 291. lin. 30. y 31. Danel in Errondo. lee Danel. In
Errondoi pag. 292. lin. 3. Munia Dona damus, lee Mtinia
Dona. Damusv pag. 307. lin. 6. sexagessima, lee nona-
gessima: pag. 352. lin. 14. MCICII. lee MCXCII. : ib,
lio. 24» Nayavensis^ lee Na^arensis.»
España sagrada^
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59 QUEEN'S PARK CRESCENT
TORONTO-5, CANADÁ
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